viernes, 20 de mayo de 2011

CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE PARA FIRMAR

CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE


Sr. Sebastián Piñera Echeñique
Presidente de la República
Presente


Villarrica, 21 de mayo 2011



Sr. Presidente:

Los ciudadanos de Villarrica más abajo individualizados deseamos manifestar a Ud., nuestro rechazo al proyecto HidroAysén por afectar de manera considerable los recursos naturales de la Patagonia la cual tiene una gran proyección turística. Asimismo, vemos con preocupación y rechazamos el proceso de tramitación de una central hidroeléctrica en el río Toltén de la empresa AES GENER S.A la cual ya cuenta con los respectivos derechos de agua otorgados por la Dirección General de Aguas (Decreto DGA N°191/2006). Este proyecto contempla la construcción de un muro de 27 metros de altura para represar nuestro río generando un embalse de 6 km., de largo, afectando a cerca de 50 predios en su mayoría de comunidades mapuche, imposibilitando el paso de botes de pesca y bloqueando la migración de salmónidos y otras especies, entre otros efectos negativos. Villarrica fue declarada zona de interés turística en año 2003 (Resolución Exenta SERNATUR N°547/2003) de modo que estos proyectos son incompatibles con el desarrollo y potencial turístico de nuestra zona.

Dado que el país requiere energía para su desarrollo deseamos solicitar a Ud., la pronta elaboración de una Política Energética que fomente y privilegie energías alternativas renovables, ahorro energético y uso racional de la hidroelectricidad (no megaproyectos) entre otras medidas.

Esperando que la presente tenga buena acogida, le saludan


Nombre RUT FIRMA

miércoles, 18 de mayo de 2011

CONCURSO PROYECTOS EMPRENDEDORES FUNDACION AMANCAY

Estimados (as):

Junto con saludarles, les informo, a fin de participar, difundir y/o
promocionar esta oportunidad para los emprendedores de nuestra comuna.

Se trata de la apertura del Concurso para pequeños productores y
comercializadores, iniciativa que Fundación Amancay impulsa por
primera vez, como una de sus líneas de apoyo al desarrollo económico
local, en nuestra comuna.

Fundación Amancay pertenece a la Familia Piriz y se está instalando de
este modo en la comuna, así como en otros dos sectores en Chile,
aportando recursos importantes, como en este caso, que ofrece
financiar unos 15 proyectos productivos, cada uno por un costo entre 5
y hasta 15 millones.

Para adelantar un poco sobre las bases, un elemento importante es que
se invita específicamente a asociaciones con personalidad jurídica, como
productores asociados, asociaciones anónimas o cooperativas y no
personas naturales ni EIRL
o asociaciones gremiales y/o comunales y además se les pide un aporte
igual al que estarían solicitando al Fondo, el cual no necesariamente
es en dinero fresco sino que puede aportarse en capacitaciones o
servicios que la misma sociedad se encargaría de realizar.

En cuanto a plazos se deben hacer llegar las postulaciones hasta un
plazo máximo del 30 de Junio.

Finalmente, informar que las consultas deberán hacerse al
email: contacto@fundacionamancay.cl, a nombre de su representante y
director ejecutivo, Sr. Roberto Piriz Yaconi.

Desde los programas de la Dideco, estamos asesorando y canalizando
consultas a la Fundación y responsables del Concurso, de manera de
apoyar a los interesados en el proceso de postulaciones. También están
asesorando a los interesados la organización Centro de Participación
Ciudadana, quienes realizarán una reunión el 18 de mayo a las 10:30
horas .

Las Bases y Formulario de postulación, que están solo disponibles en
formato papel, se pueden retirar en Urrutia 579, 2do piso, a un
costado del Correo, en horario de 8:30 a 14:00 horas.

HABANA MUÑOZ

viernes, 6 de mayo de 2011

PROPUESTA ORDENANZA LOCALES JUEGOS DE DESTREZA

PROPUESTA ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES COMUNA VILLARRICA

TITULO I

DE LOS OBJETIVOS

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza regula las condiciones exigidas para el funcionamiento de los establecimientos que exploten comercialmente máquinas de habilidad, destreza y juegos similares, como las denominadas “payaso”, “Cascada”, “Pin Ball” y de cualquier otra denominación que hayan sido clasificados como tales por los organismos periciales competentes.

ARTICULO 2º: Para tales efectos, se entiende como actividad afecta a esta Ordenanza todas aquellas donde se verifique el desarrollo del giro antes indicado, vale decir, no se exigirá un mínimo de elementos para considerarlas bajo esta norma, ya que basta una máquina para demostrar que se explota esta actividad. El máximo de máquinas permitidas será el que determine el espacio disponible para la explotación comercial, en razón de 1,5 m2 por máquina, y pasillos disponibles en cada local.

ARTICULO 3º: Las disposiciones de la presente Ordenanza son complementarias a las normas legales que regulan esta materia tales como: ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ley de Rentas Municipales, Código Sanitario, Ley de Casinos de Juegos, Código Civil, Ley de Alcoholes y cualquier otro texto legal sobre esta materia.

ARTICULO 4º: Se deja establecido que, conforme al artículo 63º, número 19, de la Constitución Política del estado, existe prohibición de instalar juegos de azar, salvo que estén autorizados expresamente por ley. En consecuencia, la Municipalidad no tiene facultades legales para autorizar ningún tipo de establecimiento destinado a estos fines, en los que se practique juegos de azar, tales como máquinas tragamonedas u otros similares.

En los casos que se presenten dudas, respecto a si se trata de juegos de azar ó de habilidad del jugador, se deberá presentar una certificación de los Organismos Técnicos correspondientes, tales como el Laboratorio de Criminalística de Carabineros (Labocar), Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones (Lacrim), la Superintendencia de Casinos de Juegos o experto que pueda proveer la Intendencia regional.




TITULO II

DE LOS REQUISITOS Y LIMITACIONES

ARTICULO 5º: La explotación comercial de estas actividades solo podrá realizarse en locales comerciales habilitados para éstos fines y que cumplan con las exigencias contenidas en la Ley de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y en las demás leyes, Ordenanzas y reglamentos que les sean aplicables, las cuales serán informadas por la Dirección de Obras Municipales y la autoridad sanitaria correspondientes.

ARTICULO 6º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los locales regidos por esta Ordenanza deberán además cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar adecuadamente iluminados, esa condición será determinada por la Dirección de Obras de la Municipalidad, y controlada de acuerdo a esos parámetros.

b) Cuando tales locales, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se califiquen como ruidosos (el nivel sonoro interior es superior al del exterior), deberán estar dotados del acondicionamiento y dispositivos necesarios que eliminen o impidan que los ruidos se transmitan hacia el exterior y hacia las propiedades vecinas. Esta exigencia podrá ser verificada en cualquier horario de funcionamiento.

c) Deberán cumplir con las normas mínimas de seguridad contra incendios establecidas en la normativa legal vigente.

d) Deberán contar con servicios higiénicos independientes para damas y varones, cuando el número de máquinas sea mayor a dos.

ARTICULO 7º: Estos establecimientos no podrán instalarse a una distancia inferior a 150 metros, inclusive, contadas entre sus accesos y el de los establecimientos educacionales de enseñanza Pre-Básica, Básica, Media y Técnica, de los Establecimientos de Salud de cualquier tipo, y de los Templos e Iglesias, salvo cuando la actividad se realice en edificios dedicados por completo a fines comerciales.

ARTICULO 8º: No podrá realizarse la explotación de este tipo de actividades conjuntamente con otras del giro de alcohol, comercial, industrial ó profesional, cuando se trate de más de 2 máquinas. Es decir, con 3 ó más unidades, el local debe estar destinado exclusivamente al funcionamiento de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juego Similares.



TITULO III

DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 9º: El horario de funcionamiento de esta clase de establecimientos será entre las 09:00 y las 24:00 horas de cada día.

ARTICULO 10º: No se permitirá el ingreso de escolares con uniforme o con poleras, buzos, chalecos u otro vestuario que identifiquen al estudiante con un establecimiento educacional.


TITULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO Y LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 11º: Queda estrictamente prohibido el expendio o consumo de bebidas alcohólicas junto a estos establecimientos, por tanto, no se podrá otorgar patente en conjunto con locales regidos por la ley de alcoholes vigente.

ARTICULO 12º: Prohíbase además, en los establecimientos regidos por esta Ordenanza, la mantención, exhibición o utilización de juegos electrónicos, videos, películas u otros similares que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden público.

ARTICULO 13º: Deberá mantenerse por todo el período de funcionamiento, una persona adulta, responsable del funcionamiento y orden del local.

TITULO V

DE LAS FISCALIZACIONES Y SANCIONES

ARTICULO 14º: El control del cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza corresponderá a Inspectores municipales y a Carabineros de Chile, sin perjuicio de las acciones fiscalizadoras propias y exclusivas que le competan a la Autoridad Sanitaria, como fuentes fijas emisoras de ruidos y/o condiciones sanitarias. Las infracciones serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de Villarrica y sancionadas con multas de hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales (5 UTM). El Juez de Policía Local, de acuerdo a sus facultades, determinará la gravedad de la falta y sancionará en consecuencia. En caso de reincidencia, el Alcalde podrá decretar la clausura de los establecimientos infractores, por un plazo de hasta diez días, y en caso de una nueva condena, podrá revocar la autorización de funcionamiento de tales establecimientos. Se entenderá reincidencia cuando la persona natural o jurídica que explota un local o establecimiento, ya sea propietaria, arrendataria o mera tenedora, hubiere sido condenada por infracción a la presente Ordenanza dos veces durante los últimos 12 meses mediante sentencia judicial ejecutoriada.

ARTICULO 15º: El Alcalde podrá clausurar los establecimientos o locales comerciales que contravengan la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, el Código Sanitario y la presente Ordenanza. Esta clausura se mantendrá hasta que sean subsanadas las deficiencias que motivaron las infracciones.

ARTICULO 16º: El Alcalde podrá decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que le fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes y las leyes vigentes.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO 1º: Los actuales negocios a que se refiere esta Ordenanza que cuenten con patente vigente, deberán adecuarse a las nuevas disposiciones que ésta contempla, dentro de un plazo de (90) noventa días, contado desde la fecha de su publicación. Si no lo hicieren, se procederá a la clausura de ellos, de acuerdo a las normas del artículo 15º.

ARTICULO 2º: Con respecto a aquellos establecimientos que estén actualmente en funcionamiento con patente municipal y en los cuales existan o estén instaladas máquinas u otros juegos calificados de azar, deberán retirarlos de inmediato. Si ello no ocurriere la municipalidad procederá a denunciarlos a la Intendencia Regional y a la Superintendencia de Casinos de Juegos, como autoridades fiscalizadoras de los juegos de azar. En los casos que pudiesen existir dudas respecto a locales con patente comercial, que cuenten actualmente con máquinas u otros equipos que podrían considerarse de azar, se deberá suspender su funcionamiento hasta obtener una certificación de las autoridades fiscalizadoras de dichos juegos. Si la autoridad fiscalizadora determinara que son de azar, se deberá proceder a su retiro de inmediato y al término en la renovación de sus patentes, si persiste en la infracción.