jueves, 18 de octubre de 2012

PROPUESTA ORDENANZA CONTROL CANINO

MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº XX SOBRE “PROTECCION Y TENENCIA RESPONSABLE DE PERROS” Villarrica, XX de XXXX de 2009 TENIENDO PRESENTE: a) Que es necesario fijar normas que regulen la protección y tenencia responsable de los perros. b) Lo dispuesto en el Articulo 4º letra b de la Ley Nº 18.695. c) Proyecto de Ordenanza presentado a consideración del Concejo Municipal. d) El acuerdo prestado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº XX/2009 de fecha XX de XXXX de 2009, mediante el cual aprobó el proyecto de Ordenanza presentado por el Alcalde. VISTOS: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, sobre Municipalidades. DICTASE LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº XX SOBRE “PROTECCION Y TENENCIA RESPONSABLE DE PERROS” CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Y AMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO 1º Sin perjuicio de las atribuciones y competencia que el Código Sanitario radica en la Autoridad Sanitaria de la Región de la Araucania, la presente Ordenanza reglamenta y fija las condiciones sanitarias básicas que deben cumplirse respecto de los perros, la promoción del control integral de la población canina que se encuentre en la Comuna y la tenencia responsable en el territorio de la comuna y sancionar las infracciones a las obligaciones emanadas. ARTICULO 2º Reglamenta las obligaciones tendientes a evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas, evitar los accidentes por ataque de perros, prevenir y controlar la rabia animal, promover el control de la población canina y la higiene pública y el control de perros vagos en los espacios públicos. ARTICULO 3º La presente Ordenanza se entiende complementaria del Reglamento Nº 89 sobre Prevención de la Rabia en los perros y en las personas y las normas dictadas o que en el futuro dicte el Ministerio de Salud o la Autoridad Sanitaria. CAPITULO II PROTECCION DE LOS PERROS ARTICULO 4º Con el objeto de fomentar el respeto a la vida y derechos de los perros domésticos , sus propietarios o tenedores deberán velar por otorgarles alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas según su especie. . ARTICULO 5º Los propietarios deberán velar por el bienestar de los perros manteniendo una adecuada reproducción de éstos en número que puedan ser mantenidos higiénicamente y sin colocar en peligro la salud pública. Especial cuidado deberá tenerse con el control de las enfermedades transmisibles al hombre. ARTICULO 6º Los propietarios o tenedores de perros y/o terceros no deberán causarles ni permitir que les causen actos de maltrato, crueldad o sufrimiento si esto desencadenare la muerte del perro, será considerado una circunstancia agravante para los efectos de la sanción. En este ultimo caso, la Municipalidad y Protectoras de los Perros se harán parte en las causas que se sigan en el tribunal correspondiente. ARTICULO 7º Queda prohibido abandonar o facilitar el abandono de perros . CAPITULO III DE LA IDENTIFICACION Y REGISTRO CANINO ARTICULO 8º Los propietarios o tenedores de perros estarán obligados a inscribir a sus perros con todos sus datos en los registros que llevará para tal efecto la Unidad Municipal Respectiva, Las personas que inscriban a sus perros en el Registro mencionado accederán a un dispositivo subcutáneo de identificación (Chip) proporcionado por el Municipio y deberán ser mayores de 18 años. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE PROPIETARIOS ARTICULO 9º Los perros deberán permanecer obligatoriamente al interior del domicilio de sus propietarios sin ocasionar molestias a terceros, de acuerdo al Código Sanitario. A los propietarios se les prohíbe la presencia de hembras en celo en las vías públicas. ARTICULO 10º Los propietarios de los perros evitarán la salida de éstos a la vía pública y mantendrán los cierres perimetrales de las propiedades en condiciones que no puedan proyectar sus cabezas al exterior para resguardar la seguridad de las personas que transitan por los espacios públicos. ARTICULO 11º Los propietarios o tenedores de los perros que transiten por la vía pública deberán dotarlos de un collar o arnés y deberá estar refrenado por una correa u otro medio de sujeción; con especial obligatoriedad con las razas peligrosas y perros mayores de 35 kilos, como Rottweiller, Pit-Bull, Doberman, Akita, Dogo Argentino, Mastin Napolitano y todas aquellas que la ley estipule como peligrosas; las que además deberán llevar colocado un bozal. ARTICULO 12º Los propietarios o tenedores de perros serán responsables del retiro y limpieza de las excretas depositadas en la vía pública, playas y áreas verdes en bolsas para tal fin y depositadas conforme a los residuos domiciliarios. ARTICULO 13º Los propietarios de perros tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica y toda enfermedad que determine la autoridad sanitaria, en los plazos y forma que lo establezcan las normas respectivas, lo que se acreditará con los certificados correspondientes cuando se le solicite. ARTICULO 14º Todo perro mordedor o sospechoso de rabia no podrá ser retirado, muerto o trasladado por su dueño o tenedor sin la autorización de la autoridad sanitaria, de acuerdo a las normas del Ministerio de salud . ARTICULO 15º Dentro del radio de la Comuna, la instalación de criaderos de perros y centros de adiestramiento canino con fines comerciales deberá contar con la autorización previa de Oficina de Acción Sanitaria y del Servicio Agrícola y Ganadero. Sin perjuicio de lo anterior, deberá darse estricto cumplimiento al Plan Regulador Comunal. ARTICULO 16º Se prohíbe la organización y realización de peleas de perros. Esta prohibición se extiende a la promoción, fomento, publicidad y a cualquier otra actividad destinada a provocar el enfrentamiento de caninos, según lo establecido en el Código Penal de la Ley 18.859. CAPITULO V DEL CONTROL CANINO EN LA VÍA PÚBLICA ARTICULO 17º Todo perro, sin distinción de raza o tamaño, que se encuentre suelto en espacios públicos, sin estar refrenado por algún medio de sujeción a su amo, será considerado perro vago para los efectos legales, pudiendo ser recogido por funcionarios o personal del concesionario del servicio de Higiene Ambiental de la Dirección de Medio Ambiente y conducido a caniles municipales u otro organismo que cumpla tal función. Los funcionarios del servicio mencionado deberán notificar a los dueños o tenedores del perro. ARTICULO 18º El perro que fuese retirado desde la vía pública por las entidades mencionadas y llevado a caniles o instituciones afines y no fuese reclamado por su dueño o tenedor dentro los 30 días hábiles siguientes a su captura, podrá ser donado. Asimismo la responsabilidad por el cuidado y mantención de los perros que sean retenidos en el canil municipal o instituciones afines por infracción a esta Ordenanza no alcanza a las enfermedades u otros perjuicios que puedan sufrir los perros durante su permanencia en el mismo. ARTICULO 19º En el caso que un perro capturado sea reclamado dentro del plazo citado en el artículo anterior, su dueño o quien lo reclame estará obligado a pagar el traslado, alimentación y estadía en el canil municipal y será citado al Juzgado de Policía Local en caso de reincidencia. Para el retiro del canino, el dueño o tenedor deberá acreditar el pago de los derechos que correspondan. Se exceptúa de lo anterior a las personas que se interesen en adoptar un perro que no tenga propietario. CAPITULO VI FISCALIZACION Y SANCIONES ARTICULO 20º La fiscalización de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, quienes denunciaran su infracción al Juzgado de Policía Local, los cuales podrán actuar de oficio o ante cualquier reclamo. ARTICULO 21º La Municipalidad podrá establecer derechos por los servicios que se otorguen a la comunidad en relación a las materias de la presente Ordenanza. ARTICULO 22º Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas de 1 a 5 U.T.M. y su reincidencia al máximo de lo permitido. . Anótese, Publíquese la presente Ordenanza por el Departamento de Comunicaciones en el Diario Oficial y un diario de mayor circulación en la Comuna y Transcríbase a todas las Direcciones Municipales, Juzgados de Policía Local y a la 7º Comisaría de Carabineros de Chile

martes, 16 de octubre de 2012

TABLA CONCEJO MUNICIPAL MIERCOLES 17 OCTUBRE

NESTOR BURGOS RIQUELME, SECRETARIO MUNICIPAL Y DE CONCEJO, saluda con especial atención a los Srs. Concejales, y de acuerdo con: la Ley Nº 18.695, Art. 84, Inciso 3º; por expresa disposición del Alcalde (s) hago llegar la convocatoria, para una Reunión Ordinaria el día Miércoles 10 de Septiembre de 2012 a las 09:00 horas en dependencias del Salón Auditórium. TABLA SESION ORDINARIA Nº 140 CONCEJO MUNICIPAL MIERCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2012.- MATERIAS 1. Acuerdo para aprobar Asignación Especial Transitoria Art. 45 Ley 19.378 del Dpto. de Salud. 2. Acuerdo para aprobar Número de Permisos Estacionados, Ambulante, y Ambulantes Temporales para ejercer Comercio en la Vía Publica a partir de Enero 2013.- 3. Acuerdo para aprobar Metas colectivas Año 2011.- 4. Varios 5. Correspondencia

martes, 9 de octubre de 2012

TABLA SESIÓN CONCEJO MUNICIPAL MIÉRCOLES 10 OCTUBRE

NESTOR BURGOS RIQUELME, SECRETARIO MUNICIPAL Y DE CONCEJO, saluda con especial atención a los Srs. Concejales, y de acuerdo con: la Ley Nº 18.695, Art. 84, Inciso 3º; por expresa disposición del Alcalde (s) hago llegar la convocatoria, para una Reunión Ordinaria el día Miércoles 10 de Septiembre de 2012 a las 08:30 horas en dependencias del Salón Auditórium. TABLA SESION ORDINARIA Nº 140 CONCEJO MUNICIPAL MIERCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2012.- MATERIAS 1. Acuerdo para aprobar acta anterior. 2. Acuerdo para aprobar Modificación Presupuestaria Municipal Nº 15-2012. 3. Acuerdo para aprobar ampliar destino de Subvención Grupo Adulto Mayor San José de Villarrica. 4. Acuerdo para aprobar ampliar destino de Subvención Damas de Blanco Filial Villarrica. 5. Acuerdo para aporbar postulación Proyecto denominado “Coro Penitenciario de Villarrica” al Fondo de la Música del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. 6. Varios 7. Correspondencia

martes, 2 de octubre de 2012

TABLA CONCEJO MUNICIPAL MIERCOLES 3 OCTUBRE

NESTOR BURGOS RIQUELME, SECRETARIO MUNICIPAL Y DE CONCEJO, saluda con especial atención a los Srs. Concejales, y de acuerdo con: la Ley Nº 18.695, Art. 84, Inciso 3º; por expresa disposición del Alcalde (s) hago llegar la convocatoria, para una Reunión Ordinaria el día Miércoles 03 de Septiembre de 2012 a las 08:30 horas en dependencias del Salón Auditórium. TABLA SESION ORDINARIA Nº 139 CONCEJO MUNICIPAL MIERCOLES 03 DE OCTUBRE DE 2012.- MATERIAS 1. Acuerdo para compromiso de baja vehículo clínica dental móvil. 2. Acuerdo para aprobar Proyecto Mejoramiento Posta de Salud Rural de Liumalla. 3. Varios 4. Correspondencia