NESTOR BURGOS RIQUELME, SECRETARIO MUNICIPAL Y DE CONCEJO, saluda con especial atención a los Srs. Concejales, y de acuerdo con la Ley Nº 18.695, Art. 84, Inciso 3º; por expresa disposición del Alcalde hago llegar la convocatoria, para una Reunión Ordinaria el día Miércoles 20 de Julio de 2011 a las 08:30 hrs. en dependencias de la Sala de Reuniones.
TABLA SESION ORDINARIA Nº 96 CONCEJO MUNICIPAL
MIERCOLES 20 DE JULIO DE 2011.-
MATERIAS
1. Aprobación Actas Anteriores
2. Varios.
3. Aprueba Bases FONDEVE.
4. Aprobación para incorporar a la I. Municipalidad de Villarrica a Turismo Chile.
5. Aprobación y Presentación Reglamento de capacitación Dpto. de salud.
6. Presentación Plan de Promoción comunal en Salud.
7. Modificación Subvenciones Agrupación ALAPINTA y AGRUPACION PROMUSICA.
8. Correspondencia.
martes, 19 de julio de 2011
lunes, 18 de julio de 2011
PROPUESTAS VILLARRICA DIGITAL
PROPUESTAS VILLARRICA DIGITAL
1.- Implementar en el municipio, colegios municipalizados y organizaciones comunitarias software libre (SL) (Ej. Linux).
Esta propuesta se basa en que los ahorros de costos por licencias, ya que los SL no involucran pago de dichas licencias. Además, estos programas computacionales tienen pocas probabilidades de ser afectados por virus. Gran parte de los software de los PC y Notebook del municipio no cuentan con licencias.
2.- Desarrollar un proyecto para la compra de equipos computacionales de mejor calidad en colegios municipalizados y acceso a banda ancha de mayor rapidez.
El acceso a tecnología de mejora nivel por parte de los estudiantes, contribuye a acortar la brecha digital.
3.- Aumentar el acceso a Internet de la comunidad y alfabetización digital.
Instalar redes inalámbricas de acceso gratuito en ciertos sectores de la ciudad. Deben existir criterios de igualdad de oportunidades para la elección de los sectores alumbrados. En forma paralela se debe desarrollar un programa amplio de alfabetización digital.
4.- Fortalecer la participación ciudadana a través de la web municipal www.villarrica.org.
Se requiere que dicho sitio web mejore en términos de servicios y calidad de modo que sea un medio importante de expresión de la comunidad y ayude a facilitar los trámites que se deben hacer en el municipio. Unidades municipales deberían estar en redes sociales como facebook y twitter
5.- Disminuir los tiempos de respuesta y papel usado en los actos administrativos municipales.
Se debería implementar la firma digital simple de los documentos del municipio y servicios traspasados como Salud y Educación. Luego se deberían incorporar otros servicios públicos con presencia en la comuna. También se se debería incorporar en las unidades municipales el uso de mensajes de texto (SMS) para un mejor contacto con la comunidad. El 90% de la comunidad tiene celular.
6.- El municipio debería participar en redes nacionales e internacionales de comunas digitales.
Mesa Villarrica Digital
1.- Implementar en el municipio, colegios municipalizados y organizaciones comunitarias software libre (SL) (Ej. Linux).
Esta propuesta se basa en que los ahorros de costos por licencias, ya que los SL no involucran pago de dichas licencias. Además, estos programas computacionales tienen pocas probabilidades de ser afectados por virus. Gran parte de los software de los PC y Notebook del municipio no cuentan con licencias.
2.- Desarrollar un proyecto para la compra de equipos computacionales de mejor calidad en colegios municipalizados y acceso a banda ancha de mayor rapidez.
El acceso a tecnología de mejora nivel por parte de los estudiantes, contribuye a acortar la brecha digital.
3.- Aumentar el acceso a Internet de la comunidad y alfabetización digital.
Instalar redes inalámbricas de acceso gratuito en ciertos sectores de la ciudad. Deben existir criterios de igualdad de oportunidades para la elección de los sectores alumbrados. En forma paralela se debe desarrollar un programa amplio de alfabetización digital.
4.- Fortalecer la participación ciudadana a través de la web municipal www.villarrica.org.
Se requiere que dicho sitio web mejore en términos de servicios y calidad de modo que sea un medio importante de expresión de la comunidad y ayude a facilitar los trámites que se deben hacer en el municipio. Unidades municipales deberían estar en redes sociales como facebook y twitter
5.- Disminuir los tiempos de respuesta y papel usado en los actos administrativos municipales.
Se debería implementar la firma digital simple de los documentos del municipio y servicios traspasados como Salud y Educación. Luego se deberían incorporar otros servicios públicos con presencia en la comuna. También se se debería incorporar en las unidades municipales el uso de mensajes de texto (SMS) para un mejor contacto con la comunidad. El 90% de la comunidad tiene celular.
6.- El municipio debería participar en redes nacionales e internacionales de comunas digitales.
Mesa Villarrica Digital
domingo, 17 de julio de 2011
PROPUESTA NUEVA ORDENANZA LOCAL CONTROL CANINO VILLARRICA
Elaborada en el año 2009 por la Mesa Tenencia Responsable de Mascotas ( Municipio, PDI, Carabineros, protectoras de animales, JJVV, Médicos Veterinarios, etc). Se ha reiterado al Alcalde se revise y coloque en discusión por el Concejo Municipal.
MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº XX
SOBRE “PROTECCION Y TENENCIA RESPONSABLE DE PERROS”
Villarrica, XX de XXXX de 2009
TENIENDO PRESENTE:
a) Que es necesario fijar normas que regulen la protección y tenencia responsable de los perros.
b) Lo dispuesto en el Articulo 4º letra b de la Ley Nº 18.695.
c) Proyecto de Ordenanza presentado a consideración del
Concejo Municipal.
d) El acuerdo prestado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº XX/2009 de fecha XX de XXXX de 2009, mediante el cual aprobó el proyecto de Ordenanza presentado por el Alcalde.
VISTOS:
Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, sobre Municipalidades.
DICTASE LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº XX SOBRE
“PROTECCION Y TENENCIA RESPONSABLE DE PERROS”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y AMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1º Sin perjuicio de las atribuciones y competencia que el Código
Sanitario radica en la Autoridad Sanitaria de la Región
de la Araucania, la presente Ordenanza reglamenta y fija las
condiciones sanitarias básicas que deben cumplirse respecto de los perros, la promoción del control integral de la población canina que se encuentre en la Comuna y la tenencia responsable en el territorio de la comuna y sancionar las infracciones a las obligaciones emanadas.
ARTICULO 2º Reglamenta las obligaciones tendientes a evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas, evitar los accidentes por ataque de perros, prevenir y controlar la rabia animal, promover el control de la población canina y la higiene pública y el control de perros vagos en los espacios públicos.
ARTICULO 3º La presente Ordenanza se entiende complementaria del Reglamento Nº 89 sobre Prevención de la Rabia en los perros y en las personas y las normas dictadas o que en el futuro dicte el Ministerio de Salud o la Autoridad Sanitaria.
CAPITULO II
PROTECCION DE LOS PERROS
ARTICULO 4º Con el objeto de fomentar el respeto a la vida y derechos de
los perros domésticos , sus propietarios o tenedores deberán velar por otorgarles alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas según su especie.
.
ARTICULO 5º Los propietarios deberán velar por el bienestar de los perros
manteniendo una adecuada reproducción de éstos en número que puedan ser mantenidos higiénicamente y sin colocar en peligro la salud pública. Especial cuidado deberá tenerse con el control de las enfermedades transmisibles al hombre.
ARTICULO 6º Los propietarios o tenedores de perros y/o terceros no deberán causarles ni permitir que les causen actos de maltrato, crueldad o sufrimiento si esto desencadenare la muerte del perro, será considerado una circunstancia agravante para los efectos de la sanción. En este ultimo caso, la Municipalidad y Protectoras de los Perros se harán parte en las causas que se sigan en el tribunal correspondiente.
ARTICULO 7º Queda prohibido abandonar o facilitar el abandono de
perros .
CAPITULO III
DE LA IDENTIFICACION Y REGISTRO CANINO
ARTICULO 8º Los propietarios o tenedores de perros estarán obligados a
inscribir a sus perros con todos sus datos en los registros que
llevará para tal efecto la Unidad Municipal Respectiva,
Las personas que inscriban a sus perros en el Registro
mencionado accederán a un dispositivo subcutáneo de identificación (Chip) proporcionado por el Municipio y deberán ser mayores de 18 años.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE PROPIETARIOS
ARTICULO 9º Los perros deberán permanecer obligatoriamente al interior del
domicilio de sus propietarios sin ocasionar molestias a terceros, de acuerdo al Código Sanitario. A los propietarios se les prohíbe la presencia de hembras en celo en las vías públicas.
ARTICULO 10º Los propietarios de los perros evitarán la salida de
éstos a la vía pública y mantendrán los cierres perimetrales de las propiedades en condiciones que no puedan proyectar sus cabezas al exterior para resguardar la seguridad de las personas que transitan por los espacios públicos.
ARTICULO 11º Los propietarios o tenedores de los perros que transiten por la vía pública deberán dotarlos de un collar o arnés y deberá estar refrenado por una correa u otro medio de sujeción; con especial obligatoriedad con las razas peligrosas y perros mayores de 35 kilos, como Rottweiller, Pit-Bull, Doberman, Akita, Dogo Argentino, Mastin Napolitano y todas aquellas que la ley estipule como peligrosas; las que además deberán llevar colocado un bozal.
ARTICULO 12º Los propietarios o tenedores de perros serán responsables del
retiro y limpieza de las excretas depositadas en la vía pública, playas y
áreas verdes en bolsas para tal fin y depositadas conforme a los residuos domiciliarios.
ARTICULO 13º Los propietarios de perros tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica y toda enfermedad que determine la autoridad sanitaria, en los plazos y forma que lo establezcan las normas respectivas, lo que se acreditará con los certificados correspondientes cuando se le solicite.
ARTICULO 14º Todo perro mordedor o sospechoso de rabia no podrá ser retirado, muerto o trasladado por su dueño o tenedor sin la autorización de la autoridad sanitaria, de acuerdo a las normas del Ministerio de salud .
ARTICULO 15º Dentro del radio de la Comuna, la instalación de criaderos de perros y centros de adiestramiento canino con fines comerciales deberá contar con la autorización previa de Oficina de Acción Sanitaria y del Servicio Agrícola y Ganadero. Sin perjuicio de lo anterior, deberá darse estricto cumplimiento al Plan Regulador Comunal.
ARTICULO 16º Se prohíbe la organización y realización de peleas de perros. Esta prohibición se extiende a la promoción, fomento, publicidad y a cualquier otra actividad destinada a provocar el enfrentamiento de caninos, según lo establecido en el Código Penal de la Ley 18.859.
CAPITULO V
DEL CONTROL CANINO EN LA VÍA PÚBLICA
ARTICULO 17º Todo perro, sin distinción de raza o tamaño, que se encuentre
suelto en espacios públicos, sin estar refrenado por algún medio de sujeción a su amo, será considerado perro vago para los efectos legales, pudiendo ser recogido por funcionarios o personal del concesionario del servicio de Higiene Ambiental de la Dirección de Medio Ambiente y conducido a caniles municipales u otro organismo que cumpla tal función. Los funcionarios del servicio mencionado deberán notificar a los dueños o tenedores del perro.
ARTICULO 18º El perro que fuese retirado desde la vía pública por las entidades mencionadas y llevado a caniles o instituciones afines y no fuese reclamado por su dueño o tenedor dentro los 30 días hábiles siguientes a su captura, podrá ser donado. Asimismo la responsabilidad por el cuidado y mantención de los perros que sean retenidos en el canil municipal o instituciones afines por infracción a esta Ordenanza no alcanza a las enfermedades u otros perjuicios que puedan sufrir los perros durante su permanencia en el mismo.
ARTICULO 19º En el caso que un perro capturado sea reclamado dentro del plazo citado en el artículo anterior, su dueño o quien lo reclame estará obligado a pagar el traslado, alimentación y estadía en el canil municipal y será citado al Juzgado de Policía Local en caso de reincidencia. Para el retiro del canino, el dueño o tenedor deberá acreditar el pago de los derechos que correspondan. Se exceptúa de lo anterior a las personas que se interesen en adoptar un perro que no tenga propietario.
CAPITULO VI
FISCALIZACION Y SANCIONES
ARTICULO 20º La fiscalización de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, quienes denunciaran su infracción al Juzgado de Policía Local, los cuales podrán actuar de oficio o ante cualquier reclamo.
ARTICULO 21º La Municipalidad podrá establecer derechos por los servicios que se otorguen a la comunidad en relación a las materias de la presente Ordenanza.
ARTICULO 22º Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas de 1 a 5
U.T.M. y su reincidencia al máximo de lo permitido.
.
Anótese, Publíquese la presente Ordenanza por el Departamento de Comunicaciones en el Diario Oficial y un diario de mayor circulación en la Comuna y Transcríbase a todas las Direcciones Municipales, Juzgados de Policía Local y a la 7º Comisaría de Carabineros de Chile
MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº XX
SOBRE “PROTECCION Y TENENCIA RESPONSABLE DE PERROS”
Villarrica, XX de XXXX de 2009
TENIENDO PRESENTE:
a) Que es necesario fijar normas que regulen la protección y tenencia responsable de los perros.
b) Lo dispuesto en el Articulo 4º letra b de la Ley Nº 18.695.
c) Proyecto de Ordenanza presentado a consideración del
Concejo Municipal.
d) El acuerdo prestado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº XX/2009 de fecha XX de XXXX de 2009, mediante el cual aprobó el proyecto de Ordenanza presentado por el Alcalde.
VISTOS:
Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, sobre Municipalidades.
DICTASE LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº XX SOBRE
“PROTECCION Y TENENCIA RESPONSABLE DE PERROS”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y AMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1º Sin perjuicio de las atribuciones y competencia que el Código
Sanitario radica en la Autoridad Sanitaria de la Región
de la Araucania, la presente Ordenanza reglamenta y fija las
condiciones sanitarias básicas que deben cumplirse respecto de los perros, la promoción del control integral de la población canina que se encuentre en la Comuna y la tenencia responsable en el territorio de la comuna y sancionar las infracciones a las obligaciones emanadas.
ARTICULO 2º Reglamenta las obligaciones tendientes a evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas, evitar los accidentes por ataque de perros, prevenir y controlar la rabia animal, promover el control de la población canina y la higiene pública y el control de perros vagos en los espacios públicos.
ARTICULO 3º La presente Ordenanza se entiende complementaria del Reglamento Nº 89 sobre Prevención de la Rabia en los perros y en las personas y las normas dictadas o que en el futuro dicte el Ministerio de Salud o la Autoridad Sanitaria.
CAPITULO II
PROTECCION DE LOS PERROS
ARTICULO 4º Con el objeto de fomentar el respeto a la vida y derechos de
los perros domésticos , sus propietarios o tenedores deberán velar por otorgarles alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas según su especie.
.
ARTICULO 5º Los propietarios deberán velar por el bienestar de los perros
manteniendo una adecuada reproducción de éstos en número que puedan ser mantenidos higiénicamente y sin colocar en peligro la salud pública. Especial cuidado deberá tenerse con el control de las enfermedades transmisibles al hombre.
ARTICULO 6º Los propietarios o tenedores de perros y/o terceros no deberán causarles ni permitir que les causen actos de maltrato, crueldad o sufrimiento si esto desencadenare la muerte del perro, será considerado una circunstancia agravante para los efectos de la sanción. En este ultimo caso, la Municipalidad y Protectoras de los Perros se harán parte en las causas que se sigan en el tribunal correspondiente.
ARTICULO 7º Queda prohibido abandonar o facilitar el abandono de
perros .
CAPITULO III
DE LA IDENTIFICACION Y REGISTRO CANINO
ARTICULO 8º Los propietarios o tenedores de perros estarán obligados a
inscribir a sus perros con todos sus datos en los registros que
llevará para tal efecto la Unidad Municipal Respectiva,
Las personas que inscriban a sus perros en el Registro
mencionado accederán a un dispositivo subcutáneo de identificación (Chip) proporcionado por el Municipio y deberán ser mayores de 18 años.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE PROPIETARIOS
ARTICULO 9º Los perros deberán permanecer obligatoriamente al interior del
domicilio de sus propietarios sin ocasionar molestias a terceros, de acuerdo al Código Sanitario. A los propietarios se les prohíbe la presencia de hembras en celo en las vías públicas.
ARTICULO 10º Los propietarios de los perros evitarán la salida de
éstos a la vía pública y mantendrán los cierres perimetrales de las propiedades en condiciones que no puedan proyectar sus cabezas al exterior para resguardar la seguridad de las personas que transitan por los espacios públicos.
ARTICULO 11º Los propietarios o tenedores de los perros que transiten por la vía pública deberán dotarlos de un collar o arnés y deberá estar refrenado por una correa u otro medio de sujeción; con especial obligatoriedad con las razas peligrosas y perros mayores de 35 kilos, como Rottweiller, Pit-Bull, Doberman, Akita, Dogo Argentino, Mastin Napolitano y todas aquellas que la ley estipule como peligrosas; las que además deberán llevar colocado un bozal.
ARTICULO 12º Los propietarios o tenedores de perros serán responsables del
retiro y limpieza de las excretas depositadas en la vía pública, playas y
áreas verdes en bolsas para tal fin y depositadas conforme a los residuos domiciliarios.
ARTICULO 13º Los propietarios de perros tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica y toda enfermedad que determine la autoridad sanitaria, en los plazos y forma que lo establezcan las normas respectivas, lo que se acreditará con los certificados correspondientes cuando se le solicite.
ARTICULO 14º Todo perro mordedor o sospechoso de rabia no podrá ser retirado, muerto o trasladado por su dueño o tenedor sin la autorización de la autoridad sanitaria, de acuerdo a las normas del Ministerio de salud .
ARTICULO 15º Dentro del radio de la Comuna, la instalación de criaderos de perros y centros de adiestramiento canino con fines comerciales deberá contar con la autorización previa de Oficina de Acción Sanitaria y del Servicio Agrícola y Ganadero. Sin perjuicio de lo anterior, deberá darse estricto cumplimiento al Plan Regulador Comunal.
ARTICULO 16º Se prohíbe la organización y realización de peleas de perros. Esta prohibición se extiende a la promoción, fomento, publicidad y a cualquier otra actividad destinada a provocar el enfrentamiento de caninos, según lo establecido en el Código Penal de la Ley 18.859.
CAPITULO V
DEL CONTROL CANINO EN LA VÍA PÚBLICA
ARTICULO 17º Todo perro, sin distinción de raza o tamaño, que se encuentre
suelto en espacios públicos, sin estar refrenado por algún medio de sujeción a su amo, será considerado perro vago para los efectos legales, pudiendo ser recogido por funcionarios o personal del concesionario del servicio de Higiene Ambiental de la Dirección de Medio Ambiente y conducido a caniles municipales u otro organismo que cumpla tal función. Los funcionarios del servicio mencionado deberán notificar a los dueños o tenedores del perro.
ARTICULO 18º El perro que fuese retirado desde la vía pública por las entidades mencionadas y llevado a caniles o instituciones afines y no fuese reclamado por su dueño o tenedor dentro los 30 días hábiles siguientes a su captura, podrá ser donado. Asimismo la responsabilidad por el cuidado y mantención de los perros que sean retenidos en el canil municipal o instituciones afines por infracción a esta Ordenanza no alcanza a las enfermedades u otros perjuicios que puedan sufrir los perros durante su permanencia en el mismo.
ARTICULO 19º En el caso que un perro capturado sea reclamado dentro del plazo citado en el artículo anterior, su dueño o quien lo reclame estará obligado a pagar el traslado, alimentación y estadía en el canil municipal y será citado al Juzgado de Policía Local en caso de reincidencia. Para el retiro del canino, el dueño o tenedor deberá acreditar el pago de los derechos que correspondan. Se exceptúa de lo anterior a las personas que se interesen en adoptar un perro que no tenga propietario.
CAPITULO VI
FISCALIZACION Y SANCIONES
ARTICULO 20º La fiscalización de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, quienes denunciaran su infracción al Juzgado de Policía Local, los cuales podrán actuar de oficio o ante cualquier reclamo.
ARTICULO 21º La Municipalidad podrá establecer derechos por los servicios que se otorguen a la comunidad en relación a las materias de la presente Ordenanza.
ARTICULO 22º Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas de 1 a 5
U.T.M. y su reincidencia al máximo de lo permitido.
.
Anótese, Publíquese la presente Ordenanza por el Departamento de Comunicaciones en el Diario Oficial y un diario de mayor circulación en la Comuna y Transcríbase a todas las Direcciones Municipales, Juzgados de Policía Local y a la 7º Comisaría de Carabineros de Chile
miércoles, 13 de julio de 2011
RESPUESTA MOP PARALIZACION OBRAS ARREGLO NUEVO PUENTE
Sr (a)
Victor Durán Rivera
Presente
En relación a su Consulta, Nro. 3796, realizada a la Dirección de Vialidad, con fecha 07/07/2011 , a través de Sistema de Atención Ciudadana del MOP, donde Ud. nos ha planteado:
Deseo se me informe el motivo paralización obras mejoramiento nuevo puente acceso Villarrica hace varias semanas y fecha estimada reanudación trabajos. Atte Victor Durán Rivera Concejal
Le comunicamos que nuestra respuesta es:
Los trabajos en el nuevo Puente Rodrigo de Batidas, no se han paralizado, sino que la programación inicial no ha tenido el ritmo esperado, debido a la adecuación del proyecto original que estuvo sujeto a una reformulación estructural y a la tramitación de la modificación de obras respectiva. Lo que se solucionará cuando dicha tramitación se haga efectiva, y se pueda retomar el ritmo adecuado de los trabajos para dar término a las obras, el contrato debería quedar terminado en un plazo aproximado de 90 días más, sin mediar inconvenientes de fuerza mayor.
Se despide cordialmente,
Dirección de Vialidad
Ministerio de Obras Publicas
Victor Durán Rivera
Presente
En relación a su Consulta, Nro. 3796, realizada a la Dirección de Vialidad, con fecha 07/07/2011 , a través de Sistema de Atención Ciudadana del MOP, donde Ud. nos ha planteado:
Deseo se me informe el motivo paralización obras mejoramiento nuevo puente acceso Villarrica hace varias semanas y fecha estimada reanudación trabajos. Atte Victor Durán Rivera Concejal
Le comunicamos que nuestra respuesta es:
Los trabajos en el nuevo Puente Rodrigo de Batidas, no se han paralizado, sino que la programación inicial no ha tenido el ritmo esperado, debido a la adecuación del proyecto original que estuvo sujeto a una reformulación estructural y a la tramitación de la modificación de obras respectiva. Lo que se solucionará cuando dicha tramitación se haga efectiva, y se pueda retomar el ritmo adecuado de los trabajos para dar término a las obras, el contrato debería quedar terminado en un plazo aproximado de 90 días más, sin mediar inconvenientes de fuerza mayor.
Se despide cordialmente,
Dirección de Vialidad
Ministerio de Obras Publicas
martes, 12 de julio de 2011
PROPUESTA BANCO MUNICIPAL MICROCREDITO
PROPUESTA BANCO MUNICIPAL DE MICROCREDITO
La mejor manera de apoyar a nano y microemprendedores de la comuna es entregarles créditos de $50.000 a $250.000, ya que estos no tienen acceso a la banca privada y si lo tienen los intereses son muy altos. Si bien este pequeño capital parece poco es muy importante para fortalecer negocios incipientes. Como el municipio no puede dar servicios de un banco, la vía en firmar un convenio con una institución privada sin fines de lucro como una ONG y entregarle una subvención amparada en un convenio. Hay experiencias interesantes entre FUNDAR y el municipio de Freire. He propuesto al Alcalde comenzar una experiencia piloto con $5.000.000.
CONVENIO DE COOPERACION
En Villarrica, con fecha ____ de _____________ de ______, entre la Municipalidad de Villarrica, Corporación Autónoma de Derecho Público, Rol Único Tributario Nº ________________ representada por su Alcalde, xx, chileno, Estado civil _______, Cédula de identidad Nº _____________, en adelante “la Municipalidad”, domiciliado en _________________ Nº _____, comuna de Villarrica y, xxx
PRIMERO: La Municipalidad de Villarrica ejecuta, a través de la oficina ____________, el proyecto “_________________” el cual está orientado a nuevos emprendedores que teniendo las capacidades y una mediana claridad del negocio, puedan ser apoyados para crear y desarrollar su propia empresa. El principal instrumento de apoyo municipal será un sistema de Microcrédito.
SEGUNDO: Por el presente acto, la Municipalidad y xxx que cumple con los requisitos establecidos en el proyecto para participar en él, se comprometen a aunar esfuerzos, para prestarse toda la colaboración que sea necesaria, a través de sus recursos disponibles, a fin de ejecutar en conjunto el proyecto antes mencionado.
TERCERO: En el Contexto de colaboración ya señalado, la Municipalidad entrega a xxx, fondos Municipales de acuerdo a los objetivos generales y específicos del proyecto mencionado.
CUARTO: xxx queda obligado a:
a) Recibir el dinero de la subvención Municipal el cual será entregado a beneficiarios del Fondo mencionado, en forma de micro créditos.
b) La Municipalidad subvencionará con $ _________________- (Cantidad en pesos).
c) El beneficiario deberá pagar el ___% de interés mensual por sobre el crédito (estipulado y ya calculado en convenio). Tras la fecha de vencimiento según convenio, al beneficiario se le otorgarán ___ días hábiles para cancelar su cuota, si se atrasa deberá pagar ___% de interés adicional. Y en el caso de que éste cancele su micro crédito antes de los meses acordados no se le cobrará el interés por los meses que cancela anticipado.
d) xxx proporcionará los respectivos documentos (materiales, comprobantes de ingreso y talonarios de pago que se le hará entrega a los beneficiarios) los que serán financiados por el fondo en cuestión, como parte de los gastos de administración
e) xxx se compromete, en la medida que vayan retornando los dineros de créditos entregados, dar cuenta periódicamente al Municipio del estado de cuenta actual para que se programe de la mejor forma la entrega de nuevos créditos.
f) xxx se compromete a mantener una cuenta corriente exclusiva para la administración de estos microcréditos, entregados para la Municipalidad de Villarrica. Fondos que serán exclusivos de la Municipalidad de Villarrica.
g) xxx debe dar aviso con 90 días de anticipación por escrito o a través de Carta Certificada si sus condiciones y formas de trabajar cambian o desean poner término al Convenio de Colaboración.
QUINTO: La Municipalidad se compromete, para la ejecución del proyecto antes mencionado a lo siguiente:
a) A través de su oficina ____________, se compromete a realizar la selección y evaluación y posterior seguimiento a los proyectos seleccionados de la Incubadora de Empresas.
b) Se compromete a cancelar a xxx el ____% del interés devengado por lo recaudado, quedando el ___% restante para el fondo rotatorio, de manera de resguardar el valor de la moneda.
c) La Municipalidad se compromete a realizar capacitaciones y publicidad a los beneficiarios de micro créditos si existen los recursos necesarios.
SEXTO: Queda como principio de ambos organismos trabajar con beneficiarios que no tengan acceso a créditos Bancarios, Financieras y otras. La población no debe salirse de este perfil para lo cual la _______ trabajará con una ficha social y, una ficha técnica que evalué a los potenciales beneficiarios.
SEPTIMO: Se acuerda evaluar cada cuatro meses el resultado de la entrega de micro créditos en donde xxx entregará un informe económico del pago de las cuotas y el municipio entregará un informe técnico de micro créditos haciéndose llegar estos informes a las instituciones.
SEPTIMO: El presente convenio tendrá una duración de mutuo acuerdo, es decir, se dará aviso con 90 días de anticipación si alguna de las partes desea poner término a dicho convenio y habiéndose entregado al menos todos los fondos a los beneficiarios.
OCTAVO: Para todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes fijan su domicilio en la comuna de Villarrica y se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes.
NOVENO: El presente convenio de firma en siete ejemplares de idéntico tenor y será refrendado por decreto sin el cual no tendrá validez.
La mejor manera de apoyar a nano y microemprendedores de la comuna es entregarles créditos de $50.000 a $250.000, ya que estos no tienen acceso a la banca privada y si lo tienen los intereses son muy altos. Si bien este pequeño capital parece poco es muy importante para fortalecer negocios incipientes. Como el municipio no puede dar servicios de un banco, la vía en firmar un convenio con una institución privada sin fines de lucro como una ONG y entregarle una subvención amparada en un convenio. Hay experiencias interesantes entre FUNDAR y el municipio de Freire. He propuesto al Alcalde comenzar una experiencia piloto con $5.000.000.
CONVENIO DE COOPERACION
En Villarrica, con fecha ____ de _____________ de ______, entre la Municipalidad de Villarrica, Corporación Autónoma de Derecho Público, Rol Único Tributario Nº ________________ representada por su Alcalde, xx, chileno, Estado civil _______, Cédula de identidad Nº _____________, en adelante “la Municipalidad”, domiciliado en _________________ Nº _____, comuna de Villarrica y, xxx
PRIMERO: La Municipalidad de Villarrica ejecuta, a través de la oficina ____________, el proyecto “_________________” el cual está orientado a nuevos emprendedores que teniendo las capacidades y una mediana claridad del negocio, puedan ser apoyados para crear y desarrollar su propia empresa. El principal instrumento de apoyo municipal será un sistema de Microcrédito.
SEGUNDO: Por el presente acto, la Municipalidad y xxx que cumple con los requisitos establecidos en el proyecto para participar en él, se comprometen a aunar esfuerzos, para prestarse toda la colaboración que sea necesaria, a través de sus recursos disponibles, a fin de ejecutar en conjunto el proyecto antes mencionado.
TERCERO: En el Contexto de colaboración ya señalado, la Municipalidad entrega a xxx, fondos Municipales de acuerdo a los objetivos generales y específicos del proyecto mencionado.
CUARTO: xxx queda obligado a:
a) Recibir el dinero de la subvención Municipal el cual será entregado a beneficiarios del Fondo mencionado, en forma de micro créditos.
b) La Municipalidad subvencionará con $ _________________- (Cantidad en pesos).
c) El beneficiario deberá pagar el ___% de interés mensual por sobre el crédito (estipulado y ya calculado en convenio). Tras la fecha de vencimiento según convenio, al beneficiario se le otorgarán ___ días hábiles para cancelar su cuota, si se atrasa deberá pagar ___% de interés adicional. Y en el caso de que éste cancele su micro crédito antes de los meses acordados no se le cobrará el interés por los meses que cancela anticipado.
d) xxx proporcionará los respectivos documentos (materiales, comprobantes de ingreso y talonarios de pago que se le hará entrega a los beneficiarios) los que serán financiados por el fondo en cuestión, como parte de los gastos de administración
e) xxx se compromete, en la medida que vayan retornando los dineros de créditos entregados, dar cuenta periódicamente al Municipio del estado de cuenta actual para que se programe de la mejor forma la entrega de nuevos créditos.
f) xxx se compromete a mantener una cuenta corriente exclusiva para la administración de estos microcréditos, entregados para la Municipalidad de Villarrica. Fondos que serán exclusivos de la Municipalidad de Villarrica.
g) xxx debe dar aviso con 90 días de anticipación por escrito o a través de Carta Certificada si sus condiciones y formas de trabajar cambian o desean poner término al Convenio de Colaboración.
QUINTO: La Municipalidad se compromete, para la ejecución del proyecto antes mencionado a lo siguiente:
a) A través de su oficina ____________, se compromete a realizar la selección y evaluación y posterior seguimiento a los proyectos seleccionados de la Incubadora de Empresas.
b) Se compromete a cancelar a xxx el ____% del interés devengado por lo recaudado, quedando el ___% restante para el fondo rotatorio, de manera de resguardar el valor de la moneda.
c) La Municipalidad se compromete a realizar capacitaciones y publicidad a los beneficiarios de micro créditos si existen los recursos necesarios.
SEXTO: Queda como principio de ambos organismos trabajar con beneficiarios que no tengan acceso a créditos Bancarios, Financieras y otras. La población no debe salirse de este perfil para lo cual la _______ trabajará con una ficha social y, una ficha técnica que evalué a los potenciales beneficiarios.
SEPTIMO: Se acuerda evaluar cada cuatro meses el resultado de la entrega de micro créditos en donde xxx entregará un informe económico del pago de las cuotas y el municipio entregará un informe técnico de micro créditos haciéndose llegar estos informes a las instituciones.
SEPTIMO: El presente convenio tendrá una duración de mutuo acuerdo, es decir, se dará aviso con 90 días de anticipación si alguna de las partes desea poner término a dicho convenio y habiéndose entregado al menos todos los fondos a los beneficiarios.
OCTAVO: Para todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes fijan su domicilio en la comuna de Villarrica y se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes.
NOVENO: El presente convenio de firma en siete ejemplares de idéntico tenor y será refrendado por decreto sin el cual no tendrá validez.
viernes, 8 de julio de 2011
Informe ciudadano hoyos calles



Sr. Pablo Astete Mermoud
Alcalde Villa Rica
Presente
Por intermedio de la presente adjunto Parte I fotografías de 3 hoyos en calle Pedro de Valdivia denunciados por vecinos. Rogaría tomar las medidadas que correspondan para dar una solución a estos problemas señalados por la comunidad.
.- Calle Pedro de Valdivia, pasado altura Cruz Roja
.- Pedro de Valdivia con Anfión Muñoz
.- Pedro de Valdivia pasado BancoEstado.
Atte
Victor Durán Rivera
Concejal
jueves, 7 de julio de 2011
PROPUESTA INGRESO VILLARRICA TERCERA DIVISION
PROPUESTA INGRESO VILLA RICA A TERCERA DIVISION FUTBOL CHILENO,NUESTROS JOVENES, NUESTRO FUTURO (2009).
I.- PRESENTACION
Para Villa Rica en particular y la zona lacustre en general, siempre se ha hablado de que existe la posibilidad de que un club tenga un equipo en tercera división. Sin embargo, hasta ahora no se ha presentado una propuesta que permita abrir las conversaciones de las distintas instancias involucradas.
La base de la presente propuesta se basa en la premisa del rol subsidiario del Estado -en este caso del municipio-, en términos de que no habiendo iniciativas privadas, tiene el deber de generar las condiciones y apoyo económico para fomentar en esta caso el desarrollo deportivo a través del fútbol de proyección, ya que si bien su práctica está en el ámbito deportivo, es innegable su fin social.
El municipio es el primer llamado a fomentar y apoyar económicamente del desarrollo del fútbol de proyección de manera de ser una actividad integradora, que genera identidad y es un vehículo para prevenir las drogas y el alcoholismo, es decir, es un aporte a la seguridad pública.
La comuna de Villa Rica, tienen cerca de 54.000 habitantes, estando dentro de las tres principales de la Región de La Araucanía. Dentro de este ámbito, la práctica del fútbol es la actividad deportiva principal, contando con 8 clubes amateur. Varios de ellos con una destacada participación y reconocida trayectoria en el fútbol regional amateur.
En este contexto, el objetivo de la presente propuesta es entregar los antecedentes generales de tipo técnico, legal y económico al Concejo Municipal, clubes y comunidad en general, para estudiar la posibilidad del ingreso de Villa Rica a la Tercera División del fútbol chileno.
También se señalan un conjunto de estrategias, criterios y recomendaciones para que en un plazo razonable (2.011) Villa Rica tenga representación en esta importante liga del fútbol nacional.
II.- ANTECEDENTES LEGALES TERCERA DIVISION
La tercera división del fútbol chileno se rige por:
.- Bases Campeonato Oficial ANFA tercera división (Se adjuntan en anexo)
.- Estatutos y Reglamentos ANFA
.- Reglas del Juego International F.A Board
.- Cuaderno de Cargos (Se adjunta en anexo)
Desde el campeonato 2009, existen las competencias denominada Tercera División A y Tercera División B.
En primera A existen en la actualidad 16 equipos y 18 equipos en Tercera B.
La Tercera A compite por ingresar a la Primera B, en cambio en la seria B compite por ingresar a la Tercera A. La Serie A se divide en grupos Liguilla por el Título, Descenso Norte y Descenso Sur.
Por su parte la Serie B se divide en Grupo Centro y Grupo Sur. En general estos equipos pertenecen a la zona central de Chile.
De esta manera Villa Rica debe postular a ingresar a la Tercera División B.
III.- REQUISITOS GENERALES DE INGRESO A TERCERA DIVISIÓN.
Requisitos legales:
.- Presentar un proyecto al Directorio de la Tercera División, según requisitos establecidos en el Cuaderno de Cargos (Ver Anexo).
.- Cumplir Bases Campeonato oficial ANFA Tercera División
.- El equipo debe tener existencia legal (no necesariamente debe ser Sociedad Anónima Deportiva)
.- El club debe tener adecuada infraestructura deportiva para la competencia.
Criterios del Directorio de Tercera División para aceptar un proyecto de ingreso:
.- El Club debe tener apoyo de la autoridad local (Alcalde y Concejo Municipal)
.- El Club debe tener reconocida y destacada participación en el fútbol amateur
Nota: Para aplicar el criterio de reconocida y destacada participación en el fútbol amateur, debe considerarse la antigüedad del club y participación en campeonatos regionales. (No necesariamente haber obtenido títulos).
Dado que este criterio no está normado, queda al análisis caso a caso del directorio de tercera división determinar en el conjunto de la calidad del proyecto presentado, la aceptación o no del ingreso de un club.
De esta manera, varios clubes de Villa Rica y la zona lacustre cumplen con este criterio.
IV.- SITUACION ESTADIO MUNICIPAL
Uno de los requisitos indispensables para participar en la Tercera División es contar con un estadio a título de arriendo, comodato, etc.
El estadio municipal de Villa Rica desde el año 1988 cuenta con un convenio de administración entre la Municipalidad de Villa Rica y la Asociación de Fútbol de la comuna, el cual se renueva automáticamente cada año. No obstante el Art.4 letra a) señala que la asociación debe “Poner a disposición de la I .Municipalidad el Estadio Municipalidad cuando ésta lo requiera”. Se adjunta convenio en Anexo.
De esta manera, no existe inconveniente legal para que con el apoyo del municipio un club pueda usar el estadio municipal con las consideraciones de coordinación respectivas.
V.- GASTOS POR TEMPORADA.
Consultadas diferentes fuentes, el costo de cada temporada depende de las expectativas del club, del apoyo económico con que cuenta y respaldo de la comunidad en general.
Las cifras fluctúan entre $20 millones mensuales en algunos clubes y 10, 5 y 3 millones en otros.
Se debe señalar que existen tributos que por norma deben ser cancelados. Se adjuntan en anexo.
No obstante, en el fútbol hemos visto que no necesariamente contar con altos presupuestos redundan en buenos resultados.
VI.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Una de las principales fuentes de financiamiento debería ser el municipio de Villa Rica a través de una subvención anual, como una estrategia de fomentar el deporte en jóvenes menores de 23 años, ya que por reglamento en esta liga sólo pueden participar este tipo de jugadores.
La subvención municipal debería cubrir los 7 meses de competición (Abril-Noviembre) y debería ser de $5 millones mensuales, es decir un total de $35 millones por temporada de competición. Esta cifra correspondería al 1% del presupuesto anual municipal, sin considerar los presupuestos de los servicios traspasados de salud y educación.
Las otras fuentes de financiamiento deberían ser auspicios de empresas privadas e ingresos por partido de local. Se estima que con estos ingresos se debería obtener al menos $1 millón mensual, es decir, $ 7 millones por temporada.
Este apoyo municipal debería mantenerse por 5 años o hasta que el club ingrese a la Primera B, para lo cual se debería constituir una Sociedad Anónima Deportiva Profesional (SADP), redefiniendo en este caso el nuevo rol y apoyo económico del municipio.
Nota: Se estima que el financiamiento municipal debería provenir del cobro de los derechos de extracción de áridos, que ascendería a cerca de $27 millones anuales (hoy día prácticamente no hay cobros por este concepto, lo cual es obligatorio por la Ley de Rentas Municipales). Otro ítem debería provenir de la reducción del gasto de arriendo de programas computacionales de administración cuyo gasto anual es de cerca de $24 millones (Se debería implementar sistema Linux y programa Openbravo de administración, el cual es un software gratuito).
VII.- RECOMENDACIONES
.- Difundir propuesta entre clubes de la comuna.
.- El Concejo Municipal debería acordar la voluntad de dejar $35 millones de subvención para que un equipo de la comuna o zona lacustre ingrese a la Tercera División en el año 2011.
.- Llamado a concurso año 2010 para que clubes que cumplan requisitos presenten proyectos al municipio para ingreso a Tercera División.
.- El club seleccionado por una comisión especial creada para el efecto por el municipio, presente proyecto al Directorio de la Tercera División en el año 2010, para participar en el año 2011.
.- Se debe explorar la posibilidad que esta iniciativa sea compartida por los municipios de la zona lacustre como Pucón y Curarrehue, para los efectos que entreguen una subvención a cambio de tener una cuota de jugadores de sus comunas en el equipo que jugará en tercera división.
__________________________________________________________________________________
PROPUESTA BASES CONCURSO INGRESO VILLA RICA TERCERA DIVISION 2010.
I.- INTRODUCCION
Las presentes bases tienen como objetivo servir de guía para la selección de los proyectos de los clubes de la comuna y zona lacustre eventualmente, que deseen postular a una subvención de $35 millones pesos por temporada ($5 millones mensuales por 7 meses), para ingresar a la Tercera División B del fútbol chileno.
II.- NORMATIVA A CUMPLIR POR LOS CLUBES
Los equipos deberán cumplir al momento de la postulación, las siguientes normativas:
- Bases Campeonato Oficial ANFA tercera división (vigentes al momento de postular año 2010)
.- Estatutos y Reglamentos ANFA
.- Reglas del Juego International F.A Board
.- Cuaderno de Cargos (vigente al momento de postular)
III.- CRITERIOS A CONSIDERAR EN RELACION TRAYECTORIA DEL CLUB
3.1.- Año formación del club.
Se deberá entregar acta, resolución o cualquier antecedente legal que permita determinar el año de creación del club (Certificado ante notario).
3.2.- Trascendencia del club.
Se deberá acreditar mediante antecedentes fundados (registro socios) la cantidad de socios actuales y vigentes del club (certificado ante notario). También se deberá acreditar el número se series con que cuenta el club al momento de postular.
3.3.- Participación en campeonatos comunales.
Se deberá presentar una historia de la participación del club en torneos locales hasta 15 años atrás inclusive (Nº torneos disputados, lugares, etc), certificado por la Asociación de Fútbol de Villa Rica.
.- Participación en torneos regionales
Se deberá presentar una historia de la participación del club en torneos locales hasta 15 años atrás inclusive (Nº torneos disputados, lugares, etc), certificado por la ANFA Regional.
3.4.- Jugadores formados en el club que militen en el fútbol profesional.
El club deberá acreditar con antecedentes fundados los jugadores formados en el club y que militen en el fútbol profesional (Primera A y B).También se considerarán los jugadores de tercera A y B.
3.5.- Infraestructura del club
Se deberá acreditar si existe sede social del club.
IV.- ANTECEDENTES LEGALES DEL CLUB
.- Certificado vigencia personalidad jurídica (original o fotocopia legalizada ante notario)
.- Estatutos de la institución y sus modificaciones legalizadas ante notario.
.- Acta elección directiva al momento de postular legalizada ante notario.
.- Se deberá acreditar que el club es receptor de fondos públicos.
.- Se deberá acreditar por el club el cumplimiento de la Ley del Deporte
V.- ANTECEDENTES FINANCIAROS DEL CLUB.
.- Se deberá adjuntar fotocopia legalizada del RUT del club.
.- Se deberá acreditar la existencia de cuenta de banco (fotocopia legalizada ante notario del la libreta o cartola bancaria)
.- Se deberá adjuntar balance financiero de la institución firmado por Contador Público y Auditor.
VI.- DEL PROYECTO DE INGRESO A TERCERA DIVISION
El club deberá presentar un original y 5 copias de su proyecto de ingreso a tercera división, siguiendo el formato del Cuaderno de Cargos de la Tercera División que es parte integrante de las presentes bases.
Adicionalmente al Cuaderno de Cargos, el club deberá presentar una propuesta de nombre y currículum vitae de un Gerente del proyecto, el cual deberá ser un profesional universitario con experiencia en administración de instituciones deportivas.
Por otra parte el club deberá presentar una propuesta estratégica tanto económica como deportiva en caso de ingresar a la tercera división (marketing, auspicios, venta de publicidad, etc).
También se deberá presentar un cronograma, ítem y gastos mensuales que se efectuarían con la subvención municipal.
VII.- DEL ESTADIO MUNICIPAL.
El club deberá presentar una propuesta de uso del estadio municipal de modo de no afectar significativamente la planificación de la Asociación de Fútbol de Villa Rica.
Por otra parte el club deberá presentar una propuesta de un mejoramiento mínimo de las instalaciones deportivas del Estadio Municipal para una adecuada utilización (baños, camarines, oficinas, cancha sintética, etc). El financiamiento provendrá del municipio.
VIII.- DEL PROCESO DE POSTULACION
Las postulaciones deberán ser efectuadas hasta el día xx de xx de 2010, en sobre cerrado indicando “POSTULACIÓN INGRESO TERCERA DIVISION”.
IX.- COMISION CALIFICADORA DE PROPUESTAS Y CRITERIOS PONDERACION.
La comisión evaluadora de los proyectos presentados estará conformada por el Alcalde quien la presidirá, dos concejales y dos miembros de la Corporación Deportiva Municipal.
La ponderación de las propuestas tendrá los siguientes ítems y porcentajes de evaluación:
.- 50% calidad proyecto deportivo y económico
.- 35% relevancia del club
.- 15% currículum vitae gerente
X.- RESULTADOS EVALUACION
Con fecha xxx de xxx de 2010, se dará a conocer el resultado de la evaluación y el club elegido, el cual tendrá un plazo de xx para ingresar solicitud y proyecto al Directorio Nacional de la Tercera División año 2011. En caso de no ser aceptado el club elegido por la comisión evaluadora, tendrá derecho a postular el segundo club en puntuación.
XI.- DE LA SUBVENCION MUNICIPAL
Una vez aceptado el ingreso del club a tercera división, el club deberá firmar un convenio de colaboración con el municipio, donde quedarán establecidas las condiciones y entrega de la subvención estipulada en las presentes bases.
I.- PRESENTACION
Para Villa Rica en particular y la zona lacustre en general, siempre se ha hablado de que existe la posibilidad de que un club tenga un equipo en tercera división. Sin embargo, hasta ahora no se ha presentado una propuesta que permita abrir las conversaciones de las distintas instancias involucradas.
La base de la presente propuesta se basa en la premisa del rol subsidiario del Estado -en este caso del municipio-, en términos de que no habiendo iniciativas privadas, tiene el deber de generar las condiciones y apoyo económico para fomentar en esta caso el desarrollo deportivo a través del fútbol de proyección, ya que si bien su práctica está en el ámbito deportivo, es innegable su fin social.
El municipio es el primer llamado a fomentar y apoyar económicamente del desarrollo del fútbol de proyección de manera de ser una actividad integradora, que genera identidad y es un vehículo para prevenir las drogas y el alcoholismo, es decir, es un aporte a la seguridad pública.
La comuna de Villa Rica, tienen cerca de 54.000 habitantes, estando dentro de las tres principales de la Región de La Araucanía. Dentro de este ámbito, la práctica del fútbol es la actividad deportiva principal, contando con 8 clubes amateur. Varios de ellos con una destacada participación y reconocida trayectoria en el fútbol regional amateur.
En este contexto, el objetivo de la presente propuesta es entregar los antecedentes generales de tipo técnico, legal y económico al Concejo Municipal, clubes y comunidad en general, para estudiar la posibilidad del ingreso de Villa Rica a la Tercera División del fútbol chileno.
También se señalan un conjunto de estrategias, criterios y recomendaciones para que en un plazo razonable (2.011) Villa Rica tenga representación en esta importante liga del fútbol nacional.
II.- ANTECEDENTES LEGALES TERCERA DIVISION
La tercera división del fútbol chileno se rige por:
.- Bases Campeonato Oficial ANFA tercera división (Se adjuntan en anexo)
.- Estatutos y Reglamentos ANFA
.- Reglas del Juego International F.A Board
.- Cuaderno de Cargos (Se adjunta en anexo)
Desde el campeonato 2009, existen las competencias denominada Tercera División A y Tercera División B.
En primera A existen en la actualidad 16 equipos y 18 equipos en Tercera B.
La Tercera A compite por ingresar a la Primera B, en cambio en la seria B compite por ingresar a la Tercera A. La Serie A se divide en grupos Liguilla por el Título, Descenso Norte y Descenso Sur.
Por su parte la Serie B se divide en Grupo Centro y Grupo Sur. En general estos equipos pertenecen a la zona central de Chile.
De esta manera Villa Rica debe postular a ingresar a la Tercera División B.
III.- REQUISITOS GENERALES DE INGRESO A TERCERA DIVISIÓN.
Requisitos legales:
.- Presentar un proyecto al Directorio de la Tercera División, según requisitos establecidos en el Cuaderno de Cargos (Ver Anexo).
.- Cumplir Bases Campeonato oficial ANFA Tercera División
.- El equipo debe tener existencia legal (no necesariamente debe ser Sociedad Anónima Deportiva)
.- El club debe tener adecuada infraestructura deportiva para la competencia.
Criterios del Directorio de Tercera División para aceptar un proyecto de ingreso:
.- El Club debe tener apoyo de la autoridad local (Alcalde y Concejo Municipal)
.- El Club debe tener reconocida y destacada participación en el fútbol amateur
Nota: Para aplicar el criterio de reconocida y destacada participación en el fútbol amateur, debe considerarse la antigüedad del club y participación en campeonatos regionales. (No necesariamente haber obtenido títulos).
Dado que este criterio no está normado, queda al análisis caso a caso del directorio de tercera división determinar en el conjunto de la calidad del proyecto presentado, la aceptación o no del ingreso de un club.
De esta manera, varios clubes de Villa Rica y la zona lacustre cumplen con este criterio.
IV.- SITUACION ESTADIO MUNICIPAL
Uno de los requisitos indispensables para participar en la Tercera División es contar con un estadio a título de arriendo, comodato, etc.
El estadio municipal de Villa Rica desde el año 1988 cuenta con un convenio de administración entre la Municipalidad de Villa Rica y la Asociación de Fútbol de la comuna, el cual se renueva automáticamente cada año. No obstante el Art.4 letra a) señala que la asociación debe “Poner a disposición de la I .Municipalidad el Estadio Municipalidad cuando ésta lo requiera”. Se adjunta convenio en Anexo.
De esta manera, no existe inconveniente legal para que con el apoyo del municipio un club pueda usar el estadio municipal con las consideraciones de coordinación respectivas.
V.- GASTOS POR TEMPORADA.
Consultadas diferentes fuentes, el costo de cada temporada depende de las expectativas del club, del apoyo económico con que cuenta y respaldo de la comunidad en general.
Las cifras fluctúan entre $20 millones mensuales en algunos clubes y 10, 5 y 3 millones en otros.
Se debe señalar que existen tributos que por norma deben ser cancelados. Se adjuntan en anexo.
No obstante, en el fútbol hemos visto que no necesariamente contar con altos presupuestos redundan en buenos resultados.
VI.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Una de las principales fuentes de financiamiento debería ser el municipio de Villa Rica a través de una subvención anual, como una estrategia de fomentar el deporte en jóvenes menores de 23 años, ya que por reglamento en esta liga sólo pueden participar este tipo de jugadores.
La subvención municipal debería cubrir los 7 meses de competición (Abril-Noviembre) y debería ser de $5 millones mensuales, es decir un total de $35 millones por temporada de competición. Esta cifra correspondería al 1% del presupuesto anual municipal, sin considerar los presupuestos de los servicios traspasados de salud y educación.
Las otras fuentes de financiamiento deberían ser auspicios de empresas privadas e ingresos por partido de local. Se estima que con estos ingresos se debería obtener al menos $1 millón mensual, es decir, $ 7 millones por temporada.
Este apoyo municipal debería mantenerse por 5 años o hasta que el club ingrese a la Primera B, para lo cual se debería constituir una Sociedad Anónima Deportiva Profesional (SADP), redefiniendo en este caso el nuevo rol y apoyo económico del municipio.
Nota: Se estima que el financiamiento municipal debería provenir del cobro de los derechos de extracción de áridos, que ascendería a cerca de $27 millones anuales (hoy día prácticamente no hay cobros por este concepto, lo cual es obligatorio por la Ley de Rentas Municipales). Otro ítem debería provenir de la reducción del gasto de arriendo de programas computacionales de administración cuyo gasto anual es de cerca de $24 millones (Se debería implementar sistema Linux y programa Openbravo de administración, el cual es un software gratuito).
VII.- RECOMENDACIONES
.- Difundir propuesta entre clubes de la comuna.
.- El Concejo Municipal debería acordar la voluntad de dejar $35 millones de subvención para que un equipo de la comuna o zona lacustre ingrese a la Tercera División en el año 2011.
.- Llamado a concurso año 2010 para que clubes que cumplan requisitos presenten proyectos al municipio para ingreso a Tercera División.
.- El club seleccionado por una comisión especial creada para el efecto por el municipio, presente proyecto al Directorio de la Tercera División en el año 2010, para participar en el año 2011.
.- Se debe explorar la posibilidad que esta iniciativa sea compartida por los municipios de la zona lacustre como Pucón y Curarrehue, para los efectos que entreguen una subvención a cambio de tener una cuota de jugadores de sus comunas en el equipo que jugará en tercera división.
__________________________________________________________________________________
PROPUESTA BASES CONCURSO INGRESO VILLA RICA TERCERA DIVISION 2010.
I.- INTRODUCCION
Las presentes bases tienen como objetivo servir de guía para la selección de los proyectos de los clubes de la comuna y zona lacustre eventualmente, que deseen postular a una subvención de $35 millones pesos por temporada ($5 millones mensuales por 7 meses), para ingresar a la Tercera División B del fútbol chileno.
II.- NORMATIVA A CUMPLIR POR LOS CLUBES
Los equipos deberán cumplir al momento de la postulación, las siguientes normativas:
- Bases Campeonato Oficial ANFA tercera división (vigentes al momento de postular año 2010)
.- Estatutos y Reglamentos ANFA
.- Reglas del Juego International F.A Board
.- Cuaderno de Cargos (vigente al momento de postular)
III.- CRITERIOS A CONSIDERAR EN RELACION TRAYECTORIA DEL CLUB
3.1.- Año formación del club.
Se deberá entregar acta, resolución o cualquier antecedente legal que permita determinar el año de creación del club (Certificado ante notario).
3.2.- Trascendencia del club.
Se deberá acreditar mediante antecedentes fundados (registro socios) la cantidad de socios actuales y vigentes del club (certificado ante notario). También se deberá acreditar el número se series con que cuenta el club al momento de postular.
3.3.- Participación en campeonatos comunales.
Se deberá presentar una historia de la participación del club en torneos locales hasta 15 años atrás inclusive (Nº torneos disputados, lugares, etc), certificado por la Asociación de Fútbol de Villa Rica.
.- Participación en torneos regionales
Se deberá presentar una historia de la participación del club en torneos locales hasta 15 años atrás inclusive (Nº torneos disputados, lugares, etc), certificado por la ANFA Regional.
3.4.- Jugadores formados en el club que militen en el fútbol profesional.
El club deberá acreditar con antecedentes fundados los jugadores formados en el club y que militen en el fútbol profesional (Primera A y B).También se considerarán los jugadores de tercera A y B.
3.5.- Infraestructura del club
Se deberá acreditar si existe sede social del club.
IV.- ANTECEDENTES LEGALES DEL CLUB
.- Certificado vigencia personalidad jurídica (original o fotocopia legalizada ante notario)
.- Estatutos de la institución y sus modificaciones legalizadas ante notario.
.- Acta elección directiva al momento de postular legalizada ante notario.
.- Se deberá acreditar que el club es receptor de fondos públicos.
.- Se deberá acreditar por el club el cumplimiento de la Ley del Deporte
V.- ANTECEDENTES FINANCIAROS DEL CLUB.
.- Se deberá adjuntar fotocopia legalizada del RUT del club.
.- Se deberá acreditar la existencia de cuenta de banco (fotocopia legalizada ante notario del la libreta o cartola bancaria)
.- Se deberá adjuntar balance financiero de la institución firmado por Contador Público y Auditor.
VI.- DEL PROYECTO DE INGRESO A TERCERA DIVISION
El club deberá presentar un original y 5 copias de su proyecto de ingreso a tercera división, siguiendo el formato del Cuaderno de Cargos de la Tercera División que es parte integrante de las presentes bases.
Adicionalmente al Cuaderno de Cargos, el club deberá presentar una propuesta de nombre y currículum vitae de un Gerente del proyecto, el cual deberá ser un profesional universitario con experiencia en administración de instituciones deportivas.
Por otra parte el club deberá presentar una propuesta estratégica tanto económica como deportiva en caso de ingresar a la tercera división (marketing, auspicios, venta de publicidad, etc).
También se deberá presentar un cronograma, ítem y gastos mensuales que se efectuarían con la subvención municipal.
VII.- DEL ESTADIO MUNICIPAL.
El club deberá presentar una propuesta de uso del estadio municipal de modo de no afectar significativamente la planificación de la Asociación de Fútbol de Villa Rica.
Por otra parte el club deberá presentar una propuesta de un mejoramiento mínimo de las instalaciones deportivas del Estadio Municipal para una adecuada utilización (baños, camarines, oficinas, cancha sintética, etc). El financiamiento provendrá del municipio.
VIII.- DEL PROCESO DE POSTULACION
Las postulaciones deberán ser efectuadas hasta el día xx de xx de 2010, en sobre cerrado indicando “POSTULACIÓN INGRESO TERCERA DIVISION”.
IX.- COMISION CALIFICADORA DE PROPUESTAS Y CRITERIOS PONDERACION.
La comisión evaluadora de los proyectos presentados estará conformada por el Alcalde quien la presidirá, dos concejales y dos miembros de la Corporación Deportiva Municipal.
La ponderación de las propuestas tendrá los siguientes ítems y porcentajes de evaluación:
.- 50% calidad proyecto deportivo y económico
.- 35% relevancia del club
.- 15% currículum vitae gerente
X.- RESULTADOS EVALUACION
Con fecha xxx de xxx de 2010, se dará a conocer el resultado de la evaluación y el club elegido, el cual tendrá un plazo de xx para ingresar solicitud y proyecto al Directorio Nacional de la Tercera División año 2011. En caso de no ser aceptado el club elegido por la comisión evaluadora, tendrá derecho a postular el segundo club en puntuación.
XI.- DE LA SUBVENCION MUNICIPAL
Una vez aceptado el ingreso del club a tercera división, el club deberá firmar un convenio de colaboración con el municipio, donde quedarán establecidas las condiciones y entrega de la subvención estipulada en las presentes bases.
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