jueves, 30 de diciembre de 2010

ANTEPROYECTO ORDENANZA COSTANERA




ANTEPROYECTO ORDENANZA
ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL DEL SECTOR AVENIDA COSTANERA VILLARRICA

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento tanto de los permisos de funcionamiento para actividades temporales, como de los permisos precarios de ocupación de bien nacional de uso público, ambos en el sector de denominado Avenida Costanera.

Artículo 2º: Para los efectos de esta ordenanza, sector “Avenida Costanera” comprende: la franja que encierra la vía de tránsito denominada Avenida Costanera, que parte de la intersección de calle Julio Zegers por el Oeste o Poniente y termina en su intersección con el camino público Villarrica a Pucón por el Este u Oriente, las áreas verdes y demás bienes nacionales de uso público adyacentes como la ribera o playa de lago.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES TEMPORALES EN LA AVENIDA COSTANERA.

Párrafo I
De algunas definiciones y procedimientos relativo a este Título

Artículo 3º: Se considerarán temporales aquellas instalaciones o construcciones que se instalen por hasta noventa y un días corridos, no prorrogables, para el desarrollo de cualquier actividad permitida en la Ordenanza General y/o el Plano Regulador Comunal.

Se considerarán actividades temporales, aquellas cuya duración no exceda los noventa y un días corridos contados desde su autorización. Los permisos o autorizaciones no podrán prorrogarse, ni renovarse antes de noventa y un días corridos contados desde su expiración.

Se consideran instalaciones, aquellos sistemas, estructuras o elementos que se emplazan en el sector de la Avenida Costanera para el desarrollo de alguna actividad permitida en la Ordenanza General y/o el Plano Regulador Comunal, por el periodo indicado en el inciso precedente.

Del mismo modo, se considerarán construcciones, aquellas obras de edificación que se emplacen en el sector denominado Avenida Costanera por el periodo indicado en los incisos precedentes.

Para los efectos previstos en esta Ordenanza, se entiende por Ribera o Playa de Lago, como el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en su creces y bajas periódicas.

Los proyectos de instalación, construcción, edificación y/o actividades que se quieran desarrollar en los terrenos de la ribera o playa del lago Villarrica en su deslinde con la Avenida Costanera, deberán ingresarse a través de la Capitanía de Puerto Local.

Artículo 4º: Todas las instalaciones, construcciones, edificaciones y obras menores temporales que se instalen en el sector denominado Avenida Costanera deberán presentarse como proyecto a la Municipalidad a través de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN).

Los interesados en presentar proyectos que involucren instalaciones, construcciones, edificaciones, temporales, además de la carta dirigida al Alcalde que indique en qué consiste su proyecto, deberá acompañar un plano de planta y elevaciones, especificaciones técnicas patrocinadas y suscritas por un arquitecto, plano eléctrico y planos de especialidades cuando correspondiere y un certificado de informaciones previas expedido por la Dirección de Obras Municipales.

Estos proyectos serán revisados por una comisión que integren, la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Comunal de Planificación y la profesional encargada del Turismo. La comisión visará el proyecto analizando si este no transgrede la estética visual del lugar donde pretende instalarse, si se integra armónicamente al entorno y cumple con la zonificación establecida en el Plano Regulador Comunal. La comisión observará el proyecto cuando éste no cumpla con alguno de los requisitos previamente señalados, y devolverá al interesado el proyecto dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación.

La comisión se reunirá a lo menos cada quince días, salvo que no existan solicitudes que evaluar.

Las solicitudes que conlleven instalación o construcciones menores temporales, a desarrollarse durante la temporada estival deberán presentarse hasta el 17 de Octubre de cada año, con excepción de aquellos eventos que tengan una duración de hasta cuatro días, los que podrán ser presentados en cualquier época del año y previo informe de la Comisión podrán prorrogarse y renovarse por una sola vez.

En toda solicitud ya sea como la señalada en el inciso inmediatamente anterior u otra que conlleve un proyecto, el solicitante deberá designar un domicilio dentro del radio urbano de la comuna, el cual será considerado suficiente para practicar todo tipo de citaciones, comunicaciones formales, notificaciones administrativas o provenientes del Juzgado de Policía Local. Sin este requisito se rechazará sin más trámite la solicitud. Además, el solicitante podrá designar un correo electrónico, pero cuya omisión no acarrea por ese sólo hecho el rechazo de la solicitud, ni la obligación del Municipio de citarlo, comunicarle o notificarlo exclusivamente por esa vía.

Una vez aprobado el proyecto por la Comisión, se timbrará y visará en señal de conformidad se entregará la Orden de pagos obligatorios y los documentos que el interesado deberá presentar en la Dirección de Obras Municipales y/o Departamento de Rentas, según sea el caso, para continuar el trámite.

Los interesados deberán manifestar su aceptación en orden a ejecutar el proyecto, a más tardar al séptimo día desde comunicada la aprobación por parte del Municipio, para lo cual entregarán en la oficina de Turismo Municipal una carta de aceptación dirigida al alcalde que acompañe una copia del proyecto aprobado por la comisión antes referida.

Aprobadas las instalaciones o construcciones por la Dirección de Obras Municipales, el interesado deberá ejecutar el proyecto de acuerdo a los planos y antecedentes debidamente aprobados, lo que será constatado en terreno por un inspector de dicha Dirección.

Paralelamente el interesado podrá solicitar patente comercial temporal o permiso temporal para el ejercicio de una actividad comercial, la que se otorgará siempre que la Dirección de Obras Municipales apruebe la construcción o instalación efectuada y que el interesado tenga permiso del Servicio Nacional de Salud cuando corresponda.

Las Construcciones que pretendan instalarse en temporada estival deberán estar totalmente edificadas al día cinco de Enero de cada año, bajo sanción de ponérsele término ipso facto al permiso.

Todo permisionario deberá entregar una boleta de garantía o vale vista a nombre de la I. Municipalidad Villarrica por la suma en pesos equivalentes a cinco Unidades Tributarias Mensuales, al valor que esta unidad tenga en el mes de octubre del año correspondiente a llevarse a efecto la actividad, con una vigencia igual a la de duración del permiso más treinta días, que garantice el fiel cumplimiento del permiso y el retiro oportuno de las instalaciones o construcciones temporales que emplace en el sector de la Avenida Costanera.

La garantía deberá ser entregada en el Departamento de Rentas y Patentes, antes de otorgarse el permiso de instalación al solicitante. Esta garantía será devuelta al permisionario que cumpliere fielmente sus obligaciones y retirare oportunamente sus instalaciones, previa solicitud por escrito presentada en el Departamento de Rentas y Patentes. La custodia de la garantía corresponderá a la Tesorería Municipal.

Artículo 5º: Un diseño de Kiosco o Stand, aprobado por el Concejo Comunal será propuesto a todo quien desee instalarse temporalmente en el sector de Avenida Costanera, si el solicitante aceptare este diseño y la ubicación propuesta por el Municipio, la comisión sólo evaluará la zonificación y aprobará sin más trámite la estética y la integración del proyecto al entorno.

Para los efectos previstos en el párrafo precedente, la propia comisión a que hace referencia el inciso anterior, presentará un diseño de kiosco o stand al Concejo Comunal, en el mes de Julio de cada año, el que una vez aprobado regirá para el año siguiente, asimismo presentará un plano que indique las ubicaciones donde la Municipalidad autorizará la instalación de construcciones temporales y ubicación de los kioscos o stand.


Párrafo II
De las actividades masivas y no masivas en el sector de Avenida Costanera y del lugar dónde podrán emplazarse.

Artículo 6º: Para los efectos previstos en esta ordenanza, las actividades que se desarrollen en el sector de la Avenida Costanera se clasificarán en Masivas, entendiéndose por tales aquellas que puedan convocar a más de dos mil personas o que la Comisión autorice a un menor número de personas y No Masivas, entendiéndose por tales aquellas no comprendidas en la definición anterior.

Artículo 7º: Las actividades Masivas que se instalen en bien nacional de uso público deberán ubicarse en lugar designado por la “Comisión” sin perjuicio de lo establecido en los artículos 9 y 10 de esta Ordenanza.

Artículo 8º. Las Actividades No Masivas que conlleven la instalación de graderías y que se quieran instalar en terrenos de la ribera o playa de lago, se ubicarán en el lugar designado por la “Comisión” sin perjuicio de lo establecido en los artículos 9 y 10 de esta Ordenanza prefiriendo aquel, que por su bajo relieve en relación a la calzada obstruye en menor medida la visual y la estética del sector de la Avenida Costanera. Los solicitantes podrán proponer un lugar, pero en definitiva será la “Comisión” quien adopte la decisión final.

Artículo 9º:La autorización municipal para el desarrollo de actividades masivas en el sector de la Avenida Costanera, está sujeta a todos los trámites establecidos en esta ordenanza, siendo además requisito indispensable para que estas actividades se desarrollen los que señala el artículo siguiente.

Artículo 10: Es requisito indispensable para el desarrollo de actividades masivas en el sector de la Avenida Costanera, que el solicitante cuente con los siguientes antecedentes y permisos:
La autorización de funcionamiento de Carabineros de Chile.
La aprobación del Servicio de Salud Ambiental dependiente de SEREMI de Salud.
La aprobación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
El permiso de funcionamiento municipal otorgado por el Departamento de Rentas y Patentes.
La autorización de la Dirección de Obras Municipales.
La autorización de la Gobernación Marítima en caso de que la actividad se desarrolle en terrenos de playa.

Cualquier otro que las leyes y reglamentos vigentes ordenen atendidas circunstancias y la época en que se solicite.

Artículo 11º: Será obligación de la Comisión informar a través de carteles en los accesos de la Avenida Costanera, a los vecinos y/o residentes, ello sin perjuicio de ser también informado a través de la página Web, de la programación de actividades aprobadas por la Municipalidad en el sector aledaño a sus respectivos alojamientos o moradas.

TITULO TERCERO

DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA EN SECTOR DE LA AVENIDA COSTANERA

Artículo 12º: Toda actividad comercial solo se podrá realizar mediante el uso de las instalaciones o construcciones debidamente aprobadas o a través de los kioscos o stand y en la ubicación de estos que se haya determinado por la municipalidad a proposición de la “Comisión.” Con excepción de las que se establecen en esta ordenanza.

Artículo 13: La actividad comercial que se podrá realizar en formal trimestral, o mensual, a través de los Kioscos o Stand, sólo lo será respecto de los siguientes giros u actividades:
a) Diarios y Revistas
b) Flores, plantas y semillas de producción local.
c) Confites, dulces, chocolates, bebidas y helados.
d) Mermeladas envasadas, miel y sus derivados.
e) Artesanía en madera y/o metal.
f) Emparedados, hot dog.

Artículo 14º: Cada año el Concejo Municipal aprobará en la fecha indicada en el artículo 5º, a petición de la “Comisión”, el número de cupos o kioscos en los cuales se podrá desarrollar la actividad o giro comercial que señala el artículo 13 de esta ordenanza. La Comisión será la encargada de distribuir los Kioscos y/o Stand, su ubicación y distancia mínima entre sí, lo que quedará reflejado en un plano que confeccionara al efecto.-

Artículo 15º: Se exceptúa de la obligación anterior los siguientes giros u actividades:
a) Arriendo de canoas, botes, kayaks y bicicletas acuáticas.
b) Arriendo de bicicletas terrestres.
c) Arriendo de transporte de personas en carruajes tipo “berlina” de dos o más asientos cerrado o abierto, a tracción caballar.
d) Queda asimismo, prohibido el aparcamiento de motos de agua y embarcaciones con motor a combustión.

Artículo 16º: La “Comisión” será la encargada de determinar los lugares en que se podrán ubicar los prestadores de estos servicios y los metros cuadrados que podrán ocupar en el sector de la Avenida Costanera para ofrecer su actividad. Al efecto elaborará un plano e informe que deberá ser presentado para su aprobación por el Concejo Municipal, en la oportunidad dispuesta en el artículo 5º de esta Ordenanza.

Artículo 17º: Las personas que deseen desarrollar las actividades comerciales o giros indicados en el artículo 13º, deberán presentar una solicitud escrita ante la “Comisión” que cumpla con los requisitos que exijan la autoridad sanitaria según el caso y los que exija el Departamento de Rentas y Patentes. En la solicitud deberán designar un domicilio dentro del radio urbano de la Comuna.

Artículo 18º: Las personas que deseen desarrollar las actividades comerciales o giros indicados en el artículo 15º deberán presentar ante la “Comisión” una solicitud escrita que cumpla los requisitos formales que se le exija por el Departamento de Renta y Patentes, la Capitanía de Puerto, caso de la letra a) un certificado otorgado por el Departamento de Tránsito que los vehículos a tracción humana o caballar cumplen con los requisitos que establece la Ley de Tránsito. Caso de las letras b) y c) y que el cochero cuenta con la Licencia clase E. Además deberán designar un domicilio dentro del radio urbano de la Comuna.

Artículo 19º: Los permisionarios deberán usar un delantal o pechera azul marino de acuerdo a un modelo diseñado por la “Comisión,” portando la credencial personal e instransferible otorgada al efecto por el Municipio con nombre del interesado, fotografía y ubicación del lugar o Kiosco.

TITULO CUARTO

DE LA PUBLICIDAD EN EL SECTOR DE LA AVENIDA COSTANERA.

Artículo 20º: De conformidad a lo dispuesto en el punto 2.7.10 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la publicidad que se instale en el sector Avenida Costanera deberá someterse a las limitaciones y obligaciones que imponga la Ordenanza Comunal para Realización de Propaganda Comercial que sea vista desde la vía Pública, que lleva el Nº 2, de fecha 01 de diciembre de 2000, y el Plan Regulador Comunal de la Comuna Villarrica.

Artículo 21º: Un espacio del muro del sector de la Avenida Costanera, será destinado a publicidad. La longitud la acordará el Consejo Municipal en el mes de octubre de cada año en sesión ordinaria.

Artículo 22º: En este espacio del muro destinado a publicidad sólo se permitirá la publicidad que esté pintada en su superficie.

TITULO QUINTO

DEL ESTACIONAMIENTO EN EL SECTOR DE LA AVENIDA COSTANERA.

Artículo 21º: Queda estrictamente prohibido el estacionamiento de buses, microbuses, camiones en el sector de la Avenida Costanera. Solo se permitirá el estacionamiento de camiones para la carga y descarga de los bienes para las instalaciones y construcciones temporales en el sector de la Avenida Costanera. y sólo por el tiempo necesario que dure esta labor.

Artículo 22º: El estacionamiento de los automóviles, camionetas y demás vehículos menores estará fraccionado en el tiempo, en época estival y se cobrará un derecho a beneficio municipal por el lapso en que el móvil permanezca estacionado. Se entiende por época estival el periodo de tiempo comprendido el 15 de diciembre de un año y el 15 de marzo del año siguiente. (Ver fechas de temporada de verano)


TITULO SEXTO
DEL COBRO DE DERECHOS

Párrafo I
Liquidación y Pago De Los Derechos

Artículo 23º: Para estos efectos tendrá plena aplicación los dispuesto en el Título I de la “Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos, Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, Propaganda y Otros Servicios”.

Párrafo II
De las Tarifas a Pagar

Artículo 24º: El permiso para las instalaciones y construcciones señalados en el Título Segundo de esta Ordenanza pagará el siguiente derecho, sin perjuicio de la contribución que corresponda de acuerdo a la actividad que requiera patente municipal: Instalación y construcción por semana o fracción por metro cuadrado ocupado de bien nacional dentro del sector de la Avenida Costanera 1 U. T. M.

Artículo 25º: Por las actividades o giros contemplados en el Título Tercero en su artículo 13º por semana o fracción los siguientes derechos, sin perjuicio de la contribución que corresponda de acuerdo a la actividad que requiera patente municipal:

a) Diarios y revistas 0.5 U.T. M.

b) Flores, plantas y semillas de producción local. 0.5 U.T. M.

c) Confites, dulces, chocolates, bebidas y helados. 1.5 U.T. M

d) Mermeladas envasadas, miel y sus derivados. 0.5 U.T. M

e) Artesanía en madera y/o metal. 1.0 U.T. M.

f) Emparedados, hot dog 1.5 U.T.M.

Artículo 26º: Por las actividades o giros contemplados en el Título Tercero en su artículo 15º por semana o fracción los siguientes derechos, sin perjuicio de la contribución que corresponda de acuerdo a la actividad que requiera patente municipal:

a) Arriendo de canoas, botes, kayaks y bicicletas acuáticas, excluidas las motos de agua y embarcaciones con motor a combustión. 0.50 U. T. M.

b) Arriendo de bicicletas terrestres. 0.50 U. T. M.

c) Arriendo de transporte de personas en carruajes tipo “berlina” de dos o mas asientos cerrado o abierto, a tracción caballar. 0.50 U. T. M.

Además la persona que desarrolle la actividad indicada con la letra c) del inciso precedente deberá asumir a su costo la limpieza de los excrementos que evacuen los caballos en la vía pública. Esta limpieza deberá efectuarla al menos dos veces al día y/o según el tránsito del momento. (Mantener un depósito adherido al caballo)

TÍTULO SÉPTIMO

DEL PINTADO, RAYADO O GRAFITIS EN EL MURO DEL SECTOR AVENIDA COSTANERA.

Artículo 27º: Se entiende por “muro del sector de la Avenida Costanera”, como aquella pared de concreto que separa la ribera o playa de lago con la vía pública destinada al tránsito de peatones, vehículos y animales.

Artículo 28º: La longitud del muro será dividida en 20 partes iguales, por la Dirección de Aseo y Ornato, partes que serán distribuidas a grupos de personas u organizaciones comunitarias funcionales destinadas a la actividad del rayado, pintura o grafiti; otro espacio, determinado por el Municipio, que será reservado a publicidad. Para poder participar, los grupos a través de sus “representantes”, deberán inscribirse en un registro que llevará la Secretaría Municipal y que se abrirá en el mes de Julio de cada año. En la solicitud respectiva, si se trata de un grupo, deberá individualizar cada uno de sus miembros o interesados, sus cédulas de Identidad, domicilio, esbozando e indicando el proyecto de rayado o pintura en el sector que se les haya asignado, sector que equivaldrá a la longitud de 10 metros, que comprende una parte igual del muro. De la misma manera, deberá proceder el representante de la organización comunitaria funcional, siendo de su cargo la conservación o mantención de la pintura, rayado o grafiti.

El municipio, mediante informe de la Dirección de Aseo Ornato, podrá establecer que la pintura, rayado o grafiti se encuentra en abandono, en dicho evento procederá a disponer, como mejor resuelva, del sector o espacio facilitado sin más trámite, sea borrando y/o asignado a otro postulante.

Artículo 29º: En el mes de de Octubre de cada año, en sesión ordinaria, el Concejo Municipal seleccionará las solicitudes presentadas y asignará los espacios o sector, sólo a los grupos u organizaciones que hayan participado. En caso que dos o más grupos hayan escogido un mismo sector decidirá el Concejo Municipal por mayoría de votos.

Artículo 30º: El Concejo Municipal en la oportunidad que corresponda, a petición del Alcalde, podrá aprobar una subvención municipal destinada a cubrir los gastos de pintura que se requiera para el borrado de pintura o grafiti en estado de abandono, que se le haya asignado las organizaciones comunitarias funcionales participantes.

Artículo 31º: El rayado, pintura o grafiti, una vez asignada al grupo inscrito u organización comunitaria funcional, estos podrán realizarla en el acto y podrá durar hasta el término de la época estival. Para los efectos de este artículo se entiende por época estival aquel periodo de tiempo comprendido entre la fecha que se aprobó la solicitud y proyecto respectivo y el 15 de marzo del año siguiente.

Los beneficiarios deberán hacerse cargo de su mantención bajo apercibimiento de si así no lo hicieren de aplicárseles lo dispuesto en el inciso segundo Artículo 28.


TÍTULO OCTAVO
DE LAS PROHIBICIONES EN EL SECTOR DE LA AVENIDA COSTANERA Y DE LAS MULTAS

Artículo 32º: Queda estrictamente prohibido en el sector Avenida Costanera:

a) El comercio ambulante en el sector de la Avenida Costanera.
b) Cocinar, encender fogatas en la ribera o playa de lago.
c) Acampar, instalar carpas, sacos de dormir o elementos similares en la ribera o playa de lago y/o demás bienes nacionales de uso público.
d) Botar desperdicios, escombros o envases de helados, confites, envases de bebidas y cualquier otro desperdicio en el sector de la Avenida Costanera.
e) Transitar con vehículos motorizados por la ribera o playa de lago y demás bienes nacionales de uso público que no sea la calzada de la vía.
f) Estacionar, varar o poner en seco motos acuáticas, lanchas a combustión en la ribera o playa de lago, con excepción de la Armada de Chile en labores de vigilancia, prevención o auxilio.
g) Dañar, rayar o esculpir, las escaleras de accesos a la ribera o playa de lago, veredas y la superficie de la vía pública y Bienes Nacionales de Uso Público.
h) Extender paños, carteles u objetos para exhibir mercaderías en la vía pública.
i) Obstruir y ocupar la vía pública, sea con bicicletas, triciclos, paquetes, canastos, bultos, mochilas, cajas, cajones u objetos que causen molestia a vehículos y peatones, los que además serán retirados y/o decomisados por carabineros e inspectores Municipales.
j) Transitar en bicicleta, patines, patinetas y otros medios de propulsión humana, fuera del espacio demarcado para ciclo vía.
k) Escalar, trepar y/o colgarse en las instalaciones e infraestructuras de la Avenida Costanera o realizar acciones que pongan en riesgo la integridad personal de terceros y/o de quien lo realiza.
l) Utilizar bocinas, altoparlantes, promover, ejercer y/o realizar cualquier actividad ruidosa, molesta o contaminante.
m) Promover la venta de servicios o bienes sin permiso municipal, tales como discoteques, hospedajes, arriendo de casas y/o cabañas; promociones de eventos; realizar demostraciones y/o shows en la vía pública;
n) Adherir, distribuir folletos, afiches volantes y cualquier elemento que produzca residuos y/o contaminación, sin permiso municipal.
o) Bañar animales, mascotas y/o perros.
p) Transitar e ingresar a la playa con mascotas o perros sin sujeción, cadena y bozal que permitan controlarlos, y sin portar bolsa o depósito para retirar las deposiciones que estos produzcan.

Artículo 33º: El no acatamiento a lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo anterior, sin perjuicio del procedimiento ante el Juzgado de Policía Local, de resultar culpable el infractor, se sancionará con una multa a beneficio municipal de 2 a 4 U. T. M., y para el caso del comercio ambulante, además, con el decomiso de las especies; las indicadas con las letras d), e) y f) con una multa a beneficio municipal de 3 a 5 U. T. M., y las indicadas con la letra g), h), i), j), k), l), m), n), o) y p) de 4 a 5 U. T. M.

Para todos los efectos previstos en esta Ordenanza, el símbolo U. T. M. significa una Unidad Tributaria Mensual
TITULO NOVENO
DE LAS CONCESIONES

Artículo 34º: La Municipalidad podrá licitar la ocupación de bienes y/o espacios públicos del Sector Avenida Costanera para que personas naturales o jurídicas realicen actividades lucrativas sea en servicios, de publicidad y/o administración de bienes específicos y de las comerciales indicadas en los artículos 12º, 13º,14º,Y 15º de esta Ordenanza. Se podrá llamar a Licitación por cada una de las actividades o por parte de ellas o por el total.
Artículo 35º: La Municipalidad deberá informar a la comunidad en el mes de septiembre de cada año, mediante publicación del Decreto respectivo en la página web municipal, las actividades que va a licitar en el Sector de la Avenida Costanera.

Articulo 36º: La “Comisión” elaborará las Bases Administrativas respectivas. Propondrá los derechos a cobrar por cada concesión para requerir el acuerdo del Concejo en la última sesión ordinaria del mes de Agosto de cada año, sin perjuicio de la facultad del Alcalde para citar a una sesión extraordinaria para tales efectos de preferencia hasta antes del término de la primera semana de Septiembre de cada año.

Artículo 37º: La adjudicación y el contrato respectivo deberán suscribirse dentro del mes de Octubre de cada año.

TITULO DÉCIMO

DE LA FISCALIZACIÓN DE ESTA ORDENANZA Y DE LA FORMA DE CUMPLIR ALGUNAS SENTENCIAS

Artículo 38º: Carabineros de Chile, los Inspectores Municipales y la Armada de Chile, dentro del ámbito de sus competencias, tendrán amplias atribuciones para fiscalizar el cumplimiento de esta ordenanza.

Artículo 39º: Los infractores a esta ordenanza deberán ser citados al Juzgado de Policía Local, según corresponda, a fin de que estos organismos conozcan de las infracciones y apliquen las sanciones que haya menester conforme a la ley y a la presente Ordenanza.

Artículo 40º: Cuando la ley y/o esta Ordenanza no establezcan una sanción específica como las indicadas en el Título Octavo precedente, las infracciones serán castigadas con multa a beneficio municipal de 2 a 5 Unidades Tributarias Mensuales y/o clausura, retiro de la instalación o construcción si correspondiere a costa del infractor y decomiso de los productos o bienes ofrecidos.

Artículo 41º. La Municipalidad de Villarrica a través de la Dirección de Aseo y Ornato, queda facultada para hacer cumplir las sentencias y/o resoluciones del Juzgado de Policía Local, cuando se trate del retiro de publicidad u otras instalaciones, construcciones, edificaciones no autorizadas por los órganos competentes ubicados en Bien Nacional de Uso Público de Administración Municipal, correspondiente al sector Avenida Costanera.

Artículo 42º: Una vez vencido el plazo indicado en la autorización o caducado el permiso entregado al solicitante, si éste no retirare de inmediato su instalación u obra menor temporal, el Juzgado de Policía Local competente, con audiencia del permisionario, podrá dictar resolución autorizando a la Municipalidad de Villarrica para el retiro inmediato de las instalaciones, con cargo y riesgo del permisionario, bastando para ello la notificación, de la solicitud municipal, debidamente resuelta en la forma indicada, por carta certificada al domicilio fijado por el solicitante al presentar su solicitud.

Los inspectores municipales velarán por la fiscalización del retiro de los elementos que se instalen en el sector de la Avenida Costanera y notificarán al Juzgado respectivo las infracciones que constataren en relación a este artículo. Lo anterior es sin perjuicio de las multas que correspondiere aplicar al infractor en conformidad a esta ordenanza y a la facultad del Municipio de hacer efectiva la garantía establecida en el artículo cuarto de esta ordenanza.

Artículo 43º: Tratándose de infracciones que la ley pone bajo fiscalización de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, la Municipalidad de Villarrica comunicará las infracciones a dicho organismo, a fin de que éste las constate y adopte las medidas correctivas que establece la ley. y/o los Reglamentos respectivos.


ANOTESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE Y PUBLIQUESE.


PABLO ASTETE MERMOUD
ALCALDE
NESTOR BURGOS RIQUELME
SECRETARIO MUNICIPAL

PAM/NBR/ABE/dcu

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