REPUBLICA DE CHILE
I. MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA
BASES ADMINISTRATIVAS LICITACIÓN PUBLICA PARA LA CONCESIÓN DE LA
EXPLOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN LA CIUDAD DE VILLARRICA Y
LOCALIDAD DE LICAN RAY, COMUNA DE VILLARRICA.
1.- MATERIA DE LA PROPUESTA.
Las presentes bases tienen por objeto la entrega en concesión de la explotación de aproximadamente 1000 espacios para estacionamientos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del punto 1) de las especificaciones técnicas de las presentes bases , a través del mecanismo de cobro tarifario en base a tarjetas o sistemas mecanizados o computarizados de control de estacionamientos, para el período de dos años a contar de la entrada en vigencia del sistema, excluido el periodo de marcha blanca, en la ciudad de Villarrica.
2.- ANTECEDENTES Y NORMAS QUE REGIRAN EL CONTRATO
• Todos los antecedentes presentados en la oferta por el adjudicatario y aceptados por la I. Municipalidad de Villarrica.
• Todos los antecedentes y/o aclaraciones entregados por la I. Municipalidad de Villarrica.
• Normativa regula la materia:
Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido y sistematizado por el D.F.L. N° 1 de 2006 del Ministerio del Interior.
Ley de Compras Públicas Nº 19.886 y su Reglamento.
Ley de Tránsito y Transporte Público N° 18.290.
Ordenanza Nº 01 de Derechos Municipales y Ordenanza Sobre Explotación de Espacios de Estacionamiento
los antecedentes entregados por la I. Municipalidad de Villarrica se entienden como conocidos y aceptados en la Declaración de Aceptación de las Condiciones de la Propuesta.
3.- PARTICIPANTES DE LA PROPUESTA
Podrán participar en la propuesta personas naturales, empresas nacionales o extranjeras prestadoras de servicio, que acrediten experiencia en el rubro, objeto de esta licitación, que cuenten con la infraestructura necesaria que les permita dar fiel cumplimiento a los requerimientos expresados en las bases de licitación y que estén inscritos en el portal chilecompra – chileproveedores.
4.- DE LA PROPUESTA
4.1.- Consultas y aclaraciones
Las consultas deberán realizarse a través del portal www.chilecompra.cl de acuerdo a lo determinado en el Portal Chilecompra.
4.2.- Forma de presentación de la Propuesta
4.2.1 Documentos anexos:
Las Presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
• Formulario Nº 1 Formulario Identificación Proponente.
• Formulario Nº 2 Formulario de Declaración.
• Formulario Nº 3 Oferta de Propuesta por Pago Anticipado.
• Formulario N º 4Oferta de Propuesta por mensualidad. Anexo. Lista de calles que se entregaran en concesión.
• Las consultas y aclaraciones , si las hubiere.
• Formulario ,5,6,7,8,y 9.
Los documentos anexos deberán ser enviados a la I. Municipalidad de Villarrica, Avenida Pedro de Valdivia N° 810, Dirección de Transito, Villarrica. Estos documentos deberán ingresar a la oficina de partes del Municipio antes del cierre de la propuesta estipulado en el Portal Chilecompra.
Los oferentes que no cumplan el requisito antes indicado, serán considerados fuera de bases.
4.2.2.- Propuesta económica:
Los oferentes a través del portal www.chilecompra.cl deberán adjuntar en un archivo ( Word, Excel, PDF o similar), los siguientes antecedentes:
e) Formulario de Oferta Económica Formulario Nº 3 y/o Formulario Nº 4 La oferta consistirá en una declaración del valor ofertado que pagará el proponente a la Municipalidad por la Concesión de la explotación de los estacionamientos, de acuerdo a la opciones alternativas (A, B) presentadas en el formulario oferta. El proponente podrá ofertar todas las diferentes alternativas que se presentan o sólo alguna de ellas, pudiendo presentar su (s) propia alternativa (s), especificando particularmente la forma de reajuste en caso de renovación de la Concesión.
Para lo anterior se define como:
1) Período de Verano : entre el 01 de Enero al 28 de Febrero de 2011 Villarrica
2) Período de Invierno : entre el 01 de Marzo al 31 de Diciembre de 2011 Villarrica
3) Período Anual : entre el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2016 Villarrica
4) Período Verano :entre el 01 de Enero al 28 Febrero de 2011 Lican Ray
La propuesta económica deberá ser ingresada al Portal antes del cierre de la propuesta.
Los oferentes que no cumplan los requisitos antes indicado, serán considerados fuera de bases.
4.2.3 Garantía por seriedad de la oferta.
Los oferentes deberán entregar junto con la propuesta, un Vale Vista, Póliza de Garantía o Boleta Bancaria de garantía a favor de la I. Municipalidad de Villarrica, con una vigencia de 60 días desde la apertura de la propuesta, por un monto fijo $ 100.000.- ( cien mil pesos ). La Glosa deberá indicar lo siguiente: “GARANTIA DE SERIEDAD OFERTA PROPUESTA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN LA COMUNA DE VILLARRICA”.
Esta boleta será devuelta al oferente al momento de suscripción del contrato y entrega de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
5.- APERTURA y ADJUDICACIÓN
5.1. APERTURA
En la Apertura actuará como Ministro de Fe el Secretario Municipal o quién lo subrogue, el que levantará un Acta de todo lo acontecido en dicha ceremonia.
La I. Municipalidad de Villarrica, se reserva el derecho de aceptar alguna de las Ofertas, o rechazarlas todas, de acuerdo a la ley 19.886 y los intereses municipales.
El Mandante resolverá la propuesta dentro del plazo de 04 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de Apertura de la misma, siendo los antecedentes estudiados e informados por una comisión designada.
La decisión de la Municipalidad respecto a la calificación de las ofertas es, discrecional y definitiva, siendo su resolución el resultado de las evaluaciones de sus aptitudes, conforme lo indicado en el Nº 12 de estas bases.
Toda información falsa, alterada o maliciosamente incompleta, entregada por los Oferentes en los Documentos Anexos u otros que la Comisión le requiera, será constitutiva de dolo y lo eliminará por este hecho de participar en la Propuesta.
5.2. ADJUDICACION
La Comisión informará de la evaluación de la propuesta a la Sr. Alcalde, formulando una propuesta de adjudicación.
El Edil, analizada la propuesta de la Comisión Evaluadora, de acuerdo a la Ley, seleccionará la oferta que más convenga a los intereses municipales y procederá a solicitar el acuerdo respectivo del Concejo Municipal para decretar la Adjudicación de la Concesión, sin perjuicio de sus facultades para declarar desierta la licitación cuando corresponda en derecho.
El resultado de la Propuesta se comunicará a todos los oferentes a través del Portal, una vez que se conozca definitivamente la decisión de la Sr. Alcalde, en su calidad de representante del Mandante.
Dictado el Decreto Alcaldicio por la adjudicación de la Propuesta, se devolverán las Garantías por la Seriedad de la Oferta a los Oferentes no favorecidos, sin intereses ni reajustes de ninguna especie. Del mismo modo, se comunicará a los Oferentes no favorecidos el resultado de la Adjudicación de la Propuesta.
6.- DEL CONTRATO
6.1.- Del Contrato :
El proponente cuya oferta sea aceptada, deberá suscribir el contrato respectivo dentro de un plazo de cuatro días hábiles luego de notificada la adjudicación, debiendo autorizar las firmas ante Notario.
Si el proponente favorecido no se presentare a firmar el contrato en el plazo estipulado, se le hará efectiva la Garantía indicada en el punto 4.2..3 de las bases.
Todos los gastos por concepto de impuestos, gastos notariales y derechos derivados de la suscripción del contrato serán de cargo del adjudicatario.
6.2 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser cobrada total o parcialmente a favor del Municipio cuando el adjudicatario incurra en el incumplimiento del contrato, cuando no se ejecuten los trabajos conforme al contrato, cuando el adjudicatario no corrija las observaciones formuladas por el ITC (Inspector Técnico de la Concesión) o los materiales empleados presenten defectos y no sean reemplazados en el tiempo estimado o determinado por el ITC.
6.3. VIGENCIA DEL CONTRATO
El Contrato será redactado por la Dirección Jurídica de la I. Municipalidad de Villarrica, de acuerdo con las Bases Administrativas, Técnicas, aclaraciones, Decreto de Adjudicación, certificado de acuerdo del Concejo Municipal y Oferta del proponente favorecido, debiendo este último suscribirlo dentro del plazo de 5 ( cinco ) días hábiles desde que se le notifique que se encuentra en la Notaria para dicho efecto.
El Contrato de Concesión tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del mismo, hasta el 31 de Diciembre de 2015, debiendo aprobarse por Decreto Alcaldicio.
Si el Concesionario no manifestase su voluntad, por escrito y con una anticipación de 60 días a la fecha en que deba expirar el plazo del contrato o la prórroga que estuviese corriendo, el municipio podrá prorrogar el Contrato de Concesión por un período de cinco años sujeta a evaluación.
Para la prórroga bastará que el Municipio mantenga las condiciones del Contrato de Concesión, sin perjuicio de las posibles adecuaciones reguladas en el mismo y las bases, y comunique su voluntad de prorrogar el contrato al concesionario, por escrito, antes de que expire el plazo de vigencia original o el respectivo período de prórroga que estuviere corriendo.
Con todo, por tratarse de una Concesión, para la prórroga siempre se requerirá la aprobación del Concejo Municipal.
Dentro del plazo de vigencia del Contrato de Concesión, el período de explotación regirá desde la fecha en que se inicie el cobro efectivo por parte del concesionario, y no podrá ser posterior al 1º de enero de 2011, conforme el Nº 12 de las Especificaciones Técnicas.
Dentro del plazo de vigencia del Contrato de Concesión o para proceder a su renovación, el podrá proceder a la evaluación del Contrato de Concesión, ya sea de oficio o a solicitud del Concesionario.
La evaluación antes referida, se realizará de común acuerdo y podrá contemplar acuerdos en aspectos tales como: reducción de espacios de estacionamientos o inclusión de espacios nuevos, tarifas y en general todo aspecto de la Concesión que permita mejorar el funcionamiento en el sistema de cobro estacionamientos en un nuevo periodo, que no signifiquen alterar sus aspectos esenciales. Desde ya, se establece que la eventual evaluación no podrá considerar una disminución en el precio ofertado. Por otro lado, posibles modificaciones a las tarifas deberán ajustarse a las bases, el contrato y determinarse en base a cambios objetivos en las condiciones del mercado.
6.2.- De Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
El contratista cuya propuesta se acepte deberá presentar al momento de suscribir el contrato, un Vale Vista, Póliza de Garantía o Boleta Bancaria que tiene por objeto garantizar el fiel cumplimiento del contrato.
Esta garantía deberá otorgarse por una cantidad equivalente al 15% del valor anual de la concesión, con una vigencia desde la fecha de firma del Contrato hasta 60 días después de la fecha estimada del término del contrato. (31 de marzo de 20---). La Glosa deberá indicar lo siguiente: “GARANTIA POR FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN LA COMUNA DE VILLARRICA”.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá al contratista, a solicitud de éste, después de 90 días de que se haya dado término a la concesión, sin observaciones de ninguna especie.
En caso de renovación o prórroga de la concesión esta boleta de garantía deberá ser renovada o prorrogada en las mismas condiciones anteriores.
7.- TERMINO ANTICIPADO DE LA CONCESION
7.1.- Resolución del contrato.
La Propuesta, una vez Adjudicada, se entenderá resuelta por resolución declarativa por parte del municipio, y especialmente en los siguientes casos:
- El concesionario es declarado por delito que merezca pena aflictiva.
- Si el concesionario es declarado en quiebra y/o se hallase en estado de notoria insolvencia.
- El concesionario en forma reiterada no soluciona alguna de las observaciones formuladas por la inspección técnica dentro del plazo establecido o si paraliza el servicio sin razón alguna.
- El proveedor no suscribe el contrato en los plazos y condiciones establecidas.
- Atraso por mas de treinta días en el pago total o parcial de la concesión a la Municipalidad ,en los plazos establecidos.
- Por no acatar las ordenes de servicio y/o instrucciones impartidas por la I. Municipalidad de Villarrica, conforme a estas bases generales y especificaciones técnicas.
- Por no dar debido cumplimiento a las obligaciones:
- Obligaciones laborales y/ o provisionales con sus trabajadores;
- De publicar tarifas;
- Demarcar y señalizar los estacionamientos, conforme el Nº 6 de los términos de referencia.
- Por cualquier incumplimiento grave del proveedor a las obligaciones establecidas en estas bases administrativas.
Las circunstancias señaladas en este párrafo serán calificadas por la Alcalde, quien resolverá mediante Decreto Alcaldicio, a propuesta escrita del Director de Tránsito de la Municipalidad de Villarrica.
8.- SUBCONTRATOS
El Concesionario podrá subcontratar trabajos específicos relacionados con el servicio, tales como demarcación, señalización u otros, quedando expresamente prohibido transferir o subcontratar la concesión propiamente tal. Su incumplimiento será causal de término anticipado del contrato haciendo efectivas las garantías correspondientes en beneficio de la I. Municipalidad de Villarrica sin ulterior recurso.
9.- PAGO DE LA CONCESIÓN
El pago de la concesión deberá efectuarse siempre en forma anticipada, en pesos, sea este un pago anual, semestral, mensual u fracción de pago que se haya propuesto en la oferta.
Por lo anterior el primer pago de la concesión anual o fracción de esta, deberá hacerse al momento de la suscripción del contrato correspondiente.
10.- DE LOS PLAZOS Y MULTAS
El pago de la concesión o fracción de ésta, deberá hacerse en forma anticipada dentro de los primeros cinco días hábiles del período a pagar (año, semestre mes u otra fracción de pago que haya propuesto el oferente). Sin perjuicio de lo establecido en el punto 9) de las Bases Administrativas, respecto al pago al momento de la firma del contrato.
El atraso del pago de la concesión dará derecho a hacer efectiva la boleta de garantía, siendo además causal de término de Contrato, lo que ponderará la Municipalidad. En la instalación, sin justificación, autorización o aprobación expresa de la I. Municipalidad de Villarrica o si la instalación no está de acuerdo a lo ofertado por el concesionario, se aplicará una multa diaria equivalente al dos por mil ( 2 % ) por cada día de atraso.
También se considera la aplicación de multas por:
10.1 Incumplimiento de las obligaciones del Contrato que 0 ,5 UTM.
Signifiquen una mala calidad del servicio y cuyas
Multas no están explícitamente señaladas, por cada
Evento.
10.2 Incumplimiento del numeral 6 de las Bases Técnicas
Por cada día de atraso desde la notificación al
concesionario por escrito del incumplimiento de
esta cláusula.
10.3 Incumplimiento del cualquiera de las obligaciones
Construidas por el concesionario indicadas en las
Bases administrativas, técnicas y oferta del
Concesionario.
Por cada día de atraso hasta el quinto día= 2 UTM / diario.
Desde el sexto al décimo día = 5 UTM / diario.
10.4 a) solicitar dádivas. 5 UTM
b) No usar el uniforme propuesto.
c) Comportamiento impropio hacia el público
o personal municipal, por parte de los
trabajadores, debidamente acreditado.
Las multas señaladas en el caso anterior deberán ser canceladas por el Concesionario dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la aplicación de la (s) multa (s).
Las multas se aplicarán previo Informe del Inspector Técnico de la Concesión , el cual indicará las razones por las cuales se incurra en falta y el tipo y monto de la multa.
De esto se dejará constancia en el registro que el ITC llevará al efecto, incluyendo la siguiente información ;
Fecha y Hora Inspección , Tipo de Falta, Multa aplicada, monto de la multa aplicada, nombre y firma del administrador de la concesión , nombre y firma del I.,T.C. , entre otras .
11.- INSPECCION TÉCNICA DEL CONTRATO
El Sr. Alcalde nombrará mediante Decreto Alcaldicio, al Director de Tránsito y Transporte Público como Inspector Técnico de la concesión (I.T.C), el que actuará como contraparte para garantizar el correcto cumplimiento de las exigencias a que hacen mención las presentes bases y el contrato respectivo. Dicho inspector tendrá atribución de aceptar y dar visto bueno a los equipos e instalaciones, objetar equipos y materiales y en general verificar el efectivo cumplimiento del contrato.
El I.T.C. llevará un libro de control de la concesión, en el que se anotarán todas las novedades que se registren. A este libro tendrá acceso tanto el I.T.C. como el concesionario, pudiendo ambos efectuar observaciones en el.
12.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TECNICAS Y ECONOMICAS.
Para la presente propuesta se considerará en la evaluación, los siguientes aspectos y con la ponderación que se indica:
12.1 Las propuestas serán evaluadas por separado, correspondiendo el ;
- Oferta Técnica 20%
- Experiencia 10%
- Oferta Económica (concesión a pagar y tarifas ) 70%
El oferente que demuestre mayor cantidad de contratos de concesión, con municipalidades chilenas, con máximo de 7, tendrá un puntaje de 100 puntos.
13.- JURISDICCIÓN Y DOMICILIO
Para todos los efectos del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Villarrica y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
14.- DOCUMENTOS Y NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO
El Contrato se regirá, por los siguientes documentos:
1. Las modificaciones y aclaraciones de los documentos
2. Especificaciones Técnicas de la Propuesta
3. Planos del Proyecto
4. Las presentes Bases Administrativas
5. Acta de Apertura
6. Decreto de adjudicación
7. Contrato
8. Ley N° 18.290, de Tránsito y Transporte Público.
9. Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido y sistematizado por el D.F.L. N° 1 de 2006 del Ministerio del Interior.
10. Todo otro documento que forme parte de la Licitación.
De existir discrepancias se resolverá en el orden de precedencia señalado anteriormente, sin perjuicio de que especificaciones técnicas y planos deben considerarse complementarios.
15.- PUBLICACIÓN DE LAS TARIFAS
El concesionario, a su costa, deberá publicar un aviso de prensa cada vez que se efectúe una modificación de la tarifa, informando su nuevo valor, con dos días de anticipación por los medios de prensa escrito de la comuna de Villarrica.
La tarifa o la forma de actualizarla, deberá ceñirse a la Ordenanza Nº 01 de Derechos Municipales y Ordenanza Sobre Explotación de Espacios de Estacionamiento, a la oferta del Concesionario, a las normas del contrato, las bases y el Nº 3 de los Términos de referencia. La Dirección de Tránsito visará el contenido del citado aviso.
16.- RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO
El Concesionario será único y exclusivo responsable, laboral, civil y/o penalmente, en relación a sus trabajadores o terceros, por los actos propios del concesionario o de sus dependientes.
Así, el Municipio, desde ya se exime de cualquier responsabilidad por los actos del Concesionario o sus trabajadores, por daños o perjuicios de cualquier naturaleza contra terceros, pudiendo repetir contra el Concesionario si, por cualquier causa, con o sin forma de juicio, debiese soportar eventuales indemnizaciones frente a acciones impetradas por terceros o los trabajadores del concesionario.
El Concesionario deberá mantener actualizado el catastro de lugares en que funciona el Sistema, e informarlo a la Dirección de Tránsito, cada tres meses.
El concesionario estará obligado a tener una amplia cobertura de información a los usuarios, sobre el funcionamiento del sistema.
17.- VARIOS:
Toda discrepancia, real o aparente entre planos, especificaciones técnicas, normativa vigente, bases en general, entre otros, será resuelta exclusivamente por el Municipio.
Durante el período de concesión, deberá señalizar adecuadamente las vías conforme a las normativas vigentes, siendo de su responsabilidad cualquier accidente que se produzca como causa de una señalización deficiente.
En forma permanente, el concesionario deberá dejar y mantener aseado el sector procediendo a retirar todo papel, basuras, escombros que sea producto de la concesión.
Se hace presente que no podrá instalar publicidad alguna en el servicio, salvo autorización expresa de la Municipalidad.
El concesionario en forma previa al inicio del período de explotación, deberá acreditar ante la Dirección de Tránsito y Transporte Público, haber pagado los derechos municipales correspondientes al ejercicio de una actividad económica en la comuna de Villarrica, de acuerdo con el D.L. N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.
Si por razones de uso de suelo o por efecto de mejoramiento vial o por cualquier otra causa, se hace necesario trasladarlos a otros lugares, ya sea en forma temporal o definitiva, estos cambios serán de cargo del concesionario, siendo o no ,reubicados en aquellos puntos que determinen de común acuerdo la ITC y el Concesionario sin derecho a indemnización de ninguna especie. De igual forma si se requiere suspender transitoriamente el Servicio en una zona especifica, el Concesionario retirará la señalización y el personal asignado, implementándolo nuevamente a su costo, cuando así se le indique.
El Concesionario podrá solicitar ampliar los espacios concesionados, lo cual será evaluado por la ITC, pudiendo aceptar o rechazar esta solicitud.
Villarrica, noviembre de 2010.
LUIS ENRIQUE MUÑOZ OSSES
DIRECTOR DE TRANSITO
PAM/LEMO.-
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN LA COMUNA DE VILLARICA.
1.- GENERALIDADES:
Las presentes especificaciones técnicas se aplicarán a la concesión de la explotación de estacionamientos a las siguientes calles sujetas a regulación:
VILLARRICA
ZONA A
NOMBRE DE CALLE TRAMO DE INTERVENCIÓN
FRANCISCO BILBAO Entre Korner y A. Muñoz, ambos costados.
PEDRO DE VALDIVIA entre Manuel A.Matta y Anfión Muñoz, ambos costados.
entre A. Muñoz y Alderete, costado norte, mas bandejon central.
entre Alderete y Montt, ambos costados.
entre Montt y Zegers, ambos costados, mas bandejon central.
VICENTE REYES entre Pedro Montt y Anfión Muñoz, ambos costados.
VALENTIN LETELIER entre Anfión Muñoz y Pedro Montt.
GENERAL URRUTIA entre Camilo Henríquez y Anfión Muñoz, costado norte.
entre Camilo Henríquez y Pedro Montt, costado sur.
ANFION MUÑOZ entre Gral. Urrutia y Francisco Bilbao, costado poniente.
CAMILO HENRIQUEZ entre San Martín y P. de Valdivia, ambos costados.
GERÓNIMO DE ALDERETE entre P. de Valdivia y Pedro León Gallo, ambos costados.
PEDRO MONTT entre Francisco Bilbao y Urrutia, costado derecho.
VILLARRICA
ZONA B
NOMBRE DE CALLE TRAMO DE INTERVENCIÓN
PEDRO DE VALDIVIA entre Julio Zegers y Aviador Acevedo, costados norte y sur, mas bandejon central.
VICENTE REYES Entre Julio Zegers y Gral. Korner, ambos costados.
entre Gral. Korner y Pedro Montt, costado derecho.
entre Anfión Muñoz y Manuel A.Matta, ambos costados.
VALENTIN LETELIER entre Manuel A. Matta y A. Muñoz, costado derecho.
entre Pedro Montt y Gral. Korner, costado derecho.
GENERAL URRUTIA entre Pedro Montt y Julio Zegers, costado sur.
ANFION MUÑOZ entre San Martín y Gral. Urrutia, costado derecho.
entre Francisco Bilbao y Pedro León Gallo, costado derecho.
PEDRO MONTT entre Pedro León Gallo y Francisco Bilbao.
GENERAL KORNER Entre Vicente Reyes y P. de Valdivia costado derecho.
entre P. de Valdivia y Pedro León Gallo, ambos costados.
JULIO ZEGERS entre Francisco Bilbao y P. de Valdivia, ambos costados.
entre P. de Valdivia y Vicente Reyes, ambos costados.
LICAN RAY
La ubicación exacta de los espacios a regular, será señalada por el concesionario, respetando lo indicado en la Ley de Tránsito (10 metros), respecto de la visibilidad de los cruces de calles y pasos peatonales. Además se deberán respetar las entradas y salidas de vehículos, desde inmuebles públicos o privados o accesos a Bienes nacionales de uso público cuando fuere el caso.
El concesionario deberá considerar a lo menos dos letreros por cuadra de acuerdo a las normas vigentes, que indiquen las horas de inicio y término del servicio. Estos letreros deberán ser señales informativas de tamaño rectangular. Estos serán autorizados por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad, previo a la instalación, en cuanto a su confección, leyenda, ubicación y valor del servicio.
Los estacionamientos ubicados en la zona A) y B) que actualmente se encuentran demarcados por la Municipalidad para uso exclusivo de vehículos para discapacitados, paraderos de taxis, paradas de locomoción colectiva, municipalidad, u otro que espacio que se indiquen como reservados, no podrán ser explotados por el concesionario debiendo mantener su condición actual.
2.- HORARIOS PARA COBRO DE LOS DERECHOS DE ESTACIONAMIENTO:
A) CIUDAD DE VILLARRICA:
Período de Verano: meses de Enero y Febrero
Lunes a Viernes de 09:00 a 21:00 horas.
Sábados de 09:00 a 14:00 hrs.
Período de Invierno: meses de Marzo a Diciembre
Lunes a Viernes: 09:00 a 18:00 horas
Sábado: 09:00 a 14:00 horas.
B) LOCALIDAD DE LICAN RAY, BALNEARIOS, PLAYAS Y/O LUGARES DE INTERÉS TURÍSTICO DE LA COMUNA:
Período de Verano: Enero y Febrero
Lunes a Domingo: 09.00 a 20:00 horas.
Los horarios precedentes podrán ser modificados por la Municipalidad, a propuesta de la Dirección de Tránsito o del Concesionario, de común acuerdo con éste, si las condiciones así lo ameriten.
La Municipalidad, a propuesta de la Dirección de Tránsito o del Concesionario, de común acuerdo con éste, podrá establecer sectores y horarios específicos para el cobro de estacionamientos, diferentes a los antes regulados.
3.- TARIFAS:
El valor máximo referencial IVA incluido, a cobrar por cada estacionamiento, según la zona y temporada que se trate, será el siguiente, sin perjuicio de que el proponente pueda realizar una propuesta diferente en el formulario Anexo 3, respetando el valor máximo para los primeros 15 minutos y para el valor total por hora:
ZONA Valores máximos
primeros 15 minutos
$ Valores máximos
por hora con minuto adicional.
$
Verano Invierno Verano Invierno
A 150 100
B 100
Lican Ray Hora 600
Valor Día 6000
Valor tarde 13.00 hrs 3500
Mínimo 30 minutos 300
Sin perjuicio de lo anterior el oferente deberá proponer en su oferta el valor por minuto adicional a los 15 minutos, considerando el valor base establecido.
Para los siguientes períodos de explotación, la tarifa se irá reajustando de acuerdo a la Variación del Índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadísticas o el instrumento de reajustabilidad que legalmente lo reemplace, que se haya acumulado en los meses del período de concesión anterior, dando cumplimiento a lo normado en el Nº 15 de las Bases.
El cobro al usuario deberá ser en cantidades redondas que no podrán ser intermedias al digito, por lo cual el cálculo de la tarifa al sumar el valor de los primeros 20 minutos y el valor de los minutos adicionales, deberá aproximarse al digito mayor o menor inmediatamente mas cercano. (Ejemplo si el resultado de un cobro da entre $681 y $684 debe aproximarse a $680 ; si el resultado da entre $685 y $689 el valor a cobrar debe aproximarse a $690). Igual procedimiento de aproximación deberá aplicarse para los efectos del reajuste indicado en el párrafo precedente.
4.- SISTEMA:
Será de cargo del concesionario, la confección, distribución y comercialización de las tarjetas por periodos, o sistema computarizado de estacionamientos, estando facultado para realizar convenios con kioscos, agrupaciones, personas, entre otros, para su venta. Todo esto bajo su exclusiva responsabilidad.
En sus evaluaciones, la Municipalidad valorizará las propuestas e innovaciones técnicas que introduzcan elementos tecnológicos y de gestión que impliquen mayor comodidad y seguridad para los usuarios, mecanismos de pago, de atención y seguridad a los usuarios , otros y una mejora sustancial del servicio.
Los equipos con que funcionara el sistema de control de los espacios concesionados será un Capturador de Datos Portatíl, operado por una persona concectado en línea , para entregar información en tiempo real a la municipalidad, respecto de la ocupación de estacionamientos en la vía pública y para la fiscalización del Inspector de Transito Municipal.
En número de personas destinadas a operar los equipos por cuadra será el destinar las personas necesarias por cuadra, considerando un mínimo de un operador por cuadra.
Se deberá emitir un ticket de entrada, y otro al momento que el usuario retira su vehiculo, entregándoselo al mismo.
El ticket deberá contener a lo menos la siguiente información:
- Nombre Empresa Concesionaria.
- Rut del Concesionario
- Nombre operador
- Fecha
- Dirección donde se presta el servicio
- Hora inicio del Servicio
- Hora término del Servicio
- Valor mínimo a pagar
- Tiempo uso del Servicio
- Valor total del Servicio incluido IVA
- Placa Patente del vehiculo que hace uso del Servicio
- Fono reclamos y correo electrónico de la Empresa Concesionaria.
El software de captura de datos deberá permitir controlar la recaudación diaria a través de informes por cuadras, sectores y operador. El Sistema deberá mantener una Base de Datos que registre el ingreso y salida de vehículos que han hecho uso de los estacionamientos, ello con el objeto de dar respuesta a los Juzgados de Policía Local cuando requieran información.
Los operarios deberán acatar cualquier instrucción que le imparta el ITC por medio de los Inspectores Municipales de la Dirección de Transito y que diga relación con la prestación del Servicio. (Facultad fiscalizar sistema operativo, para lo cual el Concesionario deberá otorgar las claves o códigos que sean necesarios. El incumplimiento de esto será considerada falta grave y la negativa del operador cauda suficiente para solicitar su reemplazo.
5.- DEL PERSONAL :
El Concesionario deberá contratar el personal que sea necesario para el buen , con lo siguiente:
a) El personal que trabaje con el Concesionario deberá estar plenamente identificado, usando uniforme, y vestimenta de( verano e invierno), indicando en formulario los elementos y diseño de la ropa , color, tipo de zapatos, tipo de chalecos reflectante, en forma permanente, tarjeta credencial con fotografía tamaño carné con nombre completo, cédula de identidad, identificación de la empresa, numero telefónico de la Empresa y timbre y firma del Director de Tránsito y fecha de vigencia. Asimismo, deberá estar presentado y aseado en forma adecuada, debiendo en todo momento dar un trato cortés a los usuarios del servicio. Del equipo de trabajo este deberá contar con el Vº Bº de la Comisión de Evaluación.
b) El concesionario deberá remitir nómina de su personal a la Dirección de Tránsito, señalando cédula de identidad y domicilio de cada persona a su cargo, antecedentes que serán la base para la credencial que cada uno de ellos deba portar.
Asimismo, cada 3 meses deberá remitir a la Dirección de tránsito certificado de la Inspección del Trabajo de no existir reclamos pendientes en relación a los trabajadores de la Concesión.
c) El concesionario tendrá la responsabilidad de controlar y fiscalizar a su personal durante toda la Jornada de trabajo, deberá evitar de este modo cualquier estado de intemperancia que afecte a su personal en jornada laboral.
d) El Concesionario deberá además, capacitar a cada uno de sus empleados en la modalidad de cobro, en las disposiciones pertinentes de la Ley 18.290 de Tránsito y en el buen trato con el Cliente, de modo de entregar un servicio eficiente y de calidad a los usuarios. ( atención de público, Normas de seguridad, información útil para el usuario)
e) El Concesionario, si lo solicitara la Dirección de Transito deberá reemplazar en el acto al personal operario que no cumpliera con lo especificado en la Concesión o que su conducta con los usuarios o Personal Inspectivo de la Dirección de Transito fuese impropia.
f) El Trabajador del concesionario no podrá percibir una remuneración inferior al ingreso mínimo establecido por Ley, sin perjuicio del pago de las horas extraordinarias que correspondan de acuerdo a las reglas laborales generales. El pago de las planillas de remuneraciones anteriormente señaladas, al igual que las planillas individuales de cotizaciones provisionales de los trabajadores, deberán ser entregadas en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad todos los meses que dure la concesión, según corresponda por el horario de funcionamiento del sistema de control de los periodos de verano e invierno, el cual en todo caso deberá estar dentro de la normativa laboral existente a la fecha que dure la Concesión.
g) Una vez terminada la concesión, el concesionario deberá finiquitar a sus trabajadores, debiendo pagar todas las prestaciones laborales que legalmente se les adeude a la fecha de término del contrato.
h) El concesionario deberá designar una persona de su dependencia que sea responsable de la administración de los estacionamientos y de la relación entre la empresa y el Municipio.
El concesionario deberá indicar nombre, dirección y teléfono, de la persona antes señalada, la cual podrá ser requerida por la Municipalidad en cualquier momento. Cabe hacer presente que el domicilio de dicha persona deberá estar dentro del radio urbano de la ciudad de Villarrica.
6.- OBLIGACIONES DEL PROPONENTE:
Sin perjuicio de las obligaciones que se imponen al concesionario en las bases administrativas y especificaciones técnicas, el proponente favorecido tendrá las siguientes obligaciones:
a) Demarcar las áreas unitarias (espacios) de estacionamiento, paradas de movilización colectiva, paradas de taxis, áreas reservadas, y cruces de calles sujetas a concesión, a lo menos 4 veces en el año o cuando el ITC así lo estimaré, sin considerar los plazos indicados precedentemente.
b) Mantener mientras dure el contrato, las demarcaciones indicadas en los puntos a y c. y su mantención permanente. Su incumplimiento podrá ser causal de término del contrato.
c) Demarcar y mantener demarcado en todas las esquinas de las calles concesionadas por una longitud aproximada de 10 metros lineales de ellas, según las normas establecidas en el Manual de Señalización de Tránsito (Demarcaciones).
d) El concesionario podrá además proponer a la Dirección de Tránsito la instalación, a su costo, dispositivos reflectantes u otros que aseguren que vehículos u otros no se estacionen en las esquinas a las cuales se refiere el punto c.
e) Señalizar los estacionamientos para discapacitados, incorporando el logotipo universal, similar a ejemplo siguiente:
Agregar la palabra “DISCAPACITADOS” cuando corresponda.
7.- FISCALIZACIÓN:
La fiscalización de las disposiciones legales de tránsito en materia de estacionamiento y otras análogas o relacionadas con aquellas, estará a cargo de Carabineros de Chile y/o Inspectores Municipales.
8.-FUERA DE SERVICIO O VARIACIONES ESTACIONAMIENTOS.
Cuando a solicitud de particulares como consecuencia de ejecución de obras o actividades debidamente autorizadas por la autoridad correspondiente, deban quedar fuera de funcionamiento los estacionamientos, serán los particulares quienes pagarán a la empresa concesionaria el 80% del valor por el tiempo en que los estacionamientos queden sin explotar en la Zona A y el 60% del valor en la Zona B.
Si por razones de uso de suelo o por efecto de mejoramiento vial o por cualquier otra causa, se hace necesario trasladarlos a otros lugares, ya sea en forma temporal o definitiva, estos cambios serán de cargo del concesionario, siendo o no, reubicados en aquellos puntos que determines de común acuerdo la ITC y el Concesionario sin derecho a indemnización de ninguna especie. De igual forma si se requiere suspender transitoriamente el Servicio en una zona especifica, el Concesionario retirará la señalización y el personal asignado, implementándolo nuevamente a su costo, cuando así se le indique.
También cuando por la realización de alguna actividad pública, el transito en alguna (s)) de las calles objeto de la concesión deba ser suspendido, el concesionario no tendrá derecho a exigir compensaciones por el tiempo en que en esos espacios no hayan podido ser explotados.
Cuando surjan razones de fuerza mayor, imprevistos, o necesidades de efectuar ajustes para un mejor funcionamiento del sistema de cobro de estacionamientos, la cantidad de espacios regulados durante el periodo de concesión podrán aumentarse o disminuirse por acuerdo de las partes.
La Municipalidad en conjunto con el Concesionario, podrá aumentar el número de espacios de acuerdo a las necesidades, debiendo el Concesionario implementar y proporcionar los equipos y personal a su costo. Asimismo podrá disminuir hasta en un 3%( tres por ciento ) el número de espacios entregados al inicio de la Concesión, en cuyo caso el Concesionario deberá retirarlos del lugar, sin derecho a indemnización de ninguna especie. En ambos casos la Municipalidad deberá comunicarlo al concesionario, con 4( cuatro ) días de anticipación.
9.- ASPECTOS GENERALES:
a) Los proponentes deberán acompañar a la presentación de su propuesta, una muestra de equipo, con sus catálogos en idioma español, el que podrá ser retirado después de cinco días.
b) El concesionario deberá mantener durante todo el período de la concesión capacidad técnica, equipos necesarios y personal especializado de modo de prestar un óptimo servicio a la comunidad.
c) Una vez finalizado el primer período de concesión, el concesionario deberá entregar por la demarcación de los espacios, a la Dirección de Tránsito, un catastro detallado de los espacios explotados.
d) El concesionario deberá contactar un vehículo- grúa a fin de remover los vehículos en infracción al sistema y los mal estacionados en el área. Esta grúa será controlada por los inspectores del Municipio y sus remociones serán ordenadas solamente por ellos o a requerimiento de Carabineros. Los ingresos provenientes de la misma serán en su totalidad para la Municipalidad.
e) Será de responsabilidad del concesionario los daños que se puedan ocasionar a vehículos como consecuencia de su traslado a los corrales municipales.
f) Quedarán liberados del pago por uso de estacionamientos los vehículos de propiedad de la I. Municipalidad de Villarrica, Carabineros, Investigaciones, Bomberos, de emergencia como Bomberos y Ambulancias que se encuentren realizando labores propias del servicio y debidamente identificados.
g) Todos los letreros instalados por el concesionario pasaran a ser de propiedad del municipio, desde el momento de su instalación.
10. DE LA OFERTA
El valor anual a pagar a la Municipalidad por la concesión de la explotación de estacionamientos será el que el proponente haya ofrecido expresado en UTM en el formulario oferta económica , anexo 3.
La forma de pago de la anualidad también deberá ser propuesto por el oferente, en cuanto a si esta será cancelada en forma total o fraccionada dentro del año.
11.-IMPLEMENTACION Y MARCHA BLANCA
Una vez suscrito el Contrato de Concesión con el oferentes aprobado por decreto Alcaldicio, el Concesionario tendrá un plazo máximo de 7 días corridos para ejecutar las obras de implementación del sistema de cobro de estacionamientos, como demarcaciones, instalaciones de letreros, contratación del personal, sistemas de cobros etc.
Una vez terminado el proceso anterior, el Concesionario deberá aplicar una marcha blanca, por un periodo de 2 días en la ciudad de Villarrica y cinco días en la localidad de Lican Ray, tiempo durante el cual se simulará la aplicación del sistema de cobro de estacionamiento a los usuarios, entregándoles comprobantes no tributables, exentos de pago.
Con todo, frente a cualquier retardo, tanto en la implementación como en la marcha blanca, el período de explotación deberá iniciarse a más tardar el día 1º de Abril de 2011. Pudiendo, excepcionalmente, en este caso, reducirse el período de marcha blanca, para ajustar los plazos a la fecha de inicio de la explotación.
Villarrica, noviembre de 2010.-
LUIS ENRIQUE MUÑOZ OSSES
DIRECTOR DE TRANSITO Y
TRANSPORTE PUBLICO
jueves, 27 de enero de 2011
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