PROYECTO “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA INSTALACION, FUNCIONAMIENTO, DEL TENDIDO DE LINEAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA, ELECTRICA, ALUMBRADO PUBLICO.” Y DE TRANSMISORAS DE SEÑALES”
Vistos:
1º Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 4 DEL AÑO 2006 DEL Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción-
2º Lo dispuesto en la Ley Nº 18.168 Ley General de Telecomunicaciones.
3º Lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Ley Nº 3063 “Sobre Rentas Municipales”
4º El acuerdo del Conejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria Nº…. de fecha… de………..de 2011 , según consta del Certificado extendido por el Sr. Secretario Municipal de fecha ……….-
5º Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1 del Ministerio del Interior del año 2006 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades”
Dictó la siguiente Ordenanza Municipal que regula la instalación, funcionamiento, del tendido de líneas distribuidoras de energía, eléctrica, alumbrado publico. y de transmisoras de señales”
T I T U L O P R I M E R O
G E N E R A LI D A D E S
Artículo 1º. La presente ordenanza tiene por objeto regular uso de los postes que hayan sido recibidos o que haya de recibir el municipio como consecuencia de urbanizaciones en general o que haya instalado directamente la Municipalidad a su costa, y el uso del espacio aéreo comprendido entre un poste y otro que se haga con la finalidad de instalar tendidos eléctricos, alumbrado público y de transmisiones de señales, sean estos postes de propiedad municipal o de un tercero. Asimismo regula el uso del subsuelo de bienes nacionales de uso público que sean usados con la finalidad indicada.-También se aplicará a los actuales tendidos existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza, tanto eléctricos como de transmisiones.
Artículo 2º. El uso de particulares en los postes municipales se efectuara previa autorización de la Municipalidad a través de la Unidad de Aseo y Ornato y Alumbrado Publico .
Artículo 3º El uso del espacio aéreo se efectuara previa autorización de la Municipalidad a través de la Unidad de Aseo y Ornato y Alumbrado Publico y pago de derechos municipales a que hubiere lugar.
Artículo 4º El uso del subsuelo se efectuara previa autorización de la Municipalidad a través de la Unidad de Aseo y Ornato y Alumbrado Publico.
Artículo 5º En todo caso el uso que se haga de los postes,.del espacio aéreo existente entre ellos por personas naturales o jurídicas deberá adecuarse a la normativa que exista en la materia y especialmente a las circulares y normas que al efecto emita o haya emitido la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o la entidad fiscalizadora que la reemplace. Lo mismo tratándose del uso que se haga del subsuelo de los bienes nacionales de uso público.
Articulo 6º Son líneas de distribución eléctrica, todas aquéllas destinadas a transportar energía eléctrica en la forma autorizada técnicamente por la autoridad competente establecida en la ley y que ocupe postes de propiedad municipal, espacio aéreo y subsuelo pertenecientes a bienes nacionales de uso público.
Artículo 7º Son líneas de transmisión de señales, todas aquellas autorizadas técnicamente por la autoridad competente establecida en la ley, destinadas a transportar señales, signos, imágenes y sonidos y que ocupe postes de propiedad municipal, espacio aéreo y subsuelo pertenecientes a bienes nacionales de uso público..
Artículo 8º Sólo podrán instalar líneas de transporte de energía eléctrica, de telecomunicaciones de televisión por cable, de servicios de Internet, o de cualquier otra transmisión de señales en la comuna de Villarrica, las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido previamente la concesión o permiso de la autoridad competente en la materia, establecida en la ley.
Artículo 9º Se entiende para los efectos de esta Ordenanza, que cada que se refiera a la Autoridad Competente, se refiere a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y/o a La Subsecretaría de Telecomunicaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
T I T U L O S E G U N D O
DE LOS POSTES, ESPACIO AEREO Y CANALIZACIÓN SUBTERREANA
Párrafo primero
De los POSTES
Artículo 10º Para los efectos de la presente ordenanza, se entiende por poste todo elemento de material sólido adherido en forma vertical en un bien nacional de uso público sito en la comuna, destinado al tendido de líneas de transporte de energía eléctrica y de transmisiones de señales, signos, imágenes y sonidos.
..
Artículo 11º Los postes que están destinados exclusivamente al alumbrado público se presume que son administrados por la Municipalidad..Los postes que están destinados a la distribución de energía eléctrica o de transmisión de señales son administrados por las respectivas empresas concesionarias, aunque estén adheridos a un bien nacional de uso público y aunque tengan ganchos para el alumbrado público..Esto siempre y cuando las concesionarias por disposición legal deban prestar el servicio respectivo, al igual que el Municipio que por ley debe otorgar alumbrado público a sus habitantes..
Artículo 12º Los concesionarios de servicios públicos de distribución de energía eléctrica y/o de transmisión de señales, de conformidad a la ley vigente en la materia, tienen derecho a usar los bienes nacionales de uso público para tender líneas áreas ocupando postes de administración municipal, pero pagando derechos por el espacio aéreo que ocupen estos tendidos., no así por los postes de administración municipal.
Artículo 13º En la comuna no se podrá instalar, mover, cambiar ni modificar ningún poste, ni tendido de cables de energía eléctrica, de transmisión de señales o telecomunicaciones, instalados en postes administrados por la municipalidad, sin previo permiso del Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público. Salvo en casos de emergencia en que la persona concesionaria estará facultada para actuar en esa circunstancia. Se entiende por circunstancia de emergencia., cuando el poste amenace ruina, o haya sido objeto de un accidente que amerite su cambio inmediato para no entorpecer el servicio o para evitar accidentes que amenacen a personas o bienes públicos o privados, lo mismo en el caso del tendido de cables. Asimismo los postes que haya de reemplazarse deberán ser de tipo metálico para el alumbrado público no pudiendo ser de hormigón, salvo que por una emergencia no exista otro, que deberá ser reemplazado a la brevedad por uno de tipo metálico.-
Artículo 14º.No se permitirá la doble o triple postación en ninguna avenida, calle ni pasaje, a no ser que un estudio técnico aprobado por la superintendencia de electricidad y combustible lo autorice o el organismo que haga sus veces.
Artículo 15º Las empresas de transmisiones de señales y demás que presten servicios mediante conductores de corrientes débiles, deberán mantener identificados sus postes y tendido con el nombre de la empresa, ya sea el de fantasía o logo, que permita establecer fehacientemente e indubitada su propiedad, así como fiscalizar y mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios, de terceros o de administración municipal, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos o en cualquier otra forma que amenace la seguridad de las personas y/o sus bienes. Se consideran tendido a baja altura, todos aquellos cables conductores de corrientes débiles que se encuentren a menos de cuatro metros veinte centímetros de altura contados desde la superficie ubicada en su punto medio existente entre los postes que lo sujetan.-
Artículo 16º El derecho que la ley le otorga a la empresa concesionaria para usar los postes administrados por la municipalidad se efectuará previo permiso de ella, el que se otorgará siempre que sea factible, y consistirá en permitir que se adhieran, o se fije en estos postes, elementos como anclajes, tirantes, cajas de control y/o acometidas para el tendido de cables de transporte de energía eléctrica o de transmisiones de señales o para uso de cámaras de seguridad. Estos elementos deberán contar siempre con la certificación o autorización de uso por parte de la autoridad competente, como la superintendencia de electricidad y combustibles.-Para los efectos de esta ordenanza los elementos antes señalados pasaran a denominarse “soporte”.-
Artículo 17º La empresa al solicitar la instalación de un nuevo soporte, el retiro o la modificación de los ya existentes cuando apoyen tendido de cables, deberá presentar a la Dirección de Aseo y Ornato y Alumbrado Público una petición formal indicando la ubicación de o de los postes y la naturaleza del trabajo a ejecutar. Ello sin perjuicio de las demás autorizaciones o visaciones que le competan a la autoridad competente.
Articulo 18º La Municipalidad a través de la Unidad antes indicada, deberá responder formalmente la petición dentro del plazo de veinte días hábiles autorizando o negando la petición. Transcurrido el plazo sin respuesta formal por parte del municipio se entiende aprobado el permiso.
Artículo 19º Los trabajos relacionados con el o los “soportes” serán de costo de las respectivas empresas..
Artículo 20º Si la municipalidad necesita variar la ubicación de los postes que administra, retirarlos por su vetustez y existen redes o tendidos de la o las empresas, deberá comunicarlo a estas con treinta días hábiles de anticipación. Las empresas procederán dentro de ese plazo a su costa, a retirar sus soportes y tendidos. Esta comunicación se hará por carta certificada dirigida al domicilio comunal de la empresa.
Párrafo Segundo
Del Espacio Aéreo.
Artículo 21º Se entiende por espacio aéreo para los efectos de esta ordenanza, aquella porción del bien nacional de uso público que comprende la atmosfera existente sobre la superficie terrestre de él, cuya altura esta limitada al término de un poste o torre transportadora de energía o de transmisión de señales.
Artículo 22º Todo tendido de cables que atraviese o cruce el espacio aéreo, deberá cumplir técnicamente con las exigencias que establezca al efecto la autoridad competente y su instalación, cumplidas las exigencias técnicas, será autorizada por el municipio, previo pago del derecho a servidumbre.
Párrafo Tercero
Del Subsuelo
Artículo 23º Se entiende por subsuelo aquella porción de tierra que este bajo la superficie terrestre de los bienes nacionales cuya profundidad estará determinada por la necesaria para que técnicamente pueda pasar un tendido de cables a través de un ducto subterreaneo.-.
Artículo 24º. Dentro del territorio comunal que determine el Alcalde, oído que sea el concesionario que preste el servicio de distribución de energía eléctrica podrá mediante Decreto Alcaldicio que este canalice sus tendidos eléctricos por canales o ductos subterráneos, ello según lo dispuesto en el artículo 124 del Decreto con Fuerza de Ley número 4 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción del año 2006,que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Número 1, de Minería “Ley General De Servicios Eléctricos”.
Artículo 25º. El Decreto Alcaldicio que disponga la canalización subterránea en ciertas y determinadas zona del plano regulador urbano, será notificado a la empresa concesionaria por carta certificada o por ministro de fe que designe el mismo decreto en el domicilio que tenga la empresa en la comuna de Villarrica.
Artículo 26º El concesionario deberá dar su opinión dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación, y podrá en ese evento exigir al municipio un aporte financiero reembolsable por el costo que impliquen las obras de canalización, como lo faculta la ley antes citada..
Artículo 27º La determinación del aporte financiero reembolsable se efectuará como lo dispone el artículo 124 del Decreto con fuerza de Ley antes citado.
Artículo 28º La Municipalidad podrá coordinar con las empresas que corresponda, la forma de construir los poliductos para las líneas de distribución de energía eléctrica, líneas de telecomunicaciones y televisión por cable.
Artículo 29º En los casos de existir canalización municipal subterránea, será esta la que se usará, negándose la autorización de construcción de otra paralela,.Si existe y no se esta usando, no se permitirá el tendido de cables en el espacio aéreo adyacente.-
T I T U L O T E R C E R O
DE LOS REQUISITOS TRATANDOSE DE URBANIZACIONES NUEVAS.
Artículo 30º: En el caso de nuevas urbanizaciones, estas deben cumplir los siguientes requisitos para ser recepcionadas por la Dirección de Obras Municipales, previas visación de la Dirección de Aseo, Ornato y Alumbrado Público.-
Artículo 31º El urbanizador deberá presentar un proyecto de alumbrado público que considere el impacto urbanístico y visual, el que será evaluado por la Dirección de Aseo, Ornato y Alumbrado Público.-
Artículo 32º El proyecto debe de contemplar los siguientes aspectos, sin perjuicio de otros que puede exigir la Dirección de Aseo, Ornato y Alumbrado Público.-
- Distanciamiento máximo en postes con luminarias, cuatro veces el de la luminaria cuando el gancho salga por debajo de las líneas de transporte de la energía eléctrica, no pudiendo en ningún caso ser superior a los 30 metros de altura contados desde el vértice del poste con la superficie. Tres veces el alto de la luminaria cuando el gancho salga por arriba de las líneas de distribución, no pudiendo ser superior a los 30 metros.
-La menor cantidad de luz entre dos luminarias consecutivas no deberá ser inferior al 83% del valor luminoso obtenido en la vertical.
-El alumbrado público debe contar con un empalme medido, tarifa BT 1, de no mas de 20 luminarias o las que corresponda para esa tarifa, y en todo caso la municipalidad podrá exigir para la aprobación del proyecto el sistema mas eficiente certificado por la autoridad competente., y en el caso de los pasajes sin salida que no sea la misma que le da inicio , esos deben contar con un empalme individual por pasaje, por lo que se deberán instalar tantos empalmes como pasajes sin salida existan en la urbanización proyectada.
-Disponer que el circuito de luminarias no se instale como un anillo, y en los pasajes abiertos deberán contar con un tablero de protección independiente por cada pasaje,-
-Debe contemplar que en los inicios y fines de pasaje, calles y/o avenidas; el primer y último poste no podrá estar a una distancia superior a los diez metros de las esquinas.
-Debe contemplar que el tendido eléctrico y su consecuente postación no debe atravesar en forma diagonal las áreas verdes ni de equipamiento.-
Artículo 33º El proyecto del urbanizador debe ser presentado con un plano para graficar los circuitos de luminarias, y otro plano en la misma escala con las instalaciones eléctricas que contempla la urbanización, en formato impreso lámina del tamaño exigido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y además en formato digital .Del análisis de los dos planos debe quedar gráficamente claro diferenciar lo existente de lo nuevo.- En su viñeta debe contener la siguiente información:
-ubicación precisa donde se ubica la obra.
-cantidad y postes involucrados diferenciando los existentes de los proyectados.
-cantidad de tirantes involucrados, existentes y proyectados.
-cantidad de árboles afectados por lo proyectado.
-descripción de los circuitos de luminarias involucrados y como esta obra afecta los bienes nacionales de uso público, especialmente las áreas verdes, equipamiento.
-enumerara todos los componentes de la instalación y sus características técnicas, en cuantos transformadores, medidores, empalmes, tirantes, cámaras, pasos subterráneos..-
-costo del proyecto desglosado.
-nombre y firma del urbanizador o su representante legal según el caso.
-Rol Único Tributario de La Empresa si es persona jurídica o fotocopia del carné en caso contrario.
-nombre y firma del profesional responsable de la elaboración del proyecto y de los planos. En caso que se trate de personas distintas la de ambos.-
Artículo 34º La Dirección de Aseo y Ornato y Alumbrado Público deberá contar con un plano o planos que contemple la postación vigente y tendidos eléctricos vigentes sean aéreos o subterreanos.
Artículo 35º Para asegurar el buen funcionamiento de las instalaciones de luminarias viales y/o ornamentales, el urbanizador deberá dejar en custodia una boleta de garantía a favor de la Municipalidad de Villarica por el buen funcionamiento del alumbrado vial y/o ornamental. El monto de la boleta será de un cinco por ciento del costo del proyecto. La boleta deberá entregarla el urbanizador al Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público.
Artículo 36º Visado el proyecto por el Director del Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público, se enviará junto con la boleta de garantía al Departamento de Obras Municipales para que se incluya en la carpeta respectiva..Esta visación constituye un permiso para elaborar el proyecto, pero condicionado a la aprobación que otorgue la Dirección de Obras Municipales respecto al cumplimiento de las demás requisitos que la Ley General de Urbanismo y Construcción y la Ordenanza General y demás normas establezcan en la materia.
T I T U L O C U A R T O
De los Requisitos Tratándose de Nuevas Redes
Articulo 37º Toda nueva red que desee o deba instalar la empresa concesionaria de energía eléctrica, de transmisión de señales deberá contar con permiso municipal.
Artículo 38º Para tales efectos la empresa deberá presentar un proyecto al Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público, donde especifique en que consiste la red, su finalidad, lugar y/o trazado por donde circulara, sus especificaciones técnicas y certificación de la autoridad competente que es procedente técnicamente.
Artículo 39º El proyecto deberá contener un plano para graficar el circuito de la red, en formato impreso del mismo tamaño que exija la Autoridad competente según el caso, y además en formato digital y además presentar la siguiente información:
-ubicación precisa donde se ubicará la red, con la cantidad de metros lineales que ocupará..
-cantidad y postes involucrados diferenciando los existentes de los proyectados.
-cantidad de tirantes involucrados, existentes y proyectados.
-cantidad de árboles afectados por lo proyectado.
-descripción, si es del caso, de los circuitos de luminarias involucrados y como esta obra afecta los bienes nacionales de uso público, especialmente las áreas verdes, equipamiento.
-enumerara todos los componentes de la instalación y sus características técnicas, en cuantos transformadores, medidores, empalmes, tirantes, cámaras, pasos subterráneos..-
-costo del proyecto desglosado.
-nombre y firma del urbanizador o su representante legal según el caso.
-Rol Único Tributario de La Empresa si es persona jurídica o fotocopia del carné en caso contrario.
-nombre y firma del profesional responsable de la elaboración del proyecto y de los planos. En caso que se trate de personas distintas la de ambos.-
Artículo 40º Si el proyecto cumple con lo establecido en los artículos anteriores, será autorizado por la Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público, manteniendo la carpeta con todos los antecedentes y otorgándose el acto formal que otorga el permiso.
Artículo 41 Tratándose del tendido subterreano, se evaluara el proyecto por el Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público. El proyecto deberá ser visado previamente o autorizado por la autoridad competente. Este proyecto deberá contener un plano la ubicación de la red .En su viñeta debe contener la siguiente información:
-ubicación precisa donde se ubica la red..
-cantidad de metros lineales del cable empleado..
-cantidad de árboles afectados por lo proyectado.
-descripción de los circuitos involucrados y como esta obra afecta los bienes nacionales de uso público, especialmente las áreas verdes, equipamiento.
-enumerara todos los componentes de la instalación y sus características técnicas, en cuantos transformadores, medidores, empalmes, ti, cámaras, pasos subterráneos..-
-certificado del Servicio de Vivienda y Urbanismo autorizando la rotura de pavimentos.
-costo del proyecto desglosado.
-nombre y firma del urbanizador o su representante legal según el caso.
-Rol Único Tributario de La Empresa si es persona jurídica o fotocopia del carné en caso contrario.
-nombre y firma del profesional responsable de la elaboración del proyecto y de los planos. En caso que se trate de personas distintas la de ambos.
Artículo 42º Si el proyecto cumple con lo establecido será autorizado por la Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público, manteniendo la carpeta con todos los antecedentes y otorgándose el acto formal que otorga el permiso.
Artículo 43º: Tratándose de tendidos eléctricos o de transmisión de señales involucrados en una urbanización se aplicaran los artículos 30º,31º, 34º,35º Y 36º en lo pertinente
T I T U L O Q U I N T O
De la Servidumbre por Ocupación del Espacio Aéreo. Y Subterreano-
Artículo 44º Las concesionarias que presten servicios públicos que por ley están obligadas a hacerlo, tienen derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión que comprenda la comuna de Villarrica
Articulo 45º Para ejercitar este derecho las concesionarias de distribución de energía eléctrica y de transmisión de señales, que deban prestar un servicio a que estén obligadas por la ley, deberá pagar un derecho anual a beneficio municipal por concepto de servidumbre de::
a) Espació Aéreo………………0,004 U.T.M por metro lineal de cable tendido.
b) Tendido subterreano………..0.001 U.T.M. por metro lineal de cable extendido.
Artículo 46º Las concesionarias antes señaladas deberán dentro del plazo de tres meses de entrada en vigencia de esta Ordenanza, informar al Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público la cantidad de metros lineales que ocupan para prestar sus servicios dentro del espacio aéreo que forma parte del bien nacional de uso público..
Artículo 47º El Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público verificará la cantidad informada por la concesionaria y no existiendo objeción remitirá la orden al Departamento de Rentas y Patentes para el giro del pago respectivo. En caso de objeción, el Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público efectuará el cálculo sobre la base de la siguiente formula: Se considerará que entre poste y poste existen cuarenta metros lineales de cable. Este cómputo se hará por calle, avenida y/o pasaje, se entiende que el inicio de la respectiva vía es de donde comienza con un nombre que la identifica como tal. El informe de calculó deberá dejar constancia del lugar de inicio del computo, indicando la intersección de las vías de donde se parte y de no ser posible indicando el número del inmueble donde se inicia o cualquier otro hito visible. Terminado el calculo lo enviará al Departamento de Rentas y Patentes para su posterior giro de pago.
Artículo 48º Tratándose del tendido subterreano, el concesionario deberá informar los metros lineales a emplear en el tendido lo que será revisado por Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público. En lo demás se aplicaran las normas antes indicadas en los artículos precedentes.
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