miércoles, 27 de abril de 2011

PROPUESTA ORDENANZA APICOLA

ANTEPROYECTO
ORDENANZA LOCAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y ZOOSANITARIA DE LA ACTIVIDAD APÍCOLA EN LA COMUNA DE VILLARRICA


TÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.

Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto establecer las regulaciones necesarias y pertinentes, que permitan mitigar los efectos negativos que la actividad apícola, principalmente trashumante, genera en el medio ambiente comunal, procurando la protección y conservación de la actividad apícola local. Además, procura controlar eficazmente la propagación de enfermedades y pestes que afectan comúnmente a esta actividad, por medio de los controles zoosanitarios que se establece en la presente ordenanza.

Artículo 2º: Los productores apícolas que trabajen en la comuna de Villarrica, tienen derecho a la protección ambiental y sanitaria de su actividad. Para tal efecto se establecen procedimientos generales y obligatorios para el ingreso, estadía y permanencia de toda clase de apiarios en la comuna.

Artículo 3º: Quedan sujetos a la presente Ordenanza:

a. Todas las personas, naturales o jurídicas, que se dediquen de manera habitual o esporádica de cría, fomento, mejoramiento y explotación de abejas melíferas, y a la comercialización e industrialización de sus productos o subproductos.

b. Todas las personas que habitual o accidentalmente se dediquen al comercio o transporte de abejas y sus productos.

c. Las áreas consideradas como adecuadas para el crecimiento y desarrollo de la apicultura en la comuna.

Artículo 4º: Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
Apicultura: Crianza, explotación, sanidad, manejo y cuidado de abejas melíferas, técnica y racional para la obtención de miel, cera, propóleo, jalea real, polen, apiterapia, polinización, núcleos, reinas y otros productos de naturaleza apícola.
Apicultor: Persona natural o jurídica, dedicadas a la actividad de la apicultura, en uno o varios apiarios en cualquiera de sus líneas de producción.
Para efectos prácticos se redefine apicultor en:
a): Apicultor de estado, local o residente: Es aquel que no hace trashumancia fuera de la comuna de Villarrica, ya sea como propietario, arrendador o mero tenedor de predio rural.-
b): Apicultor trashumante: Es aquel que efectúa traslados de sus(s) apiario(s) a distintas zonas y regiones del país para efectuar polinizaciones o aprovechamiento floral. Esta trashumancia puede ser a nivel regional o interregional.
Abeja melífera (Abeja de miel): (Apis melifica) Insecto himenóptero ápido, de carácter social, productora de miel y otros productos, o polinizadora y que sólo puede sobrevivir como miembro de una comunidad. También conocida como A. doméstica, A. cerífera, A. melifica, A. gregaria.
Acopiador: Persona natural o jurídica que adquiere miel de terceros, sean apicultores u otros acopiadores, almacenándola sin alteración o manipulación y con propósitos de comercialización.
Apiario o colmenar: Lugar donde se encuentra un conjunto de colmenas igual o superior a cinco unidades por apicultor, con toda la infraestructura que le permita funcionar como una unidad operativa básica de producción, independiente de su especialización.
Apiario temporal: Los apicultores residentes, con sus apiarios debidamente inscritos, los que pueden trasladarlos de un lugar a otro pero dentro de la comuna, siempre y cuando no signifique un perjuicio a otros apicultores.
Área Explotación: Lugar geográfico que cuenta con bosque nativo y praderas con floración melífera donde se realiza actividad apícola, por apiarios que tiene su radio de acción definido.
Cámara de cría o Cajones: Habitación o cajón artificial de madera utilizado por las abejas melíferas principalmente como lugar de vivienda, postura de huevos y nido invernal.
Colmena: Es el alojamiento permanente de una colonia de abejas, que forman una familia compuesta por una abeja reina, abejas obreras y zánganos, en el que construyen sus panales y almacenan sus productos y subproductos.
Colonia: Es la comunidad social constituida por varios miles de abejas obreras que tienen una reina y zánganos con panales en donde viven y se reproducen.
Cosecha: Actividad que comprende el retiro de los marcos panales con miel madura desde las alzas melíferas.-
Enjambre: Muchedumbre de abejas melíferas obreras, zánganos, presididas por una reina, ya la antigua, ya una de las recién nacidas, que salen juntas de una colmena y se instalan en otro lugar, dando origen a una nueva colonia.
Flora melífera: Todo tipo de plantas de las cuales las abejas, extraen polen, néctar o resinas.
Fiscalizador Municipal: Funcionario Municipal designado por el Municipio para fiscalizar el cumplimento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
Miel: De acuerdo a la norma chilena y publicada por el Instituto Nacional de Normalización (1969) se define como: substancia amarillenta, viscosa y dulce que producen las abejas, la transformación en su estómago del jugo de los nectáreos de las flores o de segregaciones de otras partes vegetales vivas y que devuelven por la boca, almacenándola en panales. Las cuales pueden ser:
1º: Miel de flores: Es la miel que procede principalmente de los néctares de flores
2 º: Miel de mielada: (Mieles oscuras) Es la miel que procede principalmente de exudaciones de las partes vivas de las plantas o presentes en ellas.
Pillaje: Acto mediante el cual, abejas invaden colmenas débiles robando o saqueando dulces o miel, en potencia de diseminar enfermedades.

Polinización: Proceso por medio del cual se incorpora en la producción industrial de cultivos de cualquier naturaleza, en forma tecnológicamente planificada, insectos polinizadores como las abejas y sus apiarios o colmenares.-
Panal: Es una estructura utilizada para el funcionamiento de colonias de abejas melíferas, incluidas las colmenas sin panal fijo, y de todos los diseños de colmenas de panal movible (incluidas las colmenas núcleos), pero no los embalajes o jaulas para confinar las abejas con fines de transporte o de aislamiento.-
Temporada de Producción de Miel: Se inicia con la primera floración y recolección de néctar de las abejas hasta la última cosecha
Territorio apícola: Es el área de influencia de un apiario o espacio límite donde las abejas melíferas aprovechan los recursos de la flora nectapolífera.
Oficina SAG: Unidad operativa territorial del Servicio Agrícola y Ganadero en cuya jurisdicción se ubica el predio donde se encuentra el apiario o colmenar.-
UDEL: Unidad de Desarrollo Económico Local perteneciente a la Municipalidad de Villarrica.
U.T.M. Unidad Tributaria Mensual.
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TÍTULO II

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD APÍCOLA

Artículo 5º: En el marco de la presente ordenanza el Encargado de la Unidad de Desarrollo Local (UDEL), será responsable de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 6º: El presente Título regula la producción, tenencia, transporte y explotación a cualquier título de abejas melíferas, cámaras de cría, panales y núcleos, así como todos los productos y subproductos generados por la actividad en la zona.

Artículo 7º: La Municipalidad de Villarrica, a través de la UDEL, en conjunto con las Asociaciones Apícolas, reconocidas legalmente, podrán elaborar metas referidas a la protección del patrimonio ambiental comunal asociado a la actividad apícola las cuales podrás estar incorporadas en el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) y Plan Regulador Comunal, según corresponda.

Artículo 8º: Créase por medio de la presente Ordenanza un registro municipal denominado “Registro Municipal de la Actividad Apícola”, en lo sucesivo “El Registro”, a cargo de la UDEL. Asimismo, créase por dicha Unidad un plano comunal apícola en un Sistema de Información Geográfico, consistente en un documento digital y físico, usando como coordenadas de ubicación UTM Datum Sudamericano 1956 (PSAD 56).

Artículo 9º: Todos los sujetos singularizados en las letras a) y b) del Artículo 2º: anterior, y en general, todo productor, tenedor o transportista de abejas melíferas que ingrese a la comuna con el fin de permanecer, transitoria o definitivamente en ésta, deberá extender y acompañar a la oficina respectiva una declaración jurada autorizada por Notario que contendrá a lo menos las siguientes declaraciones:

a. Individualización y/o nombre completo del declarante con indicación de su RUT, profesión y domicilio. En caso de tratarse de un representante de una persona jurídica deberá, además de sus datos, indicar el nombre o razón social de la persona a la cual representa, con su RUT y domicilio.
b. El número y/o sigla con que figuran registrados el apiario o las colmenas en el Servicio Agrícola y Ganadero.
c. Plazo de estadía de los Apiarios o Cajones en la comuna.
d. Origen y número de Cajones que se pretenden ingresar a la comuna y la singularización completa de él o los lugares donde se emplazarán dentro de la comuna.
e. Finalmente, los propietarios, titulares o transportistas deberán otorgar las siguientes declaraciones, relativas a:

I. Que los colmenares han sido tratados con los medicamentes veterinarios autorizados y certificados por el SAG.
II. Que ha realizado los tratamientos correspondientes para el control de las enfermedades en el apiario.
III. Haber respetado los períodos de carencia de los medicamentos veterinarios que se utilizaron en el colmenar.
IV. Respetar el Radio de Acción que se fija en la presente ordenanza.

Artículo 10º: Inscríbanse gratuitamente en “el Registro” todas las personas que a cualquier título faciliten o utilicen propiedades raíces ubicadas en la comuna para la tenencia, esporádica o permanente, de cinco o más Cajones o Cámaras de Crías, en conformidad al Formulario preparado al efecto por la UDEL. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que asiste a cualquier tenedor o productor apícola para inscribirse voluntariamente en el Registro.
Toda persona dueña de un predio, o que tenga la mera tenencia de él y que quiera arrendarlo o subarrendarlo o darlo en comodato el todo o una parte, a un Apicultor Transhumante, deberá registrarse previamente en la Unidad de Desarrollo Económico Local, sin perjuicio de las demás autorizaciones que se le exijan con motivo de esta Ordenanza u otras normas jurídicas

Artículo 11º: Prohíbase en toda la comuna de Villarrica:
a. Contaminar los suelos con restos de cajones, esporas de enfermedades, residuos, abejas muertas, restos de panales, mallas y envases en general.

b. Verter cualquier sustancia contaminante o restos de fármacos y/o antibióticos de uso apícola al suelo, cuencas lacustres y cursos de agua en general. Cualquier material contaminante de los señalados en el párrafo anterior deberá ser oportunamente retirado de la comuna o depositado en lugares habilitados especialmente para esos efectos. Todos quienes figuren inscritos en el Registro Municipal de la Actividad Apícola, en relación con una determinada partida de abejas o cajones, incluidos los señalados en al Artículo 9 de la presente Ordenanza, serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emanadas de la presente Ordenanza y de las sanciones que pudiesen recaerles en virtud de ésta.

c. Ceder en arriendo y/o entregar a cualquier título a un Apicultor Transhumante, una parte o el total de un predio, del cual se es poseedor o mero tenedor, sin encontrarse previamente registrado en la Unidad de Desarrollo Económico Local.

TÍTULO III
CONTROL ZOOSANITARIO DE LA ACTIVIDAD APÍCOLA EN LA COMUNA


Artículo 12º: La calidad de los productos y subproductos derivados de la actividad apícola en la comuna de Villarrica, están determinados por el volumen sustentable de la producción, la calidad genética de las abejas melíferas y el relativo aislamiento que permite un control eficaz de enfermedades sin la necesidad de utilizar concentraciones importantes de fármacos y antibióticos, todo lo cual deriva en la producción de miel de alta calidad.

Artículo 13º: Los colmenares, apiarios, cámaras de cría y abejas melíferas en general estarán sujetos a la vigilancia y muestreo permanente con el objeto de verificar su condición sanitaria. Tal actividad será realizada por especialistas del Servicio Agrícola y Ganadero en coordinación con los Funcionarios Municipales destinados para ello mediante Decreto Alcaldicio para tal efecto. En el evento de verificarse la existencia de enfermedades de Denuncia Obligatoria tales como y/o las establecidas en la presente ordenanza, el Servicio Agrícola y Ganadero impondrá las medidas sanitarias que correspondan según los establecido al efecto en la Ley No 18.755 Ley que ESTABLECE NORMAS SOBRE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO y en Decretos Exentos Nº 03 del año 1992, No 199 del año 2001 y Nº 228 del año 2004 del Ministerio de Agricultura, sin perjuicio de otras normas SAG que pudiesen regular la materia.

Artículo 14º: Todas las personas individualizadas en las letras a) y b) del Artículo 3., de la presente Ordenanza, que pretendan ingresar colmenas, apiarios, cámaras de cría y abejas melíferas en general a la comuna de Villarrica deberán presentar con anterioridad la certificación que acredite el origen de estos y el estado zoosanitario de la totalidad de las colmenas, cajones, incluidos sus marcos y alzas, y abejas melíferas que se pretenda ingresar. Tal certificado podrá ser extendido sólo por laboratorios que se encuentren debidamente acreditados por el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 15º: Prohíbase el ingreso a la comuna de aquellas colmenas, cajones y abejas que presenten desde su origen enfermedades de Denuncia Obligatoria, en conformidad a lo señalado en el Artículo 13º: precedente. Prohíbase, asimismo, el ingreso a la comuna de cámaras de cría, panales y abejas melíferas provenientes de sectores declarados en emergencia sanitaria o cuarentena apícola por el Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 16º: Fíjese un radio de acción de cuatro kilómetros (4 km) a la redonda para la producción apícola, considerados desde un punto central de los cajones. Entiéndase por tal la obligación que recae en cada apicultor de mantener al menos esa distancia respecto de cualquier otro que le sea colindante.

Artículo 17º: Prohíbese la tenencia a cualquier título de cámaras de cría en predios urbanos. Asimismo, prohíbase durante la Temporada de Producción de Miel (comprendida entre la primera floración y recolección de néctar de las abejas hasta la última cosecha)) la recepción para la tenencia esporádica de cámaras de crías en predios rurales, cuya cabida sea igual o inferior a cinco hectáreas.

TITULO IV
FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

Artículo 18º: Corresponderá a los Funcionarios e inspectores Municipales, designados para tal efecto, a Funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, en conformidad a su normativa, y a Carabineros de Chile, fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza y notificar las infracciones al Juzgado de Policía Local.

Artículo 19º: Igual procedimiento se aplicará respecto de las infracciones que corresponda sancionar a otras autoridades y tribunales competentes respecto de las cuales la Municipalidad actuará como denunciante, ya sea de oficio o a requerimiento de partes.

Artículo 20º: Cualquier habitante o residente de la comuna podrá denunciar infracciones a la presente ordenanza ante Carabineros de Chile, Servicio Agrícola y Ganadero y Municipalidad de Villarrica, sin perjuicio de la facultad que tienen las instituciones fiscalizadoras para proceder de oficio.

Artículo 21º: Cualquier infracción a la presente ordenanza será sancionada con una multa que podrá ir desde 0,5 U. T. M. hasta 5 U.T.M. La aplicación y rango de estas multas será de competencia del Juzgado de Policía Local. En caso de reincidencia la multa no podrá ser inferior al doble de la multa aplica a la infracción anterior.
No obstante realizar cualquiera de las conductas tipificadas en el artículo 11 de esta Ordenanza, será sancionada con una multa de 2,5 U.T.M. a 5 U.T.M. por cada una de las infracciones señaladas en el artículo citado.-


TITULO V
TRANSITORIO

Artículo Único Transitorio: Habilítese un plazo de 60 días contados desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza para la inscripción, en el Registro Municipal de la Actividad Apícola, de las personas que deban hacerlo en conformidad a lo estipulado en el Artículo 10º: precedente.

ARTÍCULO SEGÚNDO TRANSITORIO. La presente ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Local o pagina Web institucional.



PABLO ASTETE MERMOUD
ALCALDE
NESTOR BURGOS RIQUELME
SECRETARIO MUNICIPAL




PAM/NBR/ABE/dcu

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