Sr. Pablo Astete Mermoud
Alcalde Villa Rica
Presente
Según lo acordado en la última reunión del Concejo Municipal, deseo hacer las siguientes observaciones a la ordenanza juegos electrónicos:
1.- En Vistos se deberían agregar además las normas indicadas en el Art.3
2.- Art.7 letra c. La norma que regula fuentes fijas de ruidos como en este caso es el D.S N°146 del MINSEGPRES, de manera que debería citarse tal norma a cumplir. Verificar por favor
3.- Art.7 letra e. Respecto de los baños debe chequearse con normas sanitarias, ya que si trabaja una mujer en el local debe haber un baño de mujeres y un segundo para clientes. Revisar con Of. Acción Sanitaria por favor
4.- Art.8. Tengo dudas que el municipio por una ordenanza pueda restrigir una actividad económica limitando el número de máquinas. No creo que esté facultado para ello. Rogaría revisar por favor
5.- Art.12. Tengo dudas que el municipio pueda gravar a las máquinas con el pago de un derecho. El Art.42 indica que el municipio puede establecer derechos no regulados, pero sólo para servicios que preste éste. En este caso el municipio no efectúa ningún servicio asociado a estos locales. Revisar por favor.
6.- Art.1 Transitorio. Parece razonable aumentar a 6 meses el plazo para regularizar situación ya que no tan sólo se deben periciar máquinas , si no también cumplir normas dentro del local que requirá cambios en algunos casos estructurales.
7.- Se debería agragar como requisito un certificado de redes eléctricas conforme a las normas SEC, ya que uno de los problemas es que los locales a vaces tienen problemas eléctricos que puden constituir riesgos, por no respeto de normas
Atte
Victor Durán Rivera
Concejal
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martes, 13 de diciembre de 2011
OBSERVACIONES PROPUESTA ORDENANZA LOCAL FACHADAS
Sr. Pablo Astete Mermoud
Alcalde Villa Rica
Presente
De acuerdo a lo convenido adjunto observaciones Propuesta Ordenanza Municipal Fachadas para la Comuna de Villarrica:
1.- Art.1. Revisada la OGUC no me queda claro legalmente que podamos aprobar y aplicar la presenta ordenanza desvinculada del proceso de aprobación de la Actualización del PRC, ya que muchas de estas regulaciones deberían estar contenidas en la Ordenanza del PRC. En aspectos como portales por ejemplo según mi parecer es claro que regulaciones específicas deben estar en la Ordenanza del PRC. Ver Art.10 presente propuesta.Rogaría aclarar por favor.
2.- Se debería reevaluar la zona de influencia de la propuesta de ordenanza. Se requiere un informe técnico de justificación del por qué se propone normar estas zonas del PRC y así considerar dicho informe en los Vistos.
3.- En Vistos de cita a acuerdo de Concejo Municipal para otra ordenanza ( Juegos Electrónicos)
4.- En Vistos de debería considerar la Ordenanza del PRC vigente y D.S N°547/2003 Ministerio Economía que declara a Villarrica como Zona de Interés Turística ZOIT.
5.- Art.7 , 9 y 10 deberían estar contenidos en el capítulo VI de Infracciones y Multas. Debería incorporarse también la fiscalización señalando que podrán fiscalizar inspectores municipales y Carabineros de Chile.
6.- Art.7. Se debería reevaluar la multa de 1,5% del valor de las obras. Se debería señalar que puede estar entre 0,5% y 20% del valor de las obras según legislación vigente , dejando al Juez de Policía Local aplicar multa entre esos rangos.
7.- Art.12. No existe el Art.478 de la OGUC. Aclarar por favor
8.- Art 21. No corresponde en esta ordenanza prohibir el comercio estacionado en la vía pública en las zonas reguladas. Es materia de ordenanza específica sobre la materia.
9.- Art.23. Segú Art.2.7.10 OGUC la regulación de publicidad y propaganda debe regirse por una ordenanza local de Propaganda y Publicidad específica, de manera que habría que incorporar en la actual ordenanza de publicidad los cambios propuestos en la ordenanza de fachadas. En este sentido se sugiere que letreros sólo puedan ser instalados en forma paralela a la fachada y no en forma perpendicular. También se podría discriminar por pagos de derechos municipales más caros para estos últimos y así desincentivar su uso.
10.- Art.32. Se debería establecer un mínimo de multa , pero no un máximo de 2,5 a 3 UTM , ya que según la LOCM se puede aplicar una multa hasta 5 UTM. Se debería dejar a Juez aplicar el máximo según méritos.
Nota:
.- Se debería considerar regular el enmascaramiento de antenas de celulares como palmas o similares para evitar impacto visual, si la legislación lo permite
.- Se debería considerar ayuda económica municipal mediante proyectos concursables para familias de bajo ingresos para mejorar sus fachadas
.- Parece razonable discutir esta ordenanza con organizaciones de Villarrica y particularmente de Licán Ray, ya que eventualmente podrían ellos querer una identidad distinta a la de la localidad de Villarrica.
.- Sería ideal contar con dibujos de fachadas de cómo quedarían algunos edificios de la ciudad, para hacerse una idea de la nueva normativa
Atte
Victor Durán Rivera
Concejal
Alcalde Villa Rica
Presente
De acuerdo a lo convenido adjunto observaciones Propuesta Ordenanza Municipal Fachadas para la Comuna de Villarrica:
1.- Art.1. Revisada la OGUC no me queda claro legalmente que podamos aprobar y aplicar la presenta ordenanza desvinculada del proceso de aprobación de la Actualización del PRC, ya que muchas de estas regulaciones deberían estar contenidas en la Ordenanza del PRC. En aspectos como portales por ejemplo según mi parecer es claro que regulaciones específicas deben estar en la Ordenanza del PRC. Ver Art.10 presente propuesta.Rogaría aclarar por favor.
2.- Se debería reevaluar la zona de influencia de la propuesta de ordenanza. Se requiere un informe técnico de justificación del por qué se propone normar estas zonas del PRC y así considerar dicho informe en los Vistos.
3.- En Vistos de cita a acuerdo de Concejo Municipal para otra ordenanza ( Juegos Electrónicos)
4.- En Vistos de debería considerar la Ordenanza del PRC vigente y D.S N°547/2003 Ministerio Economía que declara a Villarrica como Zona de Interés Turística ZOIT.
5.- Art.7 , 9 y 10 deberían estar contenidos en el capítulo VI de Infracciones y Multas. Debería incorporarse también la fiscalización señalando que podrán fiscalizar inspectores municipales y Carabineros de Chile.
6.- Art.7. Se debería reevaluar la multa de 1,5% del valor de las obras. Se debería señalar que puede estar entre 0,5% y 20% del valor de las obras según legislación vigente , dejando al Juez de Policía Local aplicar multa entre esos rangos.
7.- Art.12. No existe el Art.478 de la OGUC. Aclarar por favor
8.- Art 21. No corresponde en esta ordenanza prohibir el comercio estacionado en la vía pública en las zonas reguladas. Es materia de ordenanza específica sobre la materia.
9.- Art.23. Segú Art.2.7.10 OGUC la regulación de publicidad y propaganda debe regirse por una ordenanza local de Propaganda y Publicidad específica, de manera que habría que incorporar en la actual ordenanza de publicidad los cambios propuestos en la ordenanza de fachadas. En este sentido se sugiere que letreros sólo puedan ser instalados en forma paralela a la fachada y no en forma perpendicular. También se podría discriminar por pagos de derechos municipales más caros para estos últimos y así desincentivar su uso.
10.- Art.32. Se debería establecer un mínimo de multa , pero no un máximo de 2,5 a 3 UTM , ya que según la LOCM se puede aplicar una multa hasta 5 UTM. Se debería dejar a Juez aplicar el máximo según méritos.
Nota:
.- Se debería considerar regular el enmascaramiento de antenas de celulares como palmas o similares para evitar impacto visual, si la legislación lo permite
.- Se debería considerar ayuda económica municipal mediante proyectos concursables para familias de bajo ingresos para mejorar sus fachadas
.- Parece razonable discutir esta ordenanza con organizaciones de Villarrica y particularmente de Licán Ray, ya que eventualmente podrían ellos querer una identidad distinta a la de la localidad de Villarrica.
.- Sería ideal contar con dibujos de fachadas de cómo quedarían algunos edificios de la ciudad, para hacerse una idea de la nueva normativa
Atte
Victor Durán Rivera
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