Estimados (as):
Junto con saludarles, les informo, a fin de participar, difundir y/o
promocionar esta oportunidad para los emprendedores de nuestra comuna.
Se trata de la apertura del Concurso para pequeños productores y
comercializadores, iniciativa que Fundación Amancay impulsa por
primera vez, como una de sus líneas de apoyo al desarrollo económico
local, en nuestra comuna.
Fundación Amancay pertenece a la Familia Piriz y se está instalando de
este modo en la comuna, así como en otros dos sectores en Chile,
aportando recursos importantes, como en este caso, que ofrece
financiar unos 15 proyectos productivos, cada uno por un costo entre 5
y hasta 15 millones.
Para adelantar un poco sobre las bases, un elemento importante es que
se invita específicamente a asociaciones con personalidad jurídica, como
productores asociados, asociaciones anónimas o cooperativas y no
personas naturales ni EIRL
o asociaciones gremiales y/o comunales y además se les pide un aporte
igual al que estarían solicitando al Fondo, el cual no necesariamente
es en dinero fresco sino que puede aportarse en capacitaciones o
servicios que la misma sociedad se encargaría de realizar.
En cuanto a plazos se deben hacer llegar las postulaciones hasta un
plazo máximo del 30 de Junio.
Finalmente, informar que las consultas deberán hacerse al
email: contacto@fundacionamancay.cl, a nombre de su representante y
director ejecutivo, Sr. Roberto Piriz Yaconi.
Desde los programas de la Dideco, estamos asesorando y canalizando
consultas a la Fundación y responsables del Concurso, de manera de
apoyar a los interesados en el proceso de postulaciones. También están
asesorando a los interesados la organización Centro de Participación
Ciudadana, quienes realizarán una reunión el 18 de mayo a las 10:30
horas .
Las Bases y Formulario de postulación, que están solo disponibles en
formato papel, se pueden retirar en Urrutia 579, 2do piso, a un
costado del Correo, en horario de 8:30 a 14:00 horas.
HABANA MUÑOZ
miércoles, 18 de mayo de 2011
viernes, 6 de mayo de 2011
PROPUESTA ORDENANZA LOCALES JUEGOS DE DESTREZA
PROPUESTA ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES COMUNA VILLARRICA
TITULO I
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 1º: La presente Ordenanza regula las condiciones exigidas para el funcionamiento de los establecimientos que exploten comercialmente máquinas de habilidad, destreza y juegos similares, como las denominadas “payaso”, “Cascada”, “Pin Ball” y de cualquier otra denominación que hayan sido clasificados como tales por los organismos periciales competentes.
ARTICULO 2º: Para tales efectos, se entiende como actividad afecta a esta Ordenanza todas aquellas donde se verifique el desarrollo del giro antes indicado, vale decir, no se exigirá un mínimo de elementos para considerarlas bajo esta norma, ya que basta una máquina para demostrar que se explota esta actividad. El máximo de máquinas permitidas será el que determine el espacio disponible para la explotación comercial, en razón de 1,5 m2 por máquina, y pasillos disponibles en cada local.
ARTICULO 3º: Las disposiciones de la presente Ordenanza son complementarias a las normas legales que regulan esta materia tales como: ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ley de Rentas Municipales, Código Sanitario, Ley de Casinos de Juegos, Código Civil, Ley de Alcoholes y cualquier otro texto legal sobre esta materia.
ARTICULO 4º: Se deja establecido que, conforme al artículo 63º, número 19, de la Constitución Política del estado, existe prohibición de instalar juegos de azar, salvo que estén autorizados expresamente por ley. En consecuencia, la Municipalidad no tiene facultades legales para autorizar ningún tipo de establecimiento destinado a estos fines, en los que se practique juegos de azar, tales como máquinas tragamonedas u otros similares.
En los casos que se presenten dudas, respecto a si se trata de juegos de azar ó de habilidad del jugador, se deberá presentar una certificación de los Organismos Técnicos correspondientes, tales como el Laboratorio de Criminalística de Carabineros (Labocar), Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones (Lacrim), la Superintendencia de Casinos de Juegos o experto que pueda proveer la Intendencia regional.
TITULO II
DE LOS REQUISITOS Y LIMITACIONES
ARTICULO 5º: La explotación comercial de estas actividades solo podrá realizarse en locales comerciales habilitados para éstos fines y que cumplan con las exigencias contenidas en la Ley de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y en las demás leyes, Ordenanzas y reglamentos que les sean aplicables, las cuales serán informadas por la Dirección de Obras Municipales y la autoridad sanitaria correspondientes.
ARTICULO 6º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los locales regidos por esta Ordenanza deberán además cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar adecuadamente iluminados, esa condición será determinada por la Dirección de Obras de la Municipalidad, y controlada de acuerdo a esos parámetros.
b) Cuando tales locales, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se califiquen como ruidosos (el nivel sonoro interior es superior al del exterior), deberán estar dotados del acondicionamiento y dispositivos necesarios que eliminen o impidan que los ruidos se transmitan hacia el exterior y hacia las propiedades vecinas. Esta exigencia podrá ser verificada en cualquier horario de funcionamiento.
c) Deberán cumplir con las normas mínimas de seguridad contra incendios establecidas en la normativa legal vigente.
d) Deberán contar con servicios higiénicos independientes para damas y varones, cuando el número de máquinas sea mayor a dos.
ARTICULO 7º: Estos establecimientos no podrán instalarse a una distancia inferior a 150 metros, inclusive, contadas entre sus accesos y el de los establecimientos educacionales de enseñanza Pre-Básica, Básica, Media y Técnica, de los Establecimientos de Salud de cualquier tipo, y de los Templos e Iglesias, salvo cuando la actividad se realice en edificios dedicados por completo a fines comerciales.
ARTICULO 8º: No podrá realizarse la explotación de este tipo de actividades conjuntamente con otras del giro de alcohol, comercial, industrial ó profesional, cuando se trate de más de 2 máquinas. Es decir, con 3 ó más unidades, el local debe estar destinado exclusivamente al funcionamiento de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juego Similares.
TITULO III
DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 9º: El horario de funcionamiento de esta clase de establecimientos será entre las 09:00 y las 24:00 horas de cada día.
ARTICULO 10º: No se permitirá el ingreso de escolares con uniforme o con poleras, buzos, chalecos u otro vestuario que identifiquen al estudiante con un establecimiento educacional.
TITULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO Y LAS PROHIBICIONES
ARTICULO 11º: Queda estrictamente prohibido el expendio o consumo de bebidas alcohólicas junto a estos establecimientos, por tanto, no se podrá otorgar patente en conjunto con locales regidos por la ley de alcoholes vigente.
ARTICULO 12º: Prohíbase además, en los establecimientos regidos por esta Ordenanza, la mantención, exhibición o utilización de juegos electrónicos, videos, películas u otros similares que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden público.
ARTICULO 13º: Deberá mantenerse por todo el período de funcionamiento, una persona adulta, responsable del funcionamiento y orden del local.
TITULO V
DE LAS FISCALIZACIONES Y SANCIONES
ARTICULO 14º: El control del cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza corresponderá a Inspectores municipales y a Carabineros de Chile, sin perjuicio de las acciones fiscalizadoras propias y exclusivas que le competan a la Autoridad Sanitaria, como fuentes fijas emisoras de ruidos y/o condiciones sanitarias. Las infracciones serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de Villarrica y sancionadas con multas de hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales (5 UTM). El Juez de Policía Local, de acuerdo a sus facultades, determinará la gravedad de la falta y sancionará en consecuencia. En caso de reincidencia, el Alcalde podrá decretar la clausura de los establecimientos infractores, por un plazo de hasta diez días, y en caso de una nueva condena, podrá revocar la autorización de funcionamiento de tales establecimientos. Se entenderá reincidencia cuando la persona natural o jurídica que explota un local o establecimiento, ya sea propietaria, arrendataria o mera tenedora, hubiere sido condenada por infracción a la presente Ordenanza dos veces durante los últimos 12 meses mediante sentencia judicial ejecutoriada.
ARTICULO 15º: El Alcalde podrá clausurar los establecimientos o locales comerciales que contravengan la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, el Código Sanitario y la presente Ordenanza. Esta clausura se mantendrá hasta que sean subsanadas las deficiencias que motivaron las infracciones.
ARTICULO 16º: El Alcalde podrá decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que le fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes y las leyes vigentes.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 1º: Los actuales negocios a que se refiere esta Ordenanza que cuenten con patente vigente, deberán adecuarse a las nuevas disposiciones que ésta contempla, dentro de un plazo de (90) noventa días, contado desde la fecha de su publicación. Si no lo hicieren, se procederá a la clausura de ellos, de acuerdo a las normas del artículo 15º.
ARTICULO 2º: Con respecto a aquellos establecimientos que estén actualmente en funcionamiento con patente municipal y en los cuales existan o estén instaladas máquinas u otros juegos calificados de azar, deberán retirarlos de inmediato. Si ello no ocurriere la municipalidad procederá a denunciarlos a la Intendencia Regional y a la Superintendencia de Casinos de Juegos, como autoridades fiscalizadoras de los juegos de azar. En los casos que pudiesen existir dudas respecto a locales con patente comercial, que cuenten actualmente con máquinas u otros equipos que podrían considerarse de azar, se deberá suspender su funcionamiento hasta obtener una certificación de las autoridades fiscalizadoras de dichos juegos. Si la autoridad fiscalizadora determinara que son de azar, se deberá proceder a su retiro de inmediato y al término en la renovación de sus patentes, si persiste en la infracción.
TITULO I
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 1º: La presente Ordenanza regula las condiciones exigidas para el funcionamiento de los establecimientos que exploten comercialmente máquinas de habilidad, destreza y juegos similares, como las denominadas “payaso”, “Cascada”, “Pin Ball” y de cualquier otra denominación que hayan sido clasificados como tales por los organismos periciales competentes.
ARTICULO 2º: Para tales efectos, se entiende como actividad afecta a esta Ordenanza todas aquellas donde se verifique el desarrollo del giro antes indicado, vale decir, no se exigirá un mínimo de elementos para considerarlas bajo esta norma, ya que basta una máquina para demostrar que se explota esta actividad. El máximo de máquinas permitidas será el que determine el espacio disponible para la explotación comercial, en razón de 1,5 m2 por máquina, y pasillos disponibles en cada local.
ARTICULO 3º: Las disposiciones de la presente Ordenanza son complementarias a las normas legales que regulan esta materia tales como: ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ley de Rentas Municipales, Código Sanitario, Ley de Casinos de Juegos, Código Civil, Ley de Alcoholes y cualquier otro texto legal sobre esta materia.
ARTICULO 4º: Se deja establecido que, conforme al artículo 63º, número 19, de la Constitución Política del estado, existe prohibición de instalar juegos de azar, salvo que estén autorizados expresamente por ley. En consecuencia, la Municipalidad no tiene facultades legales para autorizar ningún tipo de establecimiento destinado a estos fines, en los que se practique juegos de azar, tales como máquinas tragamonedas u otros similares.
En los casos que se presenten dudas, respecto a si se trata de juegos de azar ó de habilidad del jugador, se deberá presentar una certificación de los Organismos Técnicos correspondientes, tales como el Laboratorio de Criminalística de Carabineros (Labocar), Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones (Lacrim), la Superintendencia de Casinos de Juegos o experto que pueda proveer la Intendencia regional.
TITULO II
DE LOS REQUISITOS Y LIMITACIONES
ARTICULO 5º: La explotación comercial de estas actividades solo podrá realizarse en locales comerciales habilitados para éstos fines y que cumplan con las exigencias contenidas en la Ley de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y en las demás leyes, Ordenanzas y reglamentos que les sean aplicables, las cuales serán informadas por la Dirección de Obras Municipales y la autoridad sanitaria correspondientes.
ARTICULO 6º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los locales regidos por esta Ordenanza deberán además cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar adecuadamente iluminados, esa condición será determinada por la Dirección de Obras de la Municipalidad, y controlada de acuerdo a esos parámetros.
b) Cuando tales locales, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se califiquen como ruidosos (el nivel sonoro interior es superior al del exterior), deberán estar dotados del acondicionamiento y dispositivos necesarios que eliminen o impidan que los ruidos se transmitan hacia el exterior y hacia las propiedades vecinas. Esta exigencia podrá ser verificada en cualquier horario de funcionamiento.
c) Deberán cumplir con las normas mínimas de seguridad contra incendios establecidas en la normativa legal vigente.
d) Deberán contar con servicios higiénicos independientes para damas y varones, cuando el número de máquinas sea mayor a dos.
ARTICULO 7º: Estos establecimientos no podrán instalarse a una distancia inferior a 150 metros, inclusive, contadas entre sus accesos y el de los establecimientos educacionales de enseñanza Pre-Básica, Básica, Media y Técnica, de los Establecimientos de Salud de cualquier tipo, y de los Templos e Iglesias, salvo cuando la actividad se realice en edificios dedicados por completo a fines comerciales.
ARTICULO 8º: No podrá realizarse la explotación de este tipo de actividades conjuntamente con otras del giro de alcohol, comercial, industrial ó profesional, cuando se trate de más de 2 máquinas. Es decir, con 3 ó más unidades, el local debe estar destinado exclusivamente al funcionamiento de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juego Similares.
TITULO III
DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 9º: El horario de funcionamiento de esta clase de establecimientos será entre las 09:00 y las 24:00 horas de cada día.
ARTICULO 10º: No se permitirá el ingreso de escolares con uniforme o con poleras, buzos, chalecos u otro vestuario que identifiquen al estudiante con un establecimiento educacional.
TITULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO Y LAS PROHIBICIONES
ARTICULO 11º: Queda estrictamente prohibido el expendio o consumo de bebidas alcohólicas junto a estos establecimientos, por tanto, no se podrá otorgar patente en conjunto con locales regidos por la ley de alcoholes vigente.
ARTICULO 12º: Prohíbase además, en los establecimientos regidos por esta Ordenanza, la mantención, exhibición o utilización de juegos electrónicos, videos, películas u otros similares que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden público.
ARTICULO 13º: Deberá mantenerse por todo el período de funcionamiento, una persona adulta, responsable del funcionamiento y orden del local.
TITULO V
DE LAS FISCALIZACIONES Y SANCIONES
ARTICULO 14º: El control del cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza corresponderá a Inspectores municipales y a Carabineros de Chile, sin perjuicio de las acciones fiscalizadoras propias y exclusivas que le competan a la Autoridad Sanitaria, como fuentes fijas emisoras de ruidos y/o condiciones sanitarias. Las infracciones serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de Villarrica y sancionadas con multas de hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales (5 UTM). El Juez de Policía Local, de acuerdo a sus facultades, determinará la gravedad de la falta y sancionará en consecuencia. En caso de reincidencia, el Alcalde podrá decretar la clausura de los establecimientos infractores, por un plazo de hasta diez días, y en caso de una nueva condena, podrá revocar la autorización de funcionamiento de tales establecimientos. Se entenderá reincidencia cuando la persona natural o jurídica que explota un local o establecimiento, ya sea propietaria, arrendataria o mera tenedora, hubiere sido condenada por infracción a la presente Ordenanza dos veces durante los últimos 12 meses mediante sentencia judicial ejecutoriada.
ARTICULO 15º: El Alcalde podrá clausurar los establecimientos o locales comerciales que contravengan la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, el Código Sanitario y la presente Ordenanza. Esta clausura se mantendrá hasta que sean subsanadas las deficiencias que motivaron las infracciones.
ARTICULO 16º: El Alcalde podrá decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que le fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes y las leyes vigentes.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 1º: Los actuales negocios a que se refiere esta Ordenanza que cuenten con patente vigente, deberán adecuarse a las nuevas disposiciones que ésta contempla, dentro de un plazo de (90) noventa días, contado desde la fecha de su publicación. Si no lo hicieren, se procederá a la clausura de ellos, de acuerdo a las normas del artículo 15º.
ARTICULO 2º: Con respecto a aquellos establecimientos que estén actualmente en funcionamiento con patente municipal y en los cuales existan o estén instaladas máquinas u otros juegos calificados de azar, deberán retirarlos de inmediato. Si ello no ocurriere la municipalidad procederá a denunciarlos a la Intendencia Regional y a la Superintendencia de Casinos de Juegos, como autoridades fiscalizadoras de los juegos de azar. En los casos que pudiesen existir dudas respecto a locales con patente comercial, que cuenten actualmente con máquinas u otros equipos que podrían considerarse de azar, se deberá suspender su funcionamiento hasta obtener una certificación de las autoridades fiscalizadoras de dichos juegos. Si la autoridad fiscalizadora determinara que son de azar, se deberá proceder a su retiro de inmediato y al término en la renovación de sus patentes, si persiste en la infracción.
sábado, 30 de abril de 2011
NUESTRA LABOR FISCALIZADORA EN EL MUNICIPIO
NUESTRA LABOR FISCALIZADORA EN EL MUNICIPIO
Por Victor Durán
Muchas personas me han consultado qué fiscalizamos los concejales y cuál es la relevancia o los resultados de ello, expresan otras. Ante estas legítimas preocupaciones de la comunidad debo señalar que en lo personal he fiscalizado aspectos administrativos, legales y económicos. Respecto de los aspectos administrativos mi preocupación ha estado centrada en que el municipio tenga sus instrumentos de planificación al día y que sean apropiados a las necesidades de la comunidad, colaborando activamente en la fijación de metas de éstos importantes instrumentos. Dentro de esta categoría se encuentran las metas del Presupuesto Municipal, Plan Anual de Salud, Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipalizada principalmente. Respecto a la actualización del Plan Desarrollo Comunal (PLADECO 2005-2009) central para la planificación de la comuna, luego de varias insistencias se está en proceso de actualización. Adicionalmente fiscalizo en forma permanente los avances de las iniciativas y metas contenidas en estos planes y colaboro con distintas gestiones en diversos niveles para su éxito. En los aspectos legales mi labor ha estado centrada en que el actuar del municipio se ajuste a las normas vigentes. Al menos en 7 ocasiones he recurrido a la Contraloría General de La República para solicitar pronunciamientos para clarificar si el municipio se ha ajustado a derecho. Todos los pronunciamientos de la Contraloría han permitido mejorar los procedimientos internos para dar mayor transparencia y equidad. La Contraloría por ejemplo ha determinado que es el Concejo Municipal quien debe finalmente aprobar los proyectos del Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE) y de iniciativas deportivas (FIDE), que el Alcalde y no el Concejo Municipal tiene las facultades exclusivas en el control del comercio en la vía pública, que no se puede eximir el pago de permisos a feriantes, sin que esté regulado en la Ordenanza Local de Derechos Municipales para dar garantías de igualdad ante la ley a todas las personas, que los postes del alumbrado público no pueden usarse como soporte de ningún tipo de propaganda, como la efectuada por una empresa telefónica en verano en postes de la costanera. En aspectos económicos he efectuado observaciones a distintos ítems del Presupuesto Municipal como por ejemplo el ajuste de los gastos en personal a contrata a los máximos legales permitidos. También he solicitado a la Contraloría una auditoría a las cuentas de Educación, Salud y Municipal, dado los constantes desajustes, errores y problemas en los informes trimestrales de ejecución presupuestaria, señalados por el propio Director de Control Municipal.
Por Victor Durán
Muchas personas me han consultado qué fiscalizamos los concejales y cuál es la relevancia o los resultados de ello, expresan otras. Ante estas legítimas preocupaciones de la comunidad debo señalar que en lo personal he fiscalizado aspectos administrativos, legales y económicos. Respecto de los aspectos administrativos mi preocupación ha estado centrada en que el municipio tenga sus instrumentos de planificación al día y que sean apropiados a las necesidades de la comunidad, colaborando activamente en la fijación de metas de éstos importantes instrumentos. Dentro de esta categoría se encuentran las metas del Presupuesto Municipal, Plan Anual de Salud, Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipalizada principalmente. Respecto a la actualización del Plan Desarrollo Comunal (PLADECO 2005-2009) central para la planificación de la comuna, luego de varias insistencias se está en proceso de actualización. Adicionalmente fiscalizo en forma permanente los avances de las iniciativas y metas contenidas en estos planes y colaboro con distintas gestiones en diversos niveles para su éxito. En los aspectos legales mi labor ha estado centrada en que el actuar del municipio se ajuste a las normas vigentes. Al menos en 7 ocasiones he recurrido a la Contraloría General de La República para solicitar pronunciamientos para clarificar si el municipio se ha ajustado a derecho. Todos los pronunciamientos de la Contraloría han permitido mejorar los procedimientos internos para dar mayor transparencia y equidad. La Contraloría por ejemplo ha determinado que es el Concejo Municipal quien debe finalmente aprobar los proyectos del Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE) y de iniciativas deportivas (FIDE), que el Alcalde y no el Concejo Municipal tiene las facultades exclusivas en el control del comercio en la vía pública, que no se puede eximir el pago de permisos a feriantes, sin que esté regulado en la Ordenanza Local de Derechos Municipales para dar garantías de igualdad ante la ley a todas las personas, que los postes del alumbrado público no pueden usarse como soporte de ningún tipo de propaganda, como la efectuada por una empresa telefónica en verano en postes de la costanera. En aspectos económicos he efectuado observaciones a distintos ítems del Presupuesto Municipal como por ejemplo el ajuste de los gastos en personal a contrata a los máximos legales permitidos. También he solicitado a la Contraloría una auditoría a las cuentas de Educación, Salud y Municipal, dado los constantes desajustes, errores y problemas en los informes trimestrales de ejecución presupuestaria, señalados por el propio Director de Control Municipal.
miércoles, 27 de abril de 2011
PROPUESTA ORDENANZA APICOLA
ANTEPROYECTO
ORDENANZA LOCAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y ZOOSANITARIA DE LA ACTIVIDAD APÍCOLA EN LA COMUNA DE VILLARRICA
TÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.
Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto establecer las regulaciones necesarias y pertinentes, que permitan mitigar los efectos negativos que la actividad apícola, principalmente trashumante, genera en el medio ambiente comunal, procurando la protección y conservación de la actividad apícola local. Además, procura controlar eficazmente la propagación de enfermedades y pestes que afectan comúnmente a esta actividad, por medio de los controles zoosanitarios que se establece en la presente ordenanza.
Artículo 2º: Los productores apícolas que trabajen en la comuna de Villarrica, tienen derecho a la protección ambiental y sanitaria de su actividad. Para tal efecto se establecen procedimientos generales y obligatorios para el ingreso, estadía y permanencia de toda clase de apiarios en la comuna.
Artículo 3º: Quedan sujetos a la presente Ordenanza:
a. Todas las personas, naturales o jurídicas, que se dediquen de manera habitual o esporádica de cría, fomento, mejoramiento y explotación de abejas melíferas, y a la comercialización e industrialización de sus productos o subproductos.
b. Todas las personas que habitual o accidentalmente se dediquen al comercio o transporte de abejas y sus productos.
c. Las áreas consideradas como adecuadas para el crecimiento y desarrollo de la apicultura en la comuna.
Artículo 4º: Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
Apicultura: Crianza, explotación, sanidad, manejo y cuidado de abejas melíferas, técnica y racional para la obtención de miel, cera, propóleo, jalea real, polen, apiterapia, polinización, núcleos, reinas y otros productos de naturaleza apícola.
Apicultor: Persona natural o jurídica, dedicadas a la actividad de la apicultura, en uno o varios apiarios en cualquiera de sus líneas de producción.
Para efectos prácticos se redefine apicultor en:
a): Apicultor de estado, local o residente: Es aquel que no hace trashumancia fuera de la comuna de Villarrica, ya sea como propietario, arrendador o mero tenedor de predio rural.-
b): Apicultor trashumante: Es aquel que efectúa traslados de sus(s) apiario(s) a distintas zonas y regiones del país para efectuar polinizaciones o aprovechamiento floral. Esta trashumancia puede ser a nivel regional o interregional.
Abeja melífera (Abeja de miel): (Apis melifica) Insecto himenóptero ápido, de carácter social, productora de miel y otros productos, o polinizadora y que sólo puede sobrevivir como miembro de una comunidad. También conocida como A. doméstica, A. cerífera, A. melifica, A. gregaria.
Acopiador: Persona natural o jurídica que adquiere miel de terceros, sean apicultores u otros acopiadores, almacenándola sin alteración o manipulación y con propósitos de comercialización.
Apiario o colmenar: Lugar donde se encuentra un conjunto de colmenas igual o superior a cinco unidades por apicultor, con toda la infraestructura que le permita funcionar como una unidad operativa básica de producción, independiente de su especialización.
Apiario temporal: Los apicultores residentes, con sus apiarios debidamente inscritos, los que pueden trasladarlos de un lugar a otro pero dentro de la comuna, siempre y cuando no signifique un perjuicio a otros apicultores.
Área Explotación: Lugar geográfico que cuenta con bosque nativo y praderas con floración melífera donde se realiza actividad apícola, por apiarios que tiene su radio de acción definido.
Cámara de cría o Cajones: Habitación o cajón artificial de madera utilizado por las abejas melíferas principalmente como lugar de vivienda, postura de huevos y nido invernal.
Colmena: Es el alojamiento permanente de una colonia de abejas, que forman una familia compuesta por una abeja reina, abejas obreras y zánganos, en el que construyen sus panales y almacenan sus productos y subproductos.
Colonia: Es la comunidad social constituida por varios miles de abejas obreras que tienen una reina y zánganos con panales en donde viven y se reproducen.
Cosecha: Actividad que comprende el retiro de los marcos panales con miel madura desde las alzas melíferas.-
Enjambre: Muchedumbre de abejas melíferas obreras, zánganos, presididas por una reina, ya la antigua, ya una de las recién nacidas, que salen juntas de una colmena y se instalan en otro lugar, dando origen a una nueva colonia.
Flora melífera: Todo tipo de plantas de las cuales las abejas, extraen polen, néctar o resinas.
Fiscalizador Municipal: Funcionario Municipal designado por el Municipio para fiscalizar el cumplimento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
Miel: De acuerdo a la norma chilena y publicada por el Instituto Nacional de Normalización (1969) se define como: substancia amarillenta, viscosa y dulce que producen las abejas, la transformación en su estómago del jugo de los nectáreos de las flores o de segregaciones de otras partes vegetales vivas y que devuelven por la boca, almacenándola en panales. Las cuales pueden ser:
1º: Miel de flores: Es la miel que procede principalmente de los néctares de flores
2 º: Miel de mielada: (Mieles oscuras) Es la miel que procede principalmente de exudaciones de las partes vivas de las plantas o presentes en ellas.
Pillaje: Acto mediante el cual, abejas invaden colmenas débiles robando o saqueando dulces o miel, en potencia de diseminar enfermedades.
Polinización: Proceso por medio del cual se incorpora en la producción industrial de cultivos de cualquier naturaleza, en forma tecnológicamente planificada, insectos polinizadores como las abejas y sus apiarios o colmenares.-
Panal: Es una estructura utilizada para el funcionamiento de colonias de abejas melíferas, incluidas las colmenas sin panal fijo, y de todos los diseños de colmenas de panal movible (incluidas las colmenas núcleos), pero no los embalajes o jaulas para confinar las abejas con fines de transporte o de aislamiento.-
Temporada de Producción de Miel: Se inicia con la primera floración y recolección de néctar de las abejas hasta la última cosecha
Territorio apícola: Es el área de influencia de un apiario o espacio límite donde las abejas melíferas aprovechan los recursos de la flora nectapolífera.
Oficina SAG: Unidad operativa territorial del Servicio Agrícola y Ganadero en cuya jurisdicción se ubica el predio donde se encuentra el apiario o colmenar.-
UDEL: Unidad de Desarrollo Económico Local perteneciente a la Municipalidad de Villarrica.
U.T.M. Unidad Tributaria Mensual.
:
TÍTULO II
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD APÍCOLA
Artículo 5º: En el marco de la presente ordenanza el Encargado de la Unidad de Desarrollo Local (UDEL), será responsable de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 6º: El presente Título regula la producción, tenencia, transporte y explotación a cualquier título de abejas melíferas, cámaras de cría, panales y núcleos, así como todos los productos y subproductos generados por la actividad en la zona.
Artículo 7º: La Municipalidad de Villarrica, a través de la UDEL, en conjunto con las Asociaciones Apícolas, reconocidas legalmente, podrán elaborar metas referidas a la protección del patrimonio ambiental comunal asociado a la actividad apícola las cuales podrás estar incorporadas en el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) y Plan Regulador Comunal, según corresponda.
Artículo 8º: Créase por medio de la presente Ordenanza un registro municipal denominado “Registro Municipal de la Actividad Apícola”, en lo sucesivo “El Registro”, a cargo de la UDEL. Asimismo, créase por dicha Unidad un plano comunal apícola en un Sistema de Información Geográfico, consistente en un documento digital y físico, usando como coordenadas de ubicación UTM Datum Sudamericano 1956 (PSAD 56).
Artículo 9º: Todos los sujetos singularizados en las letras a) y b) del Artículo 2º: anterior, y en general, todo productor, tenedor o transportista de abejas melíferas que ingrese a la comuna con el fin de permanecer, transitoria o definitivamente en ésta, deberá extender y acompañar a la oficina respectiva una declaración jurada autorizada por Notario que contendrá a lo menos las siguientes declaraciones:
a. Individualización y/o nombre completo del declarante con indicación de su RUT, profesión y domicilio. En caso de tratarse de un representante de una persona jurídica deberá, además de sus datos, indicar el nombre o razón social de la persona a la cual representa, con su RUT y domicilio.
b. El número y/o sigla con que figuran registrados el apiario o las colmenas en el Servicio Agrícola y Ganadero.
c. Plazo de estadía de los Apiarios o Cajones en la comuna.
d. Origen y número de Cajones que se pretenden ingresar a la comuna y la singularización completa de él o los lugares donde se emplazarán dentro de la comuna.
e. Finalmente, los propietarios, titulares o transportistas deberán otorgar las siguientes declaraciones, relativas a:
I. Que los colmenares han sido tratados con los medicamentes veterinarios autorizados y certificados por el SAG.
II. Que ha realizado los tratamientos correspondientes para el control de las enfermedades en el apiario.
III. Haber respetado los períodos de carencia de los medicamentos veterinarios que se utilizaron en el colmenar.
IV. Respetar el Radio de Acción que se fija en la presente ordenanza.
Artículo 10º: Inscríbanse gratuitamente en “el Registro” todas las personas que a cualquier título faciliten o utilicen propiedades raíces ubicadas en la comuna para la tenencia, esporádica o permanente, de cinco o más Cajones o Cámaras de Crías, en conformidad al Formulario preparado al efecto por la UDEL. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que asiste a cualquier tenedor o productor apícola para inscribirse voluntariamente en el Registro.
Toda persona dueña de un predio, o que tenga la mera tenencia de él y que quiera arrendarlo o subarrendarlo o darlo en comodato el todo o una parte, a un Apicultor Transhumante, deberá registrarse previamente en la Unidad de Desarrollo Económico Local, sin perjuicio de las demás autorizaciones que se le exijan con motivo de esta Ordenanza u otras normas jurídicas
Artículo 11º: Prohíbase en toda la comuna de Villarrica:
a. Contaminar los suelos con restos de cajones, esporas de enfermedades, residuos, abejas muertas, restos de panales, mallas y envases en general.
b. Verter cualquier sustancia contaminante o restos de fármacos y/o antibióticos de uso apícola al suelo, cuencas lacustres y cursos de agua en general. Cualquier material contaminante de los señalados en el párrafo anterior deberá ser oportunamente retirado de la comuna o depositado en lugares habilitados especialmente para esos efectos. Todos quienes figuren inscritos en el Registro Municipal de la Actividad Apícola, en relación con una determinada partida de abejas o cajones, incluidos los señalados en al Artículo 9 de la presente Ordenanza, serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emanadas de la presente Ordenanza y de las sanciones que pudiesen recaerles en virtud de ésta.
c. Ceder en arriendo y/o entregar a cualquier título a un Apicultor Transhumante, una parte o el total de un predio, del cual se es poseedor o mero tenedor, sin encontrarse previamente registrado en la Unidad de Desarrollo Económico Local.
TÍTULO III
CONTROL ZOOSANITARIO DE LA ACTIVIDAD APÍCOLA EN LA COMUNA
Artículo 12º: La calidad de los productos y subproductos derivados de la actividad apícola en la comuna de Villarrica, están determinados por el volumen sustentable de la producción, la calidad genética de las abejas melíferas y el relativo aislamiento que permite un control eficaz de enfermedades sin la necesidad de utilizar concentraciones importantes de fármacos y antibióticos, todo lo cual deriva en la producción de miel de alta calidad.
Artículo 13º: Los colmenares, apiarios, cámaras de cría y abejas melíferas en general estarán sujetos a la vigilancia y muestreo permanente con el objeto de verificar su condición sanitaria. Tal actividad será realizada por especialistas del Servicio Agrícola y Ganadero en coordinación con los Funcionarios Municipales destinados para ello mediante Decreto Alcaldicio para tal efecto. En el evento de verificarse la existencia de enfermedades de Denuncia Obligatoria tales como y/o las establecidas en la presente ordenanza, el Servicio Agrícola y Ganadero impondrá las medidas sanitarias que correspondan según los establecido al efecto en la Ley No 18.755 Ley que ESTABLECE NORMAS SOBRE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO y en Decretos Exentos Nº 03 del año 1992, No 199 del año 2001 y Nº 228 del año 2004 del Ministerio de Agricultura, sin perjuicio de otras normas SAG que pudiesen regular la materia.
Artículo 14º: Todas las personas individualizadas en las letras a) y b) del Artículo 3., de la presente Ordenanza, que pretendan ingresar colmenas, apiarios, cámaras de cría y abejas melíferas en general a la comuna de Villarrica deberán presentar con anterioridad la certificación que acredite el origen de estos y el estado zoosanitario de la totalidad de las colmenas, cajones, incluidos sus marcos y alzas, y abejas melíferas que se pretenda ingresar. Tal certificado podrá ser extendido sólo por laboratorios que se encuentren debidamente acreditados por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Artículo 15º: Prohíbase el ingreso a la comuna de aquellas colmenas, cajones y abejas que presenten desde su origen enfermedades de Denuncia Obligatoria, en conformidad a lo señalado en el Artículo 13º: precedente. Prohíbase, asimismo, el ingreso a la comuna de cámaras de cría, panales y abejas melíferas provenientes de sectores declarados en emergencia sanitaria o cuarentena apícola por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Artículo 16º: Fíjese un radio de acción de cuatro kilómetros (4 km) a la redonda para la producción apícola, considerados desde un punto central de los cajones. Entiéndase por tal la obligación que recae en cada apicultor de mantener al menos esa distancia respecto de cualquier otro que le sea colindante.
Artículo 17º: Prohíbese la tenencia a cualquier título de cámaras de cría en predios urbanos. Asimismo, prohíbase durante la Temporada de Producción de Miel (comprendida entre la primera floración y recolección de néctar de las abejas hasta la última cosecha)) la recepción para la tenencia esporádica de cámaras de crías en predios rurales, cuya cabida sea igual o inferior a cinco hectáreas.
TITULO IV
FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
Artículo 18º: Corresponderá a los Funcionarios e inspectores Municipales, designados para tal efecto, a Funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, en conformidad a su normativa, y a Carabineros de Chile, fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza y notificar las infracciones al Juzgado de Policía Local.
Artículo 19º: Igual procedimiento se aplicará respecto de las infracciones que corresponda sancionar a otras autoridades y tribunales competentes respecto de las cuales la Municipalidad actuará como denunciante, ya sea de oficio o a requerimiento de partes.
Artículo 20º: Cualquier habitante o residente de la comuna podrá denunciar infracciones a la presente ordenanza ante Carabineros de Chile, Servicio Agrícola y Ganadero y Municipalidad de Villarrica, sin perjuicio de la facultad que tienen las instituciones fiscalizadoras para proceder de oficio.
Artículo 21º: Cualquier infracción a la presente ordenanza será sancionada con una multa que podrá ir desde 0,5 U. T. M. hasta 5 U.T.M. La aplicación y rango de estas multas será de competencia del Juzgado de Policía Local. En caso de reincidencia la multa no podrá ser inferior al doble de la multa aplica a la infracción anterior.
No obstante realizar cualquiera de las conductas tipificadas en el artículo 11 de esta Ordenanza, será sancionada con una multa de 2,5 U.T.M. a 5 U.T.M. por cada una de las infracciones señaladas en el artículo citado.-
TITULO V
TRANSITORIO
Artículo Único Transitorio: Habilítese un plazo de 60 días contados desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza para la inscripción, en el Registro Municipal de la Actividad Apícola, de las personas que deban hacerlo en conformidad a lo estipulado en el Artículo 10º: precedente.
ARTÍCULO SEGÚNDO TRANSITORIO. La presente ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Local o pagina Web institucional.
PABLO ASTETE MERMOUD
ALCALDE
NESTOR BURGOS RIQUELME
SECRETARIO MUNICIPAL
PAM/NBR/ABE/dcu
ORDENANZA LOCAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y ZOOSANITARIA DE LA ACTIVIDAD APÍCOLA EN LA COMUNA DE VILLARRICA
TÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.
Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto establecer las regulaciones necesarias y pertinentes, que permitan mitigar los efectos negativos que la actividad apícola, principalmente trashumante, genera en el medio ambiente comunal, procurando la protección y conservación de la actividad apícola local. Además, procura controlar eficazmente la propagación de enfermedades y pestes que afectan comúnmente a esta actividad, por medio de los controles zoosanitarios que se establece en la presente ordenanza.
Artículo 2º: Los productores apícolas que trabajen en la comuna de Villarrica, tienen derecho a la protección ambiental y sanitaria de su actividad. Para tal efecto se establecen procedimientos generales y obligatorios para el ingreso, estadía y permanencia de toda clase de apiarios en la comuna.
Artículo 3º: Quedan sujetos a la presente Ordenanza:
a. Todas las personas, naturales o jurídicas, que se dediquen de manera habitual o esporádica de cría, fomento, mejoramiento y explotación de abejas melíferas, y a la comercialización e industrialización de sus productos o subproductos.
b. Todas las personas que habitual o accidentalmente se dediquen al comercio o transporte de abejas y sus productos.
c. Las áreas consideradas como adecuadas para el crecimiento y desarrollo de la apicultura en la comuna.
Artículo 4º: Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
Apicultura: Crianza, explotación, sanidad, manejo y cuidado de abejas melíferas, técnica y racional para la obtención de miel, cera, propóleo, jalea real, polen, apiterapia, polinización, núcleos, reinas y otros productos de naturaleza apícola.
Apicultor: Persona natural o jurídica, dedicadas a la actividad de la apicultura, en uno o varios apiarios en cualquiera de sus líneas de producción.
Para efectos prácticos se redefine apicultor en:
a): Apicultor de estado, local o residente: Es aquel que no hace trashumancia fuera de la comuna de Villarrica, ya sea como propietario, arrendador o mero tenedor de predio rural.-
b): Apicultor trashumante: Es aquel que efectúa traslados de sus(s) apiario(s) a distintas zonas y regiones del país para efectuar polinizaciones o aprovechamiento floral. Esta trashumancia puede ser a nivel regional o interregional.
Abeja melífera (Abeja de miel): (Apis melifica) Insecto himenóptero ápido, de carácter social, productora de miel y otros productos, o polinizadora y que sólo puede sobrevivir como miembro de una comunidad. También conocida como A. doméstica, A. cerífera, A. melifica, A. gregaria.
Acopiador: Persona natural o jurídica que adquiere miel de terceros, sean apicultores u otros acopiadores, almacenándola sin alteración o manipulación y con propósitos de comercialización.
Apiario o colmenar: Lugar donde se encuentra un conjunto de colmenas igual o superior a cinco unidades por apicultor, con toda la infraestructura que le permita funcionar como una unidad operativa básica de producción, independiente de su especialización.
Apiario temporal: Los apicultores residentes, con sus apiarios debidamente inscritos, los que pueden trasladarlos de un lugar a otro pero dentro de la comuna, siempre y cuando no signifique un perjuicio a otros apicultores.
Área Explotación: Lugar geográfico que cuenta con bosque nativo y praderas con floración melífera donde se realiza actividad apícola, por apiarios que tiene su radio de acción definido.
Cámara de cría o Cajones: Habitación o cajón artificial de madera utilizado por las abejas melíferas principalmente como lugar de vivienda, postura de huevos y nido invernal.
Colmena: Es el alojamiento permanente de una colonia de abejas, que forman una familia compuesta por una abeja reina, abejas obreras y zánganos, en el que construyen sus panales y almacenan sus productos y subproductos.
Colonia: Es la comunidad social constituida por varios miles de abejas obreras que tienen una reina y zánganos con panales en donde viven y se reproducen.
Cosecha: Actividad que comprende el retiro de los marcos panales con miel madura desde las alzas melíferas.-
Enjambre: Muchedumbre de abejas melíferas obreras, zánganos, presididas por una reina, ya la antigua, ya una de las recién nacidas, que salen juntas de una colmena y se instalan en otro lugar, dando origen a una nueva colonia.
Flora melífera: Todo tipo de plantas de las cuales las abejas, extraen polen, néctar o resinas.
Fiscalizador Municipal: Funcionario Municipal designado por el Municipio para fiscalizar el cumplimento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
Miel: De acuerdo a la norma chilena y publicada por el Instituto Nacional de Normalización (1969) se define como: substancia amarillenta, viscosa y dulce que producen las abejas, la transformación en su estómago del jugo de los nectáreos de las flores o de segregaciones de otras partes vegetales vivas y que devuelven por la boca, almacenándola en panales. Las cuales pueden ser:
1º: Miel de flores: Es la miel que procede principalmente de los néctares de flores
2 º: Miel de mielada: (Mieles oscuras) Es la miel que procede principalmente de exudaciones de las partes vivas de las plantas o presentes en ellas.
Pillaje: Acto mediante el cual, abejas invaden colmenas débiles robando o saqueando dulces o miel, en potencia de diseminar enfermedades.
Polinización: Proceso por medio del cual se incorpora en la producción industrial de cultivos de cualquier naturaleza, en forma tecnológicamente planificada, insectos polinizadores como las abejas y sus apiarios o colmenares.-
Panal: Es una estructura utilizada para el funcionamiento de colonias de abejas melíferas, incluidas las colmenas sin panal fijo, y de todos los diseños de colmenas de panal movible (incluidas las colmenas núcleos), pero no los embalajes o jaulas para confinar las abejas con fines de transporte o de aislamiento.-
Temporada de Producción de Miel: Se inicia con la primera floración y recolección de néctar de las abejas hasta la última cosecha
Territorio apícola: Es el área de influencia de un apiario o espacio límite donde las abejas melíferas aprovechan los recursos de la flora nectapolífera.
Oficina SAG: Unidad operativa territorial del Servicio Agrícola y Ganadero en cuya jurisdicción se ubica el predio donde se encuentra el apiario o colmenar.-
UDEL: Unidad de Desarrollo Económico Local perteneciente a la Municipalidad de Villarrica.
U.T.M. Unidad Tributaria Mensual.
:
TÍTULO II
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD APÍCOLA
Artículo 5º: En el marco de la presente ordenanza el Encargado de la Unidad de Desarrollo Local (UDEL), será responsable de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 6º: El presente Título regula la producción, tenencia, transporte y explotación a cualquier título de abejas melíferas, cámaras de cría, panales y núcleos, así como todos los productos y subproductos generados por la actividad en la zona.
Artículo 7º: La Municipalidad de Villarrica, a través de la UDEL, en conjunto con las Asociaciones Apícolas, reconocidas legalmente, podrán elaborar metas referidas a la protección del patrimonio ambiental comunal asociado a la actividad apícola las cuales podrás estar incorporadas en el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) y Plan Regulador Comunal, según corresponda.
Artículo 8º: Créase por medio de la presente Ordenanza un registro municipal denominado “Registro Municipal de la Actividad Apícola”, en lo sucesivo “El Registro”, a cargo de la UDEL. Asimismo, créase por dicha Unidad un plano comunal apícola en un Sistema de Información Geográfico, consistente en un documento digital y físico, usando como coordenadas de ubicación UTM Datum Sudamericano 1956 (PSAD 56).
Artículo 9º: Todos los sujetos singularizados en las letras a) y b) del Artículo 2º: anterior, y en general, todo productor, tenedor o transportista de abejas melíferas que ingrese a la comuna con el fin de permanecer, transitoria o definitivamente en ésta, deberá extender y acompañar a la oficina respectiva una declaración jurada autorizada por Notario que contendrá a lo menos las siguientes declaraciones:
a. Individualización y/o nombre completo del declarante con indicación de su RUT, profesión y domicilio. En caso de tratarse de un representante de una persona jurídica deberá, además de sus datos, indicar el nombre o razón social de la persona a la cual representa, con su RUT y domicilio.
b. El número y/o sigla con que figuran registrados el apiario o las colmenas en el Servicio Agrícola y Ganadero.
c. Plazo de estadía de los Apiarios o Cajones en la comuna.
d. Origen y número de Cajones que se pretenden ingresar a la comuna y la singularización completa de él o los lugares donde se emplazarán dentro de la comuna.
e. Finalmente, los propietarios, titulares o transportistas deberán otorgar las siguientes declaraciones, relativas a:
I. Que los colmenares han sido tratados con los medicamentes veterinarios autorizados y certificados por el SAG.
II. Que ha realizado los tratamientos correspondientes para el control de las enfermedades en el apiario.
III. Haber respetado los períodos de carencia de los medicamentos veterinarios que se utilizaron en el colmenar.
IV. Respetar el Radio de Acción que se fija en la presente ordenanza.
Artículo 10º: Inscríbanse gratuitamente en “el Registro” todas las personas que a cualquier título faciliten o utilicen propiedades raíces ubicadas en la comuna para la tenencia, esporádica o permanente, de cinco o más Cajones o Cámaras de Crías, en conformidad al Formulario preparado al efecto por la UDEL. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que asiste a cualquier tenedor o productor apícola para inscribirse voluntariamente en el Registro.
Toda persona dueña de un predio, o que tenga la mera tenencia de él y que quiera arrendarlo o subarrendarlo o darlo en comodato el todo o una parte, a un Apicultor Transhumante, deberá registrarse previamente en la Unidad de Desarrollo Económico Local, sin perjuicio de las demás autorizaciones que se le exijan con motivo de esta Ordenanza u otras normas jurídicas
Artículo 11º: Prohíbase en toda la comuna de Villarrica:
a. Contaminar los suelos con restos de cajones, esporas de enfermedades, residuos, abejas muertas, restos de panales, mallas y envases en general.
b. Verter cualquier sustancia contaminante o restos de fármacos y/o antibióticos de uso apícola al suelo, cuencas lacustres y cursos de agua en general. Cualquier material contaminante de los señalados en el párrafo anterior deberá ser oportunamente retirado de la comuna o depositado en lugares habilitados especialmente para esos efectos. Todos quienes figuren inscritos en el Registro Municipal de la Actividad Apícola, en relación con una determinada partida de abejas o cajones, incluidos los señalados en al Artículo 9 de la presente Ordenanza, serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emanadas de la presente Ordenanza y de las sanciones que pudiesen recaerles en virtud de ésta.
c. Ceder en arriendo y/o entregar a cualquier título a un Apicultor Transhumante, una parte o el total de un predio, del cual se es poseedor o mero tenedor, sin encontrarse previamente registrado en la Unidad de Desarrollo Económico Local.
TÍTULO III
CONTROL ZOOSANITARIO DE LA ACTIVIDAD APÍCOLA EN LA COMUNA
Artículo 12º: La calidad de los productos y subproductos derivados de la actividad apícola en la comuna de Villarrica, están determinados por el volumen sustentable de la producción, la calidad genética de las abejas melíferas y el relativo aislamiento que permite un control eficaz de enfermedades sin la necesidad de utilizar concentraciones importantes de fármacos y antibióticos, todo lo cual deriva en la producción de miel de alta calidad.
Artículo 13º: Los colmenares, apiarios, cámaras de cría y abejas melíferas en general estarán sujetos a la vigilancia y muestreo permanente con el objeto de verificar su condición sanitaria. Tal actividad será realizada por especialistas del Servicio Agrícola y Ganadero en coordinación con los Funcionarios Municipales destinados para ello mediante Decreto Alcaldicio para tal efecto. En el evento de verificarse la existencia de enfermedades de Denuncia Obligatoria tales como y/o las establecidas en la presente ordenanza, el Servicio Agrícola y Ganadero impondrá las medidas sanitarias que correspondan según los establecido al efecto en la Ley No 18.755 Ley que ESTABLECE NORMAS SOBRE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO y en Decretos Exentos Nº 03 del año 1992, No 199 del año 2001 y Nº 228 del año 2004 del Ministerio de Agricultura, sin perjuicio de otras normas SAG que pudiesen regular la materia.
Artículo 14º: Todas las personas individualizadas en las letras a) y b) del Artículo 3., de la presente Ordenanza, que pretendan ingresar colmenas, apiarios, cámaras de cría y abejas melíferas en general a la comuna de Villarrica deberán presentar con anterioridad la certificación que acredite el origen de estos y el estado zoosanitario de la totalidad de las colmenas, cajones, incluidos sus marcos y alzas, y abejas melíferas que se pretenda ingresar. Tal certificado podrá ser extendido sólo por laboratorios que se encuentren debidamente acreditados por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Artículo 15º: Prohíbase el ingreso a la comuna de aquellas colmenas, cajones y abejas que presenten desde su origen enfermedades de Denuncia Obligatoria, en conformidad a lo señalado en el Artículo 13º: precedente. Prohíbase, asimismo, el ingreso a la comuna de cámaras de cría, panales y abejas melíferas provenientes de sectores declarados en emergencia sanitaria o cuarentena apícola por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Artículo 16º: Fíjese un radio de acción de cuatro kilómetros (4 km) a la redonda para la producción apícola, considerados desde un punto central de los cajones. Entiéndase por tal la obligación que recae en cada apicultor de mantener al menos esa distancia respecto de cualquier otro que le sea colindante.
Artículo 17º: Prohíbese la tenencia a cualquier título de cámaras de cría en predios urbanos. Asimismo, prohíbase durante la Temporada de Producción de Miel (comprendida entre la primera floración y recolección de néctar de las abejas hasta la última cosecha)) la recepción para la tenencia esporádica de cámaras de crías en predios rurales, cuya cabida sea igual o inferior a cinco hectáreas.
TITULO IV
FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
Artículo 18º: Corresponderá a los Funcionarios e inspectores Municipales, designados para tal efecto, a Funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, en conformidad a su normativa, y a Carabineros de Chile, fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza y notificar las infracciones al Juzgado de Policía Local.
Artículo 19º: Igual procedimiento se aplicará respecto de las infracciones que corresponda sancionar a otras autoridades y tribunales competentes respecto de las cuales la Municipalidad actuará como denunciante, ya sea de oficio o a requerimiento de partes.
Artículo 20º: Cualquier habitante o residente de la comuna podrá denunciar infracciones a la presente ordenanza ante Carabineros de Chile, Servicio Agrícola y Ganadero y Municipalidad de Villarrica, sin perjuicio de la facultad que tienen las instituciones fiscalizadoras para proceder de oficio.
Artículo 21º: Cualquier infracción a la presente ordenanza será sancionada con una multa que podrá ir desde 0,5 U. T. M. hasta 5 U.T.M. La aplicación y rango de estas multas será de competencia del Juzgado de Policía Local. En caso de reincidencia la multa no podrá ser inferior al doble de la multa aplica a la infracción anterior.
No obstante realizar cualquiera de las conductas tipificadas en el artículo 11 de esta Ordenanza, será sancionada con una multa de 2,5 U.T.M. a 5 U.T.M. por cada una de las infracciones señaladas en el artículo citado.-
TITULO V
TRANSITORIO
Artículo Único Transitorio: Habilítese un plazo de 60 días contados desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza para la inscripción, en el Registro Municipal de la Actividad Apícola, de las personas que deban hacerlo en conformidad a lo estipulado en el Artículo 10º: precedente.
ARTÍCULO SEGÚNDO TRANSITORIO. La presente ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Local o pagina Web institucional.
PABLO ASTETE MERMOUD
ALCALDE
NESTOR BURGOS RIQUELME
SECRETARIO MUNICIPAL
PAM/NBR/ABE/dcu
sábado, 16 de abril de 2011
PROPUESTAS PESCA RECREATIVA
PESCA RECREATIVA PUEDE SER MOTOR CENTRAL DE LA ECONOMIA LOCAL Y ZONAL.
Con el objetivo de reposicionar a la pesca recreativa en la comuna y la zona lacustre que en décadas pasadas tenía fama mundial y que podría atraer recursos económicos y empleos insospechados en la comuna y zona lacustre, deseo compartir algunas ideas propuestas a distintas autoridades y personas ligadas a esta importante actividad recreativa, de modo de generar un Plan de Fomento de la Pesca Recreativa Comunal-Zonal:
1.- Apoyo Creación de una Fundación de Desarrollo de la Pesca Recreativa con personas ligadas a la actividad en la comuna.
2.- Elaborar folleto educativo con especies de peces presentes en los ríos y lagos. Hoy no existe esta información básica central para la educación y sensibilización para el cuidado de los recursos pesqueros.
3.- Adquirir una lancha Zodiac por el municipio para labores de fiscalización en invierno principalmente. La nueva Ley de Pesca Recreativa permite la existencia de inspectores municipales.
4.- Dictación curso SENCE de pesca con mosca
5.- Pasantías a Argentina y otros países como USA para conocer experiencias en manejo de la pesca recreativa
6.- Desarrollar un proyecto de repoblamiento (similar al del lago Calafquén obteniendo ovas de peces asilvestrados).
7.- Concursos de personas que confeccionan moscas y fomento pesca con devolución.
8.- Declaración del Río Toltén como Area Preferencial de la Pesca Recreativa.
9.- Realización de estudios para saber estado conservación especies nativas.
10.- Convenio entre el municipio y una empresa de excursiones de pesca para la venta de licencias de pesca toda la semana, ya que hoy sólo se venden a través de Trámite Fácil del municipio de lunes a viernes, pero no el fin de semana.
Sin duda que estas ideas deben ser debidamente analizadas y discutidas con todos los actores relacionados con la pesca recreativa.
Con el objetivo de reposicionar a la pesca recreativa en la comuna y la zona lacustre que en décadas pasadas tenía fama mundial y que podría atraer recursos económicos y empleos insospechados en la comuna y zona lacustre, deseo compartir algunas ideas propuestas a distintas autoridades y personas ligadas a esta importante actividad recreativa, de modo de generar un Plan de Fomento de la Pesca Recreativa Comunal-Zonal:
1.- Apoyo Creación de una Fundación de Desarrollo de la Pesca Recreativa con personas ligadas a la actividad en la comuna.
2.- Elaborar folleto educativo con especies de peces presentes en los ríos y lagos. Hoy no existe esta información básica central para la educación y sensibilización para el cuidado de los recursos pesqueros.
3.- Adquirir una lancha Zodiac por el municipio para labores de fiscalización en invierno principalmente. La nueva Ley de Pesca Recreativa permite la existencia de inspectores municipales.
4.- Dictación curso SENCE de pesca con mosca
5.- Pasantías a Argentina y otros países como USA para conocer experiencias en manejo de la pesca recreativa
6.- Desarrollar un proyecto de repoblamiento (similar al del lago Calafquén obteniendo ovas de peces asilvestrados).
7.- Concursos de personas que confeccionan moscas y fomento pesca con devolución.
8.- Declaración del Río Toltén como Area Preferencial de la Pesca Recreativa.
9.- Realización de estudios para saber estado conservación especies nativas.
10.- Convenio entre el municipio y una empresa de excursiones de pesca para la venta de licencias de pesca toda la semana, ya que hoy sólo se venden a través de Trámite Fácil del municipio de lunes a viernes, pero no el fin de semana.
Sin duda que estas ideas deben ser debidamente analizadas y discutidas con todos los actores relacionados con la pesca recreativa.
sábado, 2 de abril de 2011
VILLARRICA 2020 (PARTE I)
VILLARRICA 2020, UN APORTE A LA ACTUALIZACION DEL PLADECO 2011-2020
Por Victor Durán, Concejal
I.- INTRODUCCION
La Municipalidad de Villarrica ha iniciado el proceso de actualización del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) 2011-2020. Dentro de esta perspectiva deseo plantear 5 desafíos que me parecen prioritarios para lograr una comuna más sustentable para el año 2020.
Si proyectamos a Villarrica para esta fecha tendrá 68.586 habitantes de acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas (INE). De esta población más del 70% vivirá en las áreas urbanas y menos del 30% en el área rural. No obstante la mayoría del suelo comunal se encuentra en el sector rural (1.290 km2). Probablemente la educación no dependerá en forma directa del municipio, ya que habrá una Agencia de Educación Local, pero la salud seguirá siendo parte de la responsabilidad municipal. Habrá edificios con mayor altura a la actual, por las modificaciones introducidas al actual plan regulador comunal en proceso de aprobación (edificios de 10 pisos en la zona céntrica y 7 pisos en el borde lago). El suelo ocupado por el área urbana será de 4.033 hás, incluido el borde sur al lago Villarrica (hoy es de 1.635 hás). La mayor población, su radicación mayoritaria en el espacio urbano y el mayor uso del suelo tanto en cantidad como en altura, serán los principales cambios físicos de la comuna. También veremos un aumento en el parque automotriz que hoy es cercano a los 12.000 vehículos. Las localidades de Licán Ray y Ñancul, tendrán roles adicionales a los actuales, esperándose para esta fecha que Licán Ray sea una nueva comuna. El turismo seguirá siendo el motor de la economía local con una población flotante en verano superior a las 180.000 personas (hoy es sobre 100.000 según datos de SERNATUR) personas y los recursos hídricos como los ríos y lagos pasarán a ser vitales al potenciarse la pesca, los deportes náuticos y el turismo científico asociado.
II.- LOS DESAFIOS
.- Un municipio 2.0. Mayor eficiencia y efectividad.
.- Desarrollo turístico sustentable.
.- Innovación en el sector productivo ligado a la madera.
.- Protección y potenciación de la biodiversidad del lago Villarrica y Calafquén. Además de la red hídrica asociada.
.- El asociativismo con municipios limítrofes
1.- Un municipio 2.0. Mayor eficiencia y efectividad.
Los municipios en la actualidad ofrecen más de 50 servicios distintos a la comunidad (aseo, ornato, viviendas, pavimentación de veredas, cultura, deportes, seguridad pública, educación, salud, etc). Todo indica que estos servicios se irán incrementando con nuevas atribuciones legales (salvo educación) y mayor profesionalización. Esto requiere la modernización en la gestión municipal orientado a una mejor planificación y cumplimiento de metas institucionales asociadas al Plan de Desarrollo Comunal, además de una reingeniería a los procesos de tomas de decisiones, sobre todo colocando mayor información territorial y análisis de alternativas. Muchos errores en las decisiones municipales se podrían evitar contando con mejor y mayor información actualizada y por cierto con más participación ciudadana. Vital será aumentar la recaudación propia municipal en donde el municipio de Villarrica se ubica dentro de los 10 de menores ingresos propios del país según datos de la SUBDERE y cuenta con una deuda cercana a los $500 millones de pesos. Se deberán hacer los esfuerzos por ejemplo para el cobro de los derechos de áridos, muelles privados, revisión tasa de pago de patentes comerciales, etc. Villarrica es uno de los pocos municipios del país que exige una tasa del 0,25% del capital propio para el pago de patentes comerciales. En la comuna existen cerca de 1.500 patentes de las cuales sólo un 14% (216) se verían afectadas por una tasa mayor. El 86% de los contribuyentes seguirían pagando el mínimo de 1 UTM semestral, ya que su capital propio es de menos 15 millones de pesos. Si se aumentará a una tasa de 0,4%, los ingresos municipales serían de 60 millones anuales adicionales. Si fuera 0,5% que es máximo que permite la Ley de Rentas Municipales, el aumento alcanzaría a $100 millones adicionales anuales. Se debe señalar que hasta mediados de los años 90 el Municipio exigía una tasa de 0,5%.
El uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) deberá ser central en los ejes de la modernización municipal. El seguimiento on-line dentro del municipio de las solicitudes de la comunidad debe ser una prioridad. Hoy sólo por oficina de partes del municipio ingresan cerca de 500 cartas, oficios, solicitudes, etc mensuales. Por otra parte es relevante que la comunidad tenga acceso al municipio a través de redes sociales como Facebook para una adecuada retroalimentación con la comunidad y permitir una adecuada participación ciudadana. Hay experiencias más bien personales de ciertas oficinales municipales como Turismo, Cultura y Jóvenes que son dignas de destacar.
El municipio debería priorizar un Sistema de Información Geográfico (SIG) en todas sus unidades municipales no tan sólo para la toma de decisiones, si no también para la focalización del gasto. En este contexto es importante dotar de este sistema a la Dirección de Obras Municipales y digitalizar el proceso de tramitación de los permisos asociados a esta unidad municipal.
Las telecomunicaciones entre el municipio y sus unidades urbanas y rurales debería tender al uso de redes inalámbricas de banda ancha punto a punto como el sistema Canopy, dado que es un sistema eficiente y con un menor costo que los actuales sistemas.
Otro de los desafíos es implementar la firma electrónica de documentos, para agilizar todo el proceso de tramitación de documentos.
Por último resulta trascendente la capacitación del capital humano del municipio a través de un nuevo sistema de capacitación a todos los estamentos municipales.
Por Victor Durán, Concejal
I.- INTRODUCCION
La Municipalidad de Villarrica ha iniciado el proceso de actualización del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) 2011-2020. Dentro de esta perspectiva deseo plantear 5 desafíos que me parecen prioritarios para lograr una comuna más sustentable para el año 2020.
Si proyectamos a Villarrica para esta fecha tendrá 68.586 habitantes de acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas (INE). De esta población más del 70% vivirá en las áreas urbanas y menos del 30% en el área rural. No obstante la mayoría del suelo comunal se encuentra en el sector rural (1.290 km2). Probablemente la educación no dependerá en forma directa del municipio, ya que habrá una Agencia de Educación Local, pero la salud seguirá siendo parte de la responsabilidad municipal. Habrá edificios con mayor altura a la actual, por las modificaciones introducidas al actual plan regulador comunal en proceso de aprobación (edificios de 10 pisos en la zona céntrica y 7 pisos en el borde lago). El suelo ocupado por el área urbana será de 4.033 hás, incluido el borde sur al lago Villarrica (hoy es de 1.635 hás). La mayor población, su radicación mayoritaria en el espacio urbano y el mayor uso del suelo tanto en cantidad como en altura, serán los principales cambios físicos de la comuna. También veremos un aumento en el parque automotriz que hoy es cercano a los 12.000 vehículos. Las localidades de Licán Ray y Ñancul, tendrán roles adicionales a los actuales, esperándose para esta fecha que Licán Ray sea una nueva comuna. El turismo seguirá siendo el motor de la economía local con una población flotante en verano superior a las 180.000 personas (hoy es sobre 100.000 según datos de SERNATUR) personas y los recursos hídricos como los ríos y lagos pasarán a ser vitales al potenciarse la pesca, los deportes náuticos y el turismo científico asociado.
II.- LOS DESAFIOS
.- Un municipio 2.0. Mayor eficiencia y efectividad.
.- Desarrollo turístico sustentable.
.- Innovación en el sector productivo ligado a la madera.
.- Protección y potenciación de la biodiversidad del lago Villarrica y Calafquén. Además de la red hídrica asociada.
.- El asociativismo con municipios limítrofes
1.- Un municipio 2.0. Mayor eficiencia y efectividad.
Los municipios en la actualidad ofrecen más de 50 servicios distintos a la comunidad (aseo, ornato, viviendas, pavimentación de veredas, cultura, deportes, seguridad pública, educación, salud, etc). Todo indica que estos servicios se irán incrementando con nuevas atribuciones legales (salvo educación) y mayor profesionalización. Esto requiere la modernización en la gestión municipal orientado a una mejor planificación y cumplimiento de metas institucionales asociadas al Plan de Desarrollo Comunal, además de una reingeniería a los procesos de tomas de decisiones, sobre todo colocando mayor información territorial y análisis de alternativas. Muchos errores en las decisiones municipales se podrían evitar contando con mejor y mayor información actualizada y por cierto con más participación ciudadana. Vital será aumentar la recaudación propia municipal en donde el municipio de Villarrica se ubica dentro de los 10 de menores ingresos propios del país según datos de la SUBDERE y cuenta con una deuda cercana a los $500 millones de pesos. Se deberán hacer los esfuerzos por ejemplo para el cobro de los derechos de áridos, muelles privados, revisión tasa de pago de patentes comerciales, etc. Villarrica es uno de los pocos municipios del país que exige una tasa del 0,25% del capital propio para el pago de patentes comerciales. En la comuna existen cerca de 1.500 patentes de las cuales sólo un 14% (216) se verían afectadas por una tasa mayor. El 86% de los contribuyentes seguirían pagando el mínimo de 1 UTM semestral, ya que su capital propio es de menos 15 millones de pesos. Si se aumentará a una tasa de 0,4%, los ingresos municipales serían de 60 millones anuales adicionales. Si fuera 0,5% que es máximo que permite la Ley de Rentas Municipales, el aumento alcanzaría a $100 millones adicionales anuales. Se debe señalar que hasta mediados de los años 90 el Municipio exigía una tasa de 0,5%.
El uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) deberá ser central en los ejes de la modernización municipal. El seguimiento on-line dentro del municipio de las solicitudes de la comunidad debe ser una prioridad. Hoy sólo por oficina de partes del municipio ingresan cerca de 500 cartas, oficios, solicitudes, etc mensuales. Por otra parte es relevante que la comunidad tenga acceso al municipio a través de redes sociales como Facebook para una adecuada retroalimentación con la comunidad y permitir una adecuada participación ciudadana. Hay experiencias más bien personales de ciertas oficinales municipales como Turismo, Cultura y Jóvenes que son dignas de destacar.
El municipio debería priorizar un Sistema de Información Geográfico (SIG) en todas sus unidades municipales no tan sólo para la toma de decisiones, si no también para la focalización del gasto. En este contexto es importante dotar de este sistema a la Dirección de Obras Municipales y digitalizar el proceso de tramitación de los permisos asociados a esta unidad municipal.
Las telecomunicaciones entre el municipio y sus unidades urbanas y rurales debería tender al uso de redes inalámbricas de banda ancha punto a punto como el sistema Canopy, dado que es un sistema eficiente y con un menor costo que los actuales sistemas.
Otro de los desafíos es implementar la firma electrónica de documentos, para agilizar todo el proceso de tramitación de documentos.
Por último resulta trascendente la capacitación del capital humano del municipio a través de un nuevo sistema de capacitación a todos los estamentos municipales.
miércoles, 30 de marzo de 2011
OBSERVACIONES ANTEPROYECTO DE NORMA LAGO VILLARRICA
Anteproyecto Norma Secundaria del Lago Villarrica (del 02-12-2009 al 26-02-2010)
• miguel Vilugron ha efectuado la siguiente observación
Estimados: Me sorprenden ciertos aspectos del anteproyecto, por las siguientes razones: El anteproyecto esta bien fundamentado; pero cuantitativamente las mediciones son muy precarias, pues nos van a entregar información de una porción de agua que representa el 2% del lago, lo cual nos deja en total ignorancia respecto de qué pasa con el otro 98 % del Lago. Si sólo conocemos el 2% del lago, entonces significa que realmente no conocemos el Lago, es un principio lógico de porcentajes!.
• miguel Vilugron ha efectuado la siguiente observación
Estimados: Si el anteproyecto identifica causales especificas que producen la mala calidad de las aguas del Lago; me sorprende que no actúe en función de aquello; y no ordene metodologías de vigilancia para que estas causales cesen o disminuyan. Srs: Trabajé 10 temporadas en un puerto de la poza, he visto como el agua del lago se llena de bencina y aceites de motor, pero nunca ví a nadie de capitanía de puerto fiscalizando aquello. Consideren que en la poza hay 4 puertos...
• miguel Vilugron ha efectuado la siguiente observación
Estimados: Con una simple vista aérea pueden observar que los condominios de la península vierten desechos directamente en la poza, desechos fecales sin previo tratamiento. Destaco la voluntad del Sr. Varón por alguna vez haber pagado con recursos propios la clausura de tal alcantarilla. Pero, quizás cuantas más hay en el Lago? no lo sabemos... por tal, es importante fiscalizar distintos puntos del Lago. Me sorprende que el anteproyecto no contemple de manera seria y ordenada.
• miguel Vilugron ha efectuado la siguiente observación
Estimados: Pido expresamente a los gestores del anteproyecto que a)Amplíen y diversifiquen las zonas de muestreo y monitoreo del lago, hasta alcanzar un porcentaje significativo, representativo y real del lago y de la calidad de sus aguas, fijando para tal efecto puntos cartográficos, naturales y físicos, haciendo en dichos puntos mediciones periódicas trimestrales.b)Publicar dicha información en portales web del servicio publico respectivo sean impresos o digitales. continúa.
• miguel Vilugron ha efectuado la siguiente observación
c)El anteproyecto debe indicar quienes serán los responsables de fiscalizar que los porcentajes se cumplan, y que sanciones podrán imponer a quienes atenten contra los fundamentos ontológicos que este anteproyecto posee y declara, Es parte de la estructura lógica de norma jurídica. Y es importante que se emplee si realmente queremos seguir viviendo a orillas de un lago de origen glaciar, y no a orillas de un pantano de origen glaciar.
• Lucia Andrea Parra Pozo ha efectuado la siguiente observación
Observaciones a tabla N°2 El * debe ir en el Nitrogeno Total. La Primera columna debe decir Criterio o parametro, La segunda corresponde a la Unidad. Me parece que en sector de la poza definido como LIT-Poza y LIT Villarrica deberian consideranse el control de Hidrocarburos totales. Se debia controlar parametro de Turbiedad en lugar de Transparencia debido a que la metodología del primero es mas exacta y usada internacionalmente.
• victor rolando duran rivera ha efectuado la siguiente observación
Comparto el periodo de 4 años propuesto por el Dpto. de Ingenería Civil de la Universidad Chile( periodo renovación total aguas). Agrego que este criterio debería aplicarse en forma continua o discontinua en términos análisis de cumplimiento de los parámetros fijados por la norma . El actual anteproyecto de norma propone que para declarar al lago latente o saturado se deben superar en un 80% o 100% respectivamente, el valor de uno o más parámetros en dos años consecutivos.
• victor rolando duran rivera ha efectuado la siguiente observación
Al considerar los cuatro años debe precisarse que estas dos superaciones pueden ser continuas o discontinuas. Es decir, pueden ocurrir en el año 1-2, 1-3, 1-4, 2-3, 2-4 o 3-4.
• Erick Henry Wiederhold ha efectuado la siguiente observación
Observación enviada en documento adjunto por el Sr. Victor Rolando Duran Rivera
• victor rolando duran rivera ha efectuado la siguiente observación
La coordenadas UTM señaladas en las áreas de vigilancia ( Tabla Nº1) deben decir N (norte) y no S (Sur). Por otra parte en general se cita primero el Norte (N) y luego el este (E).
• victor rolando duran rivera ha efectuado la siguiente observación
Se debe precisar la unidad de las coordenadas UTM señaladas en la tabla Nº1 (metros). Por Ej. LIT-Pucón dice E 761276 S 5686952. Debería decir N:5.686,952 m. E:761,276 m.
• Rolf Georg Koster Grob ha efectuado la siguiente observación
Estimados señores: Los felicito por esta fundamental iniciativa para protección de la calidad de las aguas del lago Villarrica. Mi única observación: que en relación al artículo 9º del título IV, me permito sugerir que al más breve plazo luego de entrar en vigencia estas normas (y no recién a los dos años), se publique un informe preliminar del estado actual del lago en esos puntos de medición, como para crear consciencia de inmediato y sensibilizar cuanto antes a los vecinos del lago.
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
Observaciones de la SCL a Anteproyecto Norma Secundaria Lago Villarrica En representación de la Sociedad Chilena de Limnología se hace las siguientes observaciones: 1. Áreas de vigilancia: Estamos de acuerdo con la propuesta respecto a la fijación de las áreas de vigilancia, en particular con la formación de una sola área de vigilancia en el pelagial y varias zonas de vigilancia en el litoral. Nos parece una correcta aplicación del concepto limnológico de un lago.
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
2. Parámetros de la norma: Respecto a los parámetros a normar (Artículo ), la selección de los parámetros tróficos (transparencia, P y N5 soluble, P y N total, clorofila a) nos parece adecuado, especialmente para la zona pelágica. Sin embargo, habría sido conveniente incluir parámetros biológicos (bioindicadores), tal cual como fué propuesto en el informe de la UACh (fojas 915, 918 y 890) y la Subcomisión técnica – bioindicadores proceso normativa NSCA Villarrica, para la zona litoral.
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
3. Valores máximos/mínimos: No está claro en qué se fundamentan los valores máximos propuestos para las zonas de vigilancia Lit-Pucón, Lit-Norte, Lit-Villarrica, Lit-Sur, ya que no existen datos históricos sobre estas zonas litorales (solamente existen datos de estaciones más pelágicas en estas áreas).
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
4. Cumplimiento de la norma: La redacción del artículo 7º nos parece equívoca porque el valor máximo permitido es, al mismo tiempo, el límite establecido en las presentes normas. Por lo tanto, la redacción debería ser modificada así: (ver siguiente observación)
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
" Se entenderá que en las Áreas de Vigilancia se cumplen las normas de calidad establecidas en el presente Anteproyecto cuando el promedio aritmético de los valores de las muestras analizadas de un parámetro, incluyendo lecturas individuales iguales al valor máximo permitido, no sobrepase dicho valor máximo en un periodo de dos años consecutivos de observaciones. De cualquier modo, el valor máximo permitido no será sobrepasado en ninguna circunstancia ni en ningún momento del periodo de Vigilanc
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
" En el caso de Sat.O2 y de Transparencia, se entenderá que se cumplen las normas secundarias de calidad cuando el promedio aritmético de los valores de las muestras analizadas de ambos parámetros, incluyendo lecturas individuales iguales al valor mínimo permitido, no sobrepase dicho valor mínimo en un periodo de dos años consecutivos de observaciones. De cualquier modo, el valor mínimo permitido no deberá ser sobrepasado bajo ninguna circunstancia ni en ningún momento del periodo de Vigilancia.
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
5. Programa de vigilancia: Se recomienda seguir la propuesta del Informe de la UACH, especialmente respecto a la frecuencia y las profundidades de los muestreos. Dr. Carlos Jara Senn Sociedad Chilena de Limnología Valdivia.
• miguel Vilugron ha efectuado la siguiente observación
Estimados: Me sorprenden ciertos aspectos del anteproyecto, por las siguientes razones: El anteproyecto esta bien fundamentado; pero cuantitativamente las mediciones son muy precarias, pues nos van a entregar información de una porción de agua que representa el 2% del lago, lo cual nos deja en total ignorancia respecto de qué pasa con el otro 98 % del Lago. Si sólo conocemos el 2% del lago, entonces significa que realmente no conocemos el Lago, es un principio lógico de porcentajes!.
• miguel Vilugron ha efectuado la siguiente observación
Estimados: Si el anteproyecto identifica causales especificas que producen la mala calidad de las aguas del Lago; me sorprende que no actúe en función de aquello; y no ordene metodologías de vigilancia para que estas causales cesen o disminuyan. Srs: Trabajé 10 temporadas en un puerto de la poza, he visto como el agua del lago se llena de bencina y aceites de motor, pero nunca ví a nadie de capitanía de puerto fiscalizando aquello. Consideren que en la poza hay 4 puertos...
• miguel Vilugron ha efectuado la siguiente observación
Estimados: Con una simple vista aérea pueden observar que los condominios de la península vierten desechos directamente en la poza, desechos fecales sin previo tratamiento. Destaco la voluntad del Sr. Varón por alguna vez haber pagado con recursos propios la clausura de tal alcantarilla. Pero, quizás cuantas más hay en el Lago? no lo sabemos... por tal, es importante fiscalizar distintos puntos del Lago. Me sorprende que el anteproyecto no contemple de manera seria y ordenada.
• miguel Vilugron ha efectuado la siguiente observación
Estimados: Pido expresamente a los gestores del anteproyecto que a)Amplíen y diversifiquen las zonas de muestreo y monitoreo del lago, hasta alcanzar un porcentaje significativo, representativo y real del lago y de la calidad de sus aguas, fijando para tal efecto puntos cartográficos, naturales y físicos, haciendo en dichos puntos mediciones periódicas trimestrales.b)Publicar dicha información en portales web del servicio publico respectivo sean impresos o digitales. continúa.
• miguel Vilugron ha efectuado la siguiente observación
c)El anteproyecto debe indicar quienes serán los responsables de fiscalizar que los porcentajes se cumplan, y que sanciones podrán imponer a quienes atenten contra los fundamentos ontológicos que este anteproyecto posee y declara, Es parte de la estructura lógica de norma jurídica. Y es importante que se emplee si realmente queremos seguir viviendo a orillas de un lago de origen glaciar, y no a orillas de un pantano de origen glaciar.
• Lucia Andrea Parra Pozo ha efectuado la siguiente observación
Observaciones a tabla N°2 El * debe ir en el Nitrogeno Total. La Primera columna debe decir Criterio o parametro, La segunda corresponde a la Unidad. Me parece que en sector de la poza definido como LIT-Poza y LIT Villarrica deberian consideranse el control de Hidrocarburos totales. Se debia controlar parametro de Turbiedad en lugar de Transparencia debido a que la metodología del primero es mas exacta y usada internacionalmente.
• victor rolando duran rivera ha efectuado la siguiente observación
Comparto el periodo de 4 años propuesto por el Dpto. de Ingenería Civil de la Universidad Chile( periodo renovación total aguas). Agrego que este criterio debería aplicarse en forma continua o discontinua en términos análisis de cumplimiento de los parámetros fijados por la norma . El actual anteproyecto de norma propone que para declarar al lago latente o saturado se deben superar en un 80% o 100% respectivamente, el valor de uno o más parámetros en dos años consecutivos.
• victor rolando duran rivera ha efectuado la siguiente observación
Al considerar los cuatro años debe precisarse que estas dos superaciones pueden ser continuas o discontinuas. Es decir, pueden ocurrir en el año 1-2, 1-3, 1-4, 2-3, 2-4 o 3-4.
• Erick Henry Wiederhold ha efectuado la siguiente observación
Observación enviada en documento adjunto por el Sr. Victor Rolando Duran Rivera
• victor rolando duran rivera ha efectuado la siguiente observación
La coordenadas UTM señaladas en las áreas de vigilancia ( Tabla Nº1) deben decir N (norte) y no S (Sur). Por otra parte en general se cita primero el Norte (N) y luego el este (E).
• victor rolando duran rivera ha efectuado la siguiente observación
Se debe precisar la unidad de las coordenadas UTM señaladas en la tabla Nº1 (metros). Por Ej. LIT-Pucón dice E 761276 S 5686952. Debería decir N:5.686,952 m. E:761,276 m.
• Rolf Georg Koster Grob ha efectuado la siguiente observación
Estimados señores: Los felicito por esta fundamental iniciativa para protección de la calidad de las aguas del lago Villarrica. Mi única observación: que en relación al artículo 9º del título IV, me permito sugerir que al más breve plazo luego de entrar en vigencia estas normas (y no recién a los dos años), se publique un informe preliminar del estado actual del lago en esos puntos de medición, como para crear consciencia de inmediato y sensibilizar cuanto antes a los vecinos del lago.
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
Observaciones de la SCL a Anteproyecto Norma Secundaria Lago Villarrica En representación de la Sociedad Chilena de Limnología se hace las siguientes observaciones: 1. Áreas de vigilancia: Estamos de acuerdo con la propuesta respecto a la fijación de las áreas de vigilancia, en particular con la formación de una sola área de vigilancia en el pelagial y varias zonas de vigilancia en el litoral. Nos parece una correcta aplicación del concepto limnológico de un lago.
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
2. Parámetros de la norma: Respecto a los parámetros a normar (Artículo ), la selección de los parámetros tróficos (transparencia, P y N5 soluble, P y N total, clorofila a) nos parece adecuado, especialmente para la zona pelágica. Sin embargo, habría sido conveniente incluir parámetros biológicos (bioindicadores), tal cual como fué propuesto en el informe de la UACh (fojas 915, 918 y 890) y la Subcomisión técnica – bioindicadores proceso normativa NSCA Villarrica, para la zona litoral.
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
3. Valores máximos/mínimos: No está claro en qué se fundamentan los valores máximos propuestos para las zonas de vigilancia Lit-Pucón, Lit-Norte, Lit-Villarrica, Lit-Sur, ya que no existen datos históricos sobre estas zonas litorales (solamente existen datos de estaciones más pelágicas en estas áreas).
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
4. Cumplimiento de la norma: La redacción del artículo 7º nos parece equívoca porque el valor máximo permitido es, al mismo tiempo, el límite establecido en las presentes normas. Por lo tanto, la redacción debería ser modificada así: (ver siguiente observación)
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
" Se entenderá que en las Áreas de Vigilancia se cumplen las normas de calidad establecidas en el presente Anteproyecto cuando el promedio aritmético de los valores de las muestras analizadas de un parámetro, incluyendo lecturas individuales iguales al valor máximo permitido, no sobrepase dicho valor máximo en un periodo de dos años consecutivos de observaciones. De cualquier modo, el valor máximo permitido no será sobrepasado en ninguna circunstancia ni en ningún momento del periodo de Vigilanc
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
" En el caso de Sat.O2 y de Transparencia, se entenderá que se cumplen las normas secundarias de calidad cuando el promedio aritmético de los valores de las muestras analizadas de ambos parámetros, incluyendo lecturas individuales iguales al valor mínimo permitido, no sobrepase dicho valor mínimo en un periodo de dos años consecutivos de observaciones. De cualquier modo, el valor mínimo permitido no deberá ser sobrepasado bajo ninguna circunstancia ni en ningún momento del periodo de Vigilancia.
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
5. Programa de vigilancia: Se recomienda seguir la propuesta del Informe de la UACH, especialmente respecto a la frecuencia y las profundidades de los muestreos. Dr. Carlos Jara Senn Sociedad Chilena de Limnología Valdivia.
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