El transporte náutico: Los vapores y lanchones
Los vapores y lanchones constituían el principal medio de transporte para la población local de Pucón, Villarrica y de los alrededores del lago. Los vapores arrastraban a los lanchones que transportaban madera, materiales de construcción, trigo, animales y otros elementos vitales para la naciente población.
Los vapores funcionaban a caldera y medían alrededor de 20 metros de largo y cinco de ancho. Estos cruzaban el lago entre las ciudades de Villarrica y Pucón y algunos pasaban a recoger gente atracando en varias partes, como en el fundo Buenos Aires.
Los vapores se construían con trozos de madera que se volteaban:
“se ponían arriba de un hoyo con dos, tres palos atravesados. Un hoyo rectangular de 2 metros 20 de profundidad y ahí se ponía un hombre arriba y otro abajo con una corvina cortando las tablas al hilo. Se necesitaba una corvina bien afilada y el buen estado físico del hombre.
Los hombres se iban tabla por tabla y después se usaban muchos cepillos monduleros. En un árbol de raulí se hacia la mitad del barco a lo largo con la escofina y con el pauser, que es un cepillo chiquitito de mano, esto le daba la forma de la mitad del casco. Si esto se invertía daba el otro lado. Entonces se hacía un sólo lado que era el modelo del barco de la proa a la popa, pero a la mitad entonces eso después que se hacía en la forma del casco, porque el casco puede ser en doble, con un poquito de esquilla abajo o de otra forma, entonces después cuando se rebana el barco cada tanto centímetros le da la medida exacta del otro lado y en base a eso él tenía las dimensiones y después solamente traspasaba las medidas a tamaño y hacia las cuadernas y así se armaba el barco”. (Eduardo Gudenschwager, 2006)
Principales Vapores y Lanchones
• Lancha Aldonsa Lozano. Comunica a la nueva población entre Villarrica y el Fuerte Pucón. En mayo de 1883 arribó al pueblo el Capitán Giñi del N°9, a cargo de 60 hombres con destino Pucón.
• Barcaza a Vapor del Ejército de Chile. En 1886 el Ejército de Chile pone esta embarcación al servicio para transportar personal militar entre las fortificaciones de Villarrica y Pucón. Esto también benefició a los pobladores civiles del área lacustre precordillerana.
• Lanchones de remolque y carga de madera conocidos como “El Santa María” y el “Santa Magdalena” construidos en 1904 gracias a la iniciativa de los vecinos Pantaleón Sáez y Diego Navarrete, lo cual facilitó, agilizó y acrecentó el lento traslado de madera por el lago. Los restos de estos vapores o motonaves aún se pueden observar sumergidos al costado izquierdo del Muelle Viejo, frente al nacimiento del rió Toltén.
• Vapor Emma, primer vapor a vela construido en madera a mano por don Otto Gudenschwager en 1904, tenía 18 metros de largo. Era un barco con una proa larga como un carral adelante, fue hecho de lingue y estuvo a flote 4 años. Construido en la playa frente a la actual Capitanía de Puerto.
• Vapor “Doña Rosa” de trasporte de pasajeros construido por Otto Gudenschwager en el año 1908 que también ocasionalmente hacía de remolque. Pesaba 60 toneladas, 22 metros de eslora y capacidad para 150 pasajeros.
• Lancha Alessandri (1924-1936), construido por Otto Gudenschwager.
• Lancha La Trucha (1920-1935), construido por Otto Gudenschwager.
• Lancha Quelhue (1935-1955), construido por Otto Gudenschwager.
• Vapor Cóndor, construido por Otto Gudenschwager
• Remolcador Puelche (1950-1958), construido por Otto Gudenschwager y Helmut Kock. Fue un prototipo diseñado especialmente para navegar con temporal de pueblo y viento note, con quilla pegada y popa en punta con excelentes resultados. Se construyó en 1950 y navegó hasta 1985.
• Vapor Amelei pertenecía a Wagner.
• Lancha Cisne, construida Enrique Felis y comprada por el premio Nacional de Literatura Fernando Santivan.
• Lancha Picaflor construida por Enrique Felis y comprada por el premio Nacional de Literatura Fernando Santivan.
• Vapor El Marichen (diminutivo de María en Alemán), tiempo después fue trasladado al Calafquén con el nombre de Buby.
• Existieron otras embarcaciones como: El Mallolafquén, El Atún que perteneció al Obispado, el Chucao construido por Philippe Mérien. Un productivo constructor de embarcaciones fue Enrique Felis, entre las cuales se cuenta: El Elisa (1936 aprox.-1951), Patria, Luz, Rápida que descendió por el rió Toltén hasta Pitrufquén, Huitra (ex Clemente) que después perteneció a Teodoro Kunze y, finalmente, a Ferrocarriles del Estado.
La extracción maderera y el Ferrocarril
El movimiento náutico del lago se intensificó con la llegada del ferrocarril a Villarrica en 1933 y con la construcción de caminos alrededor del lago la madera se comenzó a sacar por medio de camiones.
Hoy en día, a pesar de la deforestación provocada por la tala indiscriminada de bosques e incendios forestales, aún es posible encontrar extensos vestigios de la flora nativa característica del bosque templado lluvioso, entre los cuales se encuentra el roble, la luma, el arrayán, el lingue, ulmo, olivillo, raulí, el coigüe y el mañío.
La extracción de madera se hacía en forma artesanal, labrados con hachazuela, transformándolos en durmientes. Eran transportados por medio del río Toltén hasta Pitrufquén donde se desembarcaban para llevarlos al norte. En 1912, se draga y ensancha el nacimiento del río Toltén, parte de su lecho y orillas, en beneficio del transporte maderero fluvial.
“Antes que llegara el ferrocarril, la madera se mandaba por balsas por el río Toltén para abajo. Mi papá (Otto Gudenschwager) la llevaba en barcos hasta ahí y ahí la acanchaban y hacían las balsas. Se iban dos o tres hombres para abajo del río en balsa y en Pitrufquén tenían una cancha donde sacaban la madera. Las balsas llegaban a la orilla, los hombres iban con palos grandes con micheros y la madera en esos años no tenía mucho valor, la gente vivía para subsistir solamente” (Eduardo Gudenschwager, 2006).
Los durmientes se utilizaban para la construcción de las líneas férreas y madera dimensionada. Algunas maderas como el lingue eran muy apreciadas para la construcción de muebles y embarcaciones.
Paulatinamente, fue aumentando la extracción de madera a medida que se fueron sofisticando los medios de extracción como la utilización de los aserraderos a vapor. Pero un elemento fundamental fue la llegada del ferrocarril con el ramal Loncoche-Villarrica.
El ferrocarril tenía un muelle a la orillas del lago, en el sector de la playa Pucara, conocido como el “Muelle Negro” donde había una línea que venía de la estación de ferrocarriles de Villarrica hacia el muelle. La madera, principalmente los durmientes llegaban de los lanchones directamente al tren. De ahí partían con el convoy hacia Loncoche, para después tomar rumbo hacia el norte o el sur, a ciudades como Temuco, Concepción, Santiago y otros puntos.
“También descargaban la madera donde Vallé conocido como “el gringo” en el muelle Negro donde llegaba el tren. En el muelle el Lanchón llegaban los que traían la madera de Flor del Lago, descargaban ahí la madera, la enganchaban y cargaban una carreta de bueyes, llevándosela para arriba”. (Gonzalo Saldaña, botero, 2006).
La integración del territorio al resto del país prosiguió con la ampliación de las vías carreteras, la construcción de puentes, como el Rodrigo de Bastidas en 1924, y del ferrocarril. La ampliación de las vías camineras y la mayor intensidad de las actividades forestales, como las plantaciones de pino radiata, oregón y eucalipto, permitieron la ampliación de la frontera agrícola y ganadera. Para esta fecha en la zona ya existe un turismo organizado que ofrecía servicios hoteleros que eran nutridos, permanentemente, por visitantes nacionales y extranjeros que arribaban al área de Pucón. Se ofrecían excursiones al volcán, ascensos al cráter y visitas a las termas de Palguín y volcán Lanín.
Fuente: PUC Villarrica
viernes, 27 de enero de 2012
RESPUESTA MINISTERIO MEDIO AMBIENTE AVANCES NORMA LAGO VILLARRICA
Estimado señor Duran, tengo el agrado de saludar a Ud. Con relación a su requerimiento podemos indicar que:
El avance a la fecha es que el día jueves 3 de noviembre de 2011 se sometió la norma a la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente, se presentó contenido, fundamentos técnicos y el análisis económico del impacto social de la misma. El consejo se pronunció favorablemente para la dictación de esta normativa en los términos que propone el Ministerio del Medio Ambiente. Los documentos está disponibles en http://www.sinia.cl/1292/w3-article-51209.html. Asimismo, se adjunta el acta que da cuenta de dicha sesión.
Por tanto los pasos siguientes son:
1.- Presentación a Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y en caso favorable se enviara el Decreto a la Contraloría General de la República Para su promulgación, continuando con la Publicación en el Diario Oficial y vigencia, en el primer semestre del año 2012.
2.- En paralelo a este proceso se ha estado trabajando en el documento que detalla los contenidos del Programa de Vigilancia de la norma, documento que se oficializará con resolución de la Dirección General de Aguas toda vez que la norma esté vigente.
Atte.,
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
El avance a la fecha es que el día jueves 3 de noviembre de 2011 se sometió la norma a la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente, se presentó contenido, fundamentos técnicos y el análisis económico del impacto social de la misma. El consejo se pronunció favorablemente para la dictación de esta normativa en los términos que propone el Ministerio del Medio Ambiente. Los documentos está disponibles en http://www.sinia.cl/1292/w3-article-51209.html. Asimismo, se adjunta el acta que da cuenta de dicha sesión.
Por tanto los pasos siguientes son:
1.- Presentación a Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y en caso favorable se enviara el Decreto a la Contraloría General de la República Para su promulgación, continuando con la Publicación en el Diario Oficial y vigencia, en el primer semestre del año 2012.
2.- En paralelo a este proceso se ha estado trabajando en el documento que detalla los contenidos del Programa de Vigilancia de la norma, documento que se oficializará con resolución de la Dirección General de Aguas toda vez que la norma esté vigente.
Atte.,
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
lunes, 23 de enero de 2012
RESPUESTA MOP DOBLE VIA SALIDA LICAN RAY
Sr. Víctor Durán
Concejal de Villarrica
En atención a su correo mediante el cual solicita al Sr. SEREMI de Obras Públicas y al Sr. Director Regional de Vialidad la posibilidad de construir una doble vía entre Supermercado a Cuenta y Aeródromo de Villarrica, informo a Usted que técnicamente esta ruta está definida como un camino básico que no cumple con la rentabilidad necesaria para construir una doble vía, ante lo cual las alternativas de mejorar esta vía son a través de la misma Empresa urbanizadora y/o el Gobierno Regional.
Atentamente,
MOP
Concejal de Villarrica
En atención a su correo mediante el cual solicita al Sr. SEREMI de Obras Públicas y al Sr. Director Regional de Vialidad la posibilidad de construir una doble vía entre Supermercado a Cuenta y Aeródromo de Villarrica, informo a Usted que técnicamente esta ruta está definida como un camino básico que no cumple con la rentabilidad necesaria para construir una doble vía, ante lo cual las alternativas de mejorar esta vía son a través de la misma Empresa urbanizadora y/o el Gobierno Regional.
Atentamente,
MOP
viernes, 20 de enero de 2012
PROPUESTA A SEREMI MOP DOBLE VIA SALIDA LICAN RAY
Sr. Sergio Nuñez
Seremi MOP
Presente
Deseo solicitar a Ud., por petición de muchos vecinos, que se estudie la posibilidad de construir doble vía entre Supermercado a Cuenta y Aeródromo de Villarrica, para de esta manera dar una solución definitiva a los tacos que se producen sobre todo en verano en las intersecciones de Villa Todos Los Santos y Segunda Faja al Volcán con ruta a Licán Ray. Los tacos cada año van acrecentándose y de seguro aumentarán con la próxima construcción del nuevo Hospital de Villarrica ya que se plantea unir el camino a Pucón con la Segunda Faja, de manera que el tráfico aumentará por la segunda faja. Asimismo, se aprobó Declaración de Impacto Ambiental del proyectos inmobiliario Los Dominicos que pretende construir 1.600 viviendas en la segunda faja al Volcán.
Atte
Victor Durán Rivera
Concejal
Seremi MOP
Presente
Deseo solicitar a Ud., por petición de muchos vecinos, que se estudie la posibilidad de construir doble vía entre Supermercado a Cuenta y Aeródromo de Villarrica, para de esta manera dar una solución definitiva a los tacos que se producen sobre todo en verano en las intersecciones de Villa Todos Los Santos y Segunda Faja al Volcán con ruta a Licán Ray. Los tacos cada año van acrecentándose y de seguro aumentarán con la próxima construcción del nuevo Hospital de Villarrica ya que se plantea unir el camino a Pucón con la Segunda Faja, de manera que el tráfico aumentará por la segunda faja. Asimismo, se aprobó Declaración de Impacto Ambiental del proyectos inmobiliario Los Dominicos que pretende construir 1.600 viviendas en la segunda faja al Volcán.
Atte
Victor Durán Rivera
Concejal
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CONCEJALES
Artículo 79.- Al concejo le
corresponderá:
a) Elegir al alcalde, en caso de
vacancia, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 62,
para este efecto el concejal
deberá acreditar cumplir con
los requisitos especificados
en el inciso segundo del
artículo 57;
b) Pronunciarse sobre las materias
que enumera el artículo 65 de
esta ley;
c) Fiscalizar el cumplimiento de
los planes y programas de
inversión municipales y la
ejecución del presupuesto
municipal, analizar el registro
público mensual de gastos
detallados que lleva la
Dirección de Administración y
Finanzas, como asimismo, la
información, y la entrega de
la misma, establecida en las
letras c) y d) del artículo 27;
d) Fiscalizar las actuaciones del
alcalde y formularle las
observaciones que le merezcan,
las que deberán ser respondidas
por escrito dentro del plazo
máximo de quince días;
e) Pronunciarse respecto de los
motivos de renuncia a los
cargos de alcalde y de
concejal;
f) Aprobar la participación
municipal en asociaciones,
corporaciones o fundaciones;
g) Recomendar al alcalde
prioridades en la formulación
y ejecución de proyectos
específicos y medidas
concretas de desarrollo
comunal;
h) Citar o pedir información, a
través del alcalde, a los
organismos o funcionarios
municipales cuando lo estime
necesario para pronunciarse
sobre las materias de su
competencia.
La facultad de solicitar
información la tendrá también
cualquier concejal, la que
deberá formalizarse por escrito
al concejo.
El alcalde estará obligado a
responder el informe en un
plazo no mayor de quince días;
i) Elegir, en un solo acto, a los
integrantes del directorio que
le corresponda designar a la
municipalidad en cada
corporación o fundación en que
tenga participación, cualquiera
sea el carácter de ésta o
aquélla. Estos directores
informarán al concejo acerca
de su gestión, como asimismo
acerca de la marcha de la
corporación o fundación de
cuyo directorio formen parte;
j) Solicitar informe a las
empresas, corporaciones,
fundaciones o asociaciones municipales, y a
las entidades que reciban
aportes o subvenciones de la
municipalidad. En este último
caso, la materia del informe
sólo podrá consistir en el
destino dado a los aportes o
subvenciones municipales
percibidos. Los informes
requeridos deberán ser
remitidos por escrito dentro
del plazo de quince días;
k) Otorgar su acuerdo para la
asignación y cambio de
denominación de los bienes
municipales y nacionales de
uso público bajo su
administración, como asimismo,
de poblaciones, barrios y
conjuntos habitacionales del
territorio comunal previo
informe escrito del consejo
comunal de organizaciones de
la sociedad civil;
l) Fiscalizar las unidades y
servicios municipales;
ll) Autorizar los cometidos del
alcalde y de los concejales
que signifiquen ausentarse
del territorio nacional.
Requerirán también
autorización los cometidos
del alcalde y de los
concejales que se realicen
fuera del territorio de la
comuna por más de diez días.
Un informe de dichos
cometidos y su costo se
incluirán en el acta del
concejo;
m) Supervisar el cumplimiento del
plan comunal de desarrollo;
n) Pronunciarse, a más tardar el
31 de marzo de cada año, a solicitud
del consejo comunal de organizaciones
de la sociedad civil, sobre las
materias de relevancia local que deben
ser consultadas a la comunidad por
intermedio de esta instancia, como
asimismo la forma en que se efectuará
dicha consulta, informando de ello a
la ciudadanía, y
ñ) Informar a las organizaciones
comunitarias de carácter territorial
y funcional; a las asociaciones sin
fines de lucro y demás instituciones
relevantes en el desarrollo económico,
social y cultural de la comuna, cuando
éstas así lo requieran, acerca de la
marcha y funcionamiento de la municipalidad,
de conformidad con los antecedentes que
haya proporcionado el alcalde con
arreglo al artículo 87.
Lo anterior es sin perjuicio de
las demás atribuciones y funciones
que le otorga la ley.
Artículo 80.- La fiscalización
que le corresponde ejercer al
concejo comprenderá también la
facultad de evaluar la gestión
del alcalde, especialmente para
verificar que los actos municipales
se hayan ajustado a las políticas,
normas y acuerdos adoptados por el
concejo, en el ejercicio de sus
facultades propias.
Las diferentes acciones de
fiscalización deberán ser acordadas
dentro de una sesión ordinaria del
concejo y a requerimiento de
cualquier concejal.
El concejo, por la mayoría de
sus miembros, podrá disponer la
contratación de una auditoría
externa que evalúe la ejecución
presupuestaria y el estado de
situación financiera del
municipio. Esta facultad podrá
ejercerse sólo una vez al año en
los municipios cuyos ingresos
anuales superen las 6.250 unidades
tributarias anuales, y cada dos
años en los restantes municipios.
Sin perjuicio de lo anterior,
el concejo dispondrá la contratación
de una auditoría externa que evalúe
la ejecución del plan de desarrollo,
la que deberá practicarse cada tres
o cuatro años, respectivamente,
según la clasificación de los
municipios por ingresos señalada
en el inciso precedente.
En todo caso las auditorías
de que trata este artículo se
contratarán por intermedio del
alcalde y con cargo al presupuesto
municipal. Los informes finales
recaídos en ellas serán de
conocimiento público.
Artículo 81.- El concejo sólo
podrá aprobar presupuestos
debidamente financiados,
correspondiéndole especialmente al
jefe de la unidad encargada del
control, o al funcionario que
cumpla esa tarea, la obligación de
representar a aquél, mediante un
informe, los déficit que advierta
en el presupuesto municipal los
pasivos contingentes derivados,
entre otras causas, de demandas
judiciales y las deudas con
proveedores, empresas de servicio
y entidades públicas, que puedan
no ser servidas en el marco del
presupuesto anual. Para estos
efectos, el concejo deberá examinar
trimestralmente el programa de
ingresos y gastos, introduciendo
las modificaciones correctivas a
que hubiere lugar, a proposición
del alcalde.
Si el concejo desatendiere la
representación formulada según lo
previsto en el inciso anterior y no
introdujere las rectificaciones
pertinentes, el alcalde que no
propusiere las modificaciones
correspondientes o los concejales
que las rechacen, serán
solidariamente responsables de
la parte deficitaria que arroje
la ejecución presupuestaria anual
al 31 de diciembre del año
respectivo. Habrá acción pública
para reclamar el cumplimiento de
esta responsabilidad.
En todo caso, el concejo sólo
resolverá las modificaciones
presupuestarias una vez que haya
tenido a la vista todos los
antecedentes que justifican la
modificación propuesta, los cuales
deberán ser proporcionados a los
concejales con una anticipación de
a lo menos 5 días hábiles a la
sesión respectiva.
Artículo 82.- El
pronunciamiento del concejo sobre
las materias consignadas en la
letra b) del artículo 79 se
realizará de la siguiente manera:
a) El alcalde, en la primera
semana de octubre, someterá
a consideración del concejo
las orientaciones globales
del municipio, el presupuesto
municipal y el programa anual,
con sus metas y líneas de
acción. En las orientaciones
globales, se incluirán el plan
comunal de desarrollo y sus
modificaciones, las políticas
de servicios municipales,
como, asimismo, las políticas
y proyectos de inversión. El
concejo deberá pronunciarse
sobre todas estas materias
antes del 15 de diciembre,
luego de evacuadas las
consultas por el consejo
comunal de organizaciones
de la sociedad civil, cuando
corresponda.
b) El proyecto y las modificaciones
del plan regulador comunal se
regirán por los procedimientos
específicos establecidos por
las leyes vigentes.
c) En las demás materias, el
pronunciamiento del concejo
deberá emitirse dentro del
plazo de veinte días, contado
desde la fecha en que se dé
cuenta del requerimiento
formulado por el alcalde.
Si los pronunciamientos del
concejo no se produjeren dentro
de los términos legales
señalados, regirá lo propuesto
por el alcalde.
corresponderá:
a) Elegir al alcalde, en caso de
vacancia, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 62,
para este efecto el concejal
deberá acreditar cumplir con
los requisitos especificados
en el inciso segundo del
artículo 57;
b) Pronunciarse sobre las materias
que enumera el artículo 65 de
esta ley;
c) Fiscalizar el cumplimiento de
los planes y programas de
inversión municipales y la
ejecución del presupuesto
municipal, analizar el registro
público mensual de gastos
detallados que lleva la
Dirección de Administración y
Finanzas, como asimismo, la
información, y la entrega de
la misma, establecida en las
letras c) y d) del artículo 27;
d) Fiscalizar las actuaciones del
alcalde y formularle las
observaciones que le merezcan,
las que deberán ser respondidas
por escrito dentro del plazo
máximo de quince días;
e) Pronunciarse respecto de los
motivos de renuncia a los
cargos de alcalde y de
concejal;
f) Aprobar la participación
municipal en asociaciones,
corporaciones o fundaciones;
g) Recomendar al alcalde
prioridades en la formulación
y ejecución de proyectos
específicos y medidas
concretas de desarrollo
comunal;
h) Citar o pedir información, a
través del alcalde, a los
organismos o funcionarios
municipales cuando lo estime
necesario para pronunciarse
sobre las materias de su
competencia.
La facultad de solicitar
información la tendrá también
cualquier concejal, la que
deberá formalizarse por escrito
al concejo.
El alcalde estará obligado a
responder el informe en un
plazo no mayor de quince días;
i) Elegir, en un solo acto, a los
integrantes del directorio que
le corresponda designar a la
municipalidad en cada
corporación o fundación en que
tenga participación, cualquiera
sea el carácter de ésta o
aquélla. Estos directores
informarán al concejo acerca
de su gestión, como asimismo
acerca de la marcha de la
corporación o fundación de
cuyo directorio formen parte;
j) Solicitar informe a las
empresas, corporaciones,
fundaciones o asociaciones municipales, y a
las entidades que reciban
aportes o subvenciones de la
municipalidad. En este último
caso, la materia del informe
sólo podrá consistir en el
destino dado a los aportes o
subvenciones municipales
percibidos. Los informes
requeridos deberán ser
remitidos por escrito dentro
del plazo de quince días;
k) Otorgar su acuerdo para la
asignación y cambio de
denominación de los bienes
municipales y nacionales de
uso público bajo su
administración, como asimismo,
de poblaciones, barrios y
conjuntos habitacionales del
territorio comunal previo
informe escrito del consejo
comunal de organizaciones de
la sociedad civil;
l) Fiscalizar las unidades y
servicios municipales;
ll) Autorizar los cometidos del
alcalde y de los concejales
que signifiquen ausentarse
del territorio nacional.
Requerirán también
autorización los cometidos
del alcalde y de los
concejales que se realicen
fuera del territorio de la
comuna por más de diez días.
Un informe de dichos
cometidos y su costo se
incluirán en el acta del
concejo;
m) Supervisar el cumplimiento del
plan comunal de desarrollo;
n) Pronunciarse, a más tardar el
31 de marzo de cada año, a solicitud
del consejo comunal de organizaciones
de la sociedad civil, sobre las
materias de relevancia local que deben
ser consultadas a la comunidad por
intermedio de esta instancia, como
asimismo la forma en que se efectuará
dicha consulta, informando de ello a
la ciudadanía, y
ñ) Informar a las organizaciones
comunitarias de carácter territorial
y funcional; a las asociaciones sin
fines de lucro y demás instituciones
relevantes en el desarrollo económico,
social y cultural de la comuna, cuando
éstas así lo requieran, acerca de la
marcha y funcionamiento de la municipalidad,
de conformidad con los antecedentes que
haya proporcionado el alcalde con
arreglo al artículo 87.
Lo anterior es sin perjuicio de
las demás atribuciones y funciones
que le otorga la ley.
Artículo 80.- La fiscalización
que le corresponde ejercer al
concejo comprenderá también la
facultad de evaluar la gestión
del alcalde, especialmente para
verificar que los actos municipales
se hayan ajustado a las políticas,
normas y acuerdos adoptados por el
concejo, en el ejercicio de sus
facultades propias.
Las diferentes acciones de
fiscalización deberán ser acordadas
dentro de una sesión ordinaria del
concejo y a requerimiento de
cualquier concejal.
El concejo, por la mayoría de
sus miembros, podrá disponer la
contratación de una auditoría
externa que evalúe la ejecución
presupuestaria y el estado de
situación financiera del
municipio. Esta facultad podrá
ejercerse sólo una vez al año en
los municipios cuyos ingresos
anuales superen las 6.250 unidades
tributarias anuales, y cada dos
años en los restantes municipios.
Sin perjuicio de lo anterior,
el concejo dispondrá la contratación
de una auditoría externa que evalúe
la ejecución del plan de desarrollo,
la que deberá practicarse cada tres
o cuatro años, respectivamente,
según la clasificación de los
municipios por ingresos señalada
en el inciso precedente.
En todo caso las auditorías
de que trata este artículo se
contratarán por intermedio del
alcalde y con cargo al presupuesto
municipal. Los informes finales
recaídos en ellas serán de
conocimiento público.
Artículo 81.- El concejo sólo
podrá aprobar presupuestos
debidamente financiados,
correspondiéndole especialmente al
jefe de la unidad encargada del
control, o al funcionario que
cumpla esa tarea, la obligación de
representar a aquél, mediante un
informe, los déficit que advierta
en el presupuesto municipal los
pasivos contingentes derivados,
entre otras causas, de demandas
judiciales y las deudas con
proveedores, empresas de servicio
y entidades públicas, que puedan
no ser servidas en el marco del
presupuesto anual. Para estos
efectos, el concejo deberá examinar
trimestralmente el programa de
ingresos y gastos, introduciendo
las modificaciones correctivas a
que hubiere lugar, a proposición
del alcalde.
Si el concejo desatendiere la
representación formulada según lo
previsto en el inciso anterior y no
introdujere las rectificaciones
pertinentes, el alcalde que no
propusiere las modificaciones
correspondientes o los concejales
que las rechacen, serán
solidariamente responsables de
la parte deficitaria que arroje
la ejecución presupuestaria anual
al 31 de diciembre del año
respectivo. Habrá acción pública
para reclamar el cumplimiento de
esta responsabilidad.
En todo caso, el concejo sólo
resolverá las modificaciones
presupuestarias una vez que haya
tenido a la vista todos los
antecedentes que justifican la
modificación propuesta, los cuales
deberán ser proporcionados a los
concejales con una anticipación de
a lo menos 5 días hábiles a la
sesión respectiva.
Artículo 82.- El
pronunciamiento del concejo sobre
las materias consignadas en la
letra b) del artículo 79 se
realizará de la siguiente manera:
a) El alcalde, en la primera
semana de octubre, someterá
a consideración del concejo
las orientaciones globales
del municipio, el presupuesto
municipal y el programa anual,
con sus metas y líneas de
acción. En las orientaciones
globales, se incluirán el plan
comunal de desarrollo y sus
modificaciones, las políticas
de servicios municipales,
como, asimismo, las políticas
y proyectos de inversión. El
concejo deberá pronunciarse
sobre todas estas materias
antes del 15 de diciembre,
luego de evacuadas las
consultas por el consejo
comunal de organizaciones
de la sociedad civil, cuando
corresponda.
b) El proyecto y las modificaciones
del plan regulador comunal se
regirán por los procedimientos
específicos establecidos por
las leyes vigentes.
c) En las demás materias, el
pronunciamiento del concejo
deberá emitirse dentro del
plazo de veinte días, contado
desde la fecha en que se dé
cuenta del requerimiento
formulado por el alcalde.
Si los pronunciamientos del
concejo no se produjeren dentro
de los términos legales
señalados, regirá lo propuesto
por el alcalde.
martes, 17 de enero de 2012
TABLA SESION CONCEJO MUNICIPAL 18 ENERO
NESTOR BURGOS RIQUELME, SECRETARIO MUNICIPAL Y DE CONCEJO, saluda con especial atención a los Srs. Concejales, y de acuerdo con la Ley Nº 18.695, Art. 84, Inciso 3º; por expresa disposición del Alcalde hago llegar la convocatoria, para una Reunión Ordinaria el día Miércoles 18 de Enero de 2012 a las 08:30 hrs. en dependencias de la Sala de Reuniones del Municipio.
TABLA SESION ORDINARIA Nº 114 CONCEJO MUNICIPAL
MIERCOLES 18 DE ENERO DE 2012.-
MATERIAS
1. Aprueba Acta Anterior
2. Varios
3. Fijar Monto Dieta Concejales año 2012.
4. Aprobar Modificación Presupuestaria Municipal Nº 02-2012.
5. Aprobar acuerdo transacción por incremento ex Funcionarios Municipales.
6. Aprobar transacción judicial Sra. Ruth Gallardo
7. Aprobar Anticipo de Subvención Modificación Ley 20.501, Departamento de Educación.
8. Aprobar Anticipo Ley 20.159, Dpto. Educación
9. Aprobar destino de traspaso , Dpto. Educación
10. Aprobar Asignación Especial Transitoria Art. 45 Ley 19.378 funcionarios del Dpto. de Salud Municipal.
11. Aprobar Costos de Operación y Mantención Proyecto FRIL.
12. Aprobar renovación Patente Alcohol (discoteque Conga) Sra. Inilda Castillo
13. Entrega PLADECO.
14. Correspondencia
TABLA SESION ORDINARIA Nº 114 CONCEJO MUNICIPAL
MIERCOLES 18 DE ENERO DE 2012.-
MATERIAS
1. Aprueba Acta Anterior
2. Varios
3. Fijar Monto Dieta Concejales año 2012.
4. Aprobar Modificación Presupuestaria Municipal Nº 02-2012.
5. Aprobar acuerdo transacción por incremento ex Funcionarios Municipales.
6. Aprobar transacción judicial Sra. Ruth Gallardo
7. Aprobar Anticipo de Subvención Modificación Ley 20.501, Departamento de Educación.
8. Aprobar Anticipo Ley 20.159, Dpto. Educación
9. Aprobar destino de traspaso , Dpto. Educación
10. Aprobar Asignación Especial Transitoria Art. 45 Ley 19.378 funcionarios del Dpto. de Salud Municipal.
11. Aprobar Costos de Operación y Mantención Proyecto FRIL.
12. Aprobar renovación Patente Alcohol (discoteque Conga) Sra. Inilda Castillo
13. Entrega PLADECO.
14. Correspondencia
lunes, 16 de enero de 2012
PROPUESTA NUEVO ESTANDAR VEREDAS
Sr. Pablo Astete Mermoud
Alcalde Villa Rica
Presente
Debido a diversas preocupaciones de vecinos por veredas nuevas deterioradas o mal hechas, deseo proponer a Ud., lo siguiente:
.- Mejorar el control municipal a través de inspectores de dedicación exclusiva y debidamente capacitados.
.- Ensayos de laboratorio para comprobar cumplimiento de bases
.- Mejorar las bases técnicas para mejorar durabilidad pavimentos
.- Mejorar standar vida útil de 5 a 10 o más años . Evaluar costo/beneficio
.- No volver a entregar licitaciones a empresas que hayan hecho mal su trabajo. Hay veredas como Pedro Montt altura 400 o alrededor de la plaza municipal que estaban deterioradas a los 2 años de haberse entregado
.- Subir a la web municipal todos los antecedentes de cada obra de pavimentación de manera que la comunidad tenga acceso directo
.- Publicar en la web seguimiento e informes de inspección de cada obra ( plataforma digital)
Atte
Victor Durán Rivera
Concejal
Alcalde Villa Rica
Presente
Debido a diversas preocupaciones de vecinos por veredas nuevas deterioradas o mal hechas, deseo proponer a Ud., lo siguiente:
.- Mejorar el control municipal a través de inspectores de dedicación exclusiva y debidamente capacitados.
.- Ensayos de laboratorio para comprobar cumplimiento de bases
.- Mejorar las bases técnicas para mejorar durabilidad pavimentos
.- Mejorar standar vida útil de 5 a 10 o más años . Evaluar costo/beneficio
.- No volver a entregar licitaciones a empresas que hayan hecho mal su trabajo. Hay veredas como Pedro Montt altura 400 o alrededor de la plaza municipal que estaban deterioradas a los 2 años de haberse entregado
.- Subir a la web municipal todos los antecedentes de cada obra de pavimentación de manera que la comunidad tenga acceso directo
.- Publicar en la web seguimiento e informes de inspección de cada obra ( plataforma digital)
Atte
Victor Durán Rivera
Concejal
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