Artículo 79.- Al concejo le
corresponderá:
a) Elegir al alcalde, en caso de
vacancia, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 62,
para este efecto el concejal
deberá acreditar cumplir con
los requisitos especificados
en el inciso segundo del
artículo 57;
b) Pronunciarse sobre las materias
que enumera el artículo 65 de
esta ley;
c) Fiscalizar el cumplimiento de
los planes y programas de
inversión municipales y la
ejecución del presupuesto
municipal, analizar el registro
público mensual de gastos
detallados que lleva la
Dirección de Administración y
Finanzas, como asimismo, la
información, y la entrega de
la misma, establecida en las
letras c) y d) del artículo 27;
d) Fiscalizar las actuaciones del
alcalde y formularle las
observaciones que le merezcan,
las que deberán ser respondidas
por escrito dentro del plazo
máximo de quince días;
e) Pronunciarse respecto de los
motivos de renuncia a los
cargos de alcalde y de
concejal;
f) Aprobar la participación
municipal en asociaciones,
corporaciones o fundaciones;
g) Recomendar al alcalde
prioridades en la formulación
y ejecución de proyectos
específicos y medidas
concretas de desarrollo
comunal;
h) Citar o pedir información, a
través del alcalde, a los
organismos o funcionarios
municipales cuando lo estime
necesario para pronunciarse
sobre las materias de su
competencia.
La facultad de solicitar
información la tendrá también
cualquier concejal, la que
deberá formalizarse por escrito
al concejo.
El alcalde estará obligado a
responder el informe en un
plazo no mayor de quince días;
i) Elegir, en un solo acto, a los
integrantes del directorio que
le corresponda designar a la
municipalidad en cada
corporación o fundación en que
tenga participación, cualquiera
sea el carácter de ésta o
aquélla. Estos directores
informarán al concejo acerca
de su gestión, como asimismo
acerca de la marcha de la
corporación o fundación de
cuyo directorio formen parte;
j) Solicitar informe a las
empresas, corporaciones,
fundaciones o asociaciones municipales, y a
las entidades que reciban
aportes o subvenciones de la
municipalidad. En este último
caso, la materia del informe
sólo podrá consistir en el
destino dado a los aportes o
subvenciones municipales
percibidos. Los informes
requeridos deberán ser
remitidos por escrito dentro
del plazo de quince días;
k) Otorgar su acuerdo para la
asignación y cambio de
denominación de los bienes
municipales y nacionales de
uso público bajo su
administración, como asimismo,
de poblaciones, barrios y
conjuntos habitacionales del
territorio comunal previo
informe escrito del consejo
comunal de organizaciones de
la sociedad civil;
l) Fiscalizar las unidades y
servicios municipales;
ll) Autorizar los cometidos del
alcalde y de los concejales
que signifiquen ausentarse
del territorio nacional.
Requerirán también
autorización los cometidos
del alcalde y de los
concejales que se realicen
fuera del territorio de la
comuna por más de diez días.
Un informe de dichos
cometidos y su costo se
incluirán en el acta del
concejo;
m) Supervisar el cumplimiento del
plan comunal de desarrollo;
n) Pronunciarse, a más tardar el
31 de marzo de cada año, a solicitud
del consejo comunal de organizaciones
de la sociedad civil, sobre las
materias de relevancia local que deben
ser consultadas a la comunidad por
intermedio de esta instancia, como
asimismo la forma en que se efectuará
dicha consulta, informando de ello a
la ciudadanía, y
ñ) Informar a las organizaciones
comunitarias de carácter territorial
y funcional; a las asociaciones sin
fines de lucro y demás instituciones
relevantes en el desarrollo económico,
social y cultural de la comuna, cuando
éstas así lo requieran, acerca de la
marcha y funcionamiento de la municipalidad,
de conformidad con los antecedentes que
haya proporcionado el alcalde con
arreglo al artículo 87.
Lo anterior es sin perjuicio de
las demás atribuciones y funciones
que le otorga la ley.
Artículo 80.- La fiscalización
que le corresponde ejercer al
concejo comprenderá también la
facultad de evaluar la gestión
del alcalde, especialmente para
verificar que los actos municipales
se hayan ajustado a las políticas,
normas y acuerdos adoptados por el
concejo, en el ejercicio de sus
facultades propias.
Las diferentes acciones de
fiscalización deberán ser acordadas
dentro de una sesión ordinaria del
concejo y a requerimiento de
cualquier concejal.
El concejo, por la mayoría de
sus miembros, podrá disponer la
contratación de una auditoría
externa que evalúe la ejecución
presupuestaria y el estado de
situación financiera del
municipio. Esta facultad podrá
ejercerse sólo una vez al año en
los municipios cuyos ingresos
anuales superen las 6.250 unidades
tributarias anuales, y cada dos
años en los restantes municipios.
Sin perjuicio de lo anterior,
el concejo dispondrá la contratación
de una auditoría externa que evalúe
la ejecución del plan de desarrollo,
la que deberá practicarse cada tres
o cuatro años, respectivamente,
según la clasificación de los
municipios por ingresos señalada
en el inciso precedente.
En todo caso las auditorías
de que trata este artículo se
contratarán por intermedio del
alcalde y con cargo al presupuesto
municipal. Los informes finales
recaídos en ellas serán de
conocimiento público.
Artículo 81.- El concejo sólo
podrá aprobar presupuestos
debidamente financiados,
correspondiéndole especialmente al
jefe de la unidad encargada del
control, o al funcionario que
cumpla esa tarea, la obligación de
representar a aquél, mediante un
informe, los déficit que advierta
en el presupuesto municipal los
pasivos contingentes derivados,
entre otras causas, de demandas
judiciales y las deudas con
proveedores, empresas de servicio
y entidades públicas, que puedan
no ser servidas en el marco del
presupuesto anual. Para estos
efectos, el concejo deberá examinar
trimestralmente el programa de
ingresos y gastos, introduciendo
las modificaciones correctivas a
que hubiere lugar, a proposición
del alcalde.
Si el concejo desatendiere la
representación formulada según lo
previsto en el inciso anterior y no
introdujere las rectificaciones
pertinentes, el alcalde que no
propusiere las modificaciones
correspondientes o los concejales
que las rechacen, serán
solidariamente responsables de
la parte deficitaria que arroje
la ejecución presupuestaria anual
al 31 de diciembre del año
respectivo. Habrá acción pública
para reclamar el cumplimiento de
esta responsabilidad.
En todo caso, el concejo sólo
resolverá las modificaciones
presupuestarias una vez que haya
tenido a la vista todos los
antecedentes que justifican la
modificación propuesta, los cuales
deberán ser proporcionados a los
concejales con una anticipación de
a lo menos 5 días hábiles a la
sesión respectiva.
Artículo 82.- El
pronunciamiento del concejo sobre
las materias consignadas en la
letra b) del artículo 79 se
realizará de la siguiente manera:
a) El alcalde, en la primera
semana de octubre, someterá
a consideración del concejo
las orientaciones globales
del municipio, el presupuesto
municipal y el programa anual,
con sus metas y líneas de
acción. En las orientaciones
globales, se incluirán el plan
comunal de desarrollo y sus
modificaciones, las políticas
de servicios municipales,
como, asimismo, las políticas
y proyectos de inversión. El
concejo deberá pronunciarse
sobre todas estas materias
antes del 15 de diciembre,
luego de evacuadas las
consultas por el consejo
comunal de organizaciones
de la sociedad civil, cuando
corresponda.
b) El proyecto y las modificaciones
del plan regulador comunal se
regirán por los procedimientos
específicos establecidos por
las leyes vigentes.
c) En las demás materias, el
pronunciamiento del concejo
deberá emitirse dentro del
plazo de veinte días, contado
desde la fecha en que se dé
cuenta del requerimiento
formulado por el alcalde.
Si los pronunciamientos del
concejo no se produjeren dentro
de los términos legales
señalados, regirá lo propuesto
por el alcalde.
viernes, 20 de enero de 2012
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