miércoles, 11 de enero de 2012

ASPECTOS LEGALES TARJETA TNE

La Tarjeta Nacional del Estudiante(TNE) o “ Pase Escolar”, es un beneficio que el Estado entregue. A través del Ministerio de Educación, administrado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), dirigido a los estudiantes desde 5° año de enseñanza básica, hasta 4 ° año de enseñanza media, perteneciente a establecimientos municipales y particulares subvencionados reconocidos por JUNAEB; estudiantes de centros de formación técnica, institutos profesionales y Universidades que imparten carreras reconocidas por el Ministerio de Educación. Se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 20/82 del Ministerio de Educación.

Desde el 6 de marzo de 2010 y de conformidad a la Ley 20.378 que otorga subsidio al Transporte público al TRANSPORTE URBANO, este tipo de servicio de transporte público se encuentra sujeto a una tarifa escolar que en ningún caso debe superar el 33% de la tarifa adulta fijada a la fecha de la entrada en vigencia. En este caso particular, se deroga el D.S. N° 45/89 por existir una norma especial de preferente aplicación (Ley de Subsidio)

En el caso de los buses rurales e interurbanos, y en el caso de servicio urbanos, rurales o interurbanos que operen , se aplica en plenitud el D. S. 45/89 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En consecuencia, para este tipo de servicios de transportes públicos, el D. S., n° 45/89 dispone que las tarifas estudiantiles, nunca podrán exceder los siguientes porcentajes, en relación a la tarifa adulta:

1.- Servicio urbano o rural, que no excede los 50 kilómetros.

Estudiantes de enseñanza media: la tarifa no podrá exceder el 40% de la tarifa adulta.
Estudiantes de educación superior o universitaria: la tarifa escolar solo podrá alcanzar hasta un 50% del valor del pasaje adulto.

2.-En aquellos tramos de más de 50 km (servicios rurales o interurbanos) la tarifa escolar podrá alcanzar hasta un 70% del valor del pasaje adulto.

Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores de la Secretaría regional Ministerial de Transportes de la Región de la Araucanía podrán fiscalizar en la vía pública el debido traslado de estudiantes, pudiendo cursar una boleta de citación al Juzgado de Policía Local competente por negarse a transportar pasajeros teniendo capacidad suficiente, y/o por infracción al art. 26° del D. S. N° 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que estipula la obligación que tiene la locomoción colectiva mayores (buses) de transportar estudiantes beneficiados de franquicia tributaria.

La Secretaria Regional Ministerial, en caso de reiteradas infracciones por parte de las empresas, y que estas sean constatadas mediante Reportes de Inspección, podrá dar inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad al D.S. N° 212792 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones., o conforme a las Bases de Licitación, si se trata de un servicio licitado.

Estos procesos pueden culminar en sanciones administrativas o inclusive con el cobro de boletas de garantía de fiel cumplimiento.

En caso de cobros indebidos, se debe tomar contacto directamente con la Oficina Provincial de Educación correspondiente a la Región de la Araucanía, para informar de la situación indicada, entregando los antecedentes.

Atte.

Manuel Muñoz
Abogado

No hay comentarios:

Publicar un comentario