Sr. Carlos Hoffmann Flandes.
Fiscalía de Villarrica
Villarrica, 2 enero 2012
A través del presente escrito adjunto nuevos antecedentes y documentos en causa RUC N°1101281032-8 de la Fiscalía Local de Villarrica, que estimo son útiles para el proceso investigativo que Ud., está desarrollando sobre la denuncia penal a las infracciones graves a los artículos N° 1 y N° 6, letra e), de la Ley N° 20.248 o Ley de Subvención Escolar Preferencial o Ley SEP, que lo señala el artículo 34, numeral 1 de dicha ley, y el artículo 76, letra h) de la ley N° 20.529 o Ley de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización cometidos por las personas que resulten responsables de la I. Municipalidad de Villarrica.
1.- Con fecha 21 de diciembre de 2011 fui informado por el Sr. Javier Melillanca ex – trabajador DAEM Villarrica, que el Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Villarrica con fecha 4 de abril de 2011 recibió e-mail con informe del Sr, Carlos Cea Ex Jefe Administrativo de la Dirección de Administración de Educación Municipal o DAEM Villarrica, sobre usos de los recursos fiscales de la Ley N° 20.248 o Ley de Subvención Escolar Preferencial o Ley SEP en fines distintos a los estipulados por dicha ley (Se adjunta informe, Pág. N°30) entre otras materias. De esta manera solicité copia del e-mail al Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Villarrica, el cual recibí con fecha 22 de diciembre del año 2011, según se acredita en e-mail adjunto. De este informe precedido de un e-mail con antecedentes importantes sobre contravención a la Ley SEP fue enviado efectivamente a Concejales con fecha 4 de abril de 2011 y reenviado por dicho Secretario Municipal al Alcalde y al Administrador Municipal con fecha 5 de abril de 2011, el cual no recibí por que la casilla electrónica estaba mal escrita (victordurana@gmail.com), siendo mi e-mail victordura@gmail.com. Se adjunta copia informe Sr. Carlos Cea.
2.- En este contexto se debe señalar que de acuerdo a este informe del Sr. Carlos Cea, el Alcalde de la Comuna de Villarrica don Pablo Astete Mermoud habría conocido oficialmente de esta situación irregular al menos desde el mes de mayo de 2010, pero no se instruyó sumario administrativo alguno al respecto para determinar infracciones y eventual responsabilidad administrativa funcionaria, ni rectificó contravenciones a la Ley SEP, pues de acuerdo al informe de Contraloría Regional de la Araucanía N°24 del 28 de octubre de 2011 que adjuntara en denuncia a esa fiscalía, durante el resto del año 2010 y principios de 2011 se continuó con esta práctica ilegal, pues se estaban cometiendo infracciones graves, tal como lo indica el inciso primero y segundo del artículo 34 de la Ley N° 20.248, que establece la Ley de Subvención Escolar Preferencial o Ley SEP.
Se debe agregar que tal como señala el Sr. Carlos Cea en su e-mail fue despedido de la DAEM donde cumplía funciones de Jefe Administrativo de dicha unidad por bajas en las matrículas - empero firma en esa calidad el citado informe- señalando expresamente contravención a la Ley SEP, no obstante, la municipalidad pagó al Sr. Cea una indemnización cercana a los $5.000.000, sin que a la fecha exista acción legal al respecto.
3.- Desde que asumí como Concejal el día 6 de diciembre de 2008, todos los Informes de Ejecución Presupuestaria Municipal que nos han entregado señalan diversos problemas contables, incluidos servicios traspasados como educación, sin que hasta la fecha estas inconsistencias contables hayan sido subsanadas, lo cual no hace confiable dicha contabilidad y abre legítimas dudas sobre el apego a las normas contables y cumplimiento de normas como la ley SEP que entró en vigencia en el mes de febrero de 2008, por lo cual pedí verbalmente en Concejo Municipal, se subsanaran en varias oportunidades. Como ejemplo de prueba se adjunta informe ejecución presupuestario de fecha 15 octubre 2009 (ver pág. N°7-8), 26 de mayo de 2010 (pág. N°7-8) y 22 de marzo 2011 (ver pág.N°9 y 10). Ante esta situación que se mantiene hasta el día de hoy, según Informe de Ejecución Presupuestaria Municipal último del mes de diciembre de 2011, el cual se adjunta, solicité una investigación a Contraloría Regional la cual me responde mediante Oficio N°02145 de fecha 1 de abril de 2011 en términos que dicha instancia considerará estos antecedentes en la auditoría del presente año. Se adjunta oficio de Contraloría. A tal grado llega las inconsistencias contables que voté en contra de la aprobación del Presupuesto Municipal 2012, solicitando a la Contraloría Regional investigue entre otros materias referidas precisamente a la DAEM ya que el presupuesto no está debidamente financiado lo cual vulnera el Art.81 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y al tenor de todo lo expuesto cabe la duda si se seguirán ocupando dineros de la Ley SEP para fines distintos de los previstos. Se adjunta oficio enviado a Contraloría sin que hasta la fecha se haya respondido.
4.- Adicionalmente, salvo en la Cuenta Pública Municipal 2008, en que se informa una deuda flotante en el DAEM es de $23.000.000 (Pág.17), se debe señalar que en las Cuentas Públicas de los años 2009 (pág. sin numeración, ítem 2.2) y 2010 (pág.28), no se informa deuda, lo cual permite colegir con los nuevos antecedentes tenidos a la vista, que no se entregó información fidedigna, ya que por ejemplo la Cuenta Pública 2010 fue entregada al Concejo Municipal con fecha 28 de abril de 2011, fecha en que ya se conocían los resultados de la auditoría e informe de Carlos Cea con las contravenciones a la Ley SEP y deuda real. Se adjuntan copias Cuenta Pública 2008, 2009 y 2010.
5.- Recién con fecha 10 de marzo de 2010 según consta en Acta N°46 del Concejo Municipal el Alcalde Pablo Astete Mermoud propone al Concejo Municipal de Villarrica la elaboración de una auditoría al Dpto. de Educación Municipal de Villarrica 2007-2009, comenzando su realización en el mes de agosto de 2010, cuyo Informe se entrega al municipio con fecha 22 de noviembre de 2010. En ella se consignan contravenciones a la Ley SEP (Pág. N°7 y otras). Se ajunta Informe Ejecutivo. Sin embargo, no se instruye ningún sumario administrativo para determinar infracciones a la ley y responsabilidad administrativa de funcionarios, en virtud y lo reitero, de que se estaban cometiendo infracciones graves, tal como lo indica el inciso primero y segundo del artículo 34 de la Ley N° 20.248, que establece la Ley de Subvención Escolar Preferencial o Ley SEP.
6.- La auditoría externa al Dpto. de Administración y Educación Municipal (DAEM) no se nos presentó a los concejales ni verbalmente ni por escrito, sino hasta que pedí verbalmente y expresamente que esto ocurriera, pues yo accedí por iniciativa propia al Informe Ejecutivo de ésta y di a conocer en el Concejo Municipal las principales conclusiones. La reunión en ese momento estaba presidida por el Concejal don René Rubeska Balboa, acordándose su presentación en el siguiente Concejo Municipal. Esta solicitud verbal de presentación auditoría consta en Acta N°82 de fecha 9 de marzo de 2011 (hoja N°6). Se adjunta copia de acta.
7.- Se debe agregar que la auditoría hasta el día de hoy no ha sido publicada en la web municipal, cuya dirección es www.villarrica.org., como lo exige el artículo 7, letra l, de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia.
8.- Con fecha 16 de marzo del año 2011, según consta en Acta N°83 (hojas N°6-10) del Concejo Municipal de Villarrica, se presentó la auditoría por parte de la Unidad de Control Municipal y dadas las inconsistencias y diferencias que tenía el informe de auditoría con las respuestas de la DAEM, Alcalde y Unidad de Control Municipal, solicité que fuera la empresa auditora quien expusiera los resultados, lo cual consta en dicha acta. Se adjunta copia de acta.
Por ejemplo en dicha Acta se consigna que el Alcalde señala antecedentes contradictorios:
"El Señor Alcalde informa que los fondos SEP, se destinaron a financiar la diferencia y no se ejecutaron".
Por otra parte agrega:
"El Señor Alcalde manifiesta como instruí al Director de Control ingreso de la Ley SEP, la claridad respecto del uso de los recursos que son importantes, cuantiosos, y además que está la sensación que se restó recursos que estaban orientados a la atención de los alumnos alta prioridad, creo que eso es lo más importante, exactamente, donde se destinó y por qué razón".
Lo cual a todas luces significa transgresión al artículo 6 letra e), en el uso de los recursos de la subvención escolar preferencial, tal como lo indica el inciso primero y segundo del artículo 34 de la Ley N° 20.248, que establece la Ley de Subvención Escolar Preferencial o Ley SEP.
Ante esta situación de confusión, pedí expresamente por oficio una investigación a la Contraloría Regional de la Araucanía enviando copia de Informe Ejecutivo Auditoría DAEM, lo cual también consta en dicha acta. La Contraloría Regional de la Araucanía me responde por Oficio N°01842 del 22 marzo de 2011 que el Alcalde debía instruir un sumario administrativo, sin perjuicio de los planes fiscalizadores de esa repartición. Adjunto oficio de Contraloría.
9.- Con fecha 6 de abril del año 2011, según consta en Acta N°85 (pág.N°5-7) expuso ante el Concejo Municipal la empresa consultora ACAP realizadora de la auditoría externa, sin entregar antecedentes concluyentes y no analizándose el punto en particular sobre Ley SEP a pesar que expresé lo siguiente:
“El Concejal Sr. Duran manifiesta su preocupación por la capacidad fiscalizadora del Ministerio a través de la Seremi porque se han estado cancelando estos incentivos y ellos no han advertido que se están pagando con recursos de subvención lo que no es legal, porque se debe cancelar con recursos propios o de transferencia”.
.- Recién mediante Decreto Alcaldicio N°161 del 15 de abril de 2011 se instruye sumario administrativo sobre irregularidades detectadas en auditoría externa al Dpto. Educación Municipal de Villarrica, no obstante, no se investigaron contravenciones manifiestas y graves referente a la malversación de la subvención escolar preferencial, a la Ley de Subvención Escolar Preferencial (Ley SEP) según consta en proceso que culmina en la dictación del Decreto Alcaldicio N°344 de fecha 17 de noviembre de 2011, por lo cual solicité por escrito investigar esta situación grave a la Contraloría Regional de la Araucanía. Se adjunta oficio enviado con fecha 16 de diciembre de 2011 a esa unidad de control, no obteniendo respuesta hasta la fecha. Adjunto además Decreto Alcaldicio N°344.
En relación a este numeral se debe agregar que sólo se hizo sumario por presión tanto de Oficio N°01842 de Contraloría de fecha 22 de marzo de 2011 descrito en numeral 8 e e-mail con informe de Carlos Cea a los Concejales de fecha 4 de abril de 2011, detallado en numeral 1.
10.- Con fecha 7 de diciembre de 2011 se hace entrega al Concejo Municipal del informe de la Contraloría Regional de la Auditoría a la Ley SEP, en que se concluye la contravención a dicha ley, por lo cual con este antecedente fundado y oficial, denuncié el hecho a la Fiscalía con fecha 12 de diciembre del presente año, a Ud., tal como consta al Sr. Fiscal.
11.-Se debe señalar que recién con fecha 14 de diciembre del presente año se nos advierte por primera vez en el Informe Trimestral de Ejecución Presupuestaria Municipal en su pág.10 de la contravención a la Ley SEP, según informe de Contraloría Regional de la Araucanía. Se adjunta Informe de Ejecución Presupuestaria Trimestral Municipal de fecha 9 de diciembre de 2011.
12.- Resulta del todo evidente de lo analizado y señalado precedentemente, que existe contravención manifiesta, grave, dolosa y reiterada a la Ley SEP durante al menos en los años 2009-2011, pues tal como lo indica expresamente el Informe de Auditoria de Contraloría de la Región de la Araucanía de fecha , en la que se indica la respuesta de la I. Municipalidad de Villarrica al oficio emanado del ente contralor, expresa en el numeral 2 “ se vieron en la obligación de utilizar los recursos para financiar el funcionamiento de la de la educación municipal en su conjunto”, lo que también se señala y corrobora en mismo numeral ; “ de esta forma se espera recuperar los fondos de la Subvención Escolar Preferencial invertidos en otros propósito de educación”.
13.- Y finalmente lo que indica se indica en el párrafo final del numeral 2 de su Informe de Auditoria de la Contraloría Regional de la Araucanía que señala que “ Los argumentos por el municipio en su respuesta, no logran desvirtuar lo observado en este punto, por cuanto se ha trasgredido lo establecido en los artículos 1° y 6° letra e), de la Ley N° 20.248 sobre utilización de los recursos SEP, por lo que la observación se mantiene, puesto que en el saldo disponible en la cuenta banco, faltarían a lo menos $ 310.350.755, de los recursos transferidos por el Ministerio de Educación en relación con la subvención escolar preferencial.”
Al tenor de la presente exposición con los fundamentos y documentos acompañados, acá se han aplicado recursos fiscales a fines distintos a los indicados específicamente en la ley SEP, es decir, una desviación de fondos públicos en forma ilegal y arbitraria, por personas que revisten la calidad de funcionarios, no existiendo razones que excusen este delito, tal como la exigencia de gestión del servicio municipal, recalcando que este delito se configura por el solo hecho de realizar desviación de fondos públicos, independiente del resultado y además se actúa conscientemente y con la intención dolosa de otorgar un fin distinto a lo asignado a la ley, tal como la ha indicado la Contraloría Regional de la Araucanía, e incluso reconocido expresamente por escrito y en documentos oficiales por los funcionarios que dirigen la I. Municipalidad de Villarrica, tal como se menciona en el numeral 8 y en el presente numeral.
Por tanto desde el criterio normativo, acá no ha existido negligencia, sino que se ha actuado en forma consciente, dolosa, deliberada y directamente, burlando la ley SEP, pues no se ha aplicado la normativa de la ley N° 20.248 o Ley de Subvención Escolar Preferencial o Ley SEP y se ha vulnerado el articulo 1 y 6, letra e),que es sancionado como infracción grave por el artículo 34, numeral 1 de dicha ley y también por el artículo 76, letra h) de la ley N° 20.529 o Ley de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.
No se ha investigado exhaustivamente en los sumarios administrativos municipales instruidos, violaciones a la normativa de la ley SEP, creándose un manto de impunidad y por tal razón he presentado la denuncia en fiscalía.
Sr. Fiscal, quiero que sea muy riguroso en la investigación y, exhaustivo, a objeto de acreditar los delitos, acusar y que se sancione a las personas eventualmente responsables por delitos funcionarios, como en este caso corresponde a malversación de fondos públicos del artículo 235 del Código Penal y de leyes especiales.
Para mejor resolver en su proceso de investigación adjunto Reglamento de Estructura, Funciones y Coordinación de la I. Municipalidad de Villarrica.
DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA:
1.- Copia e-mail e informe Sr. Carlos CEA
2.- Copia 4 Informes Trimestrales de Ejecución Presupuestaria Municipal
3. Copia Of.N°02145 de Contraloría Regional Araucanía
4.- Copia Cuenta Pública Municipal 2008, 2009 y 2010
5.- Copia carta contraloría investigación Presupuesto 2012
6.- Copia Informe Ejecutivo auditoría DAEM
7.- Copia Actas Concejo Municipal N°82,83 y 85
8.- Copia Oficio N°01842 de Contraloría Regional Araucanía
9.- Copia Decreto Alcaldicio N°344 sobre sumario DAEM
10.-Copia carta Contraloría Regional sobre no investigación contravención Ley SEP por sumario.
11.- Copia Reglamento de Estructura, Funciones y Coordinación de la I. Municipalidad de Villarrica
Victor Durán Rivera
Concejal
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