PROYECTO “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA INSTALACION, FUNCIONAMIENTO, DEL TENDIDO DE LINEAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA, ELECTRICA, ALUMBRADO PUBLICO.” Y DE TRANSMISORAS DE SEÑALES”
Vistos:
1º Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 4 DEL AÑO 2006 DEL Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción-
2º Lo dispuesto en la Ley Nº 18.168 Ley General de Telecomunicaciones.
3º Lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Ley Nº 3063 “Sobre Rentas Municipales”
4º El acuerdo del Conejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria Nº…. de fecha… de………..de 2011 , según consta del Certificado extendido por el Sr. Secretario Municipal de fecha ……….-
5º Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1 del Ministerio del Interior del año 2006 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades”
Dictó la siguiente Ordenanza Municipal que regula la instalación, funcionamiento, del tendido de líneas distribuidoras de energía, eléctrica, alumbrado publico. y de transmisoras de señales”
T I T U L O P R I M E R O
G E N E R A LI D A D E S
Artículo 1º. La presente ordenanza tiene por objeto regular uso de los postes que hayan sido recibidos o que haya de recibir el municipio como consecuencia de urbanizaciones en general o que haya instalado directamente la Municipalidad a su costa, y el uso del espacio aéreo comprendido entre un poste y otro que se haga con la finalidad de instalar tendidos eléctricos, alumbrado público y de transmisiones de señales, sean estos postes de propiedad municipal o de un tercero. Asimismo regula el uso del subsuelo de bienes nacionales de uso público que sean usados con la finalidad indicada.-También se aplicará a los actuales tendidos existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza, tanto eléctricos como de transmisiones.
Artículo 2º. El uso de particulares en los postes municipales se efectuara previa autorización de la Municipalidad a través de la Unidad de Aseo y Ornato y Alumbrado Publico .
Artículo 3º El uso del espacio aéreo se efectuara previa autorización de la Municipalidad a través de la Unidad de Aseo y Ornato y Alumbrado Publico y pago de derechos municipales a que hubiere lugar.
Artículo 4º El uso del subsuelo se efectuara previa autorización de la Municipalidad a través de la Unidad de Aseo y Ornato y Alumbrado Publico.
Artículo 5º En todo caso el uso que se haga de los postes,.del espacio aéreo existente entre ellos por personas naturales o jurídicas deberá adecuarse a la normativa que exista en la materia y especialmente a las circulares y normas que al efecto emita o haya emitido la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o la entidad fiscalizadora que la reemplace. Lo mismo tratándose del uso que se haga del subsuelo de los bienes nacionales de uso público.
Articulo 6º Son líneas de distribución eléctrica, todas aquéllas destinadas a transportar energía eléctrica en la forma autorizada técnicamente por la autoridad competente establecida en la ley y que ocupe postes de propiedad municipal, espacio aéreo y subsuelo pertenecientes a bienes nacionales de uso público.
Artículo 7º Son líneas de transmisión de señales, todas aquellas autorizadas técnicamente por la autoridad competente establecida en la ley, destinadas a transportar señales, signos, imágenes y sonidos y que ocupe postes de propiedad municipal, espacio aéreo y subsuelo pertenecientes a bienes nacionales de uso público..
Artículo 8º Sólo podrán instalar líneas de transporte de energía eléctrica, de telecomunicaciones de televisión por cable, de servicios de Internet, o de cualquier otra transmisión de señales en la comuna de Villarrica, las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido previamente la concesión o permiso de la autoridad competente en la materia, establecida en la ley.
Artículo 9º Se entiende para los efectos de esta Ordenanza, que cada que se refiera a la Autoridad Competente, se refiere a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y/o a La Subsecretaría de Telecomunicaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
T I T U L O S E G U N D O
DE LOS POSTES, ESPACIO AEREO Y CANALIZACIÓN SUBTERREANA
Párrafo primero
De los POSTES
Artículo 10º Para los efectos de la presente ordenanza, se entiende por poste todo elemento de material sólido adherido en forma vertical en un bien nacional de uso público sito en la comuna, destinado al tendido de líneas de transporte de energía eléctrica y de transmisiones de señales, signos, imágenes y sonidos.
..
Artículo 11º Los postes que están destinados exclusivamente al alumbrado público se presume que son administrados por la Municipalidad..Los postes que están destinados a la distribución de energía eléctrica o de transmisión de señales son administrados por las respectivas empresas concesionarias, aunque estén adheridos a un bien nacional de uso público y aunque tengan ganchos para el alumbrado público..Esto siempre y cuando las concesionarias por disposición legal deban prestar el servicio respectivo, al igual que el Municipio que por ley debe otorgar alumbrado público a sus habitantes..
Artículo 12º Los concesionarios de servicios públicos de distribución de energía eléctrica y/o de transmisión de señales, de conformidad a la ley vigente en la materia, tienen derecho a usar los bienes nacionales de uso público para tender líneas áreas ocupando postes de administración municipal, pero pagando derechos por el espacio aéreo que ocupen estos tendidos., no así por los postes de administración municipal.
Artículo 13º En la comuna no se podrá instalar, mover, cambiar ni modificar ningún poste, ni tendido de cables de energía eléctrica, de transmisión de señales o telecomunicaciones, instalados en postes administrados por la municipalidad, sin previo permiso del Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público. Salvo en casos de emergencia en que la persona concesionaria estará facultada para actuar en esa circunstancia. Se entiende por circunstancia de emergencia., cuando el poste amenace ruina, o haya sido objeto de un accidente que amerite su cambio inmediato para no entorpecer el servicio o para evitar accidentes que amenacen a personas o bienes públicos o privados, lo mismo en el caso del tendido de cables. Asimismo los postes que haya de reemplazarse deberán ser de tipo metálico para el alumbrado público no pudiendo ser de hormigón, salvo que por una emergencia no exista otro, que deberá ser reemplazado a la brevedad por uno de tipo metálico.-
Artículo 14º.No se permitirá la doble o triple postación en ninguna avenida, calle ni pasaje, a no ser que un estudio técnico aprobado por la superintendencia de electricidad y combustible lo autorice o el organismo que haga sus veces.
Artículo 15º Las empresas de transmisiones de señales y demás que presten servicios mediante conductores de corrientes débiles, deberán mantener identificados sus postes y tendido con el nombre de la empresa, ya sea el de fantasía o logo, que permita establecer fehacientemente e indubitada su propiedad, así como fiscalizar y mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios, de terceros o de administración municipal, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos o en cualquier otra forma que amenace la seguridad de las personas y/o sus bienes. Se consideran tendido a baja altura, todos aquellos cables conductores de corrientes débiles que se encuentren a menos de cuatro metros veinte centímetros de altura contados desde la superficie ubicada en su punto medio existente entre los postes que lo sujetan.-
Artículo 16º El derecho que la ley le otorga a la empresa concesionaria para usar los postes administrados por la municipalidad se efectuará previo permiso de ella, el que se otorgará siempre que sea factible, y consistirá en permitir que se adhieran, o se fije en estos postes, elementos como anclajes, tirantes, cajas de control y/o acometidas para el tendido de cables de transporte de energía eléctrica o de transmisiones de señales o para uso de cámaras de seguridad. Estos elementos deberán contar siempre con la certificación o autorización de uso por parte de la autoridad competente, como la superintendencia de electricidad y combustibles.-Para los efectos de esta ordenanza los elementos antes señalados pasaran a denominarse “soporte”.-
Artículo 17º La empresa al solicitar la instalación de un nuevo soporte, el retiro o la modificación de los ya existentes cuando apoyen tendido de cables, deberá presentar a la Dirección de Aseo y Ornato y Alumbrado Público una petición formal indicando la ubicación de o de los postes y la naturaleza del trabajo a ejecutar. Ello sin perjuicio de las demás autorizaciones o visaciones que le competan a la autoridad competente.
Articulo 18º La Municipalidad a través de la Unidad antes indicada, deberá responder formalmente la petición dentro del plazo de veinte días hábiles autorizando o negando la petición. Transcurrido el plazo sin respuesta formal por parte del municipio se entiende aprobado el permiso.
Artículo 19º Los trabajos relacionados con el o los “soportes” serán de costo de las respectivas empresas..
Artículo 20º Si la municipalidad necesita variar la ubicación de los postes que administra, retirarlos por su vetustez y existen redes o tendidos de la o las empresas, deberá comunicarlo a estas con treinta días hábiles de anticipación. Las empresas procederán dentro de ese plazo a su costa, a retirar sus soportes y tendidos. Esta comunicación se hará por carta certificada dirigida al domicilio comunal de la empresa.
Párrafo Segundo
Del Espacio Aéreo.
Artículo 21º Se entiende por espacio aéreo para los efectos de esta ordenanza, aquella porción del bien nacional de uso público que comprende la atmosfera existente sobre la superficie terrestre de él, cuya altura esta limitada al término de un poste o torre transportadora de energía o de transmisión de señales.
Artículo 22º Todo tendido de cables que atraviese o cruce el espacio aéreo, deberá cumplir técnicamente con las exigencias que establezca al efecto la autoridad competente y su instalación, cumplidas las exigencias técnicas, será autorizada por el municipio, previo pago del derecho a servidumbre.
Párrafo Tercero
Del Subsuelo
Artículo 23º Se entiende por subsuelo aquella porción de tierra que este bajo la superficie terrestre de los bienes nacionales cuya profundidad estará determinada por la necesaria para que técnicamente pueda pasar un tendido de cables a través de un ducto subterreaneo.-.
Artículo 24º. Dentro del territorio comunal que determine el Alcalde, oído que sea el concesionario que preste el servicio de distribución de energía eléctrica podrá mediante Decreto Alcaldicio que este canalice sus tendidos eléctricos por canales o ductos subterráneos, ello según lo dispuesto en el artículo 124 del Decreto con Fuerza de Ley número 4 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción del año 2006,que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Número 1, de Minería “Ley General De Servicios Eléctricos”.
Artículo 25º. El Decreto Alcaldicio que disponga la canalización subterránea en ciertas y determinadas zona del plano regulador urbano, será notificado a la empresa concesionaria por carta certificada o por ministro de fe que designe el mismo decreto en el domicilio que tenga la empresa en la comuna de Villarrica.
Artículo 26º El concesionario deberá dar su opinión dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación, y podrá en ese evento exigir al municipio un aporte financiero reembolsable por el costo que impliquen las obras de canalización, como lo faculta la ley antes citada..
Artículo 27º La determinación del aporte financiero reembolsable se efectuará como lo dispone el artículo 124 del Decreto con fuerza de Ley antes citado.
Artículo 28º La Municipalidad podrá coordinar con las empresas que corresponda, la forma de construir los poliductos para las líneas de distribución de energía eléctrica, líneas de telecomunicaciones y televisión por cable.
Artículo 29º En los casos de existir canalización municipal subterránea, será esta la que se usará, negándose la autorización de construcción de otra paralela,.Si existe y no se esta usando, no se permitirá el tendido de cables en el espacio aéreo adyacente.-
T I T U L O T E R C E R O
DE LOS REQUISITOS TRATANDOSE DE URBANIZACIONES NUEVAS.
Artículo 30º: En el caso de nuevas urbanizaciones, estas deben cumplir los siguientes requisitos para ser recepcionadas por la Dirección de Obras Municipales, previas visación de la Dirección de Aseo, Ornato y Alumbrado Público.-
Artículo 31º El urbanizador deberá presentar un proyecto de alumbrado público que considere el impacto urbanístico y visual, el que será evaluado por la Dirección de Aseo, Ornato y Alumbrado Público.-
Artículo 32º El proyecto debe de contemplar los siguientes aspectos, sin perjuicio de otros que puede exigir la Dirección de Aseo, Ornato y Alumbrado Público.-
- Distanciamiento máximo en postes con luminarias, cuatro veces el de la luminaria cuando el gancho salga por debajo de las líneas de transporte de la energía eléctrica, no pudiendo en ningún caso ser superior a los 30 metros de altura contados desde el vértice del poste con la superficie. Tres veces el alto de la luminaria cuando el gancho salga por arriba de las líneas de distribución, no pudiendo ser superior a los 30 metros.
-La menor cantidad de luz entre dos luminarias consecutivas no deberá ser inferior al 83% del valor luminoso obtenido en la vertical.
-El alumbrado público debe contar con un empalme medido, tarifa BT 1, de no mas de 20 luminarias o las que corresponda para esa tarifa, y en todo caso la municipalidad podrá exigir para la aprobación del proyecto el sistema mas eficiente certificado por la autoridad competente., y en el caso de los pasajes sin salida que no sea la misma que le da inicio , esos deben contar con un empalme individual por pasaje, por lo que se deberán instalar tantos empalmes como pasajes sin salida existan en la urbanización proyectada.
-Disponer que el circuito de luminarias no se instale como un anillo, y en los pasajes abiertos deberán contar con un tablero de protección independiente por cada pasaje,-
-Debe contemplar que en los inicios y fines de pasaje, calles y/o avenidas; el primer y último poste no podrá estar a una distancia superior a los diez metros de las esquinas.
-Debe contemplar que el tendido eléctrico y su consecuente postación no debe atravesar en forma diagonal las áreas verdes ni de equipamiento.-
Artículo 33º El proyecto del urbanizador debe ser presentado con un plano para graficar los circuitos de luminarias, y otro plano en la misma escala con las instalaciones eléctricas que contempla la urbanización, en formato impreso lámina del tamaño exigido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y además en formato digital .Del análisis de los dos planos debe quedar gráficamente claro diferenciar lo existente de lo nuevo.- En su viñeta debe contener la siguiente información:
-ubicación precisa donde se ubica la obra.
-cantidad y postes involucrados diferenciando los existentes de los proyectados.
-cantidad de tirantes involucrados, existentes y proyectados.
-cantidad de árboles afectados por lo proyectado.
-descripción de los circuitos de luminarias involucrados y como esta obra afecta los bienes nacionales de uso público, especialmente las áreas verdes, equipamiento.
-enumerara todos los componentes de la instalación y sus características técnicas, en cuantos transformadores, medidores, empalmes, tirantes, cámaras, pasos subterráneos..-
-costo del proyecto desglosado.
-nombre y firma del urbanizador o su representante legal según el caso.
-Rol Único Tributario de La Empresa si es persona jurídica o fotocopia del carné en caso contrario.
-nombre y firma del profesional responsable de la elaboración del proyecto y de los planos. En caso que se trate de personas distintas la de ambos.-
Artículo 34º La Dirección de Aseo y Ornato y Alumbrado Público deberá contar con un plano o planos que contemple la postación vigente y tendidos eléctricos vigentes sean aéreos o subterreanos.
Artículo 35º Para asegurar el buen funcionamiento de las instalaciones de luminarias viales y/o ornamentales, el urbanizador deberá dejar en custodia una boleta de garantía a favor de la Municipalidad de Villarica por el buen funcionamiento del alumbrado vial y/o ornamental. El monto de la boleta será de un cinco por ciento del costo del proyecto. La boleta deberá entregarla el urbanizador al Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público.
Artículo 36º Visado el proyecto por el Director del Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público, se enviará junto con la boleta de garantía al Departamento de Obras Municipales para que se incluya en la carpeta respectiva..Esta visación constituye un permiso para elaborar el proyecto, pero condicionado a la aprobación que otorgue la Dirección de Obras Municipales respecto al cumplimiento de las demás requisitos que la Ley General de Urbanismo y Construcción y la Ordenanza General y demás normas establezcan en la materia.
T I T U L O C U A R T O
De los Requisitos Tratándose de Nuevas Redes
Articulo 37º Toda nueva red que desee o deba instalar la empresa concesionaria de energía eléctrica, de transmisión de señales deberá contar con permiso municipal.
Artículo 38º Para tales efectos la empresa deberá presentar un proyecto al Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público, donde especifique en que consiste la red, su finalidad, lugar y/o trazado por donde circulara, sus especificaciones técnicas y certificación de la autoridad competente que es procedente técnicamente.
Artículo 39º El proyecto deberá contener un plano para graficar el circuito de la red, en formato impreso del mismo tamaño que exija la Autoridad competente según el caso, y además en formato digital y además presentar la siguiente información:
-ubicación precisa donde se ubicará la red, con la cantidad de metros lineales que ocupará..
-cantidad y postes involucrados diferenciando los existentes de los proyectados.
-cantidad de tirantes involucrados, existentes y proyectados.
-cantidad de árboles afectados por lo proyectado.
-descripción, si es del caso, de los circuitos de luminarias involucrados y como esta obra afecta los bienes nacionales de uso público, especialmente las áreas verdes, equipamiento.
-enumerara todos los componentes de la instalación y sus características técnicas, en cuantos transformadores, medidores, empalmes, tirantes, cámaras, pasos subterráneos..-
-costo del proyecto desglosado.
-nombre y firma del urbanizador o su representante legal según el caso.
-Rol Único Tributario de La Empresa si es persona jurídica o fotocopia del carné en caso contrario.
-nombre y firma del profesional responsable de la elaboración del proyecto y de los planos. En caso que se trate de personas distintas la de ambos.-
Artículo 40º Si el proyecto cumple con lo establecido en los artículos anteriores, será autorizado por la Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público, manteniendo la carpeta con todos los antecedentes y otorgándose el acto formal que otorga el permiso.
Artículo 41 Tratándose del tendido subterreano, se evaluara el proyecto por el Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público. El proyecto deberá ser visado previamente o autorizado por la autoridad competente. Este proyecto deberá contener un plano la ubicación de la red .En su viñeta debe contener la siguiente información:
-ubicación precisa donde se ubica la red..
-cantidad de metros lineales del cable empleado..
-cantidad de árboles afectados por lo proyectado.
-descripción de los circuitos involucrados y como esta obra afecta los bienes nacionales de uso público, especialmente las áreas verdes, equipamiento.
-enumerara todos los componentes de la instalación y sus características técnicas, en cuantos transformadores, medidores, empalmes, ti, cámaras, pasos subterráneos..-
-certificado del Servicio de Vivienda y Urbanismo autorizando la rotura de pavimentos.
-costo del proyecto desglosado.
-nombre y firma del urbanizador o su representante legal según el caso.
-Rol Único Tributario de La Empresa si es persona jurídica o fotocopia del carné en caso contrario.
-nombre y firma del profesional responsable de la elaboración del proyecto y de los planos. En caso que se trate de personas distintas la de ambos.
Artículo 42º Si el proyecto cumple con lo establecido será autorizado por la Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público, manteniendo la carpeta con todos los antecedentes y otorgándose el acto formal que otorga el permiso.
Artículo 43º: Tratándose de tendidos eléctricos o de transmisión de señales involucrados en una urbanización se aplicaran los artículos 30º,31º, 34º,35º Y 36º en lo pertinente
T I T U L O Q U I N T O
De la Servidumbre por Ocupación del Espacio Aéreo. Y Subterreano-
Artículo 44º Las concesionarias que presten servicios públicos que por ley están obligadas a hacerlo, tienen derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión que comprenda la comuna de Villarrica
Articulo 45º Para ejercitar este derecho las concesionarias de distribución de energía eléctrica y de transmisión de señales, que deban prestar un servicio a que estén obligadas por la ley, deberá pagar un derecho anual a beneficio municipal por concepto de servidumbre de::
a) Espació Aéreo………………0,004 U.T.M por metro lineal de cable tendido.
b) Tendido subterreano………..0.001 U.T.M. por metro lineal de cable extendido.
Artículo 46º Las concesionarias antes señaladas deberán dentro del plazo de tres meses de entrada en vigencia de esta Ordenanza, informar al Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público la cantidad de metros lineales que ocupan para prestar sus servicios dentro del espacio aéreo que forma parte del bien nacional de uso público..
Artículo 47º El Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público verificará la cantidad informada por la concesionaria y no existiendo objeción remitirá la orden al Departamento de Rentas y Patentes para el giro del pago respectivo. En caso de objeción, el Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público efectuará el cálculo sobre la base de la siguiente formula: Se considerará que entre poste y poste existen cuarenta metros lineales de cable. Este cómputo se hará por calle, avenida y/o pasaje, se entiende que el inicio de la respectiva vía es de donde comienza con un nombre que la identifica como tal. El informe de calculó deberá dejar constancia del lugar de inicio del computo, indicando la intersección de las vías de donde se parte y de no ser posible indicando el número del inmueble donde se inicia o cualquier otro hito visible. Terminado el calculo lo enviará al Departamento de Rentas y Patentes para su posterior giro de pago.
Artículo 48º Tratándose del tendido subterreano, el concesionario deberá informar los metros lineales a emplear en el tendido lo que será revisado por Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público. En lo demás se aplicaran las normas antes indicadas en los artículos precedentes.
miércoles, 9 de febrero de 2011
jueves, 27 de enero de 2011
CONSULTA LICITACION ESTACIONAMIENTOS
REPUBLICA DE CHILE
I. MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA
BASES ADMINISTRATIVAS LICITACIÓN PUBLICA PARA LA CONCESIÓN DE LA
EXPLOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN LA CIUDAD DE VILLARRICA Y
LOCALIDAD DE LICAN RAY, COMUNA DE VILLARRICA.
1.- MATERIA DE LA PROPUESTA.
Las presentes bases tienen por objeto la entrega en concesión de la explotación de aproximadamente 1000 espacios para estacionamientos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del punto 1) de las especificaciones técnicas de las presentes bases , a través del mecanismo de cobro tarifario en base a tarjetas o sistemas mecanizados o computarizados de control de estacionamientos, para el período de dos años a contar de la entrada en vigencia del sistema, excluido el periodo de marcha blanca, en la ciudad de Villarrica.
2.- ANTECEDENTES Y NORMAS QUE REGIRAN EL CONTRATO
• Todos los antecedentes presentados en la oferta por el adjudicatario y aceptados por la I. Municipalidad de Villarrica.
• Todos los antecedentes y/o aclaraciones entregados por la I. Municipalidad de Villarrica.
• Normativa regula la materia:
Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido y sistematizado por el D.F.L. N° 1 de 2006 del Ministerio del Interior.
Ley de Compras Públicas Nº 19.886 y su Reglamento.
Ley de Tránsito y Transporte Público N° 18.290.
Ordenanza Nº 01 de Derechos Municipales y Ordenanza Sobre Explotación de Espacios de Estacionamiento
los antecedentes entregados por la I. Municipalidad de Villarrica se entienden como conocidos y aceptados en la Declaración de Aceptación de las Condiciones de la Propuesta.
3.- PARTICIPANTES DE LA PROPUESTA
Podrán participar en la propuesta personas naturales, empresas nacionales o extranjeras prestadoras de servicio, que acrediten experiencia en el rubro, objeto de esta licitación, que cuenten con la infraestructura necesaria que les permita dar fiel cumplimiento a los requerimientos expresados en las bases de licitación y que estén inscritos en el portal chilecompra – chileproveedores.
4.- DE LA PROPUESTA
4.1.- Consultas y aclaraciones
Las consultas deberán realizarse a través del portal www.chilecompra.cl de acuerdo a lo determinado en el Portal Chilecompra.
4.2.- Forma de presentación de la Propuesta
4.2.1 Documentos anexos:
Las Presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
• Formulario Nº 1 Formulario Identificación Proponente.
• Formulario Nº 2 Formulario de Declaración.
• Formulario Nº 3 Oferta de Propuesta por Pago Anticipado.
• Formulario N º 4Oferta de Propuesta por mensualidad. Anexo. Lista de calles que se entregaran en concesión.
• Las consultas y aclaraciones , si las hubiere.
• Formulario ,5,6,7,8,y 9.
Los documentos anexos deberán ser enviados a la I. Municipalidad de Villarrica, Avenida Pedro de Valdivia N° 810, Dirección de Transito, Villarrica. Estos documentos deberán ingresar a la oficina de partes del Municipio antes del cierre de la propuesta estipulado en el Portal Chilecompra.
Los oferentes que no cumplan el requisito antes indicado, serán considerados fuera de bases.
4.2.2.- Propuesta económica:
Los oferentes a través del portal www.chilecompra.cl deberán adjuntar en un archivo ( Word, Excel, PDF o similar), los siguientes antecedentes:
e) Formulario de Oferta Económica Formulario Nº 3 y/o Formulario Nº 4 La oferta consistirá en una declaración del valor ofertado que pagará el proponente a la Municipalidad por la Concesión de la explotación de los estacionamientos, de acuerdo a la opciones alternativas (A, B) presentadas en el formulario oferta. El proponente podrá ofertar todas las diferentes alternativas que se presentan o sólo alguna de ellas, pudiendo presentar su (s) propia alternativa (s), especificando particularmente la forma de reajuste en caso de renovación de la Concesión.
Para lo anterior se define como:
1) Período de Verano : entre el 01 de Enero al 28 de Febrero de 2011 Villarrica
2) Período de Invierno : entre el 01 de Marzo al 31 de Diciembre de 2011 Villarrica
3) Período Anual : entre el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2016 Villarrica
4) Período Verano :entre el 01 de Enero al 28 Febrero de 2011 Lican Ray
La propuesta económica deberá ser ingresada al Portal antes del cierre de la propuesta.
Los oferentes que no cumplan los requisitos antes indicado, serán considerados fuera de bases.
4.2.3 Garantía por seriedad de la oferta.
Los oferentes deberán entregar junto con la propuesta, un Vale Vista, Póliza de Garantía o Boleta Bancaria de garantía a favor de la I. Municipalidad de Villarrica, con una vigencia de 60 días desde la apertura de la propuesta, por un monto fijo $ 100.000.- ( cien mil pesos ). La Glosa deberá indicar lo siguiente: “GARANTIA DE SERIEDAD OFERTA PROPUESTA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN LA COMUNA DE VILLARRICA”.
Esta boleta será devuelta al oferente al momento de suscripción del contrato y entrega de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
5.- APERTURA y ADJUDICACIÓN
5.1. APERTURA
En la Apertura actuará como Ministro de Fe el Secretario Municipal o quién lo subrogue, el que levantará un Acta de todo lo acontecido en dicha ceremonia.
La I. Municipalidad de Villarrica, se reserva el derecho de aceptar alguna de las Ofertas, o rechazarlas todas, de acuerdo a la ley 19.886 y los intereses municipales.
El Mandante resolverá la propuesta dentro del plazo de 04 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de Apertura de la misma, siendo los antecedentes estudiados e informados por una comisión designada.
La decisión de la Municipalidad respecto a la calificación de las ofertas es, discrecional y definitiva, siendo su resolución el resultado de las evaluaciones de sus aptitudes, conforme lo indicado en el Nº 12 de estas bases.
Toda información falsa, alterada o maliciosamente incompleta, entregada por los Oferentes en los Documentos Anexos u otros que la Comisión le requiera, será constitutiva de dolo y lo eliminará por este hecho de participar en la Propuesta.
5.2. ADJUDICACION
La Comisión informará de la evaluación de la propuesta a la Sr. Alcalde, formulando una propuesta de adjudicación.
El Edil, analizada la propuesta de la Comisión Evaluadora, de acuerdo a la Ley, seleccionará la oferta que más convenga a los intereses municipales y procederá a solicitar el acuerdo respectivo del Concejo Municipal para decretar la Adjudicación de la Concesión, sin perjuicio de sus facultades para declarar desierta la licitación cuando corresponda en derecho.
El resultado de la Propuesta se comunicará a todos los oferentes a través del Portal, una vez que se conozca definitivamente la decisión de la Sr. Alcalde, en su calidad de representante del Mandante.
Dictado el Decreto Alcaldicio por la adjudicación de la Propuesta, se devolverán las Garantías por la Seriedad de la Oferta a los Oferentes no favorecidos, sin intereses ni reajustes de ninguna especie. Del mismo modo, se comunicará a los Oferentes no favorecidos el resultado de la Adjudicación de la Propuesta.
6.- DEL CONTRATO
6.1.- Del Contrato :
El proponente cuya oferta sea aceptada, deberá suscribir el contrato respectivo dentro de un plazo de cuatro días hábiles luego de notificada la adjudicación, debiendo autorizar las firmas ante Notario.
Si el proponente favorecido no se presentare a firmar el contrato en el plazo estipulado, se le hará efectiva la Garantía indicada en el punto 4.2..3 de las bases.
Todos los gastos por concepto de impuestos, gastos notariales y derechos derivados de la suscripción del contrato serán de cargo del adjudicatario.
6.2 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser cobrada total o parcialmente a favor del Municipio cuando el adjudicatario incurra en el incumplimiento del contrato, cuando no se ejecuten los trabajos conforme al contrato, cuando el adjudicatario no corrija las observaciones formuladas por el ITC (Inspector Técnico de la Concesión) o los materiales empleados presenten defectos y no sean reemplazados en el tiempo estimado o determinado por el ITC.
6.3. VIGENCIA DEL CONTRATO
El Contrato será redactado por la Dirección Jurídica de la I. Municipalidad de Villarrica, de acuerdo con las Bases Administrativas, Técnicas, aclaraciones, Decreto de Adjudicación, certificado de acuerdo del Concejo Municipal y Oferta del proponente favorecido, debiendo este último suscribirlo dentro del plazo de 5 ( cinco ) días hábiles desde que se le notifique que se encuentra en la Notaria para dicho efecto.
El Contrato de Concesión tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del mismo, hasta el 31 de Diciembre de 2015, debiendo aprobarse por Decreto Alcaldicio.
Si el Concesionario no manifestase su voluntad, por escrito y con una anticipación de 60 días a la fecha en que deba expirar el plazo del contrato o la prórroga que estuviese corriendo, el municipio podrá prorrogar el Contrato de Concesión por un período de cinco años sujeta a evaluación.
Para la prórroga bastará que el Municipio mantenga las condiciones del Contrato de Concesión, sin perjuicio de las posibles adecuaciones reguladas en el mismo y las bases, y comunique su voluntad de prorrogar el contrato al concesionario, por escrito, antes de que expire el plazo de vigencia original o el respectivo período de prórroga que estuviere corriendo.
Con todo, por tratarse de una Concesión, para la prórroga siempre se requerirá la aprobación del Concejo Municipal.
Dentro del plazo de vigencia del Contrato de Concesión, el período de explotación regirá desde la fecha en que se inicie el cobro efectivo por parte del concesionario, y no podrá ser posterior al 1º de enero de 2011, conforme el Nº 12 de las Especificaciones Técnicas.
Dentro del plazo de vigencia del Contrato de Concesión o para proceder a su renovación, el podrá proceder a la evaluación del Contrato de Concesión, ya sea de oficio o a solicitud del Concesionario.
La evaluación antes referida, se realizará de común acuerdo y podrá contemplar acuerdos en aspectos tales como: reducción de espacios de estacionamientos o inclusión de espacios nuevos, tarifas y en general todo aspecto de la Concesión que permita mejorar el funcionamiento en el sistema de cobro estacionamientos en un nuevo periodo, que no signifiquen alterar sus aspectos esenciales. Desde ya, se establece que la eventual evaluación no podrá considerar una disminución en el precio ofertado. Por otro lado, posibles modificaciones a las tarifas deberán ajustarse a las bases, el contrato y determinarse en base a cambios objetivos en las condiciones del mercado.
6.2.- De Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
El contratista cuya propuesta se acepte deberá presentar al momento de suscribir el contrato, un Vale Vista, Póliza de Garantía o Boleta Bancaria que tiene por objeto garantizar el fiel cumplimiento del contrato.
Esta garantía deberá otorgarse por una cantidad equivalente al 15% del valor anual de la concesión, con una vigencia desde la fecha de firma del Contrato hasta 60 días después de la fecha estimada del término del contrato. (31 de marzo de 20---). La Glosa deberá indicar lo siguiente: “GARANTIA POR FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN LA COMUNA DE VILLARRICA”.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá al contratista, a solicitud de éste, después de 90 días de que se haya dado término a la concesión, sin observaciones de ninguna especie.
En caso de renovación o prórroga de la concesión esta boleta de garantía deberá ser renovada o prorrogada en las mismas condiciones anteriores.
7.- TERMINO ANTICIPADO DE LA CONCESION
7.1.- Resolución del contrato.
La Propuesta, una vez Adjudicada, se entenderá resuelta por resolución declarativa por parte del municipio, y especialmente en los siguientes casos:
- El concesionario es declarado por delito que merezca pena aflictiva.
- Si el concesionario es declarado en quiebra y/o se hallase en estado de notoria insolvencia.
- El concesionario en forma reiterada no soluciona alguna de las observaciones formuladas por la inspección técnica dentro del plazo establecido o si paraliza el servicio sin razón alguna.
- El proveedor no suscribe el contrato en los plazos y condiciones establecidas.
- Atraso por mas de treinta días en el pago total o parcial de la concesión a la Municipalidad ,en los plazos establecidos.
- Por no acatar las ordenes de servicio y/o instrucciones impartidas por la I. Municipalidad de Villarrica, conforme a estas bases generales y especificaciones técnicas.
- Por no dar debido cumplimiento a las obligaciones:
- Obligaciones laborales y/ o provisionales con sus trabajadores;
- De publicar tarifas;
- Demarcar y señalizar los estacionamientos, conforme el Nº 6 de los términos de referencia.
- Por cualquier incumplimiento grave del proveedor a las obligaciones establecidas en estas bases administrativas.
Las circunstancias señaladas en este párrafo serán calificadas por la Alcalde, quien resolverá mediante Decreto Alcaldicio, a propuesta escrita del Director de Tránsito de la Municipalidad de Villarrica.
8.- SUBCONTRATOS
El Concesionario podrá subcontratar trabajos específicos relacionados con el servicio, tales como demarcación, señalización u otros, quedando expresamente prohibido transferir o subcontratar la concesión propiamente tal. Su incumplimiento será causal de término anticipado del contrato haciendo efectivas las garantías correspondientes en beneficio de la I. Municipalidad de Villarrica sin ulterior recurso.
9.- PAGO DE LA CONCESIÓN
El pago de la concesión deberá efectuarse siempre en forma anticipada, en pesos, sea este un pago anual, semestral, mensual u fracción de pago que se haya propuesto en la oferta.
Por lo anterior el primer pago de la concesión anual o fracción de esta, deberá hacerse al momento de la suscripción del contrato correspondiente.
10.- DE LOS PLAZOS Y MULTAS
El pago de la concesión o fracción de ésta, deberá hacerse en forma anticipada dentro de los primeros cinco días hábiles del período a pagar (año, semestre mes u otra fracción de pago que haya propuesto el oferente). Sin perjuicio de lo establecido en el punto 9) de las Bases Administrativas, respecto al pago al momento de la firma del contrato.
El atraso del pago de la concesión dará derecho a hacer efectiva la boleta de garantía, siendo además causal de término de Contrato, lo que ponderará la Municipalidad. En la instalación, sin justificación, autorización o aprobación expresa de la I. Municipalidad de Villarrica o si la instalación no está de acuerdo a lo ofertado por el concesionario, se aplicará una multa diaria equivalente al dos por mil ( 2 % ) por cada día de atraso.
También se considera la aplicación de multas por:
10.1 Incumplimiento de las obligaciones del Contrato que 0 ,5 UTM.
Signifiquen una mala calidad del servicio y cuyas
Multas no están explícitamente señaladas, por cada
Evento.
10.2 Incumplimiento del numeral 6 de las Bases Técnicas
Por cada día de atraso desde la notificación al
concesionario por escrito del incumplimiento de
esta cláusula.
10.3 Incumplimiento del cualquiera de las obligaciones
Construidas por el concesionario indicadas en las
Bases administrativas, técnicas y oferta del
Concesionario.
Por cada día de atraso hasta el quinto día= 2 UTM / diario.
Desde el sexto al décimo día = 5 UTM / diario.
10.4 a) solicitar dádivas. 5 UTM
b) No usar el uniforme propuesto.
c) Comportamiento impropio hacia el público
o personal municipal, por parte de los
trabajadores, debidamente acreditado.
Las multas señaladas en el caso anterior deberán ser canceladas por el Concesionario dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la aplicación de la (s) multa (s).
Las multas se aplicarán previo Informe del Inspector Técnico de la Concesión , el cual indicará las razones por las cuales se incurra en falta y el tipo y monto de la multa.
De esto se dejará constancia en el registro que el ITC llevará al efecto, incluyendo la siguiente información ;
Fecha y Hora Inspección , Tipo de Falta, Multa aplicada, monto de la multa aplicada, nombre y firma del administrador de la concesión , nombre y firma del I.,T.C. , entre otras .
11.- INSPECCION TÉCNICA DEL CONTRATO
El Sr. Alcalde nombrará mediante Decreto Alcaldicio, al Director de Tránsito y Transporte Público como Inspector Técnico de la concesión (I.T.C), el que actuará como contraparte para garantizar el correcto cumplimiento de las exigencias a que hacen mención las presentes bases y el contrato respectivo. Dicho inspector tendrá atribución de aceptar y dar visto bueno a los equipos e instalaciones, objetar equipos y materiales y en general verificar el efectivo cumplimiento del contrato.
El I.T.C. llevará un libro de control de la concesión, en el que se anotarán todas las novedades que se registren. A este libro tendrá acceso tanto el I.T.C. como el concesionario, pudiendo ambos efectuar observaciones en el.
12.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TECNICAS Y ECONOMICAS.
Para la presente propuesta se considerará en la evaluación, los siguientes aspectos y con la ponderación que se indica:
12.1 Las propuestas serán evaluadas por separado, correspondiendo el ;
- Oferta Técnica 20%
- Experiencia 10%
- Oferta Económica (concesión a pagar y tarifas ) 70%
El oferente que demuestre mayor cantidad de contratos de concesión, con municipalidades chilenas, con máximo de 7, tendrá un puntaje de 100 puntos.
13.- JURISDICCIÓN Y DOMICILIO
Para todos los efectos del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Villarrica y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
14.- DOCUMENTOS Y NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO
El Contrato se regirá, por los siguientes documentos:
1. Las modificaciones y aclaraciones de los documentos
2. Especificaciones Técnicas de la Propuesta
3. Planos del Proyecto
4. Las presentes Bases Administrativas
5. Acta de Apertura
6. Decreto de adjudicación
7. Contrato
8. Ley N° 18.290, de Tránsito y Transporte Público.
9. Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido y sistematizado por el D.F.L. N° 1 de 2006 del Ministerio del Interior.
10. Todo otro documento que forme parte de la Licitación.
De existir discrepancias se resolverá en el orden de precedencia señalado anteriormente, sin perjuicio de que especificaciones técnicas y planos deben considerarse complementarios.
15.- PUBLICACIÓN DE LAS TARIFAS
El concesionario, a su costa, deberá publicar un aviso de prensa cada vez que se efectúe una modificación de la tarifa, informando su nuevo valor, con dos días de anticipación por los medios de prensa escrito de la comuna de Villarrica.
La tarifa o la forma de actualizarla, deberá ceñirse a la Ordenanza Nº 01 de Derechos Municipales y Ordenanza Sobre Explotación de Espacios de Estacionamiento, a la oferta del Concesionario, a las normas del contrato, las bases y el Nº 3 de los Términos de referencia. La Dirección de Tránsito visará el contenido del citado aviso.
16.- RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO
El Concesionario será único y exclusivo responsable, laboral, civil y/o penalmente, en relación a sus trabajadores o terceros, por los actos propios del concesionario o de sus dependientes.
Así, el Municipio, desde ya se exime de cualquier responsabilidad por los actos del Concesionario o sus trabajadores, por daños o perjuicios de cualquier naturaleza contra terceros, pudiendo repetir contra el Concesionario si, por cualquier causa, con o sin forma de juicio, debiese soportar eventuales indemnizaciones frente a acciones impetradas por terceros o los trabajadores del concesionario.
El Concesionario deberá mantener actualizado el catastro de lugares en que funciona el Sistema, e informarlo a la Dirección de Tránsito, cada tres meses.
El concesionario estará obligado a tener una amplia cobertura de información a los usuarios, sobre el funcionamiento del sistema.
17.- VARIOS:
Toda discrepancia, real o aparente entre planos, especificaciones técnicas, normativa vigente, bases en general, entre otros, será resuelta exclusivamente por el Municipio.
Durante el período de concesión, deberá señalizar adecuadamente las vías conforme a las normativas vigentes, siendo de su responsabilidad cualquier accidente que se produzca como causa de una señalización deficiente.
En forma permanente, el concesionario deberá dejar y mantener aseado el sector procediendo a retirar todo papel, basuras, escombros que sea producto de la concesión.
Se hace presente que no podrá instalar publicidad alguna en el servicio, salvo autorización expresa de la Municipalidad.
El concesionario en forma previa al inicio del período de explotación, deberá acreditar ante la Dirección de Tránsito y Transporte Público, haber pagado los derechos municipales correspondientes al ejercicio de una actividad económica en la comuna de Villarrica, de acuerdo con el D.L. N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.
Si por razones de uso de suelo o por efecto de mejoramiento vial o por cualquier otra causa, se hace necesario trasladarlos a otros lugares, ya sea en forma temporal o definitiva, estos cambios serán de cargo del concesionario, siendo o no ,reubicados en aquellos puntos que determinen de común acuerdo la ITC y el Concesionario sin derecho a indemnización de ninguna especie. De igual forma si se requiere suspender transitoriamente el Servicio en una zona especifica, el Concesionario retirará la señalización y el personal asignado, implementándolo nuevamente a su costo, cuando así se le indique.
El Concesionario podrá solicitar ampliar los espacios concesionados, lo cual será evaluado por la ITC, pudiendo aceptar o rechazar esta solicitud.
Villarrica, noviembre de 2010.
LUIS ENRIQUE MUÑOZ OSSES
DIRECTOR DE TRANSITO
PAM/LEMO.-
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN LA COMUNA DE VILLARICA.
1.- GENERALIDADES:
Las presentes especificaciones técnicas se aplicarán a la concesión de la explotación de estacionamientos a las siguientes calles sujetas a regulación:
VILLARRICA
ZONA A
NOMBRE DE CALLE TRAMO DE INTERVENCIÓN
FRANCISCO BILBAO Entre Korner y A. Muñoz, ambos costados.
PEDRO DE VALDIVIA entre Manuel A.Matta y Anfión Muñoz, ambos costados.
entre A. Muñoz y Alderete, costado norte, mas bandejon central.
entre Alderete y Montt, ambos costados.
entre Montt y Zegers, ambos costados, mas bandejon central.
VICENTE REYES entre Pedro Montt y Anfión Muñoz, ambos costados.
VALENTIN LETELIER entre Anfión Muñoz y Pedro Montt.
GENERAL URRUTIA entre Camilo Henríquez y Anfión Muñoz, costado norte.
entre Camilo Henríquez y Pedro Montt, costado sur.
ANFION MUÑOZ entre Gral. Urrutia y Francisco Bilbao, costado poniente.
CAMILO HENRIQUEZ entre San Martín y P. de Valdivia, ambos costados.
GERÓNIMO DE ALDERETE entre P. de Valdivia y Pedro León Gallo, ambos costados.
PEDRO MONTT entre Francisco Bilbao y Urrutia, costado derecho.
VILLARRICA
ZONA B
NOMBRE DE CALLE TRAMO DE INTERVENCIÓN
PEDRO DE VALDIVIA entre Julio Zegers y Aviador Acevedo, costados norte y sur, mas bandejon central.
VICENTE REYES Entre Julio Zegers y Gral. Korner, ambos costados.
entre Gral. Korner y Pedro Montt, costado derecho.
entre Anfión Muñoz y Manuel A.Matta, ambos costados.
VALENTIN LETELIER entre Manuel A. Matta y A. Muñoz, costado derecho.
entre Pedro Montt y Gral. Korner, costado derecho.
GENERAL URRUTIA entre Pedro Montt y Julio Zegers, costado sur.
ANFION MUÑOZ entre San Martín y Gral. Urrutia, costado derecho.
entre Francisco Bilbao y Pedro León Gallo, costado derecho.
PEDRO MONTT entre Pedro León Gallo y Francisco Bilbao.
GENERAL KORNER Entre Vicente Reyes y P. de Valdivia costado derecho.
entre P. de Valdivia y Pedro León Gallo, ambos costados.
JULIO ZEGERS entre Francisco Bilbao y P. de Valdivia, ambos costados.
entre P. de Valdivia y Vicente Reyes, ambos costados.
LICAN RAY
La ubicación exacta de los espacios a regular, será señalada por el concesionario, respetando lo indicado en la Ley de Tránsito (10 metros), respecto de la visibilidad de los cruces de calles y pasos peatonales. Además se deberán respetar las entradas y salidas de vehículos, desde inmuebles públicos o privados o accesos a Bienes nacionales de uso público cuando fuere el caso.
El concesionario deberá considerar a lo menos dos letreros por cuadra de acuerdo a las normas vigentes, que indiquen las horas de inicio y término del servicio. Estos letreros deberán ser señales informativas de tamaño rectangular. Estos serán autorizados por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad, previo a la instalación, en cuanto a su confección, leyenda, ubicación y valor del servicio.
Los estacionamientos ubicados en la zona A) y B) que actualmente se encuentran demarcados por la Municipalidad para uso exclusivo de vehículos para discapacitados, paraderos de taxis, paradas de locomoción colectiva, municipalidad, u otro que espacio que se indiquen como reservados, no podrán ser explotados por el concesionario debiendo mantener su condición actual.
2.- HORARIOS PARA COBRO DE LOS DERECHOS DE ESTACIONAMIENTO:
A) CIUDAD DE VILLARRICA:
Período de Verano: meses de Enero y Febrero
Lunes a Viernes de 09:00 a 21:00 horas.
Sábados de 09:00 a 14:00 hrs.
Período de Invierno: meses de Marzo a Diciembre
Lunes a Viernes: 09:00 a 18:00 horas
Sábado: 09:00 a 14:00 horas.
B) LOCALIDAD DE LICAN RAY, BALNEARIOS, PLAYAS Y/O LUGARES DE INTERÉS TURÍSTICO DE LA COMUNA:
Período de Verano: Enero y Febrero
Lunes a Domingo: 09.00 a 20:00 horas.
Los horarios precedentes podrán ser modificados por la Municipalidad, a propuesta de la Dirección de Tránsito o del Concesionario, de común acuerdo con éste, si las condiciones así lo ameriten.
La Municipalidad, a propuesta de la Dirección de Tránsito o del Concesionario, de común acuerdo con éste, podrá establecer sectores y horarios específicos para el cobro de estacionamientos, diferentes a los antes regulados.
3.- TARIFAS:
El valor máximo referencial IVA incluido, a cobrar por cada estacionamiento, según la zona y temporada que se trate, será el siguiente, sin perjuicio de que el proponente pueda realizar una propuesta diferente en el formulario Anexo 3, respetando el valor máximo para los primeros 15 minutos y para el valor total por hora:
ZONA Valores máximos
primeros 15 minutos
$ Valores máximos
por hora con minuto adicional.
$
Verano Invierno Verano Invierno
A 150 100
B 100
Lican Ray Hora 600
Valor Día 6000
Valor tarde 13.00 hrs 3500
Mínimo 30 minutos 300
Sin perjuicio de lo anterior el oferente deberá proponer en su oferta el valor por minuto adicional a los 15 minutos, considerando el valor base establecido.
Para los siguientes períodos de explotación, la tarifa se irá reajustando de acuerdo a la Variación del Índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadísticas o el instrumento de reajustabilidad que legalmente lo reemplace, que se haya acumulado en los meses del período de concesión anterior, dando cumplimiento a lo normado en el Nº 15 de las Bases.
El cobro al usuario deberá ser en cantidades redondas que no podrán ser intermedias al digito, por lo cual el cálculo de la tarifa al sumar el valor de los primeros 20 minutos y el valor de los minutos adicionales, deberá aproximarse al digito mayor o menor inmediatamente mas cercano. (Ejemplo si el resultado de un cobro da entre $681 y $684 debe aproximarse a $680 ; si el resultado da entre $685 y $689 el valor a cobrar debe aproximarse a $690). Igual procedimiento de aproximación deberá aplicarse para los efectos del reajuste indicado en el párrafo precedente.
4.- SISTEMA:
Será de cargo del concesionario, la confección, distribución y comercialización de las tarjetas por periodos, o sistema computarizado de estacionamientos, estando facultado para realizar convenios con kioscos, agrupaciones, personas, entre otros, para su venta. Todo esto bajo su exclusiva responsabilidad.
En sus evaluaciones, la Municipalidad valorizará las propuestas e innovaciones técnicas que introduzcan elementos tecnológicos y de gestión que impliquen mayor comodidad y seguridad para los usuarios, mecanismos de pago, de atención y seguridad a los usuarios , otros y una mejora sustancial del servicio.
Los equipos con que funcionara el sistema de control de los espacios concesionados será un Capturador de Datos Portatíl, operado por una persona concectado en línea , para entregar información en tiempo real a la municipalidad, respecto de la ocupación de estacionamientos en la vía pública y para la fiscalización del Inspector de Transito Municipal.
En número de personas destinadas a operar los equipos por cuadra será el destinar las personas necesarias por cuadra, considerando un mínimo de un operador por cuadra.
Se deberá emitir un ticket de entrada, y otro al momento que el usuario retira su vehiculo, entregándoselo al mismo.
El ticket deberá contener a lo menos la siguiente información:
- Nombre Empresa Concesionaria.
- Rut del Concesionario
- Nombre operador
- Fecha
- Dirección donde se presta el servicio
- Hora inicio del Servicio
- Hora término del Servicio
- Valor mínimo a pagar
- Tiempo uso del Servicio
- Valor total del Servicio incluido IVA
- Placa Patente del vehiculo que hace uso del Servicio
- Fono reclamos y correo electrónico de la Empresa Concesionaria.
El software de captura de datos deberá permitir controlar la recaudación diaria a través de informes por cuadras, sectores y operador. El Sistema deberá mantener una Base de Datos que registre el ingreso y salida de vehículos que han hecho uso de los estacionamientos, ello con el objeto de dar respuesta a los Juzgados de Policía Local cuando requieran información.
Los operarios deberán acatar cualquier instrucción que le imparta el ITC por medio de los Inspectores Municipales de la Dirección de Transito y que diga relación con la prestación del Servicio. (Facultad fiscalizar sistema operativo, para lo cual el Concesionario deberá otorgar las claves o códigos que sean necesarios. El incumplimiento de esto será considerada falta grave y la negativa del operador cauda suficiente para solicitar su reemplazo.
5.- DEL PERSONAL :
El Concesionario deberá contratar el personal que sea necesario para el buen , con lo siguiente:
a) El personal que trabaje con el Concesionario deberá estar plenamente identificado, usando uniforme, y vestimenta de( verano e invierno), indicando en formulario los elementos y diseño de la ropa , color, tipo de zapatos, tipo de chalecos reflectante, en forma permanente, tarjeta credencial con fotografía tamaño carné con nombre completo, cédula de identidad, identificación de la empresa, numero telefónico de la Empresa y timbre y firma del Director de Tránsito y fecha de vigencia. Asimismo, deberá estar presentado y aseado en forma adecuada, debiendo en todo momento dar un trato cortés a los usuarios del servicio. Del equipo de trabajo este deberá contar con el Vº Bº de la Comisión de Evaluación.
b) El concesionario deberá remitir nómina de su personal a la Dirección de Tránsito, señalando cédula de identidad y domicilio de cada persona a su cargo, antecedentes que serán la base para la credencial que cada uno de ellos deba portar.
Asimismo, cada 3 meses deberá remitir a la Dirección de tránsito certificado de la Inspección del Trabajo de no existir reclamos pendientes en relación a los trabajadores de la Concesión.
c) El concesionario tendrá la responsabilidad de controlar y fiscalizar a su personal durante toda la Jornada de trabajo, deberá evitar de este modo cualquier estado de intemperancia que afecte a su personal en jornada laboral.
d) El Concesionario deberá además, capacitar a cada uno de sus empleados en la modalidad de cobro, en las disposiciones pertinentes de la Ley 18.290 de Tránsito y en el buen trato con el Cliente, de modo de entregar un servicio eficiente y de calidad a los usuarios. ( atención de público, Normas de seguridad, información útil para el usuario)
e) El Concesionario, si lo solicitara la Dirección de Transito deberá reemplazar en el acto al personal operario que no cumpliera con lo especificado en la Concesión o que su conducta con los usuarios o Personal Inspectivo de la Dirección de Transito fuese impropia.
f) El Trabajador del concesionario no podrá percibir una remuneración inferior al ingreso mínimo establecido por Ley, sin perjuicio del pago de las horas extraordinarias que correspondan de acuerdo a las reglas laborales generales. El pago de las planillas de remuneraciones anteriormente señaladas, al igual que las planillas individuales de cotizaciones provisionales de los trabajadores, deberán ser entregadas en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad todos los meses que dure la concesión, según corresponda por el horario de funcionamiento del sistema de control de los periodos de verano e invierno, el cual en todo caso deberá estar dentro de la normativa laboral existente a la fecha que dure la Concesión.
g) Una vez terminada la concesión, el concesionario deberá finiquitar a sus trabajadores, debiendo pagar todas las prestaciones laborales que legalmente se les adeude a la fecha de término del contrato.
h) El concesionario deberá designar una persona de su dependencia que sea responsable de la administración de los estacionamientos y de la relación entre la empresa y el Municipio.
El concesionario deberá indicar nombre, dirección y teléfono, de la persona antes señalada, la cual podrá ser requerida por la Municipalidad en cualquier momento. Cabe hacer presente que el domicilio de dicha persona deberá estar dentro del radio urbano de la ciudad de Villarrica.
6.- OBLIGACIONES DEL PROPONENTE:
Sin perjuicio de las obligaciones que se imponen al concesionario en las bases administrativas y especificaciones técnicas, el proponente favorecido tendrá las siguientes obligaciones:
a) Demarcar las áreas unitarias (espacios) de estacionamiento, paradas de movilización colectiva, paradas de taxis, áreas reservadas, y cruces de calles sujetas a concesión, a lo menos 4 veces en el año o cuando el ITC así lo estimaré, sin considerar los plazos indicados precedentemente.
b) Mantener mientras dure el contrato, las demarcaciones indicadas en los puntos a y c. y su mantención permanente. Su incumplimiento podrá ser causal de término del contrato.
c) Demarcar y mantener demarcado en todas las esquinas de las calles concesionadas por una longitud aproximada de 10 metros lineales de ellas, según las normas establecidas en el Manual de Señalización de Tránsito (Demarcaciones).
d) El concesionario podrá además proponer a la Dirección de Tránsito la instalación, a su costo, dispositivos reflectantes u otros que aseguren que vehículos u otros no se estacionen en las esquinas a las cuales se refiere el punto c.
e) Señalizar los estacionamientos para discapacitados, incorporando el logotipo universal, similar a ejemplo siguiente:
Agregar la palabra “DISCAPACITADOS” cuando corresponda.
7.- FISCALIZACIÓN:
La fiscalización de las disposiciones legales de tránsito en materia de estacionamiento y otras análogas o relacionadas con aquellas, estará a cargo de Carabineros de Chile y/o Inspectores Municipales.
8.-FUERA DE SERVICIO O VARIACIONES ESTACIONAMIENTOS.
Cuando a solicitud de particulares como consecuencia de ejecución de obras o actividades debidamente autorizadas por la autoridad correspondiente, deban quedar fuera de funcionamiento los estacionamientos, serán los particulares quienes pagarán a la empresa concesionaria el 80% del valor por el tiempo en que los estacionamientos queden sin explotar en la Zona A y el 60% del valor en la Zona B.
Si por razones de uso de suelo o por efecto de mejoramiento vial o por cualquier otra causa, se hace necesario trasladarlos a otros lugares, ya sea en forma temporal o definitiva, estos cambios serán de cargo del concesionario, siendo o no, reubicados en aquellos puntos que determines de común acuerdo la ITC y el Concesionario sin derecho a indemnización de ninguna especie. De igual forma si se requiere suspender transitoriamente el Servicio en una zona especifica, el Concesionario retirará la señalización y el personal asignado, implementándolo nuevamente a su costo, cuando así se le indique.
También cuando por la realización de alguna actividad pública, el transito en alguna (s)) de las calles objeto de la concesión deba ser suspendido, el concesionario no tendrá derecho a exigir compensaciones por el tiempo en que en esos espacios no hayan podido ser explotados.
Cuando surjan razones de fuerza mayor, imprevistos, o necesidades de efectuar ajustes para un mejor funcionamiento del sistema de cobro de estacionamientos, la cantidad de espacios regulados durante el periodo de concesión podrán aumentarse o disminuirse por acuerdo de las partes.
La Municipalidad en conjunto con el Concesionario, podrá aumentar el número de espacios de acuerdo a las necesidades, debiendo el Concesionario implementar y proporcionar los equipos y personal a su costo. Asimismo podrá disminuir hasta en un 3%( tres por ciento ) el número de espacios entregados al inicio de la Concesión, en cuyo caso el Concesionario deberá retirarlos del lugar, sin derecho a indemnización de ninguna especie. En ambos casos la Municipalidad deberá comunicarlo al concesionario, con 4( cuatro ) días de anticipación.
9.- ASPECTOS GENERALES:
a) Los proponentes deberán acompañar a la presentación de su propuesta, una muestra de equipo, con sus catálogos en idioma español, el que podrá ser retirado después de cinco días.
b) El concesionario deberá mantener durante todo el período de la concesión capacidad técnica, equipos necesarios y personal especializado de modo de prestar un óptimo servicio a la comunidad.
c) Una vez finalizado el primer período de concesión, el concesionario deberá entregar por la demarcación de los espacios, a la Dirección de Tránsito, un catastro detallado de los espacios explotados.
d) El concesionario deberá contactar un vehículo- grúa a fin de remover los vehículos en infracción al sistema y los mal estacionados en el área. Esta grúa será controlada por los inspectores del Municipio y sus remociones serán ordenadas solamente por ellos o a requerimiento de Carabineros. Los ingresos provenientes de la misma serán en su totalidad para la Municipalidad.
e) Será de responsabilidad del concesionario los daños que se puedan ocasionar a vehículos como consecuencia de su traslado a los corrales municipales.
f) Quedarán liberados del pago por uso de estacionamientos los vehículos de propiedad de la I. Municipalidad de Villarrica, Carabineros, Investigaciones, Bomberos, de emergencia como Bomberos y Ambulancias que se encuentren realizando labores propias del servicio y debidamente identificados.
g) Todos los letreros instalados por el concesionario pasaran a ser de propiedad del municipio, desde el momento de su instalación.
10. DE LA OFERTA
El valor anual a pagar a la Municipalidad por la concesión de la explotación de estacionamientos será el que el proponente haya ofrecido expresado en UTM en el formulario oferta económica , anexo 3.
La forma de pago de la anualidad también deberá ser propuesto por el oferente, en cuanto a si esta será cancelada en forma total o fraccionada dentro del año.
11.-IMPLEMENTACION Y MARCHA BLANCA
Una vez suscrito el Contrato de Concesión con el oferentes aprobado por decreto Alcaldicio, el Concesionario tendrá un plazo máximo de 7 días corridos para ejecutar las obras de implementación del sistema de cobro de estacionamientos, como demarcaciones, instalaciones de letreros, contratación del personal, sistemas de cobros etc.
Una vez terminado el proceso anterior, el Concesionario deberá aplicar una marcha blanca, por un periodo de 2 días en la ciudad de Villarrica y cinco días en la localidad de Lican Ray, tiempo durante el cual se simulará la aplicación del sistema de cobro de estacionamiento a los usuarios, entregándoles comprobantes no tributables, exentos de pago.
Con todo, frente a cualquier retardo, tanto en la implementación como en la marcha blanca, el período de explotación deberá iniciarse a más tardar el día 1º de Abril de 2011. Pudiendo, excepcionalmente, en este caso, reducirse el período de marcha blanca, para ajustar los plazos a la fecha de inicio de la explotación.
Villarrica, noviembre de 2010.-
LUIS ENRIQUE MUÑOZ OSSES
DIRECTOR DE TRANSITO Y
TRANSPORTE PUBLICO
I. MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA
BASES ADMINISTRATIVAS LICITACIÓN PUBLICA PARA LA CONCESIÓN DE LA
EXPLOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN LA CIUDAD DE VILLARRICA Y
LOCALIDAD DE LICAN RAY, COMUNA DE VILLARRICA.
1.- MATERIA DE LA PROPUESTA.
Las presentes bases tienen por objeto la entrega en concesión de la explotación de aproximadamente 1000 espacios para estacionamientos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del punto 1) de las especificaciones técnicas de las presentes bases , a través del mecanismo de cobro tarifario en base a tarjetas o sistemas mecanizados o computarizados de control de estacionamientos, para el período de dos años a contar de la entrada en vigencia del sistema, excluido el periodo de marcha blanca, en la ciudad de Villarrica.
2.- ANTECEDENTES Y NORMAS QUE REGIRAN EL CONTRATO
• Todos los antecedentes presentados en la oferta por el adjudicatario y aceptados por la I. Municipalidad de Villarrica.
• Todos los antecedentes y/o aclaraciones entregados por la I. Municipalidad de Villarrica.
• Normativa regula la materia:
Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido y sistematizado por el D.F.L. N° 1 de 2006 del Ministerio del Interior.
Ley de Compras Públicas Nº 19.886 y su Reglamento.
Ley de Tránsito y Transporte Público N° 18.290.
Ordenanza Nº 01 de Derechos Municipales y Ordenanza Sobre Explotación de Espacios de Estacionamiento
los antecedentes entregados por la I. Municipalidad de Villarrica se entienden como conocidos y aceptados en la Declaración de Aceptación de las Condiciones de la Propuesta.
3.- PARTICIPANTES DE LA PROPUESTA
Podrán participar en la propuesta personas naturales, empresas nacionales o extranjeras prestadoras de servicio, que acrediten experiencia en el rubro, objeto de esta licitación, que cuenten con la infraestructura necesaria que les permita dar fiel cumplimiento a los requerimientos expresados en las bases de licitación y que estén inscritos en el portal chilecompra – chileproveedores.
4.- DE LA PROPUESTA
4.1.- Consultas y aclaraciones
Las consultas deberán realizarse a través del portal www.chilecompra.cl de acuerdo a lo determinado en el Portal Chilecompra.
4.2.- Forma de presentación de la Propuesta
4.2.1 Documentos anexos:
Las Presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
• Formulario Nº 1 Formulario Identificación Proponente.
• Formulario Nº 2 Formulario de Declaración.
• Formulario Nº 3 Oferta de Propuesta por Pago Anticipado.
• Formulario N º 4Oferta de Propuesta por mensualidad. Anexo. Lista de calles que se entregaran en concesión.
• Las consultas y aclaraciones , si las hubiere.
• Formulario ,5,6,7,8,y 9.
Los documentos anexos deberán ser enviados a la I. Municipalidad de Villarrica, Avenida Pedro de Valdivia N° 810, Dirección de Transito, Villarrica. Estos documentos deberán ingresar a la oficina de partes del Municipio antes del cierre de la propuesta estipulado en el Portal Chilecompra.
Los oferentes que no cumplan el requisito antes indicado, serán considerados fuera de bases.
4.2.2.- Propuesta económica:
Los oferentes a través del portal www.chilecompra.cl deberán adjuntar en un archivo ( Word, Excel, PDF o similar), los siguientes antecedentes:
e) Formulario de Oferta Económica Formulario Nº 3 y/o Formulario Nº 4 La oferta consistirá en una declaración del valor ofertado que pagará el proponente a la Municipalidad por la Concesión de la explotación de los estacionamientos, de acuerdo a la opciones alternativas (A, B) presentadas en el formulario oferta. El proponente podrá ofertar todas las diferentes alternativas que se presentan o sólo alguna de ellas, pudiendo presentar su (s) propia alternativa (s), especificando particularmente la forma de reajuste en caso de renovación de la Concesión.
Para lo anterior se define como:
1) Período de Verano : entre el 01 de Enero al 28 de Febrero de 2011 Villarrica
2) Período de Invierno : entre el 01 de Marzo al 31 de Diciembre de 2011 Villarrica
3) Período Anual : entre el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2016 Villarrica
4) Período Verano :entre el 01 de Enero al 28 Febrero de 2011 Lican Ray
La propuesta económica deberá ser ingresada al Portal antes del cierre de la propuesta.
Los oferentes que no cumplan los requisitos antes indicado, serán considerados fuera de bases.
4.2.3 Garantía por seriedad de la oferta.
Los oferentes deberán entregar junto con la propuesta, un Vale Vista, Póliza de Garantía o Boleta Bancaria de garantía a favor de la I. Municipalidad de Villarrica, con una vigencia de 60 días desde la apertura de la propuesta, por un monto fijo $ 100.000.- ( cien mil pesos ). La Glosa deberá indicar lo siguiente: “GARANTIA DE SERIEDAD OFERTA PROPUESTA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN LA COMUNA DE VILLARRICA”.
Esta boleta será devuelta al oferente al momento de suscripción del contrato y entrega de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
5.- APERTURA y ADJUDICACIÓN
5.1. APERTURA
En la Apertura actuará como Ministro de Fe el Secretario Municipal o quién lo subrogue, el que levantará un Acta de todo lo acontecido en dicha ceremonia.
La I. Municipalidad de Villarrica, se reserva el derecho de aceptar alguna de las Ofertas, o rechazarlas todas, de acuerdo a la ley 19.886 y los intereses municipales.
El Mandante resolverá la propuesta dentro del plazo de 04 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de Apertura de la misma, siendo los antecedentes estudiados e informados por una comisión designada.
La decisión de la Municipalidad respecto a la calificación de las ofertas es, discrecional y definitiva, siendo su resolución el resultado de las evaluaciones de sus aptitudes, conforme lo indicado en el Nº 12 de estas bases.
Toda información falsa, alterada o maliciosamente incompleta, entregada por los Oferentes en los Documentos Anexos u otros que la Comisión le requiera, será constitutiva de dolo y lo eliminará por este hecho de participar en la Propuesta.
5.2. ADJUDICACION
La Comisión informará de la evaluación de la propuesta a la Sr. Alcalde, formulando una propuesta de adjudicación.
El Edil, analizada la propuesta de la Comisión Evaluadora, de acuerdo a la Ley, seleccionará la oferta que más convenga a los intereses municipales y procederá a solicitar el acuerdo respectivo del Concejo Municipal para decretar la Adjudicación de la Concesión, sin perjuicio de sus facultades para declarar desierta la licitación cuando corresponda en derecho.
El resultado de la Propuesta se comunicará a todos los oferentes a través del Portal, una vez que se conozca definitivamente la decisión de la Sr. Alcalde, en su calidad de representante del Mandante.
Dictado el Decreto Alcaldicio por la adjudicación de la Propuesta, se devolverán las Garantías por la Seriedad de la Oferta a los Oferentes no favorecidos, sin intereses ni reajustes de ninguna especie. Del mismo modo, se comunicará a los Oferentes no favorecidos el resultado de la Adjudicación de la Propuesta.
6.- DEL CONTRATO
6.1.- Del Contrato :
El proponente cuya oferta sea aceptada, deberá suscribir el contrato respectivo dentro de un plazo de cuatro días hábiles luego de notificada la adjudicación, debiendo autorizar las firmas ante Notario.
Si el proponente favorecido no se presentare a firmar el contrato en el plazo estipulado, se le hará efectiva la Garantía indicada en el punto 4.2..3 de las bases.
Todos los gastos por concepto de impuestos, gastos notariales y derechos derivados de la suscripción del contrato serán de cargo del adjudicatario.
6.2 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser cobrada total o parcialmente a favor del Municipio cuando el adjudicatario incurra en el incumplimiento del contrato, cuando no se ejecuten los trabajos conforme al contrato, cuando el adjudicatario no corrija las observaciones formuladas por el ITC (Inspector Técnico de la Concesión) o los materiales empleados presenten defectos y no sean reemplazados en el tiempo estimado o determinado por el ITC.
6.3. VIGENCIA DEL CONTRATO
El Contrato será redactado por la Dirección Jurídica de la I. Municipalidad de Villarrica, de acuerdo con las Bases Administrativas, Técnicas, aclaraciones, Decreto de Adjudicación, certificado de acuerdo del Concejo Municipal y Oferta del proponente favorecido, debiendo este último suscribirlo dentro del plazo de 5 ( cinco ) días hábiles desde que se le notifique que se encuentra en la Notaria para dicho efecto.
El Contrato de Concesión tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del mismo, hasta el 31 de Diciembre de 2015, debiendo aprobarse por Decreto Alcaldicio.
Si el Concesionario no manifestase su voluntad, por escrito y con una anticipación de 60 días a la fecha en que deba expirar el plazo del contrato o la prórroga que estuviese corriendo, el municipio podrá prorrogar el Contrato de Concesión por un período de cinco años sujeta a evaluación.
Para la prórroga bastará que el Municipio mantenga las condiciones del Contrato de Concesión, sin perjuicio de las posibles adecuaciones reguladas en el mismo y las bases, y comunique su voluntad de prorrogar el contrato al concesionario, por escrito, antes de que expire el plazo de vigencia original o el respectivo período de prórroga que estuviere corriendo.
Con todo, por tratarse de una Concesión, para la prórroga siempre se requerirá la aprobación del Concejo Municipal.
Dentro del plazo de vigencia del Contrato de Concesión, el período de explotación regirá desde la fecha en que se inicie el cobro efectivo por parte del concesionario, y no podrá ser posterior al 1º de enero de 2011, conforme el Nº 12 de las Especificaciones Técnicas.
Dentro del plazo de vigencia del Contrato de Concesión o para proceder a su renovación, el podrá proceder a la evaluación del Contrato de Concesión, ya sea de oficio o a solicitud del Concesionario.
La evaluación antes referida, se realizará de común acuerdo y podrá contemplar acuerdos en aspectos tales como: reducción de espacios de estacionamientos o inclusión de espacios nuevos, tarifas y en general todo aspecto de la Concesión que permita mejorar el funcionamiento en el sistema de cobro estacionamientos en un nuevo periodo, que no signifiquen alterar sus aspectos esenciales. Desde ya, se establece que la eventual evaluación no podrá considerar una disminución en el precio ofertado. Por otro lado, posibles modificaciones a las tarifas deberán ajustarse a las bases, el contrato y determinarse en base a cambios objetivos en las condiciones del mercado.
6.2.- De Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
El contratista cuya propuesta se acepte deberá presentar al momento de suscribir el contrato, un Vale Vista, Póliza de Garantía o Boleta Bancaria que tiene por objeto garantizar el fiel cumplimiento del contrato.
Esta garantía deberá otorgarse por una cantidad equivalente al 15% del valor anual de la concesión, con una vigencia desde la fecha de firma del Contrato hasta 60 días después de la fecha estimada del término del contrato. (31 de marzo de 20---). La Glosa deberá indicar lo siguiente: “GARANTIA POR FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN LA COMUNA DE VILLARRICA”.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá al contratista, a solicitud de éste, después de 90 días de que se haya dado término a la concesión, sin observaciones de ninguna especie.
En caso de renovación o prórroga de la concesión esta boleta de garantía deberá ser renovada o prorrogada en las mismas condiciones anteriores.
7.- TERMINO ANTICIPADO DE LA CONCESION
7.1.- Resolución del contrato.
La Propuesta, una vez Adjudicada, se entenderá resuelta por resolución declarativa por parte del municipio, y especialmente en los siguientes casos:
- El concesionario es declarado por delito que merezca pena aflictiva.
- Si el concesionario es declarado en quiebra y/o se hallase en estado de notoria insolvencia.
- El concesionario en forma reiterada no soluciona alguna de las observaciones formuladas por la inspección técnica dentro del plazo establecido o si paraliza el servicio sin razón alguna.
- El proveedor no suscribe el contrato en los plazos y condiciones establecidas.
- Atraso por mas de treinta días en el pago total o parcial de la concesión a la Municipalidad ,en los plazos establecidos.
- Por no acatar las ordenes de servicio y/o instrucciones impartidas por la I. Municipalidad de Villarrica, conforme a estas bases generales y especificaciones técnicas.
- Por no dar debido cumplimiento a las obligaciones:
- Obligaciones laborales y/ o provisionales con sus trabajadores;
- De publicar tarifas;
- Demarcar y señalizar los estacionamientos, conforme el Nº 6 de los términos de referencia.
- Por cualquier incumplimiento grave del proveedor a las obligaciones establecidas en estas bases administrativas.
Las circunstancias señaladas en este párrafo serán calificadas por la Alcalde, quien resolverá mediante Decreto Alcaldicio, a propuesta escrita del Director de Tránsito de la Municipalidad de Villarrica.
8.- SUBCONTRATOS
El Concesionario podrá subcontratar trabajos específicos relacionados con el servicio, tales como demarcación, señalización u otros, quedando expresamente prohibido transferir o subcontratar la concesión propiamente tal. Su incumplimiento será causal de término anticipado del contrato haciendo efectivas las garantías correspondientes en beneficio de la I. Municipalidad de Villarrica sin ulterior recurso.
9.- PAGO DE LA CONCESIÓN
El pago de la concesión deberá efectuarse siempre en forma anticipada, en pesos, sea este un pago anual, semestral, mensual u fracción de pago que se haya propuesto en la oferta.
Por lo anterior el primer pago de la concesión anual o fracción de esta, deberá hacerse al momento de la suscripción del contrato correspondiente.
10.- DE LOS PLAZOS Y MULTAS
El pago de la concesión o fracción de ésta, deberá hacerse en forma anticipada dentro de los primeros cinco días hábiles del período a pagar (año, semestre mes u otra fracción de pago que haya propuesto el oferente). Sin perjuicio de lo establecido en el punto 9) de las Bases Administrativas, respecto al pago al momento de la firma del contrato.
El atraso del pago de la concesión dará derecho a hacer efectiva la boleta de garantía, siendo además causal de término de Contrato, lo que ponderará la Municipalidad. En la instalación, sin justificación, autorización o aprobación expresa de la I. Municipalidad de Villarrica o si la instalación no está de acuerdo a lo ofertado por el concesionario, se aplicará una multa diaria equivalente al dos por mil ( 2 % ) por cada día de atraso.
También se considera la aplicación de multas por:
10.1 Incumplimiento de las obligaciones del Contrato que 0 ,5 UTM.
Signifiquen una mala calidad del servicio y cuyas
Multas no están explícitamente señaladas, por cada
Evento.
10.2 Incumplimiento del numeral 6 de las Bases Técnicas
Por cada día de atraso desde la notificación al
concesionario por escrito del incumplimiento de
esta cláusula.
10.3 Incumplimiento del cualquiera de las obligaciones
Construidas por el concesionario indicadas en las
Bases administrativas, técnicas y oferta del
Concesionario.
Por cada día de atraso hasta el quinto día= 2 UTM / diario.
Desde el sexto al décimo día = 5 UTM / diario.
10.4 a) solicitar dádivas. 5 UTM
b) No usar el uniforme propuesto.
c) Comportamiento impropio hacia el público
o personal municipal, por parte de los
trabajadores, debidamente acreditado.
Las multas señaladas en el caso anterior deberán ser canceladas por el Concesionario dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la aplicación de la (s) multa (s).
Las multas se aplicarán previo Informe del Inspector Técnico de la Concesión , el cual indicará las razones por las cuales se incurra en falta y el tipo y monto de la multa.
De esto se dejará constancia en el registro que el ITC llevará al efecto, incluyendo la siguiente información ;
Fecha y Hora Inspección , Tipo de Falta, Multa aplicada, monto de la multa aplicada, nombre y firma del administrador de la concesión , nombre y firma del I.,T.C. , entre otras .
11.- INSPECCION TÉCNICA DEL CONTRATO
El Sr. Alcalde nombrará mediante Decreto Alcaldicio, al Director de Tránsito y Transporte Público como Inspector Técnico de la concesión (I.T.C), el que actuará como contraparte para garantizar el correcto cumplimiento de las exigencias a que hacen mención las presentes bases y el contrato respectivo. Dicho inspector tendrá atribución de aceptar y dar visto bueno a los equipos e instalaciones, objetar equipos y materiales y en general verificar el efectivo cumplimiento del contrato.
El I.T.C. llevará un libro de control de la concesión, en el que se anotarán todas las novedades que se registren. A este libro tendrá acceso tanto el I.T.C. como el concesionario, pudiendo ambos efectuar observaciones en el.
12.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TECNICAS Y ECONOMICAS.
Para la presente propuesta se considerará en la evaluación, los siguientes aspectos y con la ponderación que se indica:
12.1 Las propuestas serán evaluadas por separado, correspondiendo el ;
- Oferta Técnica 20%
- Experiencia 10%
- Oferta Económica (concesión a pagar y tarifas ) 70%
El oferente que demuestre mayor cantidad de contratos de concesión, con municipalidades chilenas, con máximo de 7, tendrá un puntaje de 100 puntos.
13.- JURISDICCIÓN Y DOMICILIO
Para todos los efectos del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Villarrica y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
14.- DOCUMENTOS Y NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO
El Contrato se regirá, por los siguientes documentos:
1. Las modificaciones y aclaraciones de los documentos
2. Especificaciones Técnicas de la Propuesta
3. Planos del Proyecto
4. Las presentes Bases Administrativas
5. Acta de Apertura
6. Decreto de adjudicación
7. Contrato
8. Ley N° 18.290, de Tránsito y Transporte Público.
9. Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido y sistematizado por el D.F.L. N° 1 de 2006 del Ministerio del Interior.
10. Todo otro documento que forme parte de la Licitación.
De existir discrepancias se resolverá en el orden de precedencia señalado anteriormente, sin perjuicio de que especificaciones técnicas y planos deben considerarse complementarios.
15.- PUBLICACIÓN DE LAS TARIFAS
El concesionario, a su costa, deberá publicar un aviso de prensa cada vez que se efectúe una modificación de la tarifa, informando su nuevo valor, con dos días de anticipación por los medios de prensa escrito de la comuna de Villarrica.
La tarifa o la forma de actualizarla, deberá ceñirse a la Ordenanza Nº 01 de Derechos Municipales y Ordenanza Sobre Explotación de Espacios de Estacionamiento, a la oferta del Concesionario, a las normas del contrato, las bases y el Nº 3 de los Términos de referencia. La Dirección de Tránsito visará el contenido del citado aviso.
16.- RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO
El Concesionario será único y exclusivo responsable, laboral, civil y/o penalmente, en relación a sus trabajadores o terceros, por los actos propios del concesionario o de sus dependientes.
Así, el Municipio, desde ya se exime de cualquier responsabilidad por los actos del Concesionario o sus trabajadores, por daños o perjuicios de cualquier naturaleza contra terceros, pudiendo repetir contra el Concesionario si, por cualquier causa, con o sin forma de juicio, debiese soportar eventuales indemnizaciones frente a acciones impetradas por terceros o los trabajadores del concesionario.
El Concesionario deberá mantener actualizado el catastro de lugares en que funciona el Sistema, e informarlo a la Dirección de Tránsito, cada tres meses.
El concesionario estará obligado a tener una amplia cobertura de información a los usuarios, sobre el funcionamiento del sistema.
17.- VARIOS:
Toda discrepancia, real o aparente entre planos, especificaciones técnicas, normativa vigente, bases en general, entre otros, será resuelta exclusivamente por el Municipio.
Durante el período de concesión, deberá señalizar adecuadamente las vías conforme a las normativas vigentes, siendo de su responsabilidad cualquier accidente que se produzca como causa de una señalización deficiente.
En forma permanente, el concesionario deberá dejar y mantener aseado el sector procediendo a retirar todo papel, basuras, escombros que sea producto de la concesión.
Se hace presente que no podrá instalar publicidad alguna en el servicio, salvo autorización expresa de la Municipalidad.
El concesionario en forma previa al inicio del período de explotación, deberá acreditar ante la Dirección de Tránsito y Transporte Público, haber pagado los derechos municipales correspondientes al ejercicio de una actividad económica en la comuna de Villarrica, de acuerdo con el D.L. N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.
Si por razones de uso de suelo o por efecto de mejoramiento vial o por cualquier otra causa, se hace necesario trasladarlos a otros lugares, ya sea en forma temporal o definitiva, estos cambios serán de cargo del concesionario, siendo o no ,reubicados en aquellos puntos que determinen de común acuerdo la ITC y el Concesionario sin derecho a indemnización de ninguna especie. De igual forma si se requiere suspender transitoriamente el Servicio en una zona especifica, el Concesionario retirará la señalización y el personal asignado, implementándolo nuevamente a su costo, cuando así se le indique.
El Concesionario podrá solicitar ampliar los espacios concesionados, lo cual será evaluado por la ITC, pudiendo aceptar o rechazar esta solicitud.
Villarrica, noviembre de 2010.
LUIS ENRIQUE MUÑOZ OSSES
DIRECTOR DE TRANSITO
PAM/LEMO.-
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN LA COMUNA DE VILLARICA.
1.- GENERALIDADES:
Las presentes especificaciones técnicas se aplicarán a la concesión de la explotación de estacionamientos a las siguientes calles sujetas a regulación:
VILLARRICA
ZONA A
NOMBRE DE CALLE TRAMO DE INTERVENCIÓN
FRANCISCO BILBAO Entre Korner y A. Muñoz, ambos costados.
PEDRO DE VALDIVIA entre Manuel A.Matta y Anfión Muñoz, ambos costados.
entre A. Muñoz y Alderete, costado norte, mas bandejon central.
entre Alderete y Montt, ambos costados.
entre Montt y Zegers, ambos costados, mas bandejon central.
VICENTE REYES entre Pedro Montt y Anfión Muñoz, ambos costados.
VALENTIN LETELIER entre Anfión Muñoz y Pedro Montt.
GENERAL URRUTIA entre Camilo Henríquez y Anfión Muñoz, costado norte.
entre Camilo Henríquez y Pedro Montt, costado sur.
ANFION MUÑOZ entre Gral. Urrutia y Francisco Bilbao, costado poniente.
CAMILO HENRIQUEZ entre San Martín y P. de Valdivia, ambos costados.
GERÓNIMO DE ALDERETE entre P. de Valdivia y Pedro León Gallo, ambos costados.
PEDRO MONTT entre Francisco Bilbao y Urrutia, costado derecho.
VILLARRICA
ZONA B
NOMBRE DE CALLE TRAMO DE INTERVENCIÓN
PEDRO DE VALDIVIA entre Julio Zegers y Aviador Acevedo, costados norte y sur, mas bandejon central.
VICENTE REYES Entre Julio Zegers y Gral. Korner, ambos costados.
entre Gral. Korner y Pedro Montt, costado derecho.
entre Anfión Muñoz y Manuel A.Matta, ambos costados.
VALENTIN LETELIER entre Manuel A. Matta y A. Muñoz, costado derecho.
entre Pedro Montt y Gral. Korner, costado derecho.
GENERAL URRUTIA entre Pedro Montt y Julio Zegers, costado sur.
ANFION MUÑOZ entre San Martín y Gral. Urrutia, costado derecho.
entre Francisco Bilbao y Pedro León Gallo, costado derecho.
PEDRO MONTT entre Pedro León Gallo y Francisco Bilbao.
GENERAL KORNER Entre Vicente Reyes y P. de Valdivia costado derecho.
entre P. de Valdivia y Pedro León Gallo, ambos costados.
JULIO ZEGERS entre Francisco Bilbao y P. de Valdivia, ambos costados.
entre P. de Valdivia y Vicente Reyes, ambos costados.
LICAN RAY
La ubicación exacta de los espacios a regular, será señalada por el concesionario, respetando lo indicado en la Ley de Tránsito (10 metros), respecto de la visibilidad de los cruces de calles y pasos peatonales. Además se deberán respetar las entradas y salidas de vehículos, desde inmuebles públicos o privados o accesos a Bienes nacionales de uso público cuando fuere el caso.
El concesionario deberá considerar a lo menos dos letreros por cuadra de acuerdo a las normas vigentes, que indiquen las horas de inicio y término del servicio. Estos letreros deberán ser señales informativas de tamaño rectangular. Estos serán autorizados por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad, previo a la instalación, en cuanto a su confección, leyenda, ubicación y valor del servicio.
Los estacionamientos ubicados en la zona A) y B) que actualmente se encuentran demarcados por la Municipalidad para uso exclusivo de vehículos para discapacitados, paraderos de taxis, paradas de locomoción colectiva, municipalidad, u otro que espacio que se indiquen como reservados, no podrán ser explotados por el concesionario debiendo mantener su condición actual.
2.- HORARIOS PARA COBRO DE LOS DERECHOS DE ESTACIONAMIENTO:
A) CIUDAD DE VILLARRICA:
Período de Verano: meses de Enero y Febrero
Lunes a Viernes de 09:00 a 21:00 horas.
Sábados de 09:00 a 14:00 hrs.
Período de Invierno: meses de Marzo a Diciembre
Lunes a Viernes: 09:00 a 18:00 horas
Sábado: 09:00 a 14:00 horas.
B) LOCALIDAD DE LICAN RAY, BALNEARIOS, PLAYAS Y/O LUGARES DE INTERÉS TURÍSTICO DE LA COMUNA:
Período de Verano: Enero y Febrero
Lunes a Domingo: 09.00 a 20:00 horas.
Los horarios precedentes podrán ser modificados por la Municipalidad, a propuesta de la Dirección de Tránsito o del Concesionario, de común acuerdo con éste, si las condiciones así lo ameriten.
La Municipalidad, a propuesta de la Dirección de Tránsito o del Concesionario, de común acuerdo con éste, podrá establecer sectores y horarios específicos para el cobro de estacionamientos, diferentes a los antes regulados.
3.- TARIFAS:
El valor máximo referencial IVA incluido, a cobrar por cada estacionamiento, según la zona y temporada que se trate, será el siguiente, sin perjuicio de que el proponente pueda realizar una propuesta diferente en el formulario Anexo 3, respetando el valor máximo para los primeros 15 minutos y para el valor total por hora:
ZONA Valores máximos
primeros 15 minutos
$ Valores máximos
por hora con minuto adicional.
$
Verano Invierno Verano Invierno
A 150 100
B 100
Lican Ray Hora 600
Valor Día 6000
Valor tarde 13.00 hrs 3500
Mínimo 30 minutos 300
Sin perjuicio de lo anterior el oferente deberá proponer en su oferta el valor por minuto adicional a los 15 minutos, considerando el valor base establecido.
Para los siguientes períodos de explotación, la tarifa se irá reajustando de acuerdo a la Variación del Índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadísticas o el instrumento de reajustabilidad que legalmente lo reemplace, que se haya acumulado en los meses del período de concesión anterior, dando cumplimiento a lo normado en el Nº 15 de las Bases.
El cobro al usuario deberá ser en cantidades redondas que no podrán ser intermedias al digito, por lo cual el cálculo de la tarifa al sumar el valor de los primeros 20 minutos y el valor de los minutos adicionales, deberá aproximarse al digito mayor o menor inmediatamente mas cercano. (Ejemplo si el resultado de un cobro da entre $681 y $684 debe aproximarse a $680 ; si el resultado da entre $685 y $689 el valor a cobrar debe aproximarse a $690). Igual procedimiento de aproximación deberá aplicarse para los efectos del reajuste indicado en el párrafo precedente.
4.- SISTEMA:
Será de cargo del concesionario, la confección, distribución y comercialización de las tarjetas por periodos, o sistema computarizado de estacionamientos, estando facultado para realizar convenios con kioscos, agrupaciones, personas, entre otros, para su venta. Todo esto bajo su exclusiva responsabilidad.
En sus evaluaciones, la Municipalidad valorizará las propuestas e innovaciones técnicas que introduzcan elementos tecnológicos y de gestión que impliquen mayor comodidad y seguridad para los usuarios, mecanismos de pago, de atención y seguridad a los usuarios , otros y una mejora sustancial del servicio.
Los equipos con que funcionara el sistema de control de los espacios concesionados será un Capturador de Datos Portatíl, operado por una persona concectado en línea , para entregar información en tiempo real a la municipalidad, respecto de la ocupación de estacionamientos en la vía pública y para la fiscalización del Inspector de Transito Municipal.
En número de personas destinadas a operar los equipos por cuadra será el destinar las personas necesarias por cuadra, considerando un mínimo de un operador por cuadra.
Se deberá emitir un ticket de entrada, y otro al momento que el usuario retira su vehiculo, entregándoselo al mismo.
El ticket deberá contener a lo menos la siguiente información:
- Nombre Empresa Concesionaria.
- Rut del Concesionario
- Nombre operador
- Fecha
- Dirección donde se presta el servicio
- Hora inicio del Servicio
- Hora término del Servicio
- Valor mínimo a pagar
- Tiempo uso del Servicio
- Valor total del Servicio incluido IVA
- Placa Patente del vehiculo que hace uso del Servicio
- Fono reclamos y correo electrónico de la Empresa Concesionaria.
El software de captura de datos deberá permitir controlar la recaudación diaria a través de informes por cuadras, sectores y operador. El Sistema deberá mantener una Base de Datos que registre el ingreso y salida de vehículos que han hecho uso de los estacionamientos, ello con el objeto de dar respuesta a los Juzgados de Policía Local cuando requieran información.
Los operarios deberán acatar cualquier instrucción que le imparta el ITC por medio de los Inspectores Municipales de la Dirección de Transito y que diga relación con la prestación del Servicio. (Facultad fiscalizar sistema operativo, para lo cual el Concesionario deberá otorgar las claves o códigos que sean necesarios. El incumplimiento de esto será considerada falta grave y la negativa del operador cauda suficiente para solicitar su reemplazo.
5.- DEL PERSONAL :
El Concesionario deberá contratar el personal que sea necesario para el buen , con lo siguiente:
a) El personal que trabaje con el Concesionario deberá estar plenamente identificado, usando uniforme, y vestimenta de( verano e invierno), indicando en formulario los elementos y diseño de la ropa , color, tipo de zapatos, tipo de chalecos reflectante, en forma permanente, tarjeta credencial con fotografía tamaño carné con nombre completo, cédula de identidad, identificación de la empresa, numero telefónico de la Empresa y timbre y firma del Director de Tránsito y fecha de vigencia. Asimismo, deberá estar presentado y aseado en forma adecuada, debiendo en todo momento dar un trato cortés a los usuarios del servicio. Del equipo de trabajo este deberá contar con el Vº Bº de la Comisión de Evaluación.
b) El concesionario deberá remitir nómina de su personal a la Dirección de Tránsito, señalando cédula de identidad y domicilio de cada persona a su cargo, antecedentes que serán la base para la credencial que cada uno de ellos deba portar.
Asimismo, cada 3 meses deberá remitir a la Dirección de tránsito certificado de la Inspección del Trabajo de no existir reclamos pendientes en relación a los trabajadores de la Concesión.
c) El concesionario tendrá la responsabilidad de controlar y fiscalizar a su personal durante toda la Jornada de trabajo, deberá evitar de este modo cualquier estado de intemperancia que afecte a su personal en jornada laboral.
d) El Concesionario deberá además, capacitar a cada uno de sus empleados en la modalidad de cobro, en las disposiciones pertinentes de la Ley 18.290 de Tránsito y en el buen trato con el Cliente, de modo de entregar un servicio eficiente y de calidad a los usuarios. ( atención de público, Normas de seguridad, información útil para el usuario)
e) El Concesionario, si lo solicitara la Dirección de Transito deberá reemplazar en el acto al personal operario que no cumpliera con lo especificado en la Concesión o que su conducta con los usuarios o Personal Inspectivo de la Dirección de Transito fuese impropia.
f) El Trabajador del concesionario no podrá percibir una remuneración inferior al ingreso mínimo establecido por Ley, sin perjuicio del pago de las horas extraordinarias que correspondan de acuerdo a las reglas laborales generales. El pago de las planillas de remuneraciones anteriormente señaladas, al igual que las planillas individuales de cotizaciones provisionales de los trabajadores, deberán ser entregadas en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad todos los meses que dure la concesión, según corresponda por el horario de funcionamiento del sistema de control de los periodos de verano e invierno, el cual en todo caso deberá estar dentro de la normativa laboral existente a la fecha que dure la Concesión.
g) Una vez terminada la concesión, el concesionario deberá finiquitar a sus trabajadores, debiendo pagar todas las prestaciones laborales que legalmente se les adeude a la fecha de término del contrato.
h) El concesionario deberá designar una persona de su dependencia que sea responsable de la administración de los estacionamientos y de la relación entre la empresa y el Municipio.
El concesionario deberá indicar nombre, dirección y teléfono, de la persona antes señalada, la cual podrá ser requerida por la Municipalidad en cualquier momento. Cabe hacer presente que el domicilio de dicha persona deberá estar dentro del radio urbano de la ciudad de Villarrica.
6.- OBLIGACIONES DEL PROPONENTE:
Sin perjuicio de las obligaciones que se imponen al concesionario en las bases administrativas y especificaciones técnicas, el proponente favorecido tendrá las siguientes obligaciones:
a) Demarcar las áreas unitarias (espacios) de estacionamiento, paradas de movilización colectiva, paradas de taxis, áreas reservadas, y cruces de calles sujetas a concesión, a lo menos 4 veces en el año o cuando el ITC así lo estimaré, sin considerar los plazos indicados precedentemente.
b) Mantener mientras dure el contrato, las demarcaciones indicadas en los puntos a y c. y su mantención permanente. Su incumplimiento podrá ser causal de término del contrato.
c) Demarcar y mantener demarcado en todas las esquinas de las calles concesionadas por una longitud aproximada de 10 metros lineales de ellas, según las normas establecidas en el Manual de Señalización de Tránsito (Demarcaciones).
d) El concesionario podrá además proponer a la Dirección de Tránsito la instalación, a su costo, dispositivos reflectantes u otros que aseguren que vehículos u otros no se estacionen en las esquinas a las cuales se refiere el punto c.
e) Señalizar los estacionamientos para discapacitados, incorporando el logotipo universal, similar a ejemplo siguiente:
Agregar la palabra “DISCAPACITADOS” cuando corresponda.
7.- FISCALIZACIÓN:
La fiscalización de las disposiciones legales de tránsito en materia de estacionamiento y otras análogas o relacionadas con aquellas, estará a cargo de Carabineros de Chile y/o Inspectores Municipales.
8.-FUERA DE SERVICIO O VARIACIONES ESTACIONAMIENTOS.
Cuando a solicitud de particulares como consecuencia de ejecución de obras o actividades debidamente autorizadas por la autoridad correspondiente, deban quedar fuera de funcionamiento los estacionamientos, serán los particulares quienes pagarán a la empresa concesionaria el 80% del valor por el tiempo en que los estacionamientos queden sin explotar en la Zona A y el 60% del valor en la Zona B.
Si por razones de uso de suelo o por efecto de mejoramiento vial o por cualquier otra causa, se hace necesario trasladarlos a otros lugares, ya sea en forma temporal o definitiva, estos cambios serán de cargo del concesionario, siendo o no, reubicados en aquellos puntos que determines de común acuerdo la ITC y el Concesionario sin derecho a indemnización de ninguna especie. De igual forma si se requiere suspender transitoriamente el Servicio en una zona especifica, el Concesionario retirará la señalización y el personal asignado, implementándolo nuevamente a su costo, cuando así se le indique.
También cuando por la realización de alguna actividad pública, el transito en alguna (s)) de las calles objeto de la concesión deba ser suspendido, el concesionario no tendrá derecho a exigir compensaciones por el tiempo en que en esos espacios no hayan podido ser explotados.
Cuando surjan razones de fuerza mayor, imprevistos, o necesidades de efectuar ajustes para un mejor funcionamiento del sistema de cobro de estacionamientos, la cantidad de espacios regulados durante el periodo de concesión podrán aumentarse o disminuirse por acuerdo de las partes.
La Municipalidad en conjunto con el Concesionario, podrá aumentar el número de espacios de acuerdo a las necesidades, debiendo el Concesionario implementar y proporcionar los equipos y personal a su costo. Asimismo podrá disminuir hasta en un 3%( tres por ciento ) el número de espacios entregados al inicio de la Concesión, en cuyo caso el Concesionario deberá retirarlos del lugar, sin derecho a indemnización de ninguna especie. En ambos casos la Municipalidad deberá comunicarlo al concesionario, con 4( cuatro ) días de anticipación.
9.- ASPECTOS GENERALES:
a) Los proponentes deberán acompañar a la presentación de su propuesta, una muestra de equipo, con sus catálogos en idioma español, el que podrá ser retirado después de cinco días.
b) El concesionario deberá mantener durante todo el período de la concesión capacidad técnica, equipos necesarios y personal especializado de modo de prestar un óptimo servicio a la comunidad.
c) Una vez finalizado el primer período de concesión, el concesionario deberá entregar por la demarcación de los espacios, a la Dirección de Tránsito, un catastro detallado de los espacios explotados.
d) El concesionario deberá contactar un vehículo- grúa a fin de remover los vehículos en infracción al sistema y los mal estacionados en el área. Esta grúa será controlada por los inspectores del Municipio y sus remociones serán ordenadas solamente por ellos o a requerimiento de Carabineros. Los ingresos provenientes de la misma serán en su totalidad para la Municipalidad.
e) Será de responsabilidad del concesionario los daños que se puedan ocasionar a vehículos como consecuencia de su traslado a los corrales municipales.
f) Quedarán liberados del pago por uso de estacionamientos los vehículos de propiedad de la I. Municipalidad de Villarrica, Carabineros, Investigaciones, Bomberos, de emergencia como Bomberos y Ambulancias que se encuentren realizando labores propias del servicio y debidamente identificados.
g) Todos los letreros instalados por el concesionario pasaran a ser de propiedad del municipio, desde el momento de su instalación.
10. DE LA OFERTA
El valor anual a pagar a la Municipalidad por la concesión de la explotación de estacionamientos será el que el proponente haya ofrecido expresado en UTM en el formulario oferta económica , anexo 3.
La forma de pago de la anualidad también deberá ser propuesto por el oferente, en cuanto a si esta será cancelada en forma total o fraccionada dentro del año.
11.-IMPLEMENTACION Y MARCHA BLANCA
Una vez suscrito el Contrato de Concesión con el oferentes aprobado por decreto Alcaldicio, el Concesionario tendrá un plazo máximo de 7 días corridos para ejecutar las obras de implementación del sistema de cobro de estacionamientos, como demarcaciones, instalaciones de letreros, contratación del personal, sistemas de cobros etc.
Una vez terminado el proceso anterior, el Concesionario deberá aplicar una marcha blanca, por un periodo de 2 días en la ciudad de Villarrica y cinco días en la localidad de Lican Ray, tiempo durante el cual se simulará la aplicación del sistema de cobro de estacionamiento a los usuarios, entregándoles comprobantes no tributables, exentos de pago.
Con todo, frente a cualquier retardo, tanto en la implementación como en la marcha blanca, el período de explotación deberá iniciarse a más tardar el día 1º de Abril de 2011. Pudiendo, excepcionalmente, en este caso, reducirse el período de marcha blanca, para ajustar los plazos a la fecha de inicio de la explotación.
Villarrica, noviembre de 2010.-
LUIS ENRIQUE MUÑOZ OSSES
DIRECTOR DE TRANSITO Y
TRANSPORTE PUBLICO
jueves, 30 de diciembre de 2010
ANTEPROYECTO ORDENANZA COSTANERA

ANTEPROYECTO ORDENANZA
ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL DEL SECTOR AVENIDA COSTANERA VILLARRICA
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento tanto de los permisos de funcionamiento para actividades temporales, como de los permisos precarios de ocupación de bien nacional de uso público, ambos en el sector de denominado Avenida Costanera.
Artículo 2º: Para los efectos de esta ordenanza, sector “Avenida Costanera” comprende: la franja que encierra la vía de tránsito denominada Avenida Costanera, que parte de la intersección de calle Julio Zegers por el Oeste o Poniente y termina en su intersección con el camino público Villarrica a Pucón por el Este u Oriente, las áreas verdes y demás bienes nacionales de uso público adyacentes como la ribera o playa de lago.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES TEMPORALES EN LA AVENIDA COSTANERA.
Párrafo I
De algunas definiciones y procedimientos relativo a este Título
Artículo 3º: Se considerarán temporales aquellas instalaciones o construcciones que se instalen por hasta noventa y un días corridos, no prorrogables, para el desarrollo de cualquier actividad permitida en la Ordenanza General y/o el Plano Regulador Comunal.
Se considerarán actividades temporales, aquellas cuya duración no exceda los noventa y un días corridos contados desde su autorización. Los permisos o autorizaciones no podrán prorrogarse, ni renovarse antes de noventa y un días corridos contados desde su expiración.
Se consideran instalaciones, aquellos sistemas, estructuras o elementos que se emplazan en el sector de la Avenida Costanera para el desarrollo de alguna actividad permitida en la Ordenanza General y/o el Plano Regulador Comunal, por el periodo indicado en el inciso precedente.
Del mismo modo, se considerarán construcciones, aquellas obras de edificación que se emplacen en el sector denominado Avenida Costanera por el periodo indicado en los incisos precedentes.
Para los efectos previstos en esta Ordenanza, se entiende por Ribera o Playa de Lago, como el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en su creces y bajas periódicas.
Los proyectos de instalación, construcción, edificación y/o actividades que se quieran desarrollar en los terrenos de la ribera o playa del lago Villarrica en su deslinde con la Avenida Costanera, deberán ingresarse a través de la Capitanía de Puerto Local.
Artículo 4º: Todas las instalaciones, construcciones, edificaciones y obras menores temporales que se instalen en el sector denominado Avenida Costanera deberán presentarse como proyecto a la Municipalidad a través de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN).
Los interesados en presentar proyectos que involucren instalaciones, construcciones, edificaciones, temporales, además de la carta dirigida al Alcalde que indique en qué consiste su proyecto, deberá acompañar un plano de planta y elevaciones, especificaciones técnicas patrocinadas y suscritas por un arquitecto, plano eléctrico y planos de especialidades cuando correspondiere y un certificado de informaciones previas expedido por la Dirección de Obras Municipales.
Estos proyectos serán revisados por una comisión que integren, la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Comunal de Planificación y la profesional encargada del Turismo. La comisión visará el proyecto analizando si este no transgrede la estética visual del lugar donde pretende instalarse, si se integra armónicamente al entorno y cumple con la zonificación establecida en el Plano Regulador Comunal. La comisión observará el proyecto cuando éste no cumpla con alguno de los requisitos previamente señalados, y devolverá al interesado el proyecto dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación.
La comisión se reunirá a lo menos cada quince días, salvo que no existan solicitudes que evaluar.
Las solicitudes que conlleven instalación o construcciones menores temporales, a desarrollarse durante la temporada estival deberán presentarse hasta el 17 de Octubre de cada año, con excepción de aquellos eventos que tengan una duración de hasta cuatro días, los que podrán ser presentados en cualquier época del año y previo informe de la Comisión podrán prorrogarse y renovarse por una sola vez.
En toda solicitud ya sea como la señalada en el inciso inmediatamente anterior u otra que conlleve un proyecto, el solicitante deberá designar un domicilio dentro del radio urbano de la comuna, el cual será considerado suficiente para practicar todo tipo de citaciones, comunicaciones formales, notificaciones administrativas o provenientes del Juzgado de Policía Local. Sin este requisito se rechazará sin más trámite la solicitud. Además, el solicitante podrá designar un correo electrónico, pero cuya omisión no acarrea por ese sólo hecho el rechazo de la solicitud, ni la obligación del Municipio de citarlo, comunicarle o notificarlo exclusivamente por esa vía.
Una vez aprobado el proyecto por la Comisión, se timbrará y visará en señal de conformidad se entregará la Orden de pagos obligatorios y los documentos que el interesado deberá presentar en la Dirección de Obras Municipales y/o Departamento de Rentas, según sea el caso, para continuar el trámite.
Los interesados deberán manifestar su aceptación en orden a ejecutar el proyecto, a más tardar al séptimo día desde comunicada la aprobación por parte del Municipio, para lo cual entregarán en la oficina de Turismo Municipal una carta de aceptación dirigida al alcalde que acompañe una copia del proyecto aprobado por la comisión antes referida.
Aprobadas las instalaciones o construcciones por la Dirección de Obras Municipales, el interesado deberá ejecutar el proyecto de acuerdo a los planos y antecedentes debidamente aprobados, lo que será constatado en terreno por un inspector de dicha Dirección.
Paralelamente el interesado podrá solicitar patente comercial temporal o permiso temporal para el ejercicio de una actividad comercial, la que se otorgará siempre que la Dirección de Obras Municipales apruebe la construcción o instalación efectuada y que el interesado tenga permiso del Servicio Nacional de Salud cuando corresponda.
Las Construcciones que pretendan instalarse en temporada estival deberán estar totalmente edificadas al día cinco de Enero de cada año, bajo sanción de ponérsele término ipso facto al permiso.
Todo permisionario deberá entregar una boleta de garantía o vale vista a nombre de la I. Municipalidad Villarrica por la suma en pesos equivalentes a cinco Unidades Tributarias Mensuales, al valor que esta unidad tenga en el mes de octubre del año correspondiente a llevarse a efecto la actividad, con una vigencia igual a la de duración del permiso más treinta días, que garantice el fiel cumplimiento del permiso y el retiro oportuno de las instalaciones o construcciones temporales que emplace en el sector de la Avenida Costanera.
La garantía deberá ser entregada en el Departamento de Rentas y Patentes, antes de otorgarse el permiso de instalación al solicitante. Esta garantía será devuelta al permisionario que cumpliere fielmente sus obligaciones y retirare oportunamente sus instalaciones, previa solicitud por escrito presentada en el Departamento de Rentas y Patentes. La custodia de la garantía corresponderá a la Tesorería Municipal.
Artículo 5º: Un diseño de Kiosco o Stand, aprobado por el Concejo Comunal será propuesto a todo quien desee instalarse temporalmente en el sector de Avenida Costanera, si el solicitante aceptare este diseño y la ubicación propuesta por el Municipio, la comisión sólo evaluará la zonificación y aprobará sin más trámite la estética y la integración del proyecto al entorno.
Para los efectos previstos en el párrafo precedente, la propia comisión a que hace referencia el inciso anterior, presentará un diseño de kiosco o stand al Concejo Comunal, en el mes de Julio de cada año, el que una vez aprobado regirá para el año siguiente, asimismo presentará un plano que indique las ubicaciones donde la Municipalidad autorizará la instalación de construcciones temporales y ubicación de los kioscos o stand.
Párrafo II
De las actividades masivas y no masivas en el sector de Avenida Costanera y del lugar dónde podrán emplazarse.
Artículo 6º: Para los efectos previstos en esta ordenanza, las actividades que se desarrollen en el sector de la Avenida Costanera se clasificarán en Masivas, entendiéndose por tales aquellas que puedan convocar a más de dos mil personas o que la Comisión autorice a un menor número de personas y No Masivas, entendiéndose por tales aquellas no comprendidas en la definición anterior.
Artículo 7º: Las actividades Masivas que se instalen en bien nacional de uso público deberán ubicarse en lugar designado por la “Comisión” sin perjuicio de lo establecido en los artículos 9 y 10 de esta Ordenanza.
Artículo 8º. Las Actividades No Masivas que conlleven la instalación de graderías y que se quieran instalar en terrenos de la ribera o playa de lago, se ubicarán en el lugar designado por la “Comisión” sin perjuicio de lo establecido en los artículos 9 y 10 de esta Ordenanza prefiriendo aquel, que por su bajo relieve en relación a la calzada obstruye en menor medida la visual y la estética del sector de la Avenida Costanera. Los solicitantes podrán proponer un lugar, pero en definitiva será la “Comisión” quien adopte la decisión final.
Artículo 9º:La autorización municipal para el desarrollo de actividades masivas en el sector de la Avenida Costanera, está sujeta a todos los trámites establecidos en esta ordenanza, siendo además requisito indispensable para que estas actividades se desarrollen los que señala el artículo siguiente.
Artículo 10: Es requisito indispensable para el desarrollo de actividades masivas en el sector de la Avenida Costanera, que el solicitante cuente con los siguientes antecedentes y permisos:
La autorización de funcionamiento de Carabineros de Chile.
La aprobación del Servicio de Salud Ambiental dependiente de SEREMI de Salud.
La aprobación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
El permiso de funcionamiento municipal otorgado por el Departamento de Rentas y Patentes.
La autorización de la Dirección de Obras Municipales.
La autorización de la Gobernación Marítima en caso de que la actividad se desarrolle en terrenos de playa.
Cualquier otro que las leyes y reglamentos vigentes ordenen atendidas circunstancias y la época en que se solicite.
Artículo 11º: Será obligación de la Comisión informar a través de carteles en los accesos de la Avenida Costanera, a los vecinos y/o residentes, ello sin perjuicio de ser también informado a través de la página Web, de la programación de actividades aprobadas por la Municipalidad en el sector aledaño a sus respectivos alojamientos o moradas.
TITULO TERCERO
DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA EN SECTOR DE LA AVENIDA COSTANERA
Artículo 12º: Toda actividad comercial solo se podrá realizar mediante el uso de las instalaciones o construcciones debidamente aprobadas o a través de los kioscos o stand y en la ubicación de estos que se haya determinado por la municipalidad a proposición de la “Comisión.” Con excepción de las que se establecen en esta ordenanza.
Artículo 13: La actividad comercial que se podrá realizar en formal trimestral, o mensual, a través de los Kioscos o Stand, sólo lo será respecto de los siguientes giros u actividades:
a) Diarios y Revistas
b) Flores, plantas y semillas de producción local.
c) Confites, dulces, chocolates, bebidas y helados.
d) Mermeladas envasadas, miel y sus derivados.
e) Artesanía en madera y/o metal.
f) Emparedados, hot dog.
Artículo 14º: Cada año el Concejo Municipal aprobará en la fecha indicada en el artículo 5º, a petición de la “Comisión”, el número de cupos o kioscos en los cuales se podrá desarrollar la actividad o giro comercial que señala el artículo 13 de esta ordenanza. La Comisión será la encargada de distribuir los Kioscos y/o Stand, su ubicación y distancia mínima entre sí, lo que quedará reflejado en un plano que confeccionara al efecto.-
Artículo 15º: Se exceptúa de la obligación anterior los siguientes giros u actividades:
a) Arriendo de canoas, botes, kayaks y bicicletas acuáticas.
b) Arriendo de bicicletas terrestres.
c) Arriendo de transporte de personas en carruajes tipo “berlina” de dos o más asientos cerrado o abierto, a tracción caballar.
d) Queda asimismo, prohibido el aparcamiento de motos de agua y embarcaciones con motor a combustión.
Artículo 16º: La “Comisión” será la encargada de determinar los lugares en que se podrán ubicar los prestadores de estos servicios y los metros cuadrados que podrán ocupar en el sector de la Avenida Costanera para ofrecer su actividad. Al efecto elaborará un plano e informe que deberá ser presentado para su aprobación por el Concejo Municipal, en la oportunidad dispuesta en el artículo 5º de esta Ordenanza.
Artículo 17º: Las personas que deseen desarrollar las actividades comerciales o giros indicados en el artículo 13º, deberán presentar una solicitud escrita ante la “Comisión” que cumpla con los requisitos que exijan la autoridad sanitaria según el caso y los que exija el Departamento de Rentas y Patentes. En la solicitud deberán designar un domicilio dentro del radio urbano de la Comuna.
Artículo 18º: Las personas que deseen desarrollar las actividades comerciales o giros indicados en el artículo 15º deberán presentar ante la “Comisión” una solicitud escrita que cumpla los requisitos formales que se le exija por el Departamento de Renta y Patentes, la Capitanía de Puerto, caso de la letra a) un certificado otorgado por el Departamento de Tránsito que los vehículos a tracción humana o caballar cumplen con los requisitos que establece la Ley de Tránsito. Caso de las letras b) y c) y que el cochero cuenta con la Licencia clase E. Además deberán designar un domicilio dentro del radio urbano de la Comuna.
Artículo 19º: Los permisionarios deberán usar un delantal o pechera azul marino de acuerdo a un modelo diseñado por la “Comisión,” portando la credencial personal e instransferible otorgada al efecto por el Municipio con nombre del interesado, fotografía y ubicación del lugar o Kiosco.
TITULO CUARTO
DE LA PUBLICIDAD EN EL SECTOR DE LA AVENIDA COSTANERA.
Artículo 20º: De conformidad a lo dispuesto en el punto 2.7.10 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la publicidad que se instale en el sector Avenida Costanera deberá someterse a las limitaciones y obligaciones que imponga la Ordenanza Comunal para Realización de Propaganda Comercial que sea vista desde la vía Pública, que lleva el Nº 2, de fecha 01 de diciembre de 2000, y el Plan Regulador Comunal de la Comuna Villarrica.
Artículo 21º: Un espacio del muro del sector de la Avenida Costanera, será destinado a publicidad. La longitud la acordará el Consejo Municipal en el mes de octubre de cada año en sesión ordinaria.
Artículo 22º: En este espacio del muro destinado a publicidad sólo se permitirá la publicidad que esté pintada en su superficie.
TITULO QUINTO
DEL ESTACIONAMIENTO EN EL SECTOR DE LA AVENIDA COSTANERA.
Artículo 21º: Queda estrictamente prohibido el estacionamiento de buses, microbuses, camiones en el sector de la Avenida Costanera. Solo se permitirá el estacionamiento de camiones para la carga y descarga de los bienes para las instalaciones y construcciones temporales en el sector de la Avenida Costanera. y sólo por el tiempo necesario que dure esta labor.
Artículo 22º: El estacionamiento de los automóviles, camionetas y demás vehículos menores estará fraccionado en el tiempo, en época estival y se cobrará un derecho a beneficio municipal por el lapso en que el móvil permanezca estacionado. Se entiende por época estival el periodo de tiempo comprendido el 15 de diciembre de un año y el 15 de marzo del año siguiente. (Ver fechas de temporada de verano)
TITULO SEXTO
DEL COBRO DE DERECHOS
Párrafo I
Liquidación y Pago De Los Derechos
Artículo 23º: Para estos efectos tendrá plena aplicación los dispuesto en el Título I de la “Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos, Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, Propaganda y Otros Servicios”.
Párrafo II
De las Tarifas a Pagar
Artículo 24º: El permiso para las instalaciones y construcciones señalados en el Título Segundo de esta Ordenanza pagará el siguiente derecho, sin perjuicio de la contribución que corresponda de acuerdo a la actividad que requiera patente municipal: Instalación y construcción por semana o fracción por metro cuadrado ocupado de bien nacional dentro del sector de la Avenida Costanera 1 U. T. M.
Artículo 25º: Por las actividades o giros contemplados en el Título Tercero en su artículo 13º por semana o fracción los siguientes derechos, sin perjuicio de la contribución que corresponda de acuerdo a la actividad que requiera patente municipal:
a) Diarios y revistas 0.5 U.T. M.
b) Flores, plantas y semillas de producción local. 0.5 U.T. M.
c) Confites, dulces, chocolates, bebidas y helados. 1.5 U.T. M
d) Mermeladas envasadas, miel y sus derivados. 0.5 U.T. M
e) Artesanía en madera y/o metal. 1.0 U.T. M.
f) Emparedados, hot dog 1.5 U.T.M.
Artículo 26º: Por las actividades o giros contemplados en el Título Tercero en su artículo 15º por semana o fracción los siguientes derechos, sin perjuicio de la contribución que corresponda de acuerdo a la actividad que requiera patente municipal:
a) Arriendo de canoas, botes, kayaks y bicicletas acuáticas, excluidas las motos de agua y embarcaciones con motor a combustión. 0.50 U. T. M.
b) Arriendo de bicicletas terrestres. 0.50 U. T. M.
c) Arriendo de transporte de personas en carruajes tipo “berlina” de dos o mas asientos cerrado o abierto, a tracción caballar. 0.50 U. T. M.
Además la persona que desarrolle la actividad indicada con la letra c) del inciso precedente deberá asumir a su costo la limpieza de los excrementos que evacuen los caballos en la vía pública. Esta limpieza deberá efectuarla al menos dos veces al día y/o según el tránsito del momento. (Mantener un depósito adherido al caballo)
TÍTULO SÉPTIMO
DEL PINTADO, RAYADO O GRAFITIS EN EL MURO DEL SECTOR AVENIDA COSTANERA.
Artículo 27º: Se entiende por “muro del sector de la Avenida Costanera”, como aquella pared de concreto que separa la ribera o playa de lago con la vía pública destinada al tránsito de peatones, vehículos y animales.
Artículo 28º: La longitud del muro será dividida en 20 partes iguales, por la Dirección de Aseo y Ornato, partes que serán distribuidas a grupos de personas u organizaciones comunitarias funcionales destinadas a la actividad del rayado, pintura o grafiti; otro espacio, determinado por el Municipio, que será reservado a publicidad. Para poder participar, los grupos a través de sus “representantes”, deberán inscribirse en un registro que llevará la Secretaría Municipal y que se abrirá en el mes de Julio de cada año. En la solicitud respectiva, si se trata de un grupo, deberá individualizar cada uno de sus miembros o interesados, sus cédulas de Identidad, domicilio, esbozando e indicando el proyecto de rayado o pintura en el sector que se les haya asignado, sector que equivaldrá a la longitud de 10 metros, que comprende una parte igual del muro. De la misma manera, deberá proceder el representante de la organización comunitaria funcional, siendo de su cargo la conservación o mantención de la pintura, rayado o grafiti.
El municipio, mediante informe de la Dirección de Aseo Ornato, podrá establecer que la pintura, rayado o grafiti se encuentra en abandono, en dicho evento procederá a disponer, como mejor resuelva, del sector o espacio facilitado sin más trámite, sea borrando y/o asignado a otro postulante.
Artículo 29º: En el mes de de Octubre de cada año, en sesión ordinaria, el Concejo Municipal seleccionará las solicitudes presentadas y asignará los espacios o sector, sólo a los grupos u organizaciones que hayan participado. En caso que dos o más grupos hayan escogido un mismo sector decidirá el Concejo Municipal por mayoría de votos.
Artículo 30º: El Concejo Municipal en la oportunidad que corresponda, a petición del Alcalde, podrá aprobar una subvención municipal destinada a cubrir los gastos de pintura que se requiera para el borrado de pintura o grafiti en estado de abandono, que se le haya asignado las organizaciones comunitarias funcionales participantes.
Artículo 31º: El rayado, pintura o grafiti, una vez asignada al grupo inscrito u organización comunitaria funcional, estos podrán realizarla en el acto y podrá durar hasta el término de la época estival. Para los efectos de este artículo se entiende por época estival aquel periodo de tiempo comprendido entre la fecha que se aprobó la solicitud y proyecto respectivo y el 15 de marzo del año siguiente.
Los beneficiarios deberán hacerse cargo de su mantención bajo apercibimiento de si así no lo hicieren de aplicárseles lo dispuesto en el inciso segundo Artículo 28.
TÍTULO OCTAVO
DE LAS PROHIBICIONES EN EL SECTOR DE LA AVENIDA COSTANERA Y DE LAS MULTAS
Artículo 32º: Queda estrictamente prohibido en el sector Avenida Costanera:
a) El comercio ambulante en el sector de la Avenida Costanera.
b) Cocinar, encender fogatas en la ribera o playa de lago.
c) Acampar, instalar carpas, sacos de dormir o elementos similares en la ribera o playa de lago y/o demás bienes nacionales de uso público.
d) Botar desperdicios, escombros o envases de helados, confites, envases de bebidas y cualquier otro desperdicio en el sector de la Avenida Costanera.
e) Transitar con vehículos motorizados por la ribera o playa de lago y demás bienes nacionales de uso público que no sea la calzada de la vía.
f) Estacionar, varar o poner en seco motos acuáticas, lanchas a combustión en la ribera o playa de lago, con excepción de la Armada de Chile en labores de vigilancia, prevención o auxilio.
g) Dañar, rayar o esculpir, las escaleras de accesos a la ribera o playa de lago, veredas y la superficie de la vía pública y Bienes Nacionales de Uso Público.
h) Extender paños, carteles u objetos para exhibir mercaderías en la vía pública.
i) Obstruir y ocupar la vía pública, sea con bicicletas, triciclos, paquetes, canastos, bultos, mochilas, cajas, cajones u objetos que causen molestia a vehículos y peatones, los que además serán retirados y/o decomisados por carabineros e inspectores Municipales.
j) Transitar en bicicleta, patines, patinetas y otros medios de propulsión humana, fuera del espacio demarcado para ciclo vía.
k) Escalar, trepar y/o colgarse en las instalaciones e infraestructuras de la Avenida Costanera o realizar acciones que pongan en riesgo la integridad personal de terceros y/o de quien lo realiza.
l) Utilizar bocinas, altoparlantes, promover, ejercer y/o realizar cualquier actividad ruidosa, molesta o contaminante.
m) Promover la venta de servicios o bienes sin permiso municipal, tales como discoteques, hospedajes, arriendo de casas y/o cabañas; promociones de eventos; realizar demostraciones y/o shows en la vía pública;
n) Adherir, distribuir folletos, afiches volantes y cualquier elemento que produzca residuos y/o contaminación, sin permiso municipal.
o) Bañar animales, mascotas y/o perros.
p) Transitar e ingresar a la playa con mascotas o perros sin sujeción, cadena y bozal que permitan controlarlos, y sin portar bolsa o depósito para retirar las deposiciones que estos produzcan.
Artículo 33º: El no acatamiento a lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo anterior, sin perjuicio del procedimiento ante el Juzgado de Policía Local, de resultar culpable el infractor, se sancionará con una multa a beneficio municipal de 2 a 4 U. T. M., y para el caso del comercio ambulante, además, con el decomiso de las especies; las indicadas con las letras d), e) y f) con una multa a beneficio municipal de 3 a 5 U. T. M., y las indicadas con la letra g), h), i), j), k), l), m), n), o) y p) de 4 a 5 U. T. M.
Para todos los efectos previstos en esta Ordenanza, el símbolo U. T. M. significa una Unidad Tributaria Mensual
TITULO NOVENO
DE LAS CONCESIONES
Artículo 34º: La Municipalidad podrá licitar la ocupación de bienes y/o espacios públicos del Sector Avenida Costanera para que personas naturales o jurídicas realicen actividades lucrativas sea en servicios, de publicidad y/o administración de bienes específicos y de las comerciales indicadas en los artículos 12º, 13º,14º,Y 15º de esta Ordenanza. Se podrá llamar a Licitación por cada una de las actividades o por parte de ellas o por el total.
Artículo 35º: La Municipalidad deberá informar a la comunidad en el mes de septiembre de cada año, mediante publicación del Decreto respectivo en la página web municipal, las actividades que va a licitar en el Sector de la Avenida Costanera.
Articulo 36º: La “Comisión” elaborará las Bases Administrativas respectivas. Propondrá los derechos a cobrar por cada concesión para requerir el acuerdo del Concejo en la última sesión ordinaria del mes de Agosto de cada año, sin perjuicio de la facultad del Alcalde para citar a una sesión extraordinaria para tales efectos de preferencia hasta antes del término de la primera semana de Septiembre de cada año.
Artículo 37º: La adjudicación y el contrato respectivo deberán suscribirse dentro del mes de Octubre de cada año.
TITULO DÉCIMO
DE LA FISCALIZACIÓN DE ESTA ORDENANZA Y DE LA FORMA DE CUMPLIR ALGUNAS SENTENCIAS
Artículo 38º: Carabineros de Chile, los Inspectores Municipales y la Armada de Chile, dentro del ámbito de sus competencias, tendrán amplias atribuciones para fiscalizar el cumplimiento de esta ordenanza.
Artículo 39º: Los infractores a esta ordenanza deberán ser citados al Juzgado de Policía Local, según corresponda, a fin de que estos organismos conozcan de las infracciones y apliquen las sanciones que haya menester conforme a la ley y a la presente Ordenanza.
Artículo 40º: Cuando la ley y/o esta Ordenanza no establezcan una sanción específica como las indicadas en el Título Octavo precedente, las infracciones serán castigadas con multa a beneficio municipal de 2 a 5 Unidades Tributarias Mensuales y/o clausura, retiro de la instalación o construcción si correspondiere a costa del infractor y decomiso de los productos o bienes ofrecidos.
Artículo 41º. La Municipalidad de Villarrica a través de la Dirección de Aseo y Ornato, queda facultada para hacer cumplir las sentencias y/o resoluciones del Juzgado de Policía Local, cuando se trate del retiro de publicidad u otras instalaciones, construcciones, edificaciones no autorizadas por los órganos competentes ubicados en Bien Nacional de Uso Público de Administración Municipal, correspondiente al sector Avenida Costanera.
Artículo 42º: Una vez vencido el plazo indicado en la autorización o caducado el permiso entregado al solicitante, si éste no retirare de inmediato su instalación u obra menor temporal, el Juzgado de Policía Local competente, con audiencia del permisionario, podrá dictar resolución autorizando a la Municipalidad de Villarrica para el retiro inmediato de las instalaciones, con cargo y riesgo del permisionario, bastando para ello la notificación, de la solicitud municipal, debidamente resuelta en la forma indicada, por carta certificada al domicilio fijado por el solicitante al presentar su solicitud.
Los inspectores municipales velarán por la fiscalización del retiro de los elementos que se instalen en el sector de la Avenida Costanera y notificarán al Juzgado respectivo las infracciones que constataren en relación a este artículo. Lo anterior es sin perjuicio de las multas que correspondiere aplicar al infractor en conformidad a esta ordenanza y a la facultad del Municipio de hacer efectiva la garantía establecida en el artículo cuarto de esta ordenanza.
Artículo 43º: Tratándose de infracciones que la ley pone bajo fiscalización de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, la Municipalidad de Villarrica comunicará las infracciones a dicho organismo, a fin de que éste las constate y adopte las medidas correctivas que establece la ley. y/o los Reglamentos respectivos.
ANOTESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE Y PUBLIQUESE.
PABLO ASTETE MERMOUD
ALCALDE
NESTOR BURGOS RIQUELME
SECRETARIO MUNICIPAL
PAM/NBR/ABE/dcu
domingo, 19 de diciembre de 2010
Propuesta ingreso Villa Rica Tercera División

PROPUESTA INGRESO VILLA RICA A TERCERA DIVISION FUTBOL CHILENO
NUESTROS JOVENES, NUESTRO FUTURO
Anexos:
.- Bases Campeonato
.- Cuaderno de Cargos
.- Convenio Estadio Municipal
.- Tabla Tributos
Victor Durán Rivera
Concejal
PROPUESTA INGRESO VILLA RICA A TERCERA DIVISION FUTBOL CHILENO
NUESTROS JOVENES, NUESTRO FUTURO
I.- PRESENTACION
Para Villa Rica en particular y la zona lacustre en general, siempre se ha hablado de que existe la posibilidad de que un club tenga un equipo en tercera división. Sin embargo, hasta ahora no se ha presentado una propuesta que permita abrir las conversaciones de las distintas instancias involucradas.
La base de la presente propuesta se basa en la premisa del rol subsidiario del Estado -en este caso del municipio-, en términos de que no habiendo iniciativas privadas, tiene el deber de generar las condiciones y apoyo económico para fomentar en esta caso el desarrollo deportivo a través del fútbol de proyección, ya que si bien su práctica está en el ámbito deportivo, es innegable su fin social.
El municipio es el primer llamado a fomentar y apoyar económicamente del desarrollo del fútbol de proyección de manera de ser una actividad integradora, que genera identidad y es un vehículo para prevenir las drogas y el alcoholismo, es decir, es un aporte a la seguridad pública.
La comuna de Villa Rica, tienen cerca de 54.000 habitantes, estando dentro de las tres principales de la Región de La Araucanía. Dentro de este ámbito, la práctica del fútbol es la actividad deportiva principal, contando con 8 clubes amateur. Varios de ellos con una destacada participación y reconocida trayectoria en el fútbol regional amateur.
En este contexto, el objetivo de la presente propuesta es entregar los antecedentes generales de tipo técnico, legal y económico al Concejo Municipal, clubes y comunidad en general, para estudiar la posibilidad del ingreso de Villa Rica a la Tercera División del fútbol chileno.
También se señalan un conjunto de estrategias, criterios y recomendaciones para que en un plazo razonable (2.011) Villa Rica tenga representación en esta importante liga del fútbol nacional.
II.- ANTECEDENTES LEGALES TERCERA DIVISION
La tercera división del fútbol chileno se rige por:
.- Bases Campeonato Oficial ANFA tercera división (Se adjuntan en anexo)
.- Estatutos y Reglamentos ANFA
.- Reglas del Juego International F.A Board
.- Cuaderno de Cargos (Se adjunta en anexo)
Desde el campeonato 2009, existen las competencias denominada Tercera División A y Tercera División B.
En primera A existen en la actualidad 16 equipos y 18 equipos en Tercera B.
La Tercera A compite por ingresar a la Primera B, en cambio en la seria B compite por ingresar a la Tercera A. La Serie A se divide en grupos Liguilla por el Título, Descenso Norte y Descenso Sur.
Por su parte la Serie B se divide en Grupo Centro y Grupo Sur. En general estos equipos pertenecen a la zona central de Chile.
De esta manera Villa Rica debe postular a ingresar a la Tercera División B.
III.- REQUISITOS GENERALES DE INGRESO A TERCERA DIVISIÓN.
Requisitos legales:
.- Presentar un proyecto al Directorio de la Tercera División, según requisitos establecidos en el Cuaderno de Cargos (Ver Anexo).
.- Cumplir Bases Campeonato oficial ANFA Tercera División
.- El equipo debe tener existencia legal (no necesariamente debe ser Sociedad Anónima Deportiva)
.- El club debe tener adecuada infraestructura deportiva para la competencia.
Criterios del Directorio de Tercera División para aceptar un proyecto de ingreso:
.- El Club debe tener apoyo de la autoridad local (Alcalde y Concejo Municipal)
.- El Club debe tener reconocida y destacada participación en el fútbol amateur
Nota: Para aplicar el criterio de reconocida y destacada participación en el fútbol amateur, debe considerarse la antigüedad del club y participación en campeonatos regionales. (No necesariamente haber obtenido títulos).
Dado que este criterio no está normado, queda al análisis caso a caso del directorio de tercera división determinar en el conjunto de la calidad del proyecto presentado, la aceptación o no del ingreso de un club.
De esta manera, varios clubes de Villa Rica y la zona lacustre cumplen con este criterio.
IV.- SITUACION ESTADIO MUNICIPAL
Uno de los requisitos indispensables para participar en la Tercera División es contar con un estadio a título de arriendo, comodato, etc.
El estadio municipal de Villa Rica desde el año 1988 cuenta con un convenio de administración entre la Municipalidad de Villa Rica y la Asociación de Fútbol de la comuna, el cual se renueva automáticamente cada año. No obstante el Art.4 letra a) señala que la asociación debe “Poner a disposición de la I .Municipalidad el Estadio Municipalidad cuando ésta lo requiera”. Se adjunta convenio en Anexo.
De esta manera, no existe inconveniente legal para que con el apoyo del municipio un club pueda usar el estadio municipal con las consideraciones de coordinación respectivas.
V.- GASTOS POR TEMPORADA.
Consultadas diferentes fuentes, el costo de cada temporada depende de las expectativas del club, del apoyo económico con que cuenta y respaldo de la comunidad en general.
Las cifras fluctúan entre $20 millones mensuales en algunos clubes y 10, 5 y 3 millones en otros.
Se debe señalar que existen tributos que por norma deben ser cancelados. Se adjuntan en anexo.
No obstante, en el fútbol hemos visto que no necesariamente contar con altos presupuestos redundan en buenos resultados.
VI.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Una de las principales fuentes de financiamiento debería ser el municipio de Villa Rica a través de una subvención anual, como una estrategia de fomentar el deporte en jóvenes menores de 23 años, ya que por reglamento en esta liga sólo pueden participar este tipo de jugadores.
La subvención municipal debería cubrir los 7 meses de competición (Abril-Noviembre) y debería ser de $5 millones mensuales, es decir un total de $35 millones por temporada de competición. Esta cifra correspondería al 1% del presupuesto anual municipal, sin considerar los presupuestos de los servicios traspasados de salud y educación.
Las otras fuentes de financiamiento deberían ser auspicios de empresas privadas e ingresos por partido de local. Se estima que con estos ingresos se debería obtener al menos $1 millón mensual, es decir, $ 7 millones por temporada.
Este apoyo municipal debería mantenerse por 5 años o hasta que el club ingrese a la Primera B, para lo cual se debería constituir una Sociedad Anónima Deportiva Profesional (SADP), redefiniendo en este caso el nuevo rol y apoyo económico del municipio.
Nota: Se estima que el financiamiento municipal debería provenir del cobro de los derechos de extracción de áridos, que ascendería a cerca de $27 millones anuales (hoy día prácticamente no hay cobros por este concepto, lo cual es obligatorio por la Ley de Rentas Municipales). Otro ítem debería provenir de la reducción del gasto de arriendo de programas computacionales de administración cuyo gasto anual es de cerca de $24 millones (Se debería implementar sistema Linux y programa Openbravo de administración, el cual es un software gratuito).
VII.- RECOMENDACIONES
.- Difundir propuesta entre clubes de la comuna.
.- El Concejo Municipal debería acordar la voluntad de dejar $35 millones de subvención para que un equipo de la comuna o zona lacustre ingrese a la Tercera División en el año 2011.
.- Llamado a concurso año 2010 para que clubes que cumplan requisitos presenten proyectos al municipio para ingreso a Tercera División.
.- El club seleccionado por una comisión especial creada para el efecto por el municipio, presente proyecto al Directorio de la Tercera División en el año 2010, para participar en el año 2011.
.- Se debe explorar la posibilidad que esta iniciativa sea compartida por los municipios de la zona lacustre como Pucón y Curarrehue, para los efectos que entreguen una subvención a cambio de tener una cuota de jugadores de sus comunas en el equipo que jugará en tercera división.
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PROPUESTA BASES CONCURSO INGRESO VILLA RICA TERCERA DIVISION 2010.
I.- INTRODUCCION
Las presentes bases tienen como objetivo servir de guía para la selección de los proyectos de los clubes de la comuna y zona lacustre eventualmente, que deseen postular a una subvención de $35 millones pesos por temporada ($5 millones mensuales por 7 meses), para ingresar a la Tercera División B del fútbol chileno.
II.- NORMATIVA A CUMPLIR POR LOS CLUBES
Los equipos deberán cumplir al momento de la postulación, las siguientes normativas:
- Bases Campeonato Oficial ANFA tercera división (vigentes al momento de postular año 2010)
.- Estatutos y Reglamentos ANFA
.- Reglas del Juego International F.A Board
.- Cuaderno de Cargos (vigente al momento de postular)
III.- CRITERIOS A CONSIDERAR EN RELACION TRAYECTORIA DEL CLUB
3.1.- Año formación del club.
Se deberá entregar acta, resolución o cualquier antecedente legal que permita determinar el año de creación del club (Certificado ante notario).
3.2.- Trascendencia del club.
Se deberá acreditar mediante antecedentes fundados (registro socios) la cantidad de socios actuales y vigentes del club (certificado ante notario). También se deberá acreditar el número se series con que cuenta el club al momento de postular.
3.3.- Participación en campeonatos comunales.
Se deberá presentar una historia de la participación del club en torneos locales hasta 15 años atrás inclusive (Nº torneos disputados, lugares, etc), certificado por la Asociación de Fútbol de Villa Rica.
.- Participación en torneos regionales
Se deberá presentar una historia de la participación del club en torneos locales hasta 15 años atrás inclusive (Nº torneos disputados, lugares, etc), certificado por la ANFA Regional.
3.4.- Jugadores formados en el club que militen en el fútbol profesional.
El club deberá acreditar con antecedentes fundados los jugadores formados en el club y que militen en el fútbol profesional (Primera A y B).También se considerarán los jugadores de tercera A y B.
3.5.- Infraestructura del club
Se deberá acreditar si existe sede social del club.
IV.- ANTECEDENTES LEGALES DEL CLUB
.- Certificado vigencia personalidad jurídica (original o fotocopia legalizada ante notario)
.- Estatutos de la institución y sus modificaciones legalizadas ante notario.
.- Acta elección directiva al momento de postular legalizada ante notario.
.- Se deberá acreditar que el club es receptor de fondos públicos.
.- Se deberá acreditar por el club el cumplimiento de la Ley del Deporte
V.- ANTECEDENTES FINANCIAROS DEL CLUB.
.- Se deberá adjuntar fotocopia legalizada del RUT del club.
.- Se deberá acreditar la existencia de cuenta de banco (fotocopia legalizada ante notario del la libreta o cartola bancaria)
.- Se deberá adjuntar balance financiero de la institución firmado por Contador Público y Auditor.
VI.- DEL PROYECTO DE INGRESO A TERCERA DIVISION
El club deberá presentar un original y 5 copias de su proyecto de ingreso a tercera división, siguiendo el formato del Cuaderno de Cargos de la Tercera División que es parte integrante de las presentes bases.
Adicionalmente al Cuaderno de Cargos, el club deberá presentar una propuesta de nombre y currículum vitae de un Gerente del proyecto, el cual deberá ser un profesional universitario con experiencia en administración de instituciones deportivas.
Por otra parte el club deberá presentar una propuesta estratégica tanto económica como deportiva en caso de ingresar a la tercera división (marketing, auspicios, venta de publicidad, etc).
También se deberá presentar un cronograma, ítem y gastos mensuales que se efectuarían con la subvención municipal.
VII.- DEL ESTADIO MUNICIPAL.
El club deberá presentar una propuesta de uso del estadio municipal de modo de no afectar significativamente la planificación de la Asociación de Fútbol de Villa Rica.
Por otra parte el club deberá presentar una propuesta de un mejoramiento mínimo de las instalaciones deportivas del Estadio Municipal para una adecuada utilización (baños, camarines, oficinas, cancha sintética, etc). El financiamiento provendrá del municipio.
VIII.- DEL PROCESO DE POSTULACION
Las postulaciones deberán ser efectuadas hasta el día xx de xx de 2010, en sobre cerrado indicando “POSTULACIÓN INGRESO TERCERA DIVISION”.
IX.- COMISION CALIFICADORA DE PROPUESTAS Y CRITERIOS PONDERACION.
La comisión evaluadora de los proyectos presentados estará conformada por el Alcalde quien la presidirá, dos concejales y dos miembros de la Corporación Deportiva Municipal.
La ponderación de las propuestas tendrá los siguientes ítems y porcentajes de evaluación:
.- 50% calidad proyecto deportivo y económico
.- 35% relevancia del club
.- 15% currículum vitae gerente
X.- RESULTADOS EVALUACION
Con fecha xxx de xxx de 2010, se dará a conocer el resultado de la evaluación y el club elegido, el cual tendrá un plazo de xx para ingresar solicitud y proyecto al Directorio Nacional de la Tercera División año 2011. En caso de no ser aceptado el club elegido por la comisión evaluadora, tendrá derecho a postular el segundo club en puntuación.
XI.- DE LA SUBVENCION MUNICIPAL
Una vez aceptado el ingreso del club a tercera división, el club deberá firmar un convenio de colaboración con el municipio, donde quedarán establecidas las condiciones y entrega de la subvención estipulada en las presentes bases.
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