PROPUESTA ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES COMUNA VILLARRICA
TITULO I
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 1º: La presente Ordenanza regula las condiciones exigidas para el funcionamiento de los establecimientos que exploten comercialmente máquinas de habilidad, destreza y juegos similares, como las denominadas “payaso”, “Cascada”, “Pin Ball” y de cualquier otra denominación que hayan sido clasificados como tales por los organismos periciales competentes.
ARTICULO 2º: Para tales efectos, se entiende como actividad afecta a esta Ordenanza todas aquellas donde se verifique el desarrollo del giro antes indicado, vale decir, no se exigirá un mínimo de elementos para considerarlas bajo esta norma, ya que basta una máquina para demostrar que se explota esta actividad. El máximo de máquinas permitidas será el que determine el espacio disponible para la explotación comercial, en razón de 1,5 m2 por máquina, y pasillos disponibles en cada local.
ARTICULO 3º: Las disposiciones de la presente Ordenanza son complementarias a las normas legales que regulan esta materia tales como: ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ley de Rentas Municipales, Código Sanitario, Ley de Casinos de Juegos, Código Civil, Ley de Alcoholes y cualquier otro texto legal sobre esta materia.
ARTICULO 4º: Se deja establecido que, conforme al artículo 63º, número 19, de la Constitución Política del estado, existe prohibición de instalar juegos de azar, salvo que estén autorizados expresamente por ley. En consecuencia, la Municipalidad no tiene facultades legales para autorizar ningún tipo de establecimiento destinado a estos fines, en los que se practique juegos de azar, tales como máquinas tragamonedas u otros similares.
En los casos que se presenten dudas, respecto a si se trata de juegos de azar ó de habilidad del jugador, se deberá presentar una certificación de los Organismos Técnicos correspondientes, tales como el Laboratorio de Criminalística de Carabineros (Labocar), Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones (Lacrim), la Superintendencia de Casinos de Juegos o experto que pueda proveer la Intendencia regional.
TITULO II
DE LOS REQUISITOS Y LIMITACIONES
ARTICULO 5º: La explotación comercial de estas actividades solo podrá realizarse en locales comerciales habilitados para éstos fines y que cumplan con las exigencias contenidas en la Ley de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y en las demás leyes, Ordenanzas y reglamentos que les sean aplicables, las cuales serán informadas por la Dirección de Obras Municipales y la autoridad sanitaria correspondientes.
ARTICULO 6º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los locales regidos por esta Ordenanza deberán además cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar adecuadamente iluminados, esa condición será determinada por la Dirección de Obras de la Municipalidad, y controlada de acuerdo a esos parámetros.
b) Cuando tales locales, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se califiquen como ruidosos (el nivel sonoro interior es superior al del exterior), deberán estar dotados del acondicionamiento y dispositivos necesarios que eliminen o impidan que los ruidos se transmitan hacia el exterior y hacia las propiedades vecinas. Esta exigencia podrá ser verificada en cualquier horario de funcionamiento.
c) Deberán cumplir con las normas mínimas de seguridad contra incendios establecidas en la normativa legal vigente.
d) Deberán contar con servicios higiénicos independientes para damas y varones, cuando el número de máquinas sea mayor a dos.
ARTICULO 7º: Estos establecimientos no podrán instalarse a una distancia inferior a 150 metros, inclusive, contadas entre sus accesos y el de los establecimientos educacionales de enseñanza Pre-Básica, Básica, Media y Técnica, de los Establecimientos de Salud de cualquier tipo, y de los Templos e Iglesias, salvo cuando la actividad se realice en edificios dedicados por completo a fines comerciales.
ARTICULO 8º: No podrá realizarse la explotación de este tipo de actividades conjuntamente con otras del giro de alcohol, comercial, industrial ó profesional, cuando se trate de más de 2 máquinas. Es decir, con 3 ó más unidades, el local debe estar destinado exclusivamente al funcionamiento de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juego Similares.
TITULO III
DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 9º: El horario de funcionamiento de esta clase de establecimientos será entre las 09:00 y las 24:00 horas de cada día.
ARTICULO 10º: No se permitirá el ingreso de escolares con uniforme o con poleras, buzos, chalecos u otro vestuario que identifiquen al estudiante con un establecimiento educacional.
TITULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO Y LAS PROHIBICIONES
ARTICULO 11º: Queda estrictamente prohibido el expendio o consumo de bebidas alcohólicas junto a estos establecimientos, por tanto, no se podrá otorgar patente en conjunto con locales regidos por la ley de alcoholes vigente.
ARTICULO 12º: Prohíbase además, en los establecimientos regidos por esta Ordenanza, la mantención, exhibición o utilización de juegos electrónicos, videos, películas u otros similares que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden público.
ARTICULO 13º: Deberá mantenerse por todo el período de funcionamiento, una persona adulta, responsable del funcionamiento y orden del local.
TITULO V
DE LAS FISCALIZACIONES Y SANCIONES
ARTICULO 14º: El control del cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza corresponderá a Inspectores municipales y a Carabineros de Chile, sin perjuicio de las acciones fiscalizadoras propias y exclusivas que le competan a la Autoridad Sanitaria, como fuentes fijas emisoras de ruidos y/o condiciones sanitarias. Las infracciones serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de Villarrica y sancionadas con multas de hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales (5 UTM). El Juez de Policía Local, de acuerdo a sus facultades, determinará la gravedad de la falta y sancionará en consecuencia. En caso de reincidencia, el Alcalde podrá decretar la clausura de los establecimientos infractores, por un plazo de hasta diez días, y en caso de una nueva condena, podrá revocar la autorización de funcionamiento de tales establecimientos. Se entenderá reincidencia cuando la persona natural o jurídica que explota un local o establecimiento, ya sea propietaria, arrendataria o mera tenedora, hubiere sido condenada por infracción a la presente Ordenanza dos veces durante los últimos 12 meses mediante sentencia judicial ejecutoriada.
ARTICULO 15º: El Alcalde podrá clausurar los establecimientos o locales comerciales que contravengan la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, el Código Sanitario y la presente Ordenanza. Esta clausura se mantendrá hasta que sean subsanadas las deficiencias que motivaron las infracciones.
ARTICULO 16º: El Alcalde podrá decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que le fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes y las leyes vigentes.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 1º: Los actuales negocios a que se refiere esta Ordenanza que cuenten con patente vigente, deberán adecuarse a las nuevas disposiciones que ésta contempla, dentro de un plazo de (90) noventa días, contado desde la fecha de su publicación. Si no lo hicieren, se procederá a la clausura de ellos, de acuerdo a las normas del artículo 15º.
ARTICULO 2º: Con respecto a aquellos establecimientos que estén actualmente en funcionamiento con patente municipal y en los cuales existan o estén instaladas máquinas u otros juegos calificados de azar, deberán retirarlos de inmediato. Si ello no ocurriere la municipalidad procederá a denunciarlos a la Intendencia Regional y a la Superintendencia de Casinos de Juegos, como autoridades fiscalizadoras de los juegos de azar. En los casos que pudiesen existir dudas respecto a locales con patente comercial, que cuenten actualmente con máquinas u otros equipos que podrían considerarse de azar, se deberá suspender su funcionamiento hasta obtener una certificación de las autoridades fiscalizadoras de dichos juegos. Si la autoridad fiscalizadora determinara que son de azar, se deberá proceder a su retiro de inmediato y al término en la renovación de sus patentes, si persiste en la infracción.
viernes, 6 de mayo de 2011
sábado, 30 de abril de 2011
NUESTRA LABOR FISCALIZADORA EN EL MUNICIPIO
NUESTRA LABOR FISCALIZADORA EN EL MUNICIPIO
Por Victor Durán
Muchas personas me han consultado qué fiscalizamos los concejales y cuál es la relevancia o los resultados de ello, expresan otras. Ante estas legítimas preocupaciones de la comunidad debo señalar que en lo personal he fiscalizado aspectos administrativos, legales y económicos. Respecto de los aspectos administrativos mi preocupación ha estado centrada en que el municipio tenga sus instrumentos de planificación al día y que sean apropiados a las necesidades de la comunidad, colaborando activamente en la fijación de metas de éstos importantes instrumentos. Dentro de esta categoría se encuentran las metas del Presupuesto Municipal, Plan Anual de Salud, Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipalizada principalmente. Respecto a la actualización del Plan Desarrollo Comunal (PLADECO 2005-2009) central para la planificación de la comuna, luego de varias insistencias se está en proceso de actualización. Adicionalmente fiscalizo en forma permanente los avances de las iniciativas y metas contenidas en estos planes y colaboro con distintas gestiones en diversos niveles para su éxito. En los aspectos legales mi labor ha estado centrada en que el actuar del municipio se ajuste a las normas vigentes. Al menos en 7 ocasiones he recurrido a la Contraloría General de La República para solicitar pronunciamientos para clarificar si el municipio se ha ajustado a derecho. Todos los pronunciamientos de la Contraloría han permitido mejorar los procedimientos internos para dar mayor transparencia y equidad. La Contraloría por ejemplo ha determinado que es el Concejo Municipal quien debe finalmente aprobar los proyectos del Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE) y de iniciativas deportivas (FIDE), que el Alcalde y no el Concejo Municipal tiene las facultades exclusivas en el control del comercio en la vía pública, que no se puede eximir el pago de permisos a feriantes, sin que esté regulado en la Ordenanza Local de Derechos Municipales para dar garantías de igualdad ante la ley a todas las personas, que los postes del alumbrado público no pueden usarse como soporte de ningún tipo de propaganda, como la efectuada por una empresa telefónica en verano en postes de la costanera. En aspectos económicos he efectuado observaciones a distintos ítems del Presupuesto Municipal como por ejemplo el ajuste de los gastos en personal a contrata a los máximos legales permitidos. También he solicitado a la Contraloría una auditoría a las cuentas de Educación, Salud y Municipal, dado los constantes desajustes, errores y problemas en los informes trimestrales de ejecución presupuestaria, señalados por el propio Director de Control Municipal.
Por Victor Durán
Muchas personas me han consultado qué fiscalizamos los concejales y cuál es la relevancia o los resultados de ello, expresan otras. Ante estas legítimas preocupaciones de la comunidad debo señalar que en lo personal he fiscalizado aspectos administrativos, legales y económicos. Respecto de los aspectos administrativos mi preocupación ha estado centrada en que el municipio tenga sus instrumentos de planificación al día y que sean apropiados a las necesidades de la comunidad, colaborando activamente en la fijación de metas de éstos importantes instrumentos. Dentro de esta categoría se encuentran las metas del Presupuesto Municipal, Plan Anual de Salud, Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipalizada principalmente. Respecto a la actualización del Plan Desarrollo Comunal (PLADECO 2005-2009) central para la planificación de la comuna, luego de varias insistencias se está en proceso de actualización. Adicionalmente fiscalizo en forma permanente los avances de las iniciativas y metas contenidas en estos planes y colaboro con distintas gestiones en diversos niveles para su éxito. En los aspectos legales mi labor ha estado centrada en que el actuar del municipio se ajuste a las normas vigentes. Al menos en 7 ocasiones he recurrido a la Contraloría General de La República para solicitar pronunciamientos para clarificar si el municipio se ha ajustado a derecho. Todos los pronunciamientos de la Contraloría han permitido mejorar los procedimientos internos para dar mayor transparencia y equidad. La Contraloría por ejemplo ha determinado que es el Concejo Municipal quien debe finalmente aprobar los proyectos del Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE) y de iniciativas deportivas (FIDE), que el Alcalde y no el Concejo Municipal tiene las facultades exclusivas en el control del comercio en la vía pública, que no se puede eximir el pago de permisos a feriantes, sin que esté regulado en la Ordenanza Local de Derechos Municipales para dar garantías de igualdad ante la ley a todas las personas, que los postes del alumbrado público no pueden usarse como soporte de ningún tipo de propaganda, como la efectuada por una empresa telefónica en verano en postes de la costanera. En aspectos económicos he efectuado observaciones a distintos ítems del Presupuesto Municipal como por ejemplo el ajuste de los gastos en personal a contrata a los máximos legales permitidos. También he solicitado a la Contraloría una auditoría a las cuentas de Educación, Salud y Municipal, dado los constantes desajustes, errores y problemas en los informes trimestrales de ejecución presupuestaria, señalados por el propio Director de Control Municipal.
miércoles, 27 de abril de 2011
PROPUESTA ORDENANZA APICOLA
ANTEPROYECTO
ORDENANZA LOCAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y ZOOSANITARIA DE LA ACTIVIDAD APÍCOLA EN LA COMUNA DE VILLARRICA
TÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.
Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto establecer las regulaciones necesarias y pertinentes, que permitan mitigar los efectos negativos que la actividad apícola, principalmente trashumante, genera en el medio ambiente comunal, procurando la protección y conservación de la actividad apícola local. Además, procura controlar eficazmente la propagación de enfermedades y pestes que afectan comúnmente a esta actividad, por medio de los controles zoosanitarios que se establece en la presente ordenanza.
Artículo 2º: Los productores apícolas que trabajen en la comuna de Villarrica, tienen derecho a la protección ambiental y sanitaria de su actividad. Para tal efecto se establecen procedimientos generales y obligatorios para el ingreso, estadía y permanencia de toda clase de apiarios en la comuna.
Artículo 3º: Quedan sujetos a la presente Ordenanza:
a. Todas las personas, naturales o jurídicas, que se dediquen de manera habitual o esporádica de cría, fomento, mejoramiento y explotación de abejas melíferas, y a la comercialización e industrialización de sus productos o subproductos.
b. Todas las personas que habitual o accidentalmente se dediquen al comercio o transporte de abejas y sus productos.
c. Las áreas consideradas como adecuadas para el crecimiento y desarrollo de la apicultura en la comuna.
Artículo 4º: Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
Apicultura: Crianza, explotación, sanidad, manejo y cuidado de abejas melíferas, técnica y racional para la obtención de miel, cera, propóleo, jalea real, polen, apiterapia, polinización, núcleos, reinas y otros productos de naturaleza apícola.
Apicultor: Persona natural o jurídica, dedicadas a la actividad de la apicultura, en uno o varios apiarios en cualquiera de sus líneas de producción.
Para efectos prácticos se redefine apicultor en:
a): Apicultor de estado, local o residente: Es aquel que no hace trashumancia fuera de la comuna de Villarrica, ya sea como propietario, arrendador o mero tenedor de predio rural.-
b): Apicultor trashumante: Es aquel que efectúa traslados de sus(s) apiario(s) a distintas zonas y regiones del país para efectuar polinizaciones o aprovechamiento floral. Esta trashumancia puede ser a nivel regional o interregional.
Abeja melífera (Abeja de miel): (Apis melifica) Insecto himenóptero ápido, de carácter social, productora de miel y otros productos, o polinizadora y que sólo puede sobrevivir como miembro de una comunidad. También conocida como A. doméstica, A. cerífera, A. melifica, A. gregaria.
Acopiador: Persona natural o jurídica que adquiere miel de terceros, sean apicultores u otros acopiadores, almacenándola sin alteración o manipulación y con propósitos de comercialización.
Apiario o colmenar: Lugar donde se encuentra un conjunto de colmenas igual o superior a cinco unidades por apicultor, con toda la infraestructura que le permita funcionar como una unidad operativa básica de producción, independiente de su especialización.
Apiario temporal: Los apicultores residentes, con sus apiarios debidamente inscritos, los que pueden trasladarlos de un lugar a otro pero dentro de la comuna, siempre y cuando no signifique un perjuicio a otros apicultores.
Área Explotación: Lugar geográfico que cuenta con bosque nativo y praderas con floración melífera donde se realiza actividad apícola, por apiarios que tiene su radio de acción definido.
Cámara de cría o Cajones: Habitación o cajón artificial de madera utilizado por las abejas melíferas principalmente como lugar de vivienda, postura de huevos y nido invernal.
Colmena: Es el alojamiento permanente de una colonia de abejas, que forman una familia compuesta por una abeja reina, abejas obreras y zánganos, en el que construyen sus panales y almacenan sus productos y subproductos.
Colonia: Es la comunidad social constituida por varios miles de abejas obreras que tienen una reina y zánganos con panales en donde viven y se reproducen.
Cosecha: Actividad que comprende el retiro de los marcos panales con miel madura desde las alzas melíferas.-
Enjambre: Muchedumbre de abejas melíferas obreras, zánganos, presididas por una reina, ya la antigua, ya una de las recién nacidas, que salen juntas de una colmena y se instalan en otro lugar, dando origen a una nueva colonia.
Flora melífera: Todo tipo de plantas de las cuales las abejas, extraen polen, néctar o resinas.
Fiscalizador Municipal: Funcionario Municipal designado por el Municipio para fiscalizar el cumplimento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
Miel: De acuerdo a la norma chilena y publicada por el Instituto Nacional de Normalización (1969) se define como: substancia amarillenta, viscosa y dulce que producen las abejas, la transformación en su estómago del jugo de los nectáreos de las flores o de segregaciones de otras partes vegetales vivas y que devuelven por la boca, almacenándola en panales. Las cuales pueden ser:
1º: Miel de flores: Es la miel que procede principalmente de los néctares de flores
2 º: Miel de mielada: (Mieles oscuras) Es la miel que procede principalmente de exudaciones de las partes vivas de las plantas o presentes en ellas.
Pillaje: Acto mediante el cual, abejas invaden colmenas débiles robando o saqueando dulces o miel, en potencia de diseminar enfermedades.
Polinización: Proceso por medio del cual se incorpora en la producción industrial de cultivos de cualquier naturaleza, en forma tecnológicamente planificada, insectos polinizadores como las abejas y sus apiarios o colmenares.-
Panal: Es una estructura utilizada para el funcionamiento de colonias de abejas melíferas, incluidas las colmenas sin panal fijo, y de todos los diseños de colmenas de panal movible (incluidas las colmenas núcleos), pero no los embalajes o jaulas para confinar las abejas con fines de transporte o de aislamiento.-
Temporada de Producción de Miel: Se inicia con la primera floración y recolección de néctar de las abejas hasta la última cosecha
Territorio apícola: Es el área de influencia de un apiario o espacio límite donde las abejas melíferas aprovechan los recursos de la flora nectapolífera.
Oficina SAG: Unidad operativa territorial del Servicio Agrícola y Ganadero en cuya jurisdicción se ubica el predio donde se encuentra el apiario o colmenar.-
UDEL: Unidad de Desarrollo Económico Local perteneciente a la Municipalidad de Villarrica.
U.T.M. Unidad Tributaria Mensual.
:
TÍTULO II
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD APÍCOLA
Artículo 5º: En el marco de la presente ordenanza el Encargado de la Unidad de Desarrollo Local (UDEL), será responsable de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 6º: El presente Título regula la producción, tenencia, transporte y explotación a cualquier título de abejas melíferas, cámaras de cría, panales y núcleos, así como todos los productos y subproductos generados por la actividad en la zona.
Artículo 7º: La Municipalidad de Villarrica, a través de la UDEL, en conjunto con las Asociaciones Apícolas, reconocidas legalmente, podrán elaborar metas referidas a la protección del patrimonio ambiental comunal asociado a la actividad apícola las cuales podrás estar incorporadas en el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) y Plan Regulador Comunal, según corresponda.
Artículo 8º: Créase por medio de la presente Ordenanza un registro municipal denominado “Registro Municipal de la Actividad Apícola”, en lo sucesivo “El Registro”, a cargo de la UDEL. Asimismo, créase por dicha Unidad un plano comunal apícola en un Sistema de Información Geográfico, consistente en un documento digital y físico, usando como coordenadas de ubicación UTM Datum Sudamericano 1956 (PSAD 56).
Artículo 9º: Todos los sujetos singularizados en las letras a) y b) del Artículo 2º: anterior, y en general, todo productor, tenedor o transportista de abejas melíferas que ingrese a la comuna con el fin de permanecer, transitoria o definitivamente en ésta, deberá extender y acompañar a la oficina respectiva una declaración jurada autorizada por Notario que contendrá a lo menos las siguientes declaraciones:
a. Individualización y/o nombre completo del declarante con indicación de su RUT, profesión y domicilio. En caso de tratarse de un representante de una persona jurídica deberá, además de sus datos, indicar el nombre o razón social de la persona a la cual representa, con su RUT y domicilio.
b. El número y/o sigla con que figuran registrados el apiario o las colmenas en el Servicio Agrícola y Ganadero.
c. Plazo de estadía de los Apiarios o Cajones en la comuna.
d. Origen y número de Cajones que se pretenden ingresar a la comuna y la singularización completa de él o los lugares donde se emplazarán dentro de la comuna.
e. Finalmente, los propietarios, titulares o transportistas deberán otorgar las siguientes declaraciones, relativas a:
I. Que los colmenares han sido tratados con los medicamentes veterinarios autorizados y certificados por el SAG.
II. Que ha realizado los tratamientos correspondientes para el control de las enfermedades en el apiario.
III. Haber respetado los períodos de carencia de los medicamentos veterinarios que se utilizaron en el colmenar.
IV. Respetar el Radio de Acción que se fija en la presente ordenanza.
Artículo 10º: Inscríbanse gratuitamente en “el Registro” todas las personas que a cualquier título faciliten o utilicen propiedades raíces ubicadas en la comuna para la tenencia, esporádica o permanente, de cinco o más Cajones o Cámaras de Crías, en conformidad al Formulario preparado al efecto por la UDEL. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que asiste a cualquier tenedor o productor apícola para inscribirse voluntariamente en el Registro.
Toda persona dueña de un predio, o que tenga la mera tenencia de él y que quiera arrendarlo o subarrendarlo o darlo en comodato el todo o una parte, a un Apicultor Transhumante, deberá registrarse previamente en la Unidad de Desarrollo Económico Local, sin perjuicio de las demás autorizaciones que se le exijan con motivo de esta Ordenanza u otras normas jurídicas
Artículo 11º: Prohíbase en toda la comuna de Villarrica:
a. Contaminar los suelos con restos de cajones, esporas de enfermedades, residuos, abejas muertas, restos de panales, mallas y envases en general.
b. Verter cualquier sustancia contaminante o restos de fármacos y/o antibióticos de uso apícola al suelo, cuencas lacustres y cursos de agua en general. Cualquier material contaminante de los señalados en el párrafo anterior deberá ser oportunamente retirado de la comuna o depositado en lugares habilitados especialmente para esos efectos. Todos quienes figuren inscritos en el Registro Municipal de la Actividad Apícola, en relación con una determinada partida de abejas o cajones, incluidos los señalados en al Artículo 9 de la presente Ordenanza, serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emanadas de la presente Ordenanza y de las sanciones que pudiesen recaerles en virtud de ésta.
c. Ceder en arriendo y/o entregar a cualquier título a un Apicultor Transhumante, una parte o el total de un predio, del cual se es poseedor o mero tenedor, sin encontrarse previamente registrado en la Unidad de Desarrollo Económico Local.
TÍTULO III
CONTROL ZOOSANITARIO DE LA ACTIVIDAD APÍCOLA EN LA COMUNA
Artículo 12º: La calidad de los productos y subproductos derivados de la actividad apícola en la comuna de Villarrica, están determinados por el volumen sustentable de la producción, la calidad genética de las abejas melíferas y el relativo aislamiento que permite un control eficaz de enfermedades sin la necesidad de utilizar concentraciones importantes de fármacos y antibióticos, todo lo cual deriva en la producción de miel de alta calidad.
Artículo 13º: Los colmenares, apiarios, cámaras de cría y abejas melíferas en general estarán sujetos a la vigilancia y muestreo permanente con el objeto de verificar su condición sanitaria. Tal actividad será realizada por especialistas del Servicio Agrícola y Ganadero en coordinación con los Funcionarios Municipales destinados para ello mediante Decreto Alcaldicio para tal efecto. En el evento de verificarse la existencia de enfermedades de Denuncia Obligatoria tales como y/o las establecidas en la presente ordenanza, el Servicio Agrícola y Ganadero impondrá las medidas sanitarias que correspondan según los establecido al efecto en la Ley No 18.755 Ley que ESTABLECE NORMAS SOBRE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO y en Decretos Exentos Nº 03 del año 1992, No 199 del año 2001 y Nº 228 del año 2004 del Ministerio de Agricultura, sin perjuicio de otras normas SAG que pudiesen regular la materia.
Artículo 14º: Todas las personas individualizadas en las letras a) y b) del Artículo 3., de la presente Ordenanza, que pretendan ingresar colmenas, apiarios, cámaras de cría y abejas melíferas en general a la comuna de Villarrica deberán presentar con anterioridad la certificación que acredite el origen de estos y el estado zoosanitario de la totalidad de las colmenas, cajones, incluidos sus marcos y alzas, y abejas melíferas que se pretenda ingresar. Tal certificado podrá ser extendido sólo por laboratorios que se encuentren debidamente acreditados por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Artículo 15º: Prohíbase el ingreso a la comuna de aquellas colmenas, cajones y abejas que presenten desde su origen enfermedades de Denuncia Obligatoria, en conformidad a lo señalado en el Artículo 13º: precedente. Prohíbase, asimismo, el ingreso a la comuna de cámaras de cría, panales y abejas melíferas provenientes de sectores declarados en emergencia sanitaria o cuarentena apícola por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Artículo 16º: Fíjese un radio de acción de cuatro kilómetros (4 km) a la redonda para la producción apícola, considerados desde un punto central de los cajones. Entiéndase por tal la obligación que recae en cada apicultor de mantener al menos esa distancia respecto de cualquier otro que le sea colindante.
Artículo 17º: Prohíbese la tenencia a cualquier título de cámaras de cría en predios urbanos. Asimismo, prohíbase durante la Temporada de Producción de Miel (comprendida entre la primera floración y recolección de néctar de las abejas hasta la última cosecha)) la recepción para la tenencia esporádica de cámaras de crías en predios rurales, cuya cabida sea igual o inferior a cinco hectáreas.
TITULO IV
FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
Artículo 18º: Corresponderá a los Funcionarios e inspectores Municipales, designados para tal efecto, a Funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, en conformidad a su normativa, y a Carabineros de Chile, fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza y notificar las infracciones al Juzgado de Policía Local.
Artículo 19º: Igual procedimiento se aplicará respecto de las infracciones que corresponda sancionar a otras autoridades y tribunales competentes respecto de las cuales la Municipalidad actuará como denunciante, ya sea de oficio o a requerimiento de partes.
Artículo 20º: Cualquier habitante o residente de la comuna podrá denunciar infracciones a la presente ordenanza ante Carabineros de Chile, Servicio Agrícola y Ganadero y Municipalidad de Villarrica, sin perjuicio de la facultad que tienen las instituciones fiscalizadoras para proceder de oficio.
Artículo 21º: Cualquier infracción a la presente ordenanza será sancionada con una multa que podrá ir desde 0,5 U. T. M. hasta 5 U.T.M. La aplicación y rango de estas multas será de competencia del Juzgado de Policía Local. En caso de reincidencia la multa no podrá ser inferior al doble de la multa aplica a la infracción anterior.
No obstante realizar cualquiera de las conductas tipificadas en el artículo 11 de esta Ordenanza, será sancionada con una multa de 2,5 U.T.M. a 5 U.T.M. por cada una de las infracciones señaladas en el artículo citado.-
TITULO V
TRANSITORIO
Artículo Único Transitorio: Habilítese un plazo de 60 días contados desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza para la inscripción, en el Registro Municipal de la Actividad Apícola, de las personas que deban hacerlo en conformidad a lo estipulado en el Artículo 10º: precedente.
ARTÍCULO SEGÚNDO TRANSITORIO. La presente ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Local o pagina Web institucional.
PABLO ASTETE MERMOUD
ALCALDE
NESTOR BURGOS RIQUELME
SECRETARIO MUNICIPAL
PAM/NBR/ABE/dcu
ORDENANZA LOCAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y ZOOSANITARIA DE LA ACTIVIDAD APÍCOLA EN LA COMUNA DE VILLARRICA
TÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.
Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto establecer las regulaciones necesarias y pertinentes, que permitan mitigar los efectos negativos que la actividad apícola, principalmente trashumante, genera en el medio ambiente comunal, procurando la protección y conservación de la actividad apícola local. Además, procura controlar eficazmente la propagación de enfermedades y pestes que afectan comúnmente a esta actividad, por medio de los controles zoosanitarios que se establece en la presente ordenanza.
Artículo 2º: Los productores apícolas que trabajen en la comuna de Villarrica, tienen derecho a la protección ambiental y sanitaria de su actividad. Para tal efecto se establecen procedimientos generales y obligatorios para el ingreso, estadía y permanencia de toda clase de apiarios en la comuna.
Artículo 3º: Quedan sujetos a la presente Ordenanza:
a. Todas las personas, naturales o jurídicas, que se dediquen de manera habitual o esporádica de cría, fomento, mejoramiento y explotación de abejas melíferas, y a la comercialización e industrialización de sus productos o subproductos.
b. Todas las personas que habitual o accidentalmente se dediquen al comercio o transporte de abejas y sus productos.
c. Las áreas consideradas como adecuadas para el crecimiento y desarrollo de la apicultura en la comuna.
Artículo 4º: Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
Apicultura: Crianza, explotación, sanidad, manejo y cuidado de abejas melíferas, técnica y racional para la obtención de miel, cera, propóleo, jalea real, polen, apiterapia, polinización, núcleos, reinas y otros productos de naturaleza apícola.
Apicultor: Persona natural o jurídica, dedicadas a la actividad de la apicultura, en uno o varios apiarios en cualquiera de sus líneas de producción.
Para efectos prácticos se redefine apicultor en:
a): Apicultor de estado, local o residente: Es aquel que no hace trashumancia fuera de la comuna de Villarrica, ya sea como propietario, arrendador o mero tenedor de predio rural.-
b): Apicultor trashumante: Es aquel que efectúa traslados de sus(s) apiario(s) a distintas zonas y regiones del país para efectuar polinizaciones o aprovechamiento floral. Esta trashumancia puede ser a nivel regional o interregional.
Abeja melífera (Abeja de miel): (Apis melifica) Insecto himenóptero ápido, de carácter social, productora de miel y otros productos, o polinizadora y que sólo puede sobrevivir como miembro de una comunidad. También conocida como A. doméstica, A. cerífera, A. melifica, A. gregaria.
Acopiador: Persona natural o jurídica que adquiere miel de terceros, sean apicultores u otros acopiadores, almacenándola sin alteración o manipulación y con propósitos de comercialización.
Apiario o colmenar: Lugar donde se encuentra un conjunto de colmenas igual o superior a cinco unidades por apicultor, con toda la infraestructura que le permita funcionar como una unidad operativa básica de producción, independiente de su especialización.
Apiario temporal: Los apicultores residentes, con sus apiarios debidamente inscritos, los que pueden trasladarlos de un lugar a otro pero dentro de la comuna, siempre y cuando no signifique un perjuicio a otros apicultores.
Área Explotación: Lugar geográfico que cuenta con bosque nativo y praderas con floración melífera donde se realiza actividad apícola, por apiarios que tiene su radio de acción definido.
Cámara de cría o Cajones: Habitación o cajón artificial de madera utilizado por las abejas melíferas principalmente como lugar de vivienda, postura de huevos y nido invernal.
Colmena: Es el alojamiento permanente de una colonia de abejas, que forman una familia compuesta por una abeja reina, abejas obreras y zánganos, en el que construyen sus panales y almacenan sus productos y subproductos.
Colonia: Es la comunidad social constituida por varios miles de abejas obreras que tienen una reina y zánganos con panales en donde viven y se reproducen.
Cosecha: Actividad que comprende el retiro de los marcos panales con miel madura desde las alzas melíferas.-
Enjambre: Muchedumbre de abejas melíferas obreras, zánganos, presididas por una reina, ya la antigua, ya una de las recién nacidas, que salen juntas de una colmena y se instalan en otro lugar, dando origen a una nueva colonia.
Flora melífera: Todo tipo de plantas de las cuales las abejas, extraen polen, néctar o resinas.
Fiscalizador Municipal: Funcionario Municipal designado por el Municipio para fiscalizar el cumplimento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
Miel: De acuerdo a la norma chilena y publicada por el Instituto Nacional de Normalización (1969) se define como: substancia amarillenta, viscosa y dulce que producen las abejas, la transformación en su estómago del jugo de los nectáreos de las flores o de segregaciones de otras partes vegetales vivas y que devuelven por la boca, almacenándola en panales. Las cuales pueden ser:
1º: Miel de flores: Es la miel que procede principalmente de los néctares de flores
2 º: Miel de mielada: (Mieles oscuras) Es la miel que procede principalmente de exudaciones de las partes vivas de las plantas o presentes en ellas.
Pillaje: Acto mediante el cual, abejas invaden colmenas débiles robando o saqueando dulces o miel, en potencia de diseminar enfermedades.
Polinización: Proceso por medio del cual se incorpora en la producción industrial de cultivos de cualquier naturaleza, en forma tecnológicamente planificada, insectos polinizadores como las abejas y sus apiarios o colmenares.-
Panal: Es una estructura utilizada para el funcionamiento de colonias de abejas melíferas, incluidas las colmenas sin panal fijo, y de todos los diseños de colmenas de panal movible (incluidas las colmenas núcleos), pero no los embalajes o jaulas para confinar las abejas con fines de transporte o de aislamiento.-
Temporada de Producción de Miel: Se inicia con la primera floración y recolección de néctar de las abejas hasta la última cosecha
Territorio apícola: Es el área de influencia de un apiario o espacio límite donde las abejas melíferas aprovechan los recursos de la flora nectapolífera.
Oficina SAG: Unidad operativa territorial del Servicio Agrícola y Ganadero en cuya jurisdicción se ubica el predio donde se encuentra el apiario o colmenar.-
UDEL: Unidad de Desarrollo Económico Local perteneciente a la Municipalidad de Villarrica.
U.T.M. Unidad Tributaria Mensual.
:
TÍTULO II
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD APÍCOLA
Artículo 5º: En el marco de la presente ordenanza el Encargado de la Unidad de Desarrollo Local (UDEL), será responsable de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 6º: El presente Título regula la producción, tenencia, transporte y explotación a cualquier título de abejas melíferas, cámaras de cría, panales y núcleos, así como todos los productos y subproductos generados por la actividad en la zona.
Artículo 7º: La Municipalidad de Villarrica, a través de la UDEL, en conjunto con las Asociaciones Apícolas, reconocidas legalmente, podrán elaborar metas referidas a la protección del patrimonio ambiental comunal asociado a la actividad apícola las cuales podrás estar incorporadas en el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) y Plan Regulador Comunal, según corresponda.
Artículo 8º: Créase por medio de la presente Ordenanza un registro municipal denominado “Registro Municipal de la Actividad Apícola”, en lo sucesivo “El Registro”, a cargo de la UDEL. Asimismo, créase por dicha Unidad un plano comunal apícola en un Sistema de Información Geográfico, consistente en un documento digital y físico, usando como coordenadas de ubicación UTM Datum Sudamericano 1956 (PSAD 56).
Artículo 9º: Todos los sujetos singularizados en las letras a) y b) del Artículo 2º: anterior, y en general, todo productor, tenedor o transportista de abejas melíferas que ingrese a la comuna con el fin de permanecer, transitoria o definitivamente en ésta, deberá extender y acompañar a la oficina respectiva una declaración jurada autorizada por Notario que contendrá a lo menos las siguientes declaraciones:
a. Individualización y/o nombre completo del declarante con indicación de su RUT, profesión y domicilio. En caso de tratarse de un representante de una persona jurídica deberá, además de sus datos, indicar el nombre o razón social de la persona a la cual representa, con su RUT y domicilio.
b. El número y/o sigla con que figuran registrados el apiario o las colmenas en el Servicio Agrícola y Ganadero.
c. Plazo de estadía de los Apiarios o Cajones en la comuna.
d. Origen y número de Cajones que se pretenden ingresar a la comuna y la singularización completa de él o los lugares donde se emplazarán dentro de la comuna.
e. Finalmente, los propietarios, titulares o transportistas deberán otorgar las siguientes declaraciones, relativas a:
I. Que los colmenares han sido tratados con los medicamentes veterinarios autorizados y certificados por el SAG.
II. Que ha realizado los tratamientos correspondientes para el control de las enfermedades en el apiario.
III. Haber respetado los períodos de carencia de los medicamentos veterinarios que se utilizaron en el colmenar.
IV. Respetar el Radio de Acción que se fija en la presente ordenanza.
Artículo 10º: Inscríbanse gratuitamente en “el Registro” todas las personas que a cualquier título faciliten o utilicen propiedades raíces ubicadas en la comuna para la tenencia, esporádica o permanente, de cinco o más Cajones o Cámaras de Crías, en conformidad al Formulario preparado al efecto por la UDEL. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que asiste a cualquier tenedor o productor apícola para inscribirse voluntariamente en el Registro.
Toda persona dueña de un predio, o que tenga la mera tenencia de él y que quiera arrendarlo o subarrendarlo o darlo en comodato el todo o una parte, a un Apicultor Transhumante, deberá registrarse previamente en la Unidad de Desarrollo Económico Local, sin perjuicio de las demás autorizaciones que se le exijan con motivo de esta Ordenanza u otras normas jurídicas
Artículo 11º: Prohíbase en toda la comuna de Villarrica:
a. Contaminar los suelos con restos de cajones, esporas de enfermedades, residuos, abejas muertas, restos de panales, mallas y envases en general.
b. Verter cualquier sustancia contaminante o restos de fármacos y/o antibióticos de uso apícola al suelo, cuencas lacustres y cursos de agua en general. Cualquier material contaminante de los señalados en el párrafo anterior deberá ser oportunamente retirado de la comuna o depositado en lugares habilitados especialmente para esos efectos. Todos quienes figuren inscritos en el Registro Municipal de la Actividad Apícola, en relación con una determinada partida de abejas o cajones, incluidos los señalados en al Artículo 9 de la presente Ordenanza, serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emanadas de la presente Ordenanza y de las sanciones que pudiesen recaerles en virtud de ésta.
c. Ceder en arriendo y/o entregar a cualquier título a un Apicultor Transhumante, una parte o el total de un predio, del cual se es poseedor o mero tenedor, sin encontrarse previamente registrado en la Unidad de Desarrollo Económico Local.
TÍTULO III
CONTROL ZOOSANITARIO DE LA ACTIVIDAD APÍCOLA EN LA COMUNA
Artículo 12º: La calidad de los productos y subproductos derivados de la actividad apícola en la comuna de Villarrica, están determinados por el volumen sustentable de la producción, la calidad genética de las abejas melíferas y el relativo aislamiento que permite un control eficaz de enfermedades sin la necesidad de utilizar concentraciones importantes de fármacos y antibióticos, todo lo cual deriva en la producción de miel de alta calidad.
Artículo 13º: Los colmenares, apiarios, cámaras de cría y abejas melíferas en general estarán sujetos a la vigilancia y muestreo permanente con el objeto de verificar su condición sanitaria. Tal actividad será realizada por especialistas del Servicio Agrícola y Ganadero en coordinación con los Funcionarios Municipales destinados para ello mediante Decreto Alcaldicio para tal efecto. En el evento de verificarse la existencia de enfermedades de Denuncia Obligatoria tales como y/o las establecidas en la presente ordenanza, el Servicio Agrícola y Ganadero impondrá las medidas sanitarias que correspondan según los establecido al efecto en la Ley No 18.755 Ley que ESTABLECE NORMAS SOBRE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO y en Decretos Exentos Nº 03 del año 1992, No 199 del año 2001 y Nº 228 del año 2004 del Ministerio de Agricultura, sin perjuicio de otras normas SAG que pudiesen regular la materia.
Artículo 14º: Todas las personas individualizadas en las letras a) y b) del Artículo 3., de la presente Ordenanza, que pretendan ingresar colmenas, apiarios, cámaras de cría y abejas melíferas en general a la comuna de Villarrica deberán presentar con anterioridad la certificación que acredite el origen de estos y el estado zoosanitario de la totalidad de las colmenas, cajones, incluidos sus marcos y alzas, y abejas melíferas que se pretenda ingresar. Tal certificado podrá ser extendido sólo por laboratorios que se encuentren debidamente acreditados por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Artículo 15º: Prohíbase el ingreso a la comuna de aquellas colmenas, cajones y abejas que presenten desde su origen enfermedades de Denuncia Obligatoria, en conformidad a lo señalado en el Artículo 13º: precedente. Prohíbase, asimismo, el ingreso a la comuna de cámaras de cría, panales y abejas melíferas provenientes de sectores declarados en emergencia sanitaria o cuarentena apícola por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Artículo 16º: Fíjese un radio de acción de cuatro kilómetros (4 km) a la redonda para la producción apícola, considerados desde un punto central de los cajones. Entiéndase por tal la obligación que recae en cada apicultor de mantener al menos esa distancia respecto de cualquier otro que le sea colindante.
Artículo 17º: Prohíbese la tenencia a cualquier título de cámaras de cría en predios urbanos. Asimismo, prohíbase durante la Temporada de Producción de Miel (comprendida entre la primera floración y recolección de néctar de las abejas hasta la última cosecha)) la recepción para la tenencia esporádica de cámaras de crías en predios rurales, cuya cabida sea igual o inferior a cinco hectáreas.
TITULO IV
FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
Artículo 18º: Corresponderá a los Funcionarios e inspectores Municipales, designados para tal efecto, a Funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, en conformidad a su normativa, y a Carabineros de Chile, fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza y notificar las infracciones al Juzgado de Policía Local.
Artículo 19º: Igual procedimiento se aplicará respecto de las infracciones que corresponda sancionar a otras autoridades y tribunales competentes respecto de las cuales la Municipalidad actuará como denunciante, ya sea de oficio o a requerimiento de partes.
Artículo 20º: Cualquier habitante o residente de la comuna podrá denunciar infracciones a la presente ordenanza ante Carabineros de Chile, Servicio Agrícola y Ganadero y Municipalidad de Villarrica, sin perjuicio de la facultad que tienen las instituciones fiscalizadoras para proceder de oficio.
Artículo 21º: Cualquier infracción a la presente ordenanza será sancionada con una multa que podrá ir desde 0,5 U. T. M. hasta 5 U.T.M. La aplicación y rango de estas multas será de competencia del Juzgado de Policía Local. En caso de reincidencia la multa no podrá ser inferior al doble de la multa aplica a la infracción anterior.
No obstante realizar cualquiera de las conductas tipificadas en el artículo 11 de esta Ordenanza, será sancionada con una multa de 2,5 U.T.M. a 5 U.T.M. por cada una de las infracciones señaladas en el artículo citado.-
TITULO V
TRANSITORIO
Artículo Único Transitorio: Habilítese un plazo de 60 días contados desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza para la inscripción, en el Registro Municipal de la Actividad Apícola, de las personas que deban hacerlo en conformidad a lo estipulado en el Artículo 10º: precedente.
ARTÍCULO SEGÚNDO TRANSITORIO. La presente ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Local o pagina Web institucional.
PABLO ASTETE MERMOUD
ALCALDE
NESTOR BURGOS RIQUELME
SECRETARIO MUNICIPAL
PAM/NBR/ABE/dcu
sábado, 16 de abril de 2011
PROPUESTAS PESCA RECREATIVA
PESCA RECREATIVA PUEDE SER MOTOR CENTRAL DE LA ECONOMIA LOCAL Y ZONAL.
Con el objetivo de reposicionar a la pesca recreativa en la comuna y la zona lacustre que en décadas pasadas tenía fama mundial y que podría atraer recursos económicos y empleos insospechados en la comuna y zona lacustre, deseo compartir algunas ideas propuestas a distintas autoridades y personas ligadas a esta importante actividad recreativa, de modo de generar un Plan de Fomento de la Pesca Recreativa Comunal-Zonal:
1.- Apoyo Creación de una Fundación de Desarrollo de la Pesca Recreativa con personas ligadas a la actividad en la comuna.
2.- Elaborar folleto educativo con especies de peces presentes en los ríos y lagos. Hoy no existe esta información básica central para la educación y sensibilización para el cuidado de los recursos pesqueros.
3.- Adquirir una lancha Zodiac por el municipio para labores de fiscalización en invierno principalmente. La nueva Ley de Pesca Recreativa permite la existencia de inspectores municipales.
4.- Dictación curso SENCE de pesca con mosca
5.- Pasantías a Argentina y otros países como USA para conocer experiencias en manejo de la pesca recreativa
6.- Desarrollar un proyecto de repoblamiento (similar al del lago Calafquén obteniendo ovas de peces asilvestrados).
7.- Concursos de personas que confeccionan moscas y fomento pesca con devolución.
8.- Declaración del Río Toltén como Area Preferencial de la Pesca Recreativa.
9.- Realización de estudios para saber estado conservación especies nativas.
10.- Convenio entre el municipio y una empresa de excursiones de pesca para la venta de licencias de pesca toda la semana, ya que hoy sólo se venden a través de Trámite Fácil del municipio de lunes a viernes, pero no el fin de semana.
Sin duda que estas ideas deben ser debidamente analizadas y discutidas con todos los actores relacionados con la pesca recreativa.
Con el objetivo de reposicionar a la pesca recreativa en la comuna y la zona lacustre que en décadas pasadas tenía fama mundial y que podría atraer recursos económicos y empleos insospechados en la comuna y zona lacustre, deseo compartir algunas ideas propuestas a distintas autoridades y personas ligadas a esta importante actividad recreativa, de modo de generar un Plan de Fomento de la Pesca Recreativa Comunal-Zonal:
1.- Apoyo Creación de una Fundación de Desarrollo de la Pesca Recreativa con personas ligadas a la actividad en la comuna.
2.- Elaborar folleto educativo con especies de peces presentes en los ríos y lagos. Hoy no existe esta información básica central para la educación y sensibilización para el cuidado de los recursos pesqueros.
3.- Adquirir una lancha Zodiac por el municipio para labores de fiscalización en invierno principalmente. La nueva Ley de Pesca Recreativa permite la existencia de inspectores municipales.
4.- Dictación curso SENCE de pesca con mosca
5.- Pasantías a Argentina y otros países como USA para conocer experiencias en manejo de la pesca recreativa
6.- Desarrollar un proyecto de repoblamiento (similar al del lago Calafquén obteniendo ovas de peces asilvestrados).
7.- Concursos de personas que confeccionan moscas y fomento pesca con devolución.
8.- Declaración del Río Toltén como Area Preferencial de la Pesca Recreativa.
9.- Realización de estudios para saber estado conservación especies nativas.
10.- Convenio entre el municipio y una empresa de excursiones de pesca para la venta de licencias de pesca toda la semana, ya que hoy sólo se venden a través de Trámite Fácil del municipio de lunes a viernes, pero no el fin de semana.
Sin duda que estas ideas deben ser debidamente analizadas y discutidas con todos los actores relacionados con la pesca recreativa.
sábado, 2 de abril de 2011
VILLARRICA 2020 (PARTE I)
VILLARRICA 2020, UN APORTE A LA ACTUALIZACION DEL PLADECO 2011-2020
Por Victor Durán, Concejal
I.- INTRODUCCION
La Municipalidad de Villarrica ha iniciado el proceso de actualización del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) 2011-2020. Dentro de esta perspectiva deseo plantear 5 desafíos que me parecen prioritarios para lograr una comuna más sustentable para el año 2020.
Si proyectamos a Villarrica para esta fecha tendrá 68.586 habitantes de acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas (INE). De esta población más del 70% vivirá en las áreas urbanas y menos del 30% en el área rural. No obstante la mayoría del suelo comunal se encuentra en el sector rural (1.290 km2). Probablemente la educación no dependerá en forma directa del municipio, ya que habrá una Agencia de Educación Local, pero la salud seguirá siendo parte de la responsabilidad municipal. Habrá edificios con mayor altura a la actual, por las modificaciones introducidas al actual plan regulador comunal en proceso de aprobación (edificios de 10 pisos en la zona céntrica y 7 pisos en el borde lago). El suelo ocupado por el área urbana será de 4.033 hás, incluido el borde sur al lago Villarrica (hoy es de 1.635 hás). La mayor población, su radicación mayoritaria en el espacio urbano y el mayor uso del suelo tanto en cantidad como en altura, serán los principales cambios físicos de la comuna. También veremos un aumento en el parque automotriz que hoy es cercano a los 12.000 vehículos. Las localidades de Licán Ray y Ñancul, tendrán roles adicionales a los actuales, esperándose para esta fecha que Licán Ray sea una nueva comuna. El turismo seguirá siendo el motor de la economía local con una población flotante en verano superior a las 180.000 personas (hoy es sobre 100.000 según datos de SERNATUR) personas y los recursos hídricos como los ríos y lagos pasarán a ser vitales al potenciarse la pesca, los deportes náuticos y el turismo científico asociado.
II.- LOS DESAFIOS
.- Un municipio 2.0. Mayor eficiencia y efectividad.
.- Desarrollo turístico sustentable.
.- Innovación en el sector productivo ligado a la madera.
.- Protección y potenciación de la biodiversidad del lago Villarrica y Calafquén. Además de la red hídrica asociada.
.- El asociativismo con municipios limítrofes
1.- Un municipio 2.0. Mayor eficiencia y efectividad.
Los municipios en la actualidad ofrecen más de 50 servicios distintos a la comunidad (aseo, ornato, viviendas, pavimentación de veredas, cultura, deportes, seguridad pública, educación, salud, etc). Todo indica que estos servicios se irán incrementando con nuevas atribuciones legales (salvo educación) y mayor profesionalización. Esto requiere la modernización en la gestión municipal orientado a una mejor planificación y cumplimiento de metas institucionales asociadas al Plan de Desarrollo Comunal, además de una reingeniería a los procesos de tomas de decisiones, sobre todo colocando mayor información territorial y análisis de alternativas. Muchos errores en las decisiones municipales se podrían evitar contando con mejor y mayor información actualizada y por cierto con más participación ciudadana. Vital será aumentar la recaudación propia municipal en donde el municipio de Villarrica se ubica dentro de los 10 de menores ingresos propios del país según datos de la SUBDERE y cuenta con una deuda cercana a los $500 millones de pesos. Se deberán hacer los esfuerzos por ejemplo para el cobro de los derechos de áridos, muelles privados, revisión tasa de pago de patentes comerciales, etc. Villarrica es uno de los pocos municipios del país que exige una tasa del 0,25% del capital propio para el pago de patentes comerciales. En la comuna existen cerca de 1.500 patentes de las cuales sólo un 14% (216) se verían afectadas por una tasa mayor. El 86% de los contribuyentes seguirían pagando el mínimo de 1 UTM semestral, ya que su capital propio es de menos 15 millones de pesos. Si se aumentará a una tasa de 0,4%, los ingresos municipales serían de 60 millones anuales adicionales. Si fuera 0,5% que es máximo que permite la Ley de Rentas Municipales, el aumento alcanzaría a $100 millones adicionales anuales. Se debe señalar que hasta mediados de los años 90 el Municipio exigía una tasa de 0,5%.
El uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) deberá ser central en los ejes de la modernización municipal. El seguimiento on-line dentro del municipio de las solicitudes de la comunidad debe ser una prioridad. Hoy sólo por oficina de partes del municipio ingresan cerca de 500 cartas, oficios, solicitudes, etc mensuales. Por otra parte es relevante que la comunidad tenga acceso al municipio a través de redes sociales como Facebook para una adecuada retroalimentación con la comunidad y permitir una adecuada participación ciudadana. Hay experiencias más bien personales de ciertas oficinales municipales como Turismo, Cultura y Jóvenes que son dignas de destacar.
El municipio debería priorizar un Sistema de Información Geográfico (SIG) en todas sus unidades municipales no tan sólo para la toma de decisiones, si no también para la focalización del gasto. En este contexto es importante dotar de este sistema a la Dirección de Obras Municipales y digitalizar el proceso de tramitación de los permisos asociados a esta unidad municipal.
Las telecomunicaciones entre el municipio y sus unidades urbanas y rurales debería tender al uso de redes inalámbricas de banda ancha punto a punto como el sistema Canopy, dado que es un sistema eficiente y con un menor costo que los actuales sistemas.
Otro de los desafíos es implementar la firma electrónica de documentos, para agilizar todo el proceso de tramitación de documentos.
Por último resulta trascendente la capacitación del capital humano del municipio a través de un nuevo sistema de capacitación a todos los estamentos municipales.
Por Victor Durán, Concejal
I.- INTRODUCCION
La Municipalidad de Villarrica ha iniciado el proceso de actualización del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) 2011-2020. Dentro de esta perspectiva deseo plantear 5 desafíos que me parecen prioritarios para lograr una comuna más sustentable para el año 2020.
Si proyectamos a Villarrica para esta fecha tendrá 68.586 habitantes de acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas (INE). De esta población más del 70% vivirá en las áreas urbanas y menos del 30% en el área rural. No obstante la mayoría del suelo comunal se encuentra en el sector rural (1.290 km2). Probablemente la educación no dependerá en forma directa del municipio, ya que habrá una Agencia de Educación Local, pero la salud seguirá siendo parte de la responsabilidad municipal. Habrá edificios con mayor altura a la actual, por las modificaciones introducidas al actual plan regulador comunal en proceso de aprobación (edificios de 10 pisos en la zona céntrica y 7 pisos en el borde lago). El suelo ocupado por el área urbana será de 4.033 hás, incluido el borde sur al lago Villarrica (hoy es de 1.635 hás). La mayor población, su radicación mayoritaria en el espacio urbano y el mayor uso del suelo tanto en cantidad como en altura, serán los principales cambios físicos de la comuna. También veremos un aumento en el parque automotriz que hoy es cercano a los 12.000 vehículos. Las localidades de Licán Ray y Ñancul, tendrán roles adicionales a los actuales, esperándose para esta fecha que Licán Ray sea una nueva comuna. El turismo seguirá siendo el motor de la economía local con una población flotante en verano superior a las 180.000 personas (hoy es sobre 100.000 según datos de SERNATUR) personas y los recursos hídricos como los ríos y lagos pasarán a ser vitales al potenciarse la pesca, los deportes náuticos y el turismo científico asociado.
II.- LOS DESAFIOS
.- Un municipio 2.0. Mayor eficiencia y efectividad.
.- Desarrollo turístico sustentable.
.- Innovación en el sector productivo ligado a la madera.
.- Protección y potenciación de la biodiversidad del lago Villarrica y Calafquén. Además de la red hídrica asociada.
.- El asociativismo con municipios limítrofes
1.- Un municipio 2.0. Mayor eficiencia y efectividad.
Los municipios en la actualidad ofrecen más de 50 servicios distintos a la comunidad (aseo, ornato, viviendas, pavimentación de veredas, cultura, deportes, seguridad pública, educación, salud, etc). Todo indica que estos servicios se irán incrementando con nuevas atribuciones legales (salvo educación) y mayor profesionalización. Esto requiere la modernización en la gestión municipal orientado a una mejor planificación y cumplimiento de metas institucionales asociadas al Plan de Desarrollo Comunal, además de una reingeniería a los procesos de tomas de decisiones, sobre todo colocando mayor información territorial y análisis de alternativas. Muchos errores en las decisiones municipales se podrían evitar contando con mejor y mayor información actualizada y por cierto con más participación ciudadana. Vital será aumentar la recaudación propia municipal en donde el municipio de Villarrica se ubica dentro de los 10 de menores ingresos propios del país según datos de la SUBDERE y cuenta con una deuda cercana a los $500 millones de pesos. Se deberán hacer los esfuerzos por ejemplo para el cobro de los derechos de áridos, muelles privados, revisión tasa de pago de patentes comerciales, etc. Villarrica es uno de los pocos municipios del país que exige una tasa del 0,25% del capital propio para el pago de patentes comerciales. En la comuna existen cerca de 1.500 patentes de las cuales sólo un 14% (216) se verían afectadas por una tasa mayor. El 86% de los contribuyentes seguirían pagando el mínimo de 1 UTM semestral, ya que su capital propio es de menos 15 millones de pesos. Si se aumentará a una tasa de 0,4%, los ingresos municipales serían de 60 millones anuales adicionales. Si fuera 0,5% que es máximo que permite la Ley de Rentas Municipales, el aumento alcanzaría a $100 millones adicionales anuales. Se debe señalar que hasta mediados de los años 90 el Municipio exigía una tasa de 0,5%.
El uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) deberá ser central en los ejes de la modernización municipal. El seguimiento on-line dentro del municipio de las solicitudes de la comunidad debe ser una prioridad. Hoy sólo por oficina de partes del municipio ingresan cerca de 500 cartas, oficios, solicitudes, etc mensuales. Por otra parte es relevante que la comunidad tenga acceso al municipio a través de redes sociales como Facebook para una adecuada retroalimentación con la comunidad y permitir una adecuada participación ciudadana. Hay experiencias más bien personales de ciertas oficinales municipales como Turismo, Cultura y Jóvenes que son dignas de destacar.
El municipio debería priorizar un Sistema de Información Geográfico (SIG) en todas sus unidades municipales no tan sólo para la toma de decisiones, si no también para la focalización del gasto. En este contexto es importante dotar de este sistema a la Dirección de Obras Municipales y digitalizar el proceso de tramitación de los permisos asociados a esta unidad municipal.
Las telecomunicaciones entre el municipio y sus unidades urbanas y rurales debería tender al uso de redes inalámbricas de banda ancha punto a punto como el sistema Canopy, dado que es un sistema eficiente y con un menor costo que los actuales sistemas.
Otro de los desafíos es implementar la firma electrónica de documentos, para agilizar todo el proceso de tramitación de documentos.
Por último resulta trascendente la capacitación del capital humano del municipio a través de un nuevo sistema de capacitación a todos los estamentos municipales.
miércoles, 30 de marzo de 2011
OBSERVACIONES ANTEPROYECTO DE NORMA LAGO VILLARRICA
Anteproyecto Norma Secundaria del Lago Villarrica (del 02-12-2009 al 26-02-2010)
• miguel Vilugron ha efectuado la siguiente observación
Estimados: Me sorprenden ciertos aspectos del anteproyecto, por las siguientes razones: El anteproyecto esta bien fundamentado; pero cuantitativamente las mediciones son muy precarias, pues nos van a entregar información de una porción de agua que representa el 2% del lago, lo cual nos deja en total ignorancia respecto de qué pasa con el otro 98 % del Lago. Si sólo conocemos el 2% del lago, entonces significa que realmente no conocemos el Lago, es un principio lógico de porcentajes!.
• miguel Vilugron ha efectuado la siguiente observación
Estimados: Si el anteproyecto identifica causales especificas que producen la mala calidad de las aguas del Lago; me sorprende que no actúe en función de aquello; y no ordene metodologías de vigilancia para que estas causales cesen o disminuyan. Srs: Trabajé 10 temporadas en un puerto de la poza, he visto como el agua del lago se llena de bencina y aceites de motor, pero nunca ví a nadie de capitanía de puerto fiscalizando aquello. Consideren que en la poza hay 4 puertos...
• miguel Vilugron ha efectuado la siguiente observación
Estimados: Con una simple vista aérea pueden observar que los condominios de la península vierten desechos directamente en la poza, desechos fecales sin previo tratamiento. Destaco la voluntad del Sr. Varón por alguna vez haber pagado con recursos propios la clausura de tal alcantarilla. Pero, quizás cuantas más hay en el Lago? no lo sabemos... por tal, es importante fiscalizar distintos puntos del Lago. Me sorprende que el anteproyecto no contemple de manera seria y ordenada.
• miguel Vilugron ha efectuado la siguiente observación
Estimados: Pido expresamente a los gestores del anteproyecto que a)Amplíen y diversifiquen las zonas de muestreo y monitoreo del lago, hasta alcanzar un porcentaje significativo, representativo y real del lago y de la calidad de sus aguas, fijando para tal efecto puntos cartográficos, naturales y físicos, haciendo en dichos puntos mediciones periódicas trimestrales.b)Publicar dicha información en portales web del servicio publico respectivo sean impresos o digitales. continúa.
• miguel Vilugron ha efectuado la siguiente observación
c)El anteproyecto debe indicar quienes serán los responsables de fiscalizar que los porcentajes se cumplan, y que sanciones podrán imponer a quienes atenten contra los fundamentos ontológicos que este anteproyecto posee y declara, Es parte de la estructura lógica de norma jurídica. Y es importante que se emplee si realmente queremos seguir viviendo a orillas de un lago de origen glaciar, y no a orillas de un pantano de origen glaciar.
• Lucia Andrea Parra Pozo ha efectuado la siguiente observación
Observaciones a tabla N°2 El * debe ir en el Nitrogeno Total. La Primera columna debe decir Criterio o parametro, La segunda corresponde a la Unidad. Me parece que en sector de la poza definido como LIT-Poza y LIT Villarrica deberian consideranse el control de Hidrocarburos totales. Se debia controlar parametro de Turbiedad en lugar de Transparencia debido a que la metodología del primero es mas exacta y usada internacionalmente.
• victor rolando duran rivera ha efectuado la siguiente observación
Comparto el periodo de 4 años propuesto por el Dpto. de Ingenería Civil de la Universidad Chile( periodo renovación total aguas). Agrego que este criterio debería aplicarse en forma continua o discontinua en términos análisis de cumplimiento de los parámetros fijados por la norma . El actual anteproyecto de norma propone que para declarar al lago latente o saturado se deben superar en un 80% o 100% respectivamente, el valor de uno o más parámetros en dos años consecutivos.
• victor rolando duran rivera ha efectuado la siguiente observación
Al considerar los cuatro años debe precisarse que estas dos superaciones pueden ser continuas o discontinuas. Es decir, pueden ocurrir en el año 1-2, 1-3, 1-4, 2-3, 2-4 o 3-4.
• Erick Henry Wiederhold ha efectuado la siguiente observación
Observación enviada en documento adjunto por el Sr. Victor Rolando Duran Rivera
• victor rolando duran rivera ha efectuado la siguiente observación
La coordenadas UTM señaladas en las áreas de vigilancia ( Tabla Nº1) deben decir N (norte) y no S (Sur). Por otra parte en general se cita primero el Norte (N) y luego el este (E).
• victor rolando duran rivera ha efectuado la siguiente observación
Se debe precisar la unidad de las coordenadas UTM señaladas en la tabla Nº1 (metros). Por Ej. LIT-Pucón dice E 761276 S 5686952. Debería decir N:5.686,952 m. E:761,276 m.
• Rolf Georg Koster Grob ha efectuado la siguiente observación
Estimados señores: Los felicito por esta fundamental iniciativa para protección de la calidad de las aguas del lago Villarrica. Mi única observación: que en relación al artículo 9º del título IV, me permito sugerir que al más breve plazo luego de entrar en vigencia estas normas (y no recién a los dos años), se publique un informe preliminar del estado actual del lago en esos puntos de medición, como para crear consciencia de inmediato y sensibilizar cuanto antes a los vecinos del lago.
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
Observaciones de la SCL a Anteproyecto Norma Secundaria Lago Villarrica En representación de la Sociedad Chilena de Limnología se hace las siguientes observaciones: 1. Áreas de vigilancia: Estamos de acuerdo con la propuesta respecto a la fijación de las áreas de vigilancia, en particular con la formación de una sola área de vigilancia en el pelagial y varias zonas de vigilancia en el litoral. Nos parece una correcta aplicación del concepto limnológico de un lago.
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
2. Parámetros de la norma: Respecto a los parámetros a normar (Artículo ), la selección de los parámetros tróficos (transparencia, P y N5 soluble, P y N total, clorofila a) nos parece adecuado, especialmente para la zona pelágica. Sin embargo, habría sido conveniente incluir parámetros biológicos (bioindicadores), tal cual como fué propuesto en el informe de la UACh (fojas 915, 918 y 890) y la Subcomisión técnica – bioindicadores proceso normativa NSCA Villarrica, para la zona litoral.
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
3. Valores máximos/mínimos: No está claro en qué se fundamentan los valores máximos propuestos para las zonas de vigilancia Lit-Pucón, Lit-Norte, Lit-Villarrica, Lit-Sur, ya que no existen datos históricos sobre estas zonas litorales (solamente existen datos de estaciones más pelágicas en estas áreas).
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
4. Cumplimiento de la norma: La redacción del artículo 7º nos parece equívoca porque el valor máximo permitido es, al mismo tiempo, el límite establecido en las presentes normas. Por lo tanto, la redacción debería ser modificada así: (ver siguiente observación)
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
" Se entenderá que en las Áreas de Vigilancia se cumplen las normas de calidad establecidas en el presente Anteproyecto cuando el promedio aritmético de los valores de las muestras analizadas de un parámetro, incluyendo lecturas individuales iguales al valor máximo permitido, no sobrepase dicho valor máximo en un periodo de dos años consecutivos de observaciones. De cualquier modo, el valor máximo permitido no será sobrepasado en ninguna circunstancia ni en ningún momento del periodo de Vigilanc
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
" En el caso de Sat.O2 y de Transparencia, se entenderá que se cumplen las normas secundarias de calidad cuando el promedio aritmético de los valores de las muestras analizadas de ambos parámetros, incluyendo lecturas individuales iguales al valor mínimo permitido, no sobrepase dicho valor mínimo en un periodo de dos años consecutivos de observaciones. De cualquier modo, el valor mínimo permitido no deberá ser sobrepasado bajo ninguna circunstancia ni en ningún momento del periodo de Vigilancia.
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
5. Programa de vigilancia: Se recomienda seguir la propuesta del Informe de la UACH, especialmente respecto a la frecuencia y las profundidades de los muestreos. Dr. Carlos Jara Senn Sociedad Chilena de Limnología Valdivia.
• miguel Vilugron ha efectuado la siguiente observación
Estimados: Me sorprenden ciertos aspectos del anteproyecto, por las siguientes razones: El anteproyecto esta bien fundamentado; pero cuantitativamente las mediciones son muy precarias, pues nos van a entregar información de una porción de agua que representa el 2% del lago, lo cual nos deja en total ignorancia respecto de qué pasa con el otro 98 % del Lago. Si sólo conocemos el 2% del lago, entonces significa que realmente no conocemos el Lago, es un principio lógico de porcentajes!.
• miguel Vilugron ha efectuado la siguiente observación
Estimados: Si el anteproyecto identifica causales especificas que producen la mala calidad de las aguas del Lago; me sorprende que no actúe en función de aquello; y no ordene metodologías de vigilancia para que estas causales cesen o disminuyan. Srs: Trabajé 10 temporadas en un puerto de la poza, he visto como el agua del lago se llena de bencina y aceites de motor, pero nunca ví a nadie de capitanía de puerto fiscalizando aquello. Consideren que en la poza hay 4 puertos...
• miguel Vilugron ha efectuado la siguiente observación
Estimados: Con una simple vista aérea pueden observar que los condominios de la península vierten desechos directamente en la poza, desechos fecales sin previo tratamiento. Destaco la voluntad del Sr. Varón por alguna vez haber pagado con recursos propios la clausura de tal alcantarilla. Pero, quizás cuantas más hay en el Lago? no lo sabemos... por tal, es importante fiscalizar distintos puntos del Lago. Me sorprende que el anteproyecto no contemple de manera seria y ordenada.
• miguel Vilugron ha efectuado la siguiente observación
Estimados: Pido expresamente a los gestores del anteproyecto que a)Amplíen y diversifiquen las zonas de muestreo y monitoreo del lago, hasta alcanzar un porcentaje significativo, representativo y real del lago y de la calidad de sus aguas, fijando para tal efecto puntos cartográficos, naturales y físicos, haciendo en dichos puntos mediciones periódicas trimestrales.b)Publicar dicha información en portales web del servicio publico respectivo sean impresos o digitales. continúa.
• miguel Vilugron ha efectuado la siguiente observación
c)El anteproyecto debe indicar quienes serán los responsables de fiscalizar que los porcentajes se cumplan, y que sanciones podrán imponer a quienes atenten contra los fundamentos ontológicos que este anteproyecto posee y declara, Es parte de la estructura lógica de norma jurídica. Y es importante que se emplee si realmente queremos seguir viviendo a orillas de un lago de origen glaciar, y no a orillas de un pantano de origen glaciar.
• Lucia Andrea Parra Pozo ha efectuado la siguiente observación
Observaciones a tabla N°2 El * debe ir en el Nitrogeno Total. La Primera columna debe decir Criterio o parametro, La segunda corresponde a la Unidad. Me parece que en sector de la poza definido como LIT-Poza y LIT Villarrica deberian consideranse el control de Hidrocarburos totales. Se debia controlar parametro de Turbiedad en lugar de Transparencia debido a que la metodología del primero es mas exacta y usada internacionalmente.
• victor rolando duran rivera ha efectuado la siguiente observación
Comparto el periodo de 4 años propuesto por el Dpto. de Ingenería Civil de la Universidad Chile( periodo renovación total aguas). Agrego que este criterio debería aplicarse en forma continua o discontinua en términos análisis de cumplimiento de los parámetros fijados por la norma . El actual anteproyecto de norma propone que para declarar al lago latente o saturado se deben superar en un 80% o 100% respectivamente, el valor de uno o más parámetros en dos años consecutivos.
• victor rolando duran rivera ha efectuado la siguiente observación
Al considerar los cuatro años debe precisarse que estas dos superaciones pueden ser continuas o discontinuas. Es decir, pueden ocurrir en el año 1-2, 1-3, 1-4, 2-3, 2-4 o 3-4.
• Erick Henry Wiederhold ha efectuado la siguiente observación
Observación enviada en documento adjunto por el Sr. Victor Rolando Duran Rivera
• victor rolando duran rivera ha efectuado la siguiente observación
La coordenadas UTM señaladas en las áreas de vigilancia ( Tabla Nº1) deben decir N (norte) y no S (Sur). Por otra parte en general se cita primero el Norte (N) y luego el este (E).
• victor rolando duran rivera ha efectuado la siguiente observación
Se debe precisar la unidad de las coordenadas UTM señaladas en la tabla Nº1 (metros). Por Ej. LIT-Pucón dice E 761276 S 5686952. Debería decir N:5.686,952 m. E:761,276 m.
• Rolf Georg Koster Grob ha efectuado la siguiente observación
Estimados señores: Los felicito por esta fundamental iniciativa para protección de la calidad de las aguas del lago Villarrica. Mi única observación: que en relación al artículo 9º del título IV, me permito sugerir que al más breve plazo luego de entrar en vigencia estas normas (y no recién a los dos años), se publique un informe preliminar del estado actual del lago en esos puntos de medición, como para crear consciencia de inmediato y sensibilizar cuanto antes a los vecinos del lago.
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
Observaciones de la SCL a Anteproyecto Norma Secundaria Lago Villarrica En representación de la Sociedad Chilena de Limnología se hace las siguientes observaciones: 1. Áreas de vigilancia: Estamos de acuerdo con la propuesta respecto a la fijación de las áreas de vigilancia, en particular con la formación de una sola área de vigilancia en el pelagial y varias zonas de vigilancia en el litoral. Nos parece una correcta aplicación del concepto limnológico de un lago.
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
2. Parámetros de la norma: Respecto a los parámetros a normar (Artículo ), la selección de los parámetros tróficos (transparencia, P y N5 soluble, P y N total, clorofila a) nos parece adecuado, especialmente para la zona pelágica. Sin embargo, habría sido conveniente incluir parámetros biológicos (bioindicadores), tal cual como fué propuesto en el informe de la UACh (fojas 915, 918 y 890) y la Subcomisión técnica – bioindicadores proceso normativa NSCA Villarrica, para la zona litoral.
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
3. Valores máximos/mínimos: No está claro en qué se fundamentan los valores máximos propuestos para las zonas de vigilancia Lit-Pucón, Lit-Norte, Lit-Villarrica, Lit-Sur, ya que no existen datos históricos sobre estas zonas litorales (solamente existen datos de estaciones más pelágicas en estas áreas).
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
4. Cumplimiento de la norma: La redacción del artículo 7º nos parece equívoca porque el valor máximo permitido es, al mismo tiempo, el límite establecido en las presentes normas. Por lo tanto, la redacción debería ser modificada así: (ver siguiente observación)
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
" Se entenderá que en las Áreas de Vigilancia se cumplen las normas de calidad establecidas en el presente Anteproyecto cuando el promedio aritmético de los valores de las muestras analizadas de un parámetro, incluyendo lecturas individuales iguales al valor máximo permitido, no sobrepase dicho valor máximo en un periodo de dos años consecutivos de observaciones. De cualquier modo, el valor máximo permitido no será sobrepasado en ninguna circunstancia ni en ningún momento del periodo de Vigilanc
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
" En el caso de Sat.O2 y de Transparencia, se entenderá que se cumplen las normas secundarias de calidad cuando el promedio aritmético de los valores de las muestras analizadas de ambos parámetros, incluyendo lecturas individuales iguales al valor mínimo permitido, no sobrepase dicho valor mínimo en un periodo de dos años consecutivos de observaciones. De cualquier modo, el valor mínimo permitido no deberá ser sobrepasado bajo ninguna circunstancia ni en ningún momento del periodo de Vigilancia.
• Carlos Guillermo Jara Senn ha efectuado la siguiente observación
5. Programa de vigilancia: Se recomienda seguir la propuesta del Informe de la UACH, especialmente respecto a la frecuencia y las profundidades de los muestreos. Dr. Carlos Jara Senn Sociedad Chilena de Limnología Valdivia.
miércoles, 9 de febrero de 2011
CONSULTA PROYECTO ORDENANZA LINEAS ELECTRICAS Y TRANSMISION DE SEÑALES
PROYECTO “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA INSTALACION, FUNCIONAMIENTO, DEL TENDIDO DE LINEAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA, ELECTRICA, ALUMBRADO PUBLICO.” Y DE TRANSMISORAS DE SEÑALES”
Vistos:
1º Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 4 DEL AÑO 2006 DEL Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción-
2º Lo dispuesto en la Ley Nº 18.168 Ley General de Telecomunicaciones.
3º Lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Ley Nº 3063 “Sobre Rentas Municipales”
4º El acuerdo del Conejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria Nº…. de fecha… de………..de 2011 , según consta del Certificado extendido por el Sr. Secretario Municipal de fecha ……….-
5º Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1 del Ministerio del Interior del año 2006 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades”
Dictó la siguiente Ordenanza Municipal que regula la instalación, funcionamiento, del tendido de líneas distribuidoras de energía, eléctrica, alumbrado publico. y de transmisoras de señales”
T I T U L O P R I M E R O
G E N E R A LI D A D E S
Artículo 1º. La presente ordenanza tiene por objeto regular uso de los postes que hayan sido recibidos o que haya de recibir el municipio como consecuencia de urbanizaciones en general o que haya instalado directamente la Municipalidad a su costa, y el uso del espacio aéreo comprendido entre un poste y otro que se haga con la finalidad de instalar tendidos eléctricos, alumbrado público y de transmisiones de señales, sean estos postes de propiedad municipal o de un tercero. Asimismo regula el uso del subsuelo de bienes nacionales de uso público que sean usados con la finalidad indicada.-También se aplicará a los actuales tendidos existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza, tanto eléctricos como de transmisiones.
Artículo 2º. El uso de particulares en los postes municipales se efectuara previa autorización de la Municipalidad a través de la Unidad de Aseo y Ornato y Alumbrado Publico .
Artículo 3º El uso del espacio aéreo se efectuara previa autorización de la Municipalidad a través de la Unidad de Aseo y Ornato y Alumbrado Publico y pago de derechos municipales a que hubiere lugar.
Artículo 4º El uso del subsuelo se efectuara previa autorización de la Municipalidad a través de la Unidad de Aseo y Ornato y Alumbrado Publico.
Artículo 5º En todo caso el uso que se haga de los postes,.del espacio aéreo existente entre ellos por personas naturales o jurídicas deberá adecuarse a la normativa que exista en la materia y especialmente a las circulares y normas que al efecto emita o haya emitido la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o la entidad fiscalizadora que la reemplace. Lo mismo tratándose del uso que se haga del subsuelo de los bienes nacionales de uso público.
Articulo 6º Son líneas de distribución eléctrica, todas aquéllas destinadas a transportar energía eléctrica en la forma autorizada técnicamente por la autoridad competente establecida en la ley y que ocupe postes de propiedad municipal, espacio aéreo y subsuelo pertenecientes a bienes nacionales de uso público.
Artículo 7º Son líneas de transmisión de señales, todas aquellas autorizadas técnicamente por la autoridad competente establecida en la ley, destinadas a transportar señales, signos, imágenes y sonidos y que ocupe postes de propiedad municipal, espacio aéreo y subsuelo pertenecientes a bienes nacionales de uso público..
Artículo 8º Sólo podrán instalar líneas de transporte de energía eléctrica, de telecomunicaciones de televisión por cable, de servicios de Internet, o de cualquier otra transmisión de señales en la comuna de Villarrica, las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido previamente la concesión o permiso de la autoridad competente en la materia, establecida en la ley.
Artículo 9º Se entiende para los efectos de esta Ordenanza, que cada que se refiera a la Autoridad Competente, se refiere a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y/o a La Subsecretaría de Telecomunicaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
T I T U L O S E G U N D O
DE LOS POSTES, ESPACIO AEREO Y CANALIZACIÓN SUBTERREANA
Párrafo primero
De los POSTES
Artículo 10º Para los efectos de la presente ordenanza, se entiende por poste todo elemento de material sólido adherido en forma vertical en un bien nacional de uso público sito en la comuna, destinado al tendido de líneas de transporte de energía eléctrica y de transmisiones de señales, signos, imágenes y sonidos.
..
Artículo 11º Los postes que están destinados exclusivamente al alumbrado público se presume que son administrados por la Municipalidad..Los postes que están destinados a la distribución de energía eléctrica o de transmisión de señales son administrados por las respectivas empresas concesionarias, aunque estén adheridos a un bien nacional de uso público y aunque tengan ganchos para el alumbrado público..Esto siempre y cuando las concesionarias por disposición legal deban prestar el servicio respectivo, al igual que el Municipio que por ley debe otorgar alumbrado público a sus habitantes..
Artículo 12º Los concesionarios de servicios públicos de distribución de energía eléctrica y/o de transmisión de señales, de conformidad a la ley vigente en la materia, tienen derecho a usar los bienes nacionales de uso público para tender líneas áreas ocupando postes de administración municipal, pero pagando derechos por el espacio aéreo que ocupen estos tendidos., no así por los postes de administración municipal.
Artículo 13º En la comuna no se podrá instalar, mover, cambiar ni modificar ningún poste, ni tendido de cables de energía eléctrica, de transmisión de señales o telecomunicaciones, instalados en postes administrados por la municipalidad, sin previo permiso del Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público. Salvo en casos de emergencia en que la persona concesionaria estará facultada para actuar en esa circunstancia. Se entiende por circunstancia de emergencia., cuando el poste amenace ruina, o haya sido objeto de un accidente que amerite su cambio inmediato para no entorpecer el servicio o para evitar accidentes que amenacen a personas o bienes públicos o privados, lo mismo en el caso del tendido de cables. Asimismo los postes que haya de reemplazarse deberán ser de tipo metálico para el alumbrado público no pudiendo ser de hormigón, salvo que por una emergencia no exista otro, que deberá ser reemplazado a la brevedad por uno de tipo metálico.-
Artículo 14º.No se permitirá la doble o triple postación en ninguna avenida, calle ni pasaje, a no ser que un estudio técnico aprobado por la superintendencia de electricidad y combustible lo autorice o el organismo que haga sus veces.
Artículo 15º Las empresas de transmisiones de señales y demás que presten servicios mediante conductores de corrientes débiles, deberán mantener identificados sus postes y tendido con el nombre de la empresa, ya sea el de fantasía o logo, que permita establecer fehacientemente e indubitada su propiedad, así como fiscalizar y mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios, de terceros o de administración municipal, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos o en cualquier otra forma que amenace la seguridad de las personas y/o sus bienes. Se consideran tendido a baja altura, todos aquellos cables conductores de corrientes débiles que se encuentren a menos de cuatro metros veinte centímetros de altura contados desde la superficie ubicada en su punto medio existente entre los postes que lo sujetan.-
Artículo 16º El derecho que la ley le otorga a la empresa concesionaria para usar los postes administrados por la municipalidad se efectuará previo permiso de ella, el que se otorgará siempre que sea factible, y consistirá en permitir que se adhieran, o se fije en estos postes, elementos como anclajes, tirantes, cajas de control y/o acometidas para el tendido de cables de transporte de energía eléctrica o de transmisiones de señales o para uso de cámaras de seguridad. Estos elementos deberán contar siempre con la certificación o autorización de uso por parte de la autoridad competente, como la superintendencia de electricidad y combustibles.-Para los efectos de esta ordenanza los elementos antes señalados pasaran a denominarse “soporte”.-
Artículo 17º La empresa al solicitar la instalación de un nuevo soporte, el retiro o la modificación de los ya existentes cuando apoyen tendido de cables, deberá presentar a la Dirección de Aseo y Ornato y Alumbrado Público una petición formal indicando la ubicación de o de los postes y la naturaleza del trabajo a ejecutar. Ello sin perjuicio de las demás autorizaciones o visaciones que le competan a la autoridad competente.
Articulo 18º La Municipalidad a través de la Unidad antes indicada, deberá responder formalmente la petición dentro del plazo de veinte días hábiles autorizando o negando la petición. Transcurrido el plazo sin respuesta formal por parte del municipio se entiende aprobado el permiso.
Artículo 19º Los trabajos relacionados con el o los “soportes” serán de costo de las respectivas empresas..
Artículo 20º Si la municipalidad necesita variar la ubicación de los postes que administra, retirarlos por su vetustez y existen redes o tendidos de la o las empresas, deberá comunicarlo a estas con treinta días hábiles de anticipación. Las empresas procederán dentro de ese plazo a su costa, a retirar sus soportes y tendidos. Esta comunicación se hará por carta certificada dirigida al domicilio comunal de la empresa.
Párrafo Segundo
Del Espacio Aéreo.
Artículo 21º Se entiende por espacio aéreo para los efectos de esta ordenanza, aquella porción del bien nacional de uso público que comprende la atmosfera existente sobre la superficie terrestre de él, cuya altura esta limitada al término de un poste o torre transportadora de energía o de transmisión de señales.
Artículo 22º Todo tendido de cables que atraviese o cruce el espacio aéreo, deberá cumplir técnicamente con las exigencias que establezca al efecto la autoridad competente y su instalación, cumplidas las exigencias técnicas, será autorizada por el municipio, previo pago del derecho a servidumbre.
Párrafo Tercero
Del Subsuelo
Artículo 23º Se entiende por subsuelo aquella porción de tierra que este bajo la superficie terrestre de los bienes nacionales cuya profundidad estará determinada por la necesaria para que técnicamente pueda pasar un tendido de cables a través de un ducto subterreaneo.-.
Artículo 24º. Dentro del territorio comunal que determine el Alcalde, oído que sea el concesionario que preste el servicio de distribución de energía eléctrica podrá mediante Decreto Alcaldicio que este canalice sus tendidos eléctricos por canales o ductos subterráneos, ello según lo dispuesto en el artículo 124 del Decreto con Fuerza de Ley número 4 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción del año 2006,que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Número 1, de Minería “Ley General De Servicios Eléctricos”.
Artículo 25º. El Decreto Alcaldicio que disponga la canalización subterránea en ciertas y determinadas zona del plano regulador urbano, será notificado a la empresa concesionaria por carta certificada o por ministro de fe que designe el mismo decreto en el domicilio que tenga la empresa en la comuna de Villarrica.
Artículo 26º El concesionario deberá dar su opinión dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación, y podrá en ese evento exigir al municipio un aporte financiero reembolsable por el costo que impliquen las obras de canalización, como lo faculta la ley antes citada..
Artículo 27º La determinación del aporte financiero reembolsable se efectuará como lo dispone el artículo 124 del Decreto con fuerza de Ley antes citado.
Artículo 28º La Municipalidad podrá coordinar con las empresas que corresponda, la forma de construir los poliductos para las líneas de distribución de energía eléctrica, líneas de telecomunicaciones y televisión por cable.
Artículo 29º En los casos de existir canalización municipal subterránea, será esta la que se usará, negándose la autorización de construcción de otra paralela,.Si existe y no se esta usando, no se permitirá el tendido de cables en el espacio aéreo adyacente.-
T I T U L O T E R C E R O
DE LOS REQUISITOS TRATANDOSE DE URBANIZACIONES NUEVAS.
Artículo 30º: En el caso de nuevas urbanizaciones, estas deben cumplir los siguientes requisitos para ser recepcionadas por la Dirección de Obras Municipales, previas visación de la Dirección de Aseo, Ornato y Alumbrado Público.-
Artículo 31º El urbanizador deberá presentar un proyecto de alumbrado público que considere el impacto urbanístico y visual, el que será evaluado por la Dirección de Aseo, Ornato y Alumbrado Público.-
Artículo 32º El proyecto debe de contemplar los siguientes aspectos, sin perjuicio de otros que puede exigir la Dirección de Aseo, Ornato y Alumbrado Público.-
- Distanciamiento máximo en postes con luminarias, cuatro veces el de la luminaria cuando el gancho salga por debajo de las líneas de transporte de la energía eléctrica, no pudiendo en ningún caso ser superior a los 30 metros de altura contados desde el vértice del poste con la superficie. Tres veces el alto de la luminaria cuando el gancho salga por arriba de las líneas de distribución, no pudiendo ser superior a los 30 metros.
-La menor cantidad de luz entre dos luminarias consecutivas no deberá ser inferior al 83% del valor luminoso obtenido en la vertical.
-El alumbrado público debe contar con un empalme medido, tarifa BT 1, de no mas de 20 luminarias o las que corresponda para esa tarifa, y en todo caso la municipalidad podrá exigir para la aprobación del proyecto el sistema mas eficiente certificado por la autoridad competente., y en el caso de los pasajes sin salida que no sea la misma que le da inicio , esos deben contar con un empalme individual por pasaje, por lo que se deberán instalar tantos empalmes como pasajes sin salida existan en la urbanización proyectada.
-Disponer que el circuito de luminarias no se instale como un anillo, y en los pasajes abiertos deberán contar con un tablero de protección independiente por cada pasaje,-
-Debe contemplar que en los inicios y fines de pasaje, calles y/o avenidas; el primer y último poste no podrá estar a una distancia superior a los diez metros de las esquinas.
-Debe contemplar que el tendido eléctrico y su consecuente postación no debe atravesar en forma diagonal las áreas verdes ni de equipamiento.-
Artículo 33º El proyecto del urbanizador debe ser presentado con un plano para graficar los circuitos de luminarias, y otro plano en la misma escala con las instalaciones eléctricas que contempla la urbanización, en formato impreso lámina del tamaño exigido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y además en formato digital .Del análisis de los dos planos debe quedar gráficamente claro diferenciar lo existente de lo nuevo.- En su viñeta debe contener la siguiente información:
-ubicación precisa donde se ubica la obra.
-cantidad y postes involucrados diferenciando los existentes de los proyectados.
-cantidad de tirantes involucrados, existentes y proyectados.
-cantidad de árboles afectados por lo proyectado.
-descripción de los circuitos de luminarias involucrados y como esta obra afecta los bienes nacionales de uso público, especialmente las áreas verdes, equipamiento.
-enumerara todos los componentes de la instalación y sus características técnicas, en cuantos transformadores, medidores, empalmes, tirantes, cámaras, pasos subterráneos..-
-costo del proyecto desglosado.
-nombre y firma del urbanizador o su representante legal según el caso.
-Rol Único Tributario de La Empresa si es persona jurídica o fotocopia del carné en caso contrario.
-nombre y firma del profesional responsable de la elaboración del proyecto y de los planos. En caso que se trate de personas distintas la de ambos.-
Artículo 34º La Dirección de Aseo y Ornato y Alumbrado Público deberá contar con un plano o planos que contemple la postación vigente y tendidos eléctricos vigentes sean aéreos o subterreanos.
Artículo 35º Para asegurar el buen funcionamiento de las instalaciones de luminarias viales y/o ornamentales, el urbanizador deberá dejar en custodia una boleta de garantía a favor de la Municipalidad de Villarica por el buen funcionamiento del alumbrado vial y/o ornamental. El monto de la boleta será de un cinco por ciento del costo del proyecto. La boleta deberá entregarla el urbanizador al Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público.
Artículo 36º Visado el proyecto por el Director del Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público, se enviará junto con la boleta de garantía al Departamento de Obras Municipales para que se incluya en la carpeta respectiva..Esta visación constituye un permiso para elaborar el proyecto, pero condicionado a la aprobación que otorgue la Dirección de Obras Municipales respecto al cumplimiento de las demás requisitos que la Ley General de Urbanismo y Construcción y la Ordenanza General y demás normas establezcan en la materia.
T I T U L O C U A R T O
De los Requisitos Tratándose de Nuevas Redes
Articulo 37º Toda nueva red que desee o deba instalar la empresa concesionaria de energía eléctrica, de transmisión de señales deberá contar con permiso municipal.
Artículo 38º Para tales efectos la empresa deberá presentar un proyecto al Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público, donde especifique en que consiste la red, su finalidad, lugar y/o trazado por donde circulara, sus especificaciones técnicas y certificación de la autoridad competente que es procedente técnicamente.
Artículo 39º El proyecto deberá contener un plano para graficar el circuito de la red, en formato impreso del mismo tamaño que exija la Autoridad competente según el caso, y además en formato digital y además presentar la siguiente información:
-ubicación precisa donde se ubicará la red, con la cantidad de metros lineales que ocupará..
-cantidad y postes involucrados diferenciando los existentes de los proyectados.
-cantidad de tirantes involucrados, existentes y proyectados.
-cantidad de árboles afectados por lo proyectado.
-descripción, si es del caso, de los circuitos de luminarias involucrados y como esta obra afecta los bienes nacionales de uso público, especialmente las áreas verdes, equipamiento.
-enumerara todos los componentes de la instalación y sus características técnicas, en cuantos transformadores, medidores, empalmes, tirantes, cámaras, pasos subterráneos..-
-costo del proyecto desglosado.
-nombre y firma del urbanizador o su representante legal según el caso.
-Rol Único Tributario de La Empresa si es persona jurídica o fotocopia del carné en caso contrario.
-nombre y firma del profesional responsable de la elaboración del proyecto y de los planos. En caso que se trate de personas distintas la de ambos.-
Artículo 40º Si el proyecto cumple con lo establecido en los artículos anteriores, será autorizado por la Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público, manteniendo la carpeta con todos los antecedentes y otorgándose el acto formal que otorga el permiso.
Artículo 41 Tratándose del tendido subterreano, se evaluara el proyecto por el Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público. El proyecto deberá ser visado previamente o autorizado por la autoridad competente. Este proyecto deberá contener un plano la ubicación de la red .En su viñeta debe contener la siguiente información:
-ubicación precisa donde se ubica la red..
-cantidad de metros lineales del cable empleado..
-cantidad de árboles afectados por lo proyectado.
-descripción de los circuitos involucrados y como esta obra afecta los bienes nacionales de uso público, especialmente las áreas verdes, equipamiento.
-enumerara todos los componentes de la instalación y sus características técnicas, en cuantos transformadores, medidores, empalmes, ti, cámaras, pasos subterráneos..-
-certificado del Servicio de Vivienda y Urbanismo autorizando la rotura de pavimentos.
-costo del proyecto desglosado.
-nombre y firma del urbanizador o su representante legal según el caso.
-Rol Único Tributario de La Empresa si es persona jurídica o fotocopia del carné en caso contrario.
-nombre y firma del profesional responsable de la elaboración del proyecto y de los planos. En caso que se trate de personas distintas la de ambos.
Artículo 42º Si el proyecto cumple con lo establecido será autorizado por la Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público, manteniendo la carpeta con todos los antecedentes y otorgándose el acto formal que otorga el permiso.
Artículo 43º: Tratándose de tendidos eléctricos o de transmisión de señales involucrados en una urbanización se aplicaran los artículos 30º,31º, 34º,35º Y 36º en lo pertinente
T I T U L O Q U I N T O
De la Servidumbre por Ocupación del Espacio Aéreo. Y Subterreano-
Artículo 44º Las concesionarias que presten servicios públicos que por ley están obligadas a hacerlo, tienen derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión que comprenda la comuna de Villarrica
Articulo 45º Para ejercitar este derecho las concesionarias de distribución de energía eléctrica y de transmisión de señales, que deban prestar un servicio a que estén obligadas por la ley, deberá pagar un derecho anual a beneficio municipal por concepto de servidumbre de::
a) Espació Aéreo………………0,004 U.T.M por metro lineal de cable tendido.
b) Tendido subterreano………..0.001 U.T.M. por metro lineal de cable extendido.
Artículo 46º Las concesionarias antes señaladas deberán dentro del plazo de tres meses de entrada en vigencia de esta Ordenanza, informar al Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público la cantidad de metros lineales que ocupan para prestar sus servicios dentro del espacio aéreo que forma parte del bien nacional de uso público..
Artículo 47º El Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público verificará la cantidad informada por la concesionaria y no existiendo objeción remitirá la orden al Departamento de Rentas y Patentes para el giro del pago respectivo. En caso de objeción, el Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público efectuará el cálculo sobre la base de la siguiente formula: Se considerará que entre poste y poste existen cuarenta metros lineales de cable. Este cómputo se hará por calle, avenida y/o pasaje, se entiende que el inicio de la respectiva vía es de donde comienza con un nombre que la identifica como tal. El informe de calculó deberá dejar constancia del lugar de inicio del computo, indicando la intersección de las vías de donde se parte y de no ser posible indicando el número del inmueble donde se inicia o cualquier otro hito visible. Terminado el calculo lo enviará al Departamento de Rentas y Patentes para su posterior giro de pago.
Artículo 48º Tratándose del tendido subterreano, el concesionario deberá informar los metros lineales a emplear en el tendido lo que será revisado por Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público. En lo demás se aplicaran las normas antes indicadas en los artículos precedentes.
Vistos:
1º Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 4 DEL AÑO 2006 DEL Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción-
2º Lo dispuesto en la Ley Nº 18.168 Ley General de Telecomunicaciones.
3º Lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Ley Nº 3063 “Sobre Rentas Municipales”
4º El acuerdo del Conejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria Nº…. de fecha… de………..de 2011 , según consta del Certificado extendido por el Sr. Secretario Municipal de fecha ……….-
5º Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1 del Ministerio del Interior del año 2006 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades”
Dictó la siguiente Ordenanza Municipal que regula la instalación, funcionamiento, del tendido de líneas distribuidoras de energía, eléctrica, alumbrado publico. y de transmisoras de señales”
T I T U L O P R I M E R O
G E N E R A LI D A D E S
Artículo 1º. La presente ordenanza tiene por objeto regular uso de los postes que hayan sido recibidos o que haya de recibir el municipio como consecuencia de urbanizaciones en general o que haya instalado directamente la Municipalidad a su costa, y el uso del espacio aéreo comprendido entre un poste y otro que se haga con la finalidad de instalar tendidos eléctricos, alumbrado público y de transmisiones de señales, sean estos postes de propiedad municipal o de un tercero. Asimismo regula el uso del subsuelo de bienes nacionales de uso público que sean usados con la finalidad indicada.-También se aplicará a los actuales tendidos existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza, tanto eléctricos como de transmisiones.
Artículo 2º. El uso de particulares en los postes municipales se efectuara previa autorización de la Municipalidad a través de la Unidad de Aseo y Ornato y Alumbrado Publico .
Artículo 3º El uso del espacio aéreo se efectuara previa autorización de la Municipalidad a través de la Unidad de Aseo y Ornato y Alumbrado Publico y pago de derechos municipales a que hubiere lugar.
Artículo 4º El uso del subsuelo se efectuara previa autorización de la Municipalidad a través de la Unidad de Aseo y Ornato y Alumbrado Publico.
Artículo 5º En todo caso el uso que se haga de los postes,.del espacio aéreo existente entre ellos por personas naturales o jurídicas deberá adecuarse a la normativa que exista en la materia y especialmente a las circulares y normas que al efecto emita o haya emitido la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o la entidad fiscalizadora que la reemplace. Lo mismo tratándose del uso que se haga del subsuelo de los bienes nacionales de uso público.
Articulo 6º Son líneas de distribución eléctrica, todas aquéllas destinadas a transportar energía eléctrica en la forma autorizada técnicamente por la autoridad competente establecida en la ley y que ocupe postes de propiedad municipal, espacio aéreo y subsuelo pertenecientes a bienes nacionales de uso público.
Artículo 7º Son líneas de transmisión de señales, todas aquellas autorizadas técnicamente por la autoridad competente establecida en la ley, destinadas a transportar señales, signos, imágenes y sonidos y que ocupe postes de propiedad municipal, espacio aéreo y subsuelo pertenecientes a bienes nacionales de uso público..
Artículo 8º Sólo podrán instalar líneas de transporte de energía eléctrica, de telecomunicaciones de televisión por cable, de servicios de Internet, o de cualquier otra transmisión de señales en la comuna de Villarrica, las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido previamente la concesión o permiso de la autoridad competente en la materia, establecida en la ley.
Artículo 9º Se entiende para los efectos de esta Ordenanza, que cada que se refiera a la Autoridad Competente, se refiere a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y/o a La Subsecretaría de Telecomunicaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
T I T U L O S E G U N D O
DE LOS POSTES, ESPACIO AEREO Y CANALIZACIÓN SUBTERREANA
Párrafo primero
De los POSTES
Artículo 10º Para los efectos de la presente ordenanza, se entiende por poste todo elemento de material sólido adherido en forma vertical en un bien nacional de uso público sito en la comuna, destinado al tendido de líneas de transporte de energía eléctrica y de transmisiones de señales, signos, imágenes y sonidos.
..
Artículo 11º Los postes que están destinados exclusivamente al alumbrado público se presume que son administrados por la Municipalidad..Los postes que están destinados a la distribución de energía eléctrica o de transmisión de señales son administrados por las respectivas empresas concesionarias, aunque estén adheridos a un bien nacional de uso público y aunque tengan ganchos para el alumbrado público..Esto siempre y cuando las concesionarias por disposición legal deban prestar el servicio respectivo, al igual que el Municipio que por ley debe otorgar alumbrado público a sus habitantes..
Artículo 12º Los concesionarios de servicios públicos de distribución de energía eléctrica y/o de transmisión de señales, de conformidad a la ley vigente en la materia, tienen derecho a usar los bienes nacionales de uso público para tender líneas áreas ocupando postes de administración municipal, pero pagando derechos por el espacio aéreo que ocupen estos tendidos., no así por los postes de administración municipal.
Artículo 13º En la comuna no se podrá instalar, mover, cambiar ni modificar ningún poste, ni tendido de cables de energía eléctrica, de transmisión de señales o telecomunicaciones, instalados en postes administrados por la municipalidad, sin previo permiso del Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público. Salvo en casos de emergencia en que la persona concesionaria estará facultada para actuar en esa circunstancia. Se entiende por circunstancia de emergencia., cuando el poste amenace ruina, o haya sido objeto de un accidente que amerite su cambio inmediato para no entorpecer el servicio o para evitar accidentes que amenacen a personas o bienes públicos o privados, lo mismo en el caso del tendido de cables. Asimismo los postes que haya de reemplazarse deberán ser de tipo metálico para el alumbrado público no pudiendo ser de hormigón, salvo que por una emergencia no exista otro, que deberá ser reemplazado a la brevedad por uno de tipo metálico.-
Artículo 14º.No se permitirá la doble o triple postación en ninguna avenida, calle ni pasaje, a no ser que un estudio técnico aprobado por la superintendencia de electricidad y combustible lo autorice o el organismo que haga sus veces.
Artículo 15º Las empresas de transmisiones de señales y demás que presten servicios mediante conductores de corrientes débiles, deberán mantener identificados sus postes y tendido con el nombre de la empresa, ya sea el de fantasía o logo, que permita establecer fehacientemente e indubitada su propiedad, así como fiscalizar y mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios, de terceros o de administración municipal, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos o en cualquier otra forma que amenace la seguridad de las personas y/o sus bienes. Se consideran tendido a baja altura, todos aquellos cables conductores de corrientes débiles que se encuentren a menos de cuatro metros veinte centímetros de altura contados desde la superficie ubicada en su punto medio existente entre los postes que lo sujetan.-
Artículo 16º El derecho que la ley le otorga a la empresa concesionaria para usar los postes administrados por la municipalidad se efectuará previo permiso de ella, el que se otorgará siempre que sea factible, y consistirá en permitir que se adhieran, o se fije en estos postes, elementos como anclajes, tirantes, cajas de control y/o acometidas para el tendido de cables de transporte de energía eléctrica o de transmisiones de señales o para uso de cámaras de seguridad. Estos elementos deberán contar siempre con la certificación o autorización de uso por parte de la autoridad competente, como la superintendencia de electricidad y combustibles.-Para los efectos de esta ordenanza los elementos antes señalados pasaran a denominarse “soporte”.-
Artículo 17º La empresa al solicitar la instalación de un nuevo soporte, el retiro o la modificación de los ya existentes cuando apoyen tendido de cables, deberá presentar a la Dirección de Aseo y Ornato y Alumbrado Público una petición formal indicando la ubicación de o de los postes y la naturaleza del trabajo a ejecutar. Ello sin perjuicio de las demás autorizaciones o visaciones que le competan a la autoridad competente.
Articulo 18º La Municipalidad a través de la Unidad antes indicada, deberá responder formalmente la petición dentro del plazo de veinte días hábiles autorizando o negando la petición. Transcurrido el plazo sin respuesta formal por parte del municipio se entiende aprobado el permiso.
Artículo 19º Los trabajos relacionados con el o los “soportes” serán de costo de las respectivas empresas..
Artículo 20º Si la municipalidad necesita variar la ubicación de los postes que administra, retirarlos por su vetustez y existen redes o tendidos de la o las empresas, deberá comunicarlo a estas con treinta días hábiles de anticipación. Las empresas procederán dentro de ese plazo a su costa, a retirar sus soportes y tendidos. Esta comunicación se hará por carta certificada dirigida al domicilio comunal de la empresa.
Párrafo Segundo
Del Espacio Aéreo.
Artículo 21º Se entiende por espacio aéreo para los efectos de esta ordenanza, aquella porción del bien nacional de uso público que comprende la atmosfera existente sobre la superficie terrestre de él, cuya altura esta limitada al término de un poste o torre transportadora de energía o de transmisión de señales.
Artículo 22º Todo tendido de cables que atraviese o cruce el espacio aéreo, deberá cumplir técnicamente con las exigencias que establezca al efecto la autoridad competente y su instalación, cumplidas las exigencias técnicas, será autorizada por el municipio, previo pago del derecho a servidumbre.
Párrafo Tercero
Del Subsuelo
Artículo 23º Se entiende por subsuelo aquella porción de tierra que este bajo la superficie terrestre de los bienes nacionales cuya profundidad estará determinada por la necesaria para que técnicamente pueda pasar un tendido de cables a través de un ducto subterreaneo.-.
Artículo 24º. Dentro del territorio comunal que determine el Alcalde, oído que sea el concesionario que preste el servicio de distribución de energía eléctrica podrá mediante Decreto Alcaldicio que este canalice sus tendidos eléctricos por canales o ductos subterráneos, ello según lo dispuesto en el artículo 124 del Decreto con Fuerza de Ley número 4 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción del año 2006,que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Número 1, de Minería “Ley General De Servicios Eléctricos”.
Artículo 25º. El Decreto Alcaldicio que disponga la canalización subterránea en ciertas y determinadas zona del plano regulador urbano, será notificado a la empresa concesionaria por carta certificada o por ministro de fe que designe el mismo decreto en el domicilio que tenga la empresa en la comuna de Villarrica.
Artículo 26º El concesionario deberá dar su opinión dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación, y podrá en ese evento exigir al municipio un aporte financiero reembolsable por el costo que impliquen las obras de canalización, como lo faculta la ley antes citada..
Artículo 27º La determinación del aporte financiero reembolsable se efectuará como lo dispone el artículo 124 del Decreto con fuerza de Ley antes citado.
Artículo 28º La Municipalidad podrá coordinar con las empresas que corresponda, la forma de construir los poliductos para las líneas de distribución de energía eléctrica, líneas de telecomunicaciones y televisión por cable.
Artículo 29º En los casos de existir canalización municipal subterránea, será esta la que se usará, negándose la autorización de construcción de otra paralela,.Si existe y no se esta usando, no se permitirá el tendido de cables en el espacio aéreo adyacente.-
T I T U L O T E R C E R O
DE LOS REQUISITOS TRATANDOSE DE URBANIZACIONES NUEVAS.
Artículo 30º: En el caso de nuevas urbanizaciones, estas deben cumplir los siguientes requisitos para ser recepcionadas por la Dirección de Obras Municipales, previas visación de la Dirección de Aseo, Ornato y Alumbrado Público.-
Artículo 31º El urbanizador deberá presentar un proyecto de alumbrado público que considere el impacto urbanístico y visual, el que será evaluado por la Dirección de Aseo, Ornato y Alumbrado Público.-
Artículo 32º El proyecto debe de contemplar los siguientes aspectos, sin perjuicio de otros que puede exigir la Dirección de Aseo, Ornato y Alumbrado Público.-
- Distanciamiento máximo en postes con luminarias, cuatro veces el de la luminaria cuando el gancho salga por debajo de las líneas de transporte de la energía eléctrica, no pudiendo en ningún caso ser superior a los 30 metros de altura contados desde el vértice del poste con la superficie. Tres veces el alto de la luminaria cuando el gancho salga por arriba de las líneas de distribución, no pudiendo ser superior a los 30 metros.
-La menor cantidad de luz entre dos luminarias consecutivas no deberá ser inferior al 83% del valor luminoso obtenido en la vertical.
-El alumbrado público debe contar con un empalme medido, tarifa BT 1, de no mas de 20 luminarias o las que corresponda para esa tarifa, y en todo caso la municipalidad podrá exigir para la aprobación del proyecto el sistema mas eficiente certificado por la autoridad competente., y en el caso de los pasajes sin salida que no sea la misma que le da inicio , esos deben contar con un empalme individual por pasaje, por lo que se deberán instalar tantos empalmes como pasajes sin salida existan en la urbanización proyectada.
-Disponer que el circuito de luminarias no se instale como un anillo, y en los pasajes abiertos deberán contar con un tablero de protección independiente por cada pasaje,-
-Debe contemplar que en los inicios y fines de pasaje, calles y/o avenidas; el primer y último poste no podrá estar a una distancia superior a los diez metros de las esquinas.
-Debe contemplar que el tendido eléctrico y su consecuente postación no debe atravesar en forma diagonal las áreas verdes ni de equipamiento.-
Artículo 33º El proyecto del urbanizador debe ser presentado con un plano para graficar los circuitos de luminarias, y otro plano en la misma escala con las instalaciones eléctricas que contempla la urbanización, en formato impreso lámina del tamaño exigido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y además en formato digital .Del análisis de los dos planos debe quedar gráficamente claro diferenciar lo existente de lo nuevo.- En su viñeta debe contener la siguiente información:
-ubicación precisa donde se ubica la obra.
-cantidad y postes involucrados diferenciando los existentes de los proyectados.
-cantidad de tirantes involucrados, existentes y proyectados.
-cantidad de árboles afectados por lo proyectado.
-descripción de los circuitos de luminarias involucrados y como esta obra afecta los bienes nacionales de uso público, especialmente las áreas verdes, equipamiento.
-enumerara todos los componentes de la instalación y sus características técnicas, en cuantos transformadores, medidores, empalmes, tirantes, cámaras, pasos subterráneos..-
-costo del proyecto desglosado.
-nombre y firma del urbanizador o su representante legal según el caso.
-Rol Único Tributario de La Empresa si es persona jurídica o fotocopia del carné en caso contrario.
-nombre y firma del profesional responsable de la elaboración del proyecto y de los planos. En caso que se trate de personas distintas la de ambos.-
Artículo 34º La Dirección de Aseo y Ornato y Alumbrado Público deberá contar con un plano o planos que contemple la postación vigente y tendidos eléctricos vigentes sean aéreos o subterreanos.
Artículo 35º Para asegurar el buen funcionamiento de las instalaciones de luminarias viales y/o ornamentales, el urbanizador deberá dejar en custodia una boleta de garantía a favor de la Municipalidad de Villarica por el buen funcionamiento del alumbrado vial y/o ornamental. El monto de la boleta será de un cinco por ciento del costo del proyecto. La boleta deberá entregarla el urbanizador al Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público.
Artículo 36º Visado el proyecto por el Director del Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público, se enviará junto con la boleta de garantía al Departamento de Obras Municipales para que se incluya en la carpeta respectiva..Esta visación constituye un permiso para elaborar el proyecto, pero condicionado a la aprobación que otorgue la Dirección de Obras Municipales respecto al cumplimiento de las demás requisitos que la Ley General de Urbanismo y Construcción y la Ordenanza General y demás normas establezcan en la materia.
T I T U L O C U A R T O
De los Requisitos Tratándose de Nuevas Redes
Articulo 37º Toda nueva red que desee o deba instalar la empresa concesionaria de energía eléctrica, de transmisión de señales deberá contar con permiso municipal.
Artículo 38º Para tales efectos la empresa deberá presentar un proyecto al Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público, donde especifique en que consiste la red, su finalidad, lugar y/o trazado por donde circulara, sus especificaciones técnicas y certificación de la autoridad competente que es procedente técnicamente.
Artículo 39º El proyecto deberá contener un plano para graficar el circuito de la red, en formato impreso del mismo tamaño que exija la Autoridad competente según el caso, y además en formato digital y además presentar la siguiente información:
-ubicación precisa donde se ubicará la red, con la cantidad de metros lineales que ocupará..
-cantidad y postes involucrados diferenciando los existentes de los proyectados.
-cantidad de tirantes involucrados, existentes y proyectados.
-cantidad de árboles afectados por lo proyectado.
-descripción, si es del caso, de los circuitos de luminarias involucrados y como esta obra afecta los bienes nacionales de uso público, especialmente las áreas verdes, equipamiento.
-enumerara todos los componentes de la instalación y sus características técnicas, en cuantos transformadores, medidores, empalmes, tirantes, cámaras, pasos subterráneos..-
-costo del proyecto desglosado.
-nombre y firma del urbanizador o su representante legal según el caso.
-Rol Único Tributario de La Empresa si es persona jurídica o fotocopia del carné en caso contrario.
-nombre y firma del profesional responsable de la elaboración del proyecto y de los planos. En caso que se trate de personas distintas la de ambos.-
Artículo 40º Si el proyecto cumple con lo establecido en los artículos anteriores, será autorizado por la Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público, manteniendo la carpeta con todos los antecedentes y otorgándose el acto formal que otorga el permiso.
Artículo 41 Tratándose del tendido subterreano, se evaluara el proyecto por el Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público. El proyecto deberá ser visado previamente o autorizado por la autoridad competente. Este proyecto deberá contener un plano la ubicación de la red .En su viñeta debe contener la siguiente información:
-ubicación precisa donde se ubica la red..
-cantidad de metros lineales del cable empleado..
-cantidad de árboles afectados por lo proyectado.
-descripción de los circuitos involucrados y como esta obra afecta los bienes nacionales de uso público, especialmente las áreas verdes, equipamiento.
-enumerara todos los componentes de la instalación y sus características técnicas, en cuantos transformadores, medidores, empalmes, ti, cámaras, pasos subterráneos..-
-certificado del Servicio de Vivienda y Urbanismo autorizando la rotura de pavimentos.
-costo del proyecto desglosado.
-nombre y firma del urbanizador o su representante legal según el caso.
-Rol Único Tributario de La Empresa si es persona jurídica o fotocopia del carné en caso contrario.
-nombre y firma del profesional responsable de la elaboración del proyecto y de los planos. En caso que se trate de personas distintas la de ambos.
Artículo 42º Si el proyecto cumple con lo establecido será autorizado por la Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público, manteniendo la carpeta con todos los antecedentes y otorgándose el acto formal que otorga el permiso.
Artículo 43º: Tratándose de tendidos eléctricos o de transmisión de señales involucrados en una urbanización se aplicaran los artículos 30º,31º, 34º,35º Y 36º en lo pertinente
T I T U L O Q U I N T O
De la Servidumbre por Ocupación del Espacio Aéreo. Y Subterreano-
Artículo 44º Las concesionarias que presten servicios públicos que por ley están obligadas a hacerlo, tienen derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión que comprenda la comuna de Villarrica
Articulo 45º Para ejercitar este derecho las concesionarias de distribución de energía eléctrica y de transmisión de señales, que deban prestar un servicio a que estén obligadas por la ley, deberá pagar un derecho anual a beneficio municipal por concepto de servidumbre de::
a) Espació Aéreo………………0,004 U.T.M por metro lineal de cable tendido.
b) Tendido subterreano………..0.001 U.T.M. por metro lineal de cable extendido.
Artículo 46º Las concesionarias antes señaladas deberán dentro del plazo de tres meses de entrada en vigencia de esta Ordenanza, informar al Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público la cantidad de metros lineales que ocupan para prestar sus servicios dentro del espacio aéreo que forma parte del bien nacional de uso público..
Artículo 47º El Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público verificará la cantidad informada por la concesionaria y no existiendo objeción remitirá la orden al Departamento de Rentas y Patentes para el giro del pago respectivo. En caso de objeción, el Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público efectuará el cálculo sobre la base de la siguiente formula: Se considerará que entre poste y poste existen cuarenta metros lineales de cable. Este cómputo se hará por calle, avenida y/o pasaje, se entiende que el inicio de la respectiva vía es de donde comienza con un nombre que la identifica como tal. El informe de calculó deberá dejar constancia del lugar de inicio del computo, indicando la intersección de las vías de donde se parte y de no ser posible indicando el número del inmueble donde se inicia o cualquier otro hito visible. Terminado el calculo lo enviará al Departamento de Rentas y Patentes para su posterior giro de pago.
Artículo 48º Tratándose del tendido subterreano, el concesionario deberá informar los metros lineales a emplear en el tendido lo que será revisado por Departamento de Aseo y Ornato y Alumbrado Público. En lo demás se aplicaran las normas antes indicadas en los artículos precedentes.
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